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Reglamento organizativo de seguridad y salud del trabajo



Partes: 1, 2

  1. Objetivos y alcance
  2. Funciones generales para los dirigentes, en la
    esfera de la seguridad y salud en el
    trabajo
  3. Funciones específicas de los
    dirigentes
  4. Reglamentación
  5. Inspecciones
  6. Investigaciones
  7. Programa de prevención de
    riesgos
  8. Capacitación
  9. Atención a la salud
  10. Disposiciones finales

CAPITULO I

Objetivos y
alcance

ARTICULO 1: El presente Reglamento tiene por
objetivo establecer los principios que rigen el sistema
organizativo de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Escuela de Hotelería y Turismo de la Isla de la
Juventud
, que en lo adelante citaremos como
(EHTIJ)

ARTICULO 2: El presente reglamento esta
relacionadas con la prevención de riesgos que puedan
propiciar accidentes, enfermedades, intoxicaciones que afecten
los procesos e higiene, epidemiología, el medio ambiente y
sus influencias sobre la calidad de los servicios que se ofertan;
según el objeto social de la EHT; así como las
influencias que se reciben del entorno en que se halla la
instalación y su impacto, a partir de la actividad
realizada.

ARTICULO 3: Tendrán la responsabilidad de
cumplir y hacer cumplir las regulaciones contenidas en este
reglamento, en la instalación que conforma la EHT, el
Director, Sub. Directores funcionarios y cuanta persona cita el
presente documento y como tal en el desempeño y funciones
de trabajo, dirigen y asesoran los procesos propios del objeto
social de la Escuela.

ARTICULO 4: Se responsabiliza al Director de la
Escuela de Hotelería y Turismo con la implantación
cumplimiento y control del presente Reglamento y del Sistema de
Gestión que de él se derive, manteniendo informado
a su Consejo de Dirección, para ello se valdrá del
Técnico en Gestión de los Recursos Humanos que
atiende esta actividad, del cual se mantendrá informado de
las perspectivas que requiera conocer, para ofrecer el
asesoramiento e indicaciones a la dirección
correspondiente.

ARTICULO 5: El incumplimiento de lo dispuesto en
el presente Reglamento constituirá una causa para imponer
sanciones disciplinarias de acuerdo a las disposiciones laborales
vigentes sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales
que se infiera.

CAPITULO II

Funciones generales
para los dirigentes, en la esfera de la
seguridad y salud en el
trabajo

ARTÍCULO 6: Los Dirigentes, funcionarios y
personas citadas en el presente Reglamento, en lo que en cada
caso compete, son responsables del cumplimiento de las
regulaciones jurídicas, normas, reglamentos y demás
disposiciones que de la especialidad, estén
vigentes.

ARTICULO 7: Los cargos a que se hace referencia
en el artículo 3 del presente Reglamento de la EHT en
sentido general tienen en cuanto a esta especialidad, las
funciones siguientes:

  • a) Organizar el proceso de trabajo (docente y
    no docente) en sus áreas de acuerdo a las exigencias
    de la prevención, seguridad, higiene y
    protección del medio ambiente, previendo siempre los
    riesgos que existan o se presenten durante la gestión
    laboral o como consecuencia de la acción de
    esta.

  • b) Prestar atención a la
    formación, funcionamiento, adiestramiento e
    instrucción de los trabajadores y estudiantes en la
    especialidad, su trabajo y en las área de
    acción, promocionando la prevención de los
    riesgos existentes y en general fomentando una cultura de
    prevención.

  • c) Gestionar le sean planificados para su
    área de responsabilidad, los recursos que garanticen
    el mejoramiento de las condiciones de trabajo, seguridad,
    higiene e impacto ambiental, previendo la erradicación
    o atenuación de los riesgos laborales de su
    hábitat laboral.

  • d) Exigir por la tenencia de los medios de
    protección individual, así como de las
    condiciones higiénicas y seguras en el
    desempeño de la actividad laboral. Para ello gestiona
    con quién corresponda el suministro de los primeros,
    de acuerdo a los listados que se establezcan para cada puesto
    de trabajo o estudio, y exige el uso, cuidado y mantenimiento
    adecuado de dichos medios.

  • e) Observar, informar y gestionar el
    mejoramiento de las condiciones higiénicas y seguras
    de trabajo y estudio, conociendo, promoviendo y cooperando en
    el desarrollo de las investigaciones científico
    técnicas, implantación de Normas
    Técnicas Cubanas (NC) y otras actividades a
    fin.

  • f) Promover y divulgar los contenidos de las
    Normas Cubanas y de regulaciones relativas a la
    especialidad.

  • g) Conocer de los resultados y gestión
    de los chequeos médico periódicos y especiales
    a realizar y realizados, sobre el personal subordinado,
    (trabajadores) conociendo su estado de morbilidad.

  • h) Garantizar que sus trabajadores y
    estudiantes hayan recibido la instrucción requerida
    para la actividad que van a desempeñar. Para ello se
    lleva el control establecido en el Registro de dicha
    instrucción que se lleva por cada responsable de
    Departamento y Áreas para los trabajadores y en el
    caso de los estudiantes se controlará por la
    Subdirección Docente.

  • Partes: 1, 2

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