Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Definiciones
  2. Derechos y Obligaciones de los Inversionistas
    Extranjeros
  3. Organismos Nacionales
    Competentes
  4. Importación de
    Tecnología
  5. Tratamiento a las Inversiones de la
    Corporación Andina de Fomento y de las Entidades con
    Opción al Tratamiento de Capital
    Neutro

LA COMISION DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,

Vistos

Los Artículos 7, 26 y 27 del Acuerdo
de Cartagena, la Decisión 220 de la Comisión
y

la Propuesta 228 de la Junta;

Considerando:

Que los Presidentes de los Países
Miembros del Acuerdo de Cartagena, en la reunión celebrada
en la ciudad de La Paz, Bolivia, los días 29 y 30 de
noviembre de 1990, expresaron su beneplácito por la
"convergencia creciente entre las políticas
económicas de los Países Andinos en la
búsqueda de una mayor eficiencia y competitividad de sus
economías, mediante la liberalización y apertura al
comercio y la inversión internacional, en la línea
de los intereses de nuestros países, y la
implantación de una racionalidad económica fundada
en la iniciativa privada, en la disciplina fiscal y en un Estado
redimensionado y eficaz";

Que asimismo, en la mencionada
reunión los Presidentes Andinos acordaron remover los
obstáculos para la inversión extranjera e
incentivar la libre circulación de capitales
subregionales;

Que las nuevas políticas de
inversiones extranjeras imperantes en la Subregión hacen
indispensable revisar y actualizar las normas comunitarias
aprobadas mediante la Decisión 220 de la Comisión,
con el fin de estimular y promover el flujo de capital y de
tecnologías extranjeras hacia las economías
andinas;

Dedide:

Sustituir la Decisión 220 por la
siguiente Decisión:

REGIMEN COMUN SOBRE DERECHO DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1.- Para los efectos del
presente Régimen se entiende por: Inversión
Extranjera Directa: los aportes provenientes del exterior de
propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras al
capital de una empresa, en moneda libremente convertible o en
bienes físicos o tangibles, tales como plantas
industriales, maquinarias nuevas y reacondicionadas, equipos
nuevos y reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materias
primas y productos intermedios.

Igualmente, se considerarán como
inversión extranjera directa las inversiones en moneda
nacional provenientes de recursos con derecho a ser remitidos al
exterior y las reinversiones que se efectúen de
conformidad con el presente Régimen.

Los Países Miembros, de conformidad
con sus respectivas legislaciones nacionales, podrán
considerar como aporte de capital, las contribuciones
tecnológicas intangibles, tales como marcas, modelos
industriales, asistencia técnica y conocimientos
técnicos patentados o no patentados que puedan presentarse
bajo la forma de bienes físicos, documentos
técnicos e instrucciones.

Inversionista Nacional: el Estado, las
personas naturales nacionales y las personas jurídicas
definidas como nacionales por las legislaciones de los
Países Miembros.

Se considerarán también como
inversionistas nacionales a las personas naturales extranjeras
con residencia ininterrumpida en el país receptor no
inferior a un año, que renuncien ante el organismo
nacional competente al derecho de reexportar el capital y a
transferir utilidades al exterior. El organismo nacional
competente del país receptor podrá exonerar a
dichas personas del requisito de residencia ininterrumpida no
inferior a un año.

Cada País Miembro podrá
eximir a las personas naturales extranjeras cuyas inversiones se
hubieran generado internamente, de la renuncia prevista en el
inciso anterior.

Asimismo, se considerarán como de
inversionistas nacionales, las inversiones de propiedad de
inversionistas subregionales, en los términos establecidos
en la presente Decisión.

Inversionista Subregional: el inversionista
nacional de cualquier País Miembro distinto del
país receptor.

Inversionista Extranjero: el propietario de
una inversión extranjera directa.

Empresa Nacional: la constituida en el
país receptor y cuyo capital pertenezca en más del
ochenta por ciento a inversionistas nacionales, siempre que, a
juicio del organismo nacional competente, esa proporción
se refleje en la dirección técnica, financiera,
administrativa y comercial de la empresa.

Empresa Mixta: la constituida en el
país receptor y cuyo capital pertenezca a inversionistas
nacionales en una proporción que fluctúe entre el
cincuenta y uno por ciento y el ochenta por ciento, siempre que a
juicio del organismo nacional competente, esa proporción
se refleje en la dirección técnica, financiera,
administrativa y comercial de la empresa.

Asimismo, se considerarán empresas
mixtas aquellas en las que participe el Estado, entes
paraestatales o empresas del Estado del país receptor, en
un porcentaje no inferior al treinta por ciento del capital
social y siempre que a juicio del organismo nacional competente,
el Estado, ente paraestatal o empresa del Estado, tenga capacidad
determinante en las decisiones de la empresa.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter