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Reglamento centroamericano sobre solución de diferencias (página 2)




Enviado por reinaldo roque



Partes: 1, 2

Las principales leyes de Nicaragua relativas al comercio
se enumeran en el cuadro siguiente:

Principal legislación comercial de Nicaragua,
2006

Área

Legislación

Comercio exterior

Código Aduanero Uniforme
Centroamericano

Aduanas

Reformas e Incorporaciones al Decreto
Nº 88-2000, Reglamento a la Ley Creadora de la
Dirección de Servicios Aduaneros y de Reforma a la
Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos,
Ley Nº 339

Exenciones aduaneras

Ley Nº 382: Ley de
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de
Facilitación de las Exportaciones

Medidas antidumping y
compensatorias

Reglamento Centroamericano sobre
Prácticas Desleales de Comercio

Fiscalidad

Ley N° 453: Ley de Equidad
Fiscal

Contratación
pública

Ley Nº 323: Ley de
Contrataciones del Estado (enmendado por la Ley Nº
349)

Inversión
extranjera

Zonas francas

Normas y otros requisitos
técnicos

Derechos de propiedad
intelectual

Ley Nº 344: Ley de
Promoción de Inversiones Extranjeras

Decreto Nº 46-91: Ley de Zonas
Francas Industriales de Exportación

Decreto Nº 21-2003: Reforma del
Decreto N° 31-92, "Reglamento del Decreto de Zonas
Francas Industriales de Exportación"

Ley Nº 219: Ley de
Normalización Técnica y Calidad

Ley Nº 225: Ley sobre
Metrología

Ley Nº 291: Ley Básica de
Salud Animal y Sanidad Vegetal

Ley Nº 312: Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos

Ley Nº 354: Ley de Patentes de
Invención, Modelo de Utilidad y Diseños
Industriales

Ley Nº 380: Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos

Relaciones
Comerciales Internacionales

i) Organización Mundial del Comercio
(OMC)

Nicaragua pasó a ser Parte Contratante del GATT
el 28 de mayo de 1950. Participó plenamente en la Ronda
Uruguay, ratificó el Acuerdo de Marrakech el 27 de julio
de 1995, contrajo todos los compromisos del todo únicos y
pasó a ser Miembro fundador de la OMC el 3 de septiembre
de 1995. Nicaragua otorga como mínimo trato NMF a todos
los Miembros de la OMC; tal trato no se hace extensivo al arroz
que procede de países que no son miembros de la
OMC.

ii) Acuerdos preferenciales

Según las autoridades nicaragüenses, los
elementos centrales de todos sus TLC son los siguientes: estricto
apego a las Constituciones de los países involucrados;
congruencia con los derechos y obligaciones de la OMC; y respeto
al principio de reciprocidad de derechos y obligaciones. Los TLC
que involucran a Nicaragua también reconocen las
diferencias de tamaños y niveles de desarrollo entre las
partes, que promueva un trato asimétrico a favor de los
países centroamericanos, a aplicarse de conformidad con la
naturaleza de las diferentes disciplinas que integran cada
TLC.

Mercado Común Centroamericano (MCCA)

Nicaragua es miembro del MCCA desde 1961. Hay tres
instrumentos centrales en este sistema. Mediante el Tratado
General de Integración Económica Centroamericana
(1960), los países centroamericanos se comprometen a
perfeccionar una zona de libre comercio y adoptar un arancel
externo común. Se establece el régimen de libre
comercio para todos los productos originarios de sus respectivos
territorios, con las únicas limitaciones comprendidas en
el anexo A (café tostado y sin tostar, azúcar de
caña, derivados del petróleo, alcohol
etílico y bebidas alcohólicas destiladas). En 1991
el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA fue suscrito
por los cinco países centroamericanos y Panamá.
Mediante este Protocolo se establece y consolida el Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA) como el marco
institucional de la región. El objetivo principal del SICA
es "la realización de la integración
centroamericana, para constituirla como región de paz,
libertad, democracia y desarrollo". El Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana
(1993) establece y consolida el Subsistema de Integración
Económica, adaptándolo al nuevo marco institucional
del SICA y a las nuevas necesidades de los países de la
región.

Los siguientes son algunos de los principales
instrumentos encaminados a fortalecer el MCCA adoptados desde
1999:

Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional
[2]cuyo
principal objetivo es facilitar, armonizar y simplificar los
procedimientos utilizados en las operaciones de tránsito
aduanero internacional efectuados por vía terrestre para
las mercancías procedentes u originarias de los
países signatarios y/o de terceros países, siempre
y cuando la operación de tránsito se inicie en un
Estado Parte. Este Reglamento se aplica también en el
tránsito entre Panamá y los cinco países de
la región.

Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III) y su Reglamento
[3]que tiene por
objeto establecer la legislación aduanera básica de
los países de la región conforme a los
requerimientos del MCCA y de los instrumentos regionales de la
integración. Se aplica a todo el territorio aduanero, a
toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce
los límites del territorio aduanero de los países
signatarios. El Reglamento desarrolla las disposiciones del CAUCA
(capítulo III 2) i)).

Reglamento Centroamericano sobre la
Valoración Aduanera de las
Mercancías
[4]que desarrolla las
disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del
Artículo VII del GATT de 1994, así como las
disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico
regional (capítulo III 2) ii)).

  • Mecanismo de Solución de Controversias
    Comerciales en Centroamérica
    [5]que
    aplica: a la prevención o a la solución de
    todas las controversias entre los miembros relativas a la
    aplicación o a la interpretación de los
    Instrumentos de la Integración Económica en lo
    que se refiere exclusivamente a sus relaciones de comercio
    intrarregional; o cuando un miembro considere que una medida
    vigente o en proyecto de otro miembro es incompatible con las
    obligaciones de dichos Instrumentos, o que anulan o
    menoscaban los beneficios, del intercambio comercial entre
    sus territorios, que razonablemente pudo haber esperado
    recibir de su aplicación.

Los países centroamericanos han intensificado sus
esfuerzos para negociar conjuntamente acuerdos comerciales y/o de
inversiones con otros grupos regionales o interlocutores
individuales. Panamá fue incorporado como Estado miembro
del SICA en 1991. En diciembre de 2000, Belice se adhirió
al SICA en calidad de Estado miembro, en tanto que la
República Dominicana lo hizo en diciembre de 2003 en
calidad de Estado asociado.

TLC entre Nicaragua y México

El TLC entre Nicaragua y México, que entró
en vigor en julio de 1998, abarca el comercio de
mercancías y de servicios, así como cuestiones
relacionadas con las inversiones y la propiedad intelectual. El
76 por ciento de las exportaciones nicaragüenses destinadas
a México se han beneficiado de reducciones arancelarias
inmediatas, mientras que los derechos arancelarios aún
vigentes se han eliminado progresivamente en períodos de
5, 10 y 15 años.

TLC entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, y la República Dominicana

El TLC de Centroamérica con la República
Dominicana en la parte normativa fue suscrito en 1998.
Asimismo, los protocolos complementarios que contienen los anexos
fueron suscritos de la siguiente manera: Costa Rica en 1998, El
Salvador y Guatemala en 1998, y Honduras y Nicaragua
en 2000. La ratificación del tratado por parte de
Nicaragua había sido demorada por las preocupaciones en
torno a las disposiciones sobre la agricultura. Esas
disposiciones, en su mayor parte, se renegociaron en el Protocolo
de Adhesión de Nicaragua al TLC
Centroamérica-República Dominicana que se
firmó el 13 de marzo de 2001, lo cual permitió que
el TLC entrase en vigor el 3 de septiembre de
2002. Además de establecer relaciones más estrechas
entre Nicaragua y la República Dominicana, este Protocolo
bilateral facilitó la negociación del TLC entre
Centroamérica, la República Dominicana y los
Estados Unidos (CAFTA por sus siglas en
inglés).[6]

TLC Centroamérica-República Dominicana
con los Estados Unidos (CAFTA)

El CAFTA representa un cambio significativo de la
naturaleza de las relaciones comerciales preferenciales. En lugar
de ser un programa autónomo y que funciona en un solo
sentido, el CAFTA es un instrumento recíproco y de
cumplimiento exigible entre los miembros. El CAFTA cubre la gran
mayoría de los bienes objeto de comercio entre los Estados
Unidos y sus interlocutores centroamericanos, aunque algunos
productos sensibles están excluidos del acuerdo, mientras
otros están sujetos a limitaciones (por ejemplo, mediante
contingentes arancelarios). Para Nicaragua, los productos
sensibles son: arroz, maíz amarillo, maíz blanco,
sorgo, carne bovina, cebollas, fríjol rojo, pollo y leche
en polvo. Los productos nicaragüenses que entrarán en
el mercado estadounidense bajo cuota son: maní,
mantequilla de maní, azúcar, carne bovina y cuatro
especies de productos lácteos.

TLC entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, y el Taipei Chino

En 1997 fue suscrito por los Ministros de
Economía y/o Comercio Exterior el Acuerdo de
Complementación Económica entre las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras
y Nicaragua con el Taipei Chino. Este instrumento contiene
disposiciones para orientar las relaciones comerciales a mediano
plazo.

TLC entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, y Chile

El TLC de Centroamérica con Chile fue suscrito el
18 de octubre de 1999.[7] Se puede hablar de
un tratado comercial "jurídicamente separable" para cada
socio comercial centroamericano.

TLC entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, y Canadá

Los países centroamericanos suscribieron con
Canadá un Memorándum de Entendimiento de Comercio e
Inversión el 19 de marzo de 1998.

TLC entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, y Panamá

El TLC con Panamá se negocia de forma conjunta
entre los cinco países centroamericanos pero considerados
individualmente, esto es, aplican las normas y procedimientos del
TLC en forma bilateral con Panamá. El TLC pretende crear
una zona de libre comercio en un plazo máximo de
15 años, mediante un programa de desgravación
arancelaria gradual y recíproco con distintos plazos
(inmediato, 5, 10 y 15 años), aunque con algunas
exclusiones al libre comercio.

iii) Otros acuerdos comerciales
preferenciales

Nicaragua participa en el proceso de negociaciones del
Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA),
iniciativa lanzada en diciembre de 1994 con el propósito
de eliminar progresivamente las barreras al comercio de bienes y
servicios dentro del hemisferio occidental, y cuya
conclusión estaba prevista para 2005. Sin embargo, las
negociaciones están estancadas.

Nicaragua es parte de varios esquemas del Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP), incluidos los de las CE, el
Canadá, el Japón, y Suiza.

Desde 1989, Nicaragua también participa en el
Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en
desarrollo (SGPC).

Alternativa bolivariana para las Américas (ALBA),
el Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela para la
Aplicación de la Alternativa Bolivariana para las
Américas, fue suscrito el 11 de enero de 2007 por
los Ministros de Relaciones Exteriores del Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela.

La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra
América – Tratado de Comercio de los Pueblos o ALBA-TCP
(en ocasiones denominada extraoficialmente Alianza Bolivariana
para las Américas, pero más comúnmente
conocida como simplemente ALBA, acrónimo de su nombre
inicial Alternativa Bolivariana para América), es una
plataforma de integración enfocada para los países
de América Latina y el Caribe que pone énfasis en
la lucha contra la pobreza y la exclusión social con base
en doctrinas de izquierda.

Se concreta en un proyecto de colaboración y
complementación política, social y económica
entre países de América Latina y el Caribe,
promovida inicialmente por Cuba y Venezuela como contrapartida
del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA),
impulsada por Estados Unidos.

El "ALBA" se fundamenta en la creación de mecanismos
que aprovechen las ventajas cooperativas entre las diferentes
naciones asociadas para compensar las asimetrías entre
esos países. Esto se realiza mediante la
cooperación de fondos compensatorios, destinados a la
corrección de discapacidades intrínsecas de los
países miembros, y la aplicación del Tratado de
Comercio de los Pueblos o "TCP".

El ALBA-TCP otorga prioridad a la relación entre
los propios países en pie de igualdad y en el bien
común, basándose en el diálogo subregional y
abriendo campos de alianzas estratégicas fomentando el
consenso y el acuerdo entre las naciones
latinoamericanas.

Mecanismo de
solución de controversias comerciales en
Centroamérica

El comercio entre los países centroamericanos se
ha incrementado considerablemente y aumenta año con
año, lo que es resultado del proceso de integración
económica que los cinco países han concertado, como
un medio para propiciar un desarrollo equitativo y sostenible y
mejores condiciones de vida para la población
centroamericana.

Los compromisos de la integración
económica se regulan en varios tratados y reglamentos que
los países han adoptado para alcanzar los fines que se han
propuesto. Sin embargo, cuando estos instrumentos se interpretan
o aplican por un Estado Parte, se pueden perjudicar derechos de
otros

Estados Parte, originando controversias.

Cuando surgen esas controversias se requiere de un medio
previsible, seguro y eficiente para solucionarlas, lo que dio
lugar a la aprobación del Mecanismo de Solución de
Controversias Comerciales entre Centroamérica, que es un
sistema moderno, ajustado a la realidad centroamericana y a la
celeridad de su comercio.

Las controversias comerciales que surjan en
relación con lo dispuesto en los instrumentos de la
integración económica serán resueltas de
acuerdo con los procesos establecidos en la Resolución

170-2006.

Foro:

Las controversias comerciales que surjan en
relación con lo dispuesto en los acuerdos de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) o en
relación con cualquier tratado de libre comercio del que
las partes contendientes sean parte podrán ser resueltas
en el foro que escoja la parte reclamante. Una vez que la parte
reclamante haya solicitado el establecimiento de un Tribunal
Arbitral, el foro seleccionado será excluyente de los
demás (artículo 4 del anexo I de la
resolución Nº 170-2006).

Fundamento Legal:

El Mecanismo tiene su fundamento en la Enmienda al
artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa a la

Carta de la ODECA, la cual facultó al Consejo de
Ministros de Integración Económica –COMIECO
para establecer un sistema de solución de controversias
comerciales para el Subsistema económico.

El COMIECO aprobó el Mecanismo de Solución
de Controversias Comerciales entre Centroamérica mediante
las Resoluciones No. 1062003 (COMIECO XXVI) del 17 de febrero de
2003 y 1112003 (COMIECOXXVII) del 27 de mayo de 2003. Por
Resolución No. 1702006 (COMIECO XLIX) del 28 de julio de
2006, se modificó el Mecanismo, sus Reglas Modelo de
Procedimiento y su Código de Conducta, a fin de mejorar su
funcionamiento y reforzar la certeza y seguridad jurídicas
que su aplicación debe inspirar.

Objetivos: Los objetivos del Mecanismo
son:

  • Preservar los derechos y obligaciones que se derivan
    de los instrumentos jurídicos de la integración
    económica centroamericana.

  • Prevenir o solucionar las diferencias comerciales
    que surjan en el marco del proceso de integración
    económica.

  • Aportar seguridad y previsibilidad al comercio
    intrarregional.

  • Fortalecer el esquema de integración
    económica centroamericana.

¿Cuándo se puede recurrir al
Mecanismo?
Cuando surjan diferencias de naturaleza comercial
derivadas de la aplicación o interpretación de los
instrumentos que rigen el proceso de integración
económica.

¿Quiénes pueden presentar casos ante el
Mecanismo?
Sólo los Estados miembros del Subsistema de
Integración Económica, a saber, Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y

Nicaragua.

Fases: El Mecanismo comprende varias fases o
procesos que incentivan primero que sean los propios Estados los
que a través de una negociación guiada por la
cooperación y la buena fe, puedan alcanzar un acuerdo
satisfactorio que solucione su diferencia.

Sólo cuando dicho acuerdo no se alcanza, el
sistema da la posibilidad de recurrir al proceso arbitral, de
manera que los Estados siempre puedan encontrar una
solución justa y con base en una norma de
derecho.

En todo caso, las soluciones a las controversias
comerciales que se obtengan en cualquier etapa, deben ser
compatibles con los instrumentos de la integración
económica.

El Mecanismo comprende los siguientes
procesos:

Consultas: Como primer paso, se debe recurrir
obligatoriamente a la fase de consultas. El objetivo principal es
que los Estados puedan resolver sus conflictos a través de
una negociación directa entre ellos, en forma amigable,
buscando un entendimiento mutuo y sin la intervención de
terceros.

Intervención del Consejo: Se recurre ante
el Consejo de Ministros cuando no se ha obtenido una
solución de la diferencia en la fase de consultas, ya sea
porque la parte consultada no responde en los primeros 10
días o en aquellos casos en los que si responde, pero
pasan 30 días y no se ha obtenido un acuerdo.

Ante esta instancia, la solución de la
controversia también debe ser negociada por los Estados
afectados, quienes a través del Consejo, pueden contar con
el apoyo y colaboración de un tercero
imparcial.

Para ejercer su función, el Consejo puede elegir
entre las siguientes opciones:

  • Nombrar asesores técnicos o grupos de
    trabajo;

  • Recurrir a los buenos oficios, la
    conciliación, la mediación u otros
    procedimientos de solución;

  • Formular sus propias recomendaciones; o,

  • Resolver la controversia, pero sólo en
    aquellos casos en que los Estados Parte consultantes deciden
    someterse a su decisión.

Proceso Arbitral: Se recurre al arbitraje
únicamente cuando los Estados no han podido solucionar sus
diferencias a través de un acuerdo en alguna de las fases
anteriores.

En este proceso, el poder para solucionar la diferencia
se delega en un tribunal arbitral nombrado por las Partes
contendientes. El Laudo no admite recurso alguno, deberá
ser publicado sin demora y será obligatorio en los
términos y dentro de los plazos que ordene. El
incumplimiento del Laudo da derecho al Estado afectado a
suspender beneficios equivalentes al daño
sufrido.

Principios Generales: Con el fin de garantizar la
eficiencia, coherencia e integridad del sistema, el

Mecanismo se rige, entre otros, por los siguientes
principios:

Independencia: Implica que la
administración y el neutral (árbitro, conciliador,
experto, entre otros), actúan con total independencia de
los Estados, y no como su dependiente o representante.

Imparcialidad: Garantiza un tratamiento
equitativo a las partes de una diferencia.

Confidencialidad: Mientras se tramitan los
procesos, estos gozan de un carácter confidencial, lo que
genera un ambiente de seguridad y certeza. Se protege
además la información confidencial de naturaleza
sensible.

Agilidad: Los tiempos en los que se deben llevar
a cabo las actuaciones son cortos. Por ejemplo, el tribunal
arbitral debe emitir su Laudo en un plazo no mayor a 90
días. Este principio se refuerza cuando el conflicto versa
sobre bienes perecederos, evento en el cual los plazos
establecidos en la fase de consultas se reducen a la mitad,
cuando así lo solicite el interesado.

Funciones de la SIECA: El papel de la SIECA en el
Mecanismo consiste en administrar los procesos. No tiene facultad
para decidir las diferencias; su función es proporcionar
apoyo técnico, Logístico y administrativo en
materia de métodos alternos, dando un valor agregado a la
tramitación de los procesos.

Esquema del Mecanismo:

Monografias.com

 

[1] Algunos reglamentos del MCCA se adoptan por
ley, decreto o resolución y se aplican después de
ser publicados en La Gaceta.

[2] Resolución N° 65-2001.

[3] Resolución N° 85-2002 y
Resolución N° 101-2002, respectivamente.

[4] Resolución N° 115-2004.

[5] Resolución N° 111-2003.

[6] Una vez que entró en vigor el CAFTA
para todos sus miembros, el TLC entre Centroamérica y la
República Dominicana fue reemplazado por el CAFTA.

[7] Este Tratado no constituye un tratado entre
Chile y Centroamérica como tal, sino que Chile tiene cinco
tratados comerciales distintos con cada uno de los países
centroamericanos.

 

 

 

Autor:

Reinaldo Roque

Partes: 1, 2
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