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Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Disposiciones fundamentales
  2. De la
    relación individual de trabajo
  3. De la
    libertad sindical
  4. De la
    administración del trabajo
  5. Disposiciones finales

Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de
enero de 1.999

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL
TRABAJO

Decreto Nº 3.235, de 20 de enero de
1.999

RAFAEL CALDERA

Presidente de la
República

En ejercicio de la atribución que le
confiere el ordinal 10° del artículo 190 de la
Constitución, en Consejo de Ministros,

DECRETA

el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL
TRABAJO

TITULO I

DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN

Artículo 1°.- Ámbito: El
presente Reglamento regirá las situaciones y relaciones
jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, en los
términos consagrados en la Ley Orgánica del
Trabajo.

Artículo 2°.- Miembros de los
cuerpos armados: Los miembros de los cuerpos armados, en los
términos del artículo 7 de la Ley Orgánica
del Trabajo, estarán sometidos al régimen
promulgado por la autoridad respectiva.

En ausencia del referido régimen
especial, los miembros de los cuerpos armados gozarán de
los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y
el presente Reglamento, en cuanto no fueren incompatibles con la
índole de sus labores.

Parágrafo Único: Sin
perjuicio de la facultad que asiste a las respectivas autoridades
en ejercicio de su función normativa, se estimarán
incompatibles con la índole de las labores propias de los
cuerpos armados, los beneficios y condiciones de trabajo
contemplados en los Capítulos VI y VII del Título
II de la Ley Orgánica del Trabajo y en sus Títulos
IV, VII y X.

Articulo 3°.- Funcionarios
públicos: Las normas estatutarias aplicables a los
funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o
municipales, regularán lo relativo a su ingreso, ascenso,
traslado, permisos o licencias, suspensión y demás
sanciones disciplinarias, retiro, sistema de remuneración,
estabilidad y régimen jurisdiccional, rigiendo
supletoriamente, en dichas materias, lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.

En el ámbito de las materias e
institutos jurídicos distintos a los enumerados,
será aplicado el régimen previsto en la Ley
Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento, en cuanto
fuere compatible con la índole de los servidos prestados y
las exigencias de la administración
pública.

Articulo 4°.- Profesionales: Los
profesionales que presten servidos personales bajo dependencia y
por cuenta ajena, estarán sometidos a la Ley
Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.

Lo establecido, no les impedirá la
celebración con sus patronos de contratos mediante los
cuales se obliguen a prestar servicios profesionales en nombre y
por cuenta propia. En este supuesto, el contrato deberá
celebrarse por escrito e indicar su duración y las
obligaciones fundamentales de las partes.

Si el contrato de servidos profesionales no
fuere celebrado por escrito y coexistiere con un contrato de
trabajo celebrado entre las mismas partes, se presumirá
que la retribución percibida reviste naturaleza salarial,
salvo prueba en contrario.

CAPÍTULO II

DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL
TRABAJO

Artículo 5°.- Normas de origen
internacional: Las normas de la Organización Internacional
del Trabajo contenidas en su Constitución y Convenios,
así como las previstas en Tratados y demás
instrumentos normativos internacionales sobre relaciones de
trabajo y seguridad social, ratificados por Venezuela,
privarán sobre cualquier otra de rango legal, en cuanto
fueren más favorables al trabajador.

Articulo 6°.- Conflictos de
concurrencia: En caso de conflicto entre normas constitucionales,
legales, reglamentarias y demás derivadas del Estado,
regirán, junto con el principio de favor, los de
jerarquía, especialidad y temporalidad.

Cuando las normas en conflicto ostenten
idéntica jerarquía, privará aquella que
más favorezca al trabajador, salvo que alguna revista
carácter de orden público estricto, caso en el cual
prevalecerá ésta.

Si el conflicto se planteare entre normas
contenidas en convenciones colectivas, contratos de trabajo,
reglamentos internos, usos y costumbres y cualquiera otra de
naturaleza análoga; así como entre éstas y
aquellas normas derivadas del Estado, salvo aquellas revestidas
de orden público estricto, será aplicada la
más favorable al trabajador.

Artículo 7°.- Error de hecho y
de derecho: No se considerará como fuente de obligaciones
el error sobre los hechos o el derecho, siempre que fuere alegado
por el interesado antes de transcurrido un (1) año desde
el momento en que conoció o debió conocer de
él.

CAPÍTULO III

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
DEL TRABAJO

Partes: 1, 2, 3, 4

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