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Plan de ordenamiento y reglamento de uso de la Reserva Forestal Imataca, Estados Bolivar y Delta Amacuro




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Del
    plan de ordenamiento
  2. Reglamento de Uso
  3. Disposiciones finales y
    transitorias

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Decreto No.1.850 de fecha 14 de mayo de
1997

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RAFAEL CALDERA, Presidente de la
República, en ejercicio de la atribución que le
confieren los artículos 6°, 17 y 35 de la Ley
Orgánica para la Ordenación del Territorio y los
artículos 7° y 8° de la Ley Orgánica de la
Administración Central, en Consejo de
Ministros.

DECRETA:

el siguiente,

PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DE
LA RESERVA FORESTAL IMATACA, ESTADOS BOLIVAR Y DELTA
AMACURO

TITULO I

Del plan de
ordenamiento

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: Este Plan de
Ordenamiento regirá para la Reserva Forestal Imataca,
creada mediante Resolución N° 47, de fecha 6 de
febrero de 1961, publicada en Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 26.478, de fecha 9 de
febrero de 1961, denominada originalmente Reserva Forestal Selva
El Dorado y cuyos límites y nombre se modificaron por el
de Reserva Foresal de Imataca según Resolución
N« 15 de fecha 7 de enero de 1963, publicada en Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 27.044, de
fecha 8 de enero de 1963; ubicada en jurisdicción de los
Municipios Piar, Roscio y Sifontes del Estado Bolívar y
los Municipios Casacoima y Antonio Díaz del Estado Delta
Amacuro.

Artículo 2°: El objetivo general
de este Plan de Ordenamiento es normar las actividades del manejo
integral sostenible en la Reserva Forestal Imataca, regulando y
promoviendo el uso racional del espacio y de los recursos
naturales, a fin de lograr el mayor bienestar de la
población, la conservación del ambiente y la
seguridad y defensa nacional.

CAPITULO II

DE LAS UNIDADES DE ORDENAMIENTO

Artículo 3°: Este Plan tiene su
expresión espacial en el mapa elaborado a escala 1:
250.000 y el cual está conformado por cinco (5) Unidades
de Ordenamiento que se mencionan a
continuación:

Zona de Manejo Forestal (ZMF).

Zona de Manejo de la Planicie de Desborde
(ZMPD).

Zona de Investigación Especial
(ZIE).

Zona de Protección (ZP).

Zona de Manejo Mixto (ZMM).

Artículo 4°: Zona de Manejo
Forestal (ZMF). Está conformada por aquellas áreas
con o sin cubierta boscosa, pero con una alta potencialidad para
la producción forestal permanente mediante la
ejecución de Planes de Ordenación y Manejo
Forestal.

Esta zona ocupa una superficie de 1.308.800
Ha. y se encuentra distribuida en varios sectores de la Reserva
Forestal, fundamentalmente en el norte y centro; se corresponde
fisiográficamente con lomeríos, peniplanicies y
valles, predominando las pendientes entre 0-30%; existen
áreas muy localizadas con pendientes entre 30-60%.
Aproximadamente el 80% de esta zona está conformado por
bosques de altura media (15-25 m.) y cobertura media-densa, y un
20% está conformado por bosques altos (mayores de 25 m.) y
densos, ubicados en las márgenes de los
ríos.

Los usos permitidos en esta unidad son:
forestal, científico, seguridad y defensa, industrial,
turístico-recreacional y residencial-rural.

Artículo 5°: Zona de Manejo de
la Planicie de Desborde (ZMPD). Esta unidad de ordenamiento se
localiza en el sector norte de la Reserva Forestal,
específicamente en la margen derecha del Río Grande
y Brazo Imataca y margen izquierda del Río Barima,
limitando en su sector sur con las Zonas de Manejo Forestal,
Investigación Especial y Protección. Ocupa una
superficie de 560.240 ha.

La pendiente promedio de esta zona es menor
del 1%, siendo su origen fluvial con influencia marina; la
naturaleza de su superficie es cenagosa, inundable y turbosa;
conformada por asociaciones de bosques de porte medio-bajo y
cobertura media-densa y herbazales en asociación con
morichales. Es característico de esta zona la presencia de
la Palma Manaca (Euterpe oleracea), especie de interés
forestal para la producción del Palmito.

Los usos permitidos son: forestal,
científico, seguridad y defensa industrial
residencial-rural, turístico-recreacional y minero
(turberas).

Artículo 6°: Zona de
Investigación Especial (ZIE). Se ubica al noreste de la
Reserva Forestal, limitando con la Zona de Manejo de la Planicie
de Desborde y el Río Amacuro, ocupando una superficie de
261.840 ha.

En esta zona están representados
todos los ecosistemas existentes y formas de relieve
predominantes en la Reserva Forestal. Está constituida por
bosques de porte alto-medio y cobertura media-densa, bosque
bajo-ralo y herbazales.

Los usos permitidos son: forestal,
científico, seguridad y defensa, residencial-rural y
turístico-recreacional.

Partes: 1, 2

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