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actuaciones profesionales del abogado - Disposiciones finales
FEDERACIÓN DE COLEGIO DE ABOGADOS DE
VENEZUELA REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS. El
Consejo Superior de la federación de Colegios de Abogados
de Venezuela, en uso de la facultad que le confieren en los
artículos 1°,18 y 50 en concordancia con los Ordinales
1°, 8° y 12° del Articulo 42 y el Ordinal 5° del
Articulo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de
Ética Profesional del Abogado Venezolano. DICTA EL
SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS
MINIMOS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES.
Articulo 1. El presente Reglamento
regirá con carácter obligatorio, para todos los
abogados en todo el territorio de la República. Articulo
2. Ningún abogado podrá percibir honorarios
inferiores a los establecidos en este Reglamento. Articulo 3.
Para la estimación de los honorarios superiores a los
establecidos en este Reglamento, los abogados deberán
tomar en consideración: a) La importancia de los
servicios; b) La cuantía del asunto; c) El éxito
obtenido y la importancia del caso; d) La novedad o dificultad de
los problemas Jurídicos discutidos; e) Su experiencia o
reputación; f) La situación económica del
cliente; g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de
patrocinar otros asuntos; h) Si los servicios son eventuales,
fijos o permanentes; i) La responsabilidad que deriva el abogado
en relación con el asunto; j) El tiempo requerido; k) El
grado de participación en el estudio, planteamiento y
desarrollo del asunto; l) Si el abogado ha procedido como
consejero del cliente o como apoderado; m) El lugar de la
prestación de los servicios según se haya prestado
en el domicilio del abogado o fuera de el; o n) El índice
inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de
Venezuela.
CAPITULO II
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