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Reglamento de la ley orgánica de la Procuraduría General (Venezuela)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Atribuciones de la procuraduría general
    de la república
  2. De la
    organización y funcionamiento de la
    procuraduría general de la
    república
  3. Del
    procedimiento administrativo previo a las acciones contra la
    república y de la actuación de juicio de la
    procuraduría general de la
    república
  4. Disposiciones finales

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

TITULO I

Atribuciones de
la Procuraduría General de la
República

CAPITULO I

Representación y defensa de los
intereses de la República

Artículo 1º: Las
instrucciones que el Ejecutivo Nacional imparta al Procurador
General de la República para actuar en
representación y defensa de los intereses de la
República se comunicarán por oficio, en el cual se
especificará el asunto de que se trate y las
circunstancias de hecho que tengan conexión con el mismo.
Al oficio se acompañarán, cuando sea procedente,
los documentos relativos al caso.

Artículo 2º: En los
juicios en que la República sea demandada, la
Procuraduría General de la República podrá
intervenir, aún antes de recibir las instrucciones a que
se refiere el artículo anterior, cuando esta
intervención sea el único medio de evitar un
perjuicio irreparable a los intereses nacionales. En tales casos
la Procuraduría informará inmediatamente al
Ejecutivo Nacional.

CAPITULO II

Dictámenes sobre nulidad de
actos del Poder Público

Artículo 3º: El
Procurador General de la República al ser notificado de
alguno de los recursos a que se refiere el artículo
4º de la Ley, solicitará el Ministerio al cual
corresponda el asunto, se fuere procedente, las instrucciones
pertinentes, así como información sobre los
antecedentes del caso. Si el acto impugnado no hubiere emanado
del Ejecutivo Nacional, el Procurador General de la
República expondrá además su opinión
acerca de la conveniencia o necesidad de intervenir en el proceso
respectivo, remitirá copia de la notificación y de
los documentos que haya recibido anexos a ella al Ministerio al
cual corresponda y participará del recurso al
órgano autor del acto. 

Artículo 4º: El dictamen
se formulará por oficio, a menos que el Procurador General
de la República decida presentarlo en forma de
conclusiones escrita en el acto de informes.

CAPITULO III

Asesoría de la
Administración Pública

Artículo 5º: La
Procuraduría General de la República
asesorará a la Administración Pública
Nacional a requerimiento por escrito del Presidente de la
República, de los Ministerio y del Secretario General de
la Presidencia de la República. Cualquier otro organismo
público que desee conocer la opinión de la
Procuraduría General de la República sobre
algún asunto, deberá hacer la consulta respectiva
por intermedio del organismo de tutela o de adscripción.
Las empresas del Estado y las fundaciones promovidas por el mismo
harán la consulta a través del Ministerio al cual
corresponda la materia.

Queda a salvo lo dispuesto en el
artículo 37 del Reglamento sobre Coordinación,
Administración y Control de los Institutos
Autónomos de la Administración Pública
Nacional.

TITULO II

De la
organización y funcionamiento de la Procuraduría
General de la República

  CAPITULO I

Del Procurador General de la
República  

SECCIÓN PRIMERA

Del Despacho del Procurador General de
la República

Artículo 6º: El Despacho
del Procurador General de la República estará
integrado por la Oficina del Procurador, la Oficina de
Administración y la Oficina de Personal.

Artículo 7º: Al
Procurador General de la República corresponde a la
orientación, dirección, coordinación,
supervisión y control de la actividades de la
Procuraduría General de la República.

Artículo 8º: La Oficina
del Procurador contará con una Secretaría , la cual
estará a cargo del Secretario del Procurador General de la
República y tendrá como atribuciones las que se
determinen en el Reglamento interno.

Artículo 9º: La Oficina
de Administración estará a cargo del Administrador
de la Procuraduría General de la República, quien
tendrá las siguientes atribuciones:

1º -Elaborar el proyecto de
presupuesto del Despacho, con su correspondiente
exposición de motivos;

2º-Administrar el presupuesto de la
Procuraduría General de la República;

3º-Llevar la contabilidad del
Despacho;

4º-Gestionar la compra de los equipos
y efectos necesarios para el buen funcionamiento del organismo y
cuidar de su mantenimiento;

5º-Efectuar los pagos del Despacho;
y

6º- Cualquiera otra que, por su
naturaleza, le corresponda.

Partes: 1, 2

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