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La reparación de victimas en Colombia




Enviado por juliana ujueta



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Aproximaciones
    teóricas
  4. Análisis de la efectividad en la
    aplicación de la ley de reparación de
    víctimas en Colombia
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

Introducción

Actualmente la ley de reparación de
víctimas en Colombia juega un papel importante esta
reparación, además de una forma práctica y
legal de resarcir daños a personas afectadas, es
también una expresión política que capta el
poder relativo de diferentes grupos en la definición de la
agenda social

Las víctimas quiénes sufrieron
daños atribuibles a los actores involucrados en el
conflicto deben ser reparados, también los procedimientos
por medio de los cuales debe realizarse la reparación
individual o colectivamente, material o simbólicamente,
los montos y fuentes de financiación según el tipo
de victimización, y los mensajes que se quiere enviar
acerca de la legitimidad de las reivindicaciones y del compromiso
estatal de garantizar la no repetición de los hechos. En
tal sentido, los principios fundamentales de justicia para las
víctimas de delitos y del abuso de poder y los principios
y directrices básicos sobre el derecho de las
víctimas de violaciones a las normas internacionales de
Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a
interponer recursos y obtener reparaciones, enmarcan la etapa
moderna del contexto. En su conjunto, aportan la columna de los
procesos transicionales en torno al derecho a la verdad, la
justicia y la reparación, y las garantías de no
repetición y al debido proceso.

El objetivo de esta investigación es mostrar como
dentro del movimiento de la reparación del daño
existe un enlace a la Justicia restaurativa como forma de
solución de los conflictos alternativa a los
métodos tradicionales. Que utilizando la Justicia
restaurativa se puede contribuir a obtener mejores resultados y
mayor eficiencia en el tratamiento del delito y a pasar de los
planos, teórico y legal, al plano real. A la vez, que
garantizando algunos aspectos esenciales, se permite alcanzar la
justicia y el cumplimiento de los fines del Derecho penal, es
decir, la prevención general y especial de
delitos.

Antecedentes

1.1 MARCO CONCEPTUAL

1.1.1 Clases de violaciones.[1] La
forma más común de violación es de un hombre
hacia una víctima femenina. Sin embargo, también
los hombres pueden ser violados, ya sea por mujeres o por otros
hombres. En este caso es más complicado probar que el
delito ha sido cometido, pues es más difícil
obtener pruebas de que la relación sexual no fue de mutuo
consentimiento.

También se considera violación la
relación sexual con un menor, que a pesar de haber
consentido, no tiene la edad de consentimiento.

Existen casos donde el padre, padrastro, abuelo o
tío de la víctima es el propio violador, por lo
cual el delito también es incesto. Usualmente en estos
casos, la víctima es menor de edad y el abuso le deja
marcadas consecuencias emocionales y sexuales.

1.1.2 Derechos. El Derecho es un conjunto de
normas jurídicas que consideran como derechos
fundamentales que pueden llegar a ser vulnerados en actos
violentos.[2]

1.1.3 Fondo para la reparación de las
víctimas
.[3] El Fondo para la
Reparación de las Víctimas, es la cuenta especial
sin personería jurídica, adscrito a la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional Acción Social, y cuyo ordenador del gasto es
el Director General de Acción Social.

1.1.4 Perpetradores o
victimarios
.[4] Es aquella persona que le
infringe un daño o perjuicio a otra en un momento
determinado quien pasa a ser, por oposición, la
Víctima de la acción. Al ser combatientes en un
conflicto armado, o agentes de una dictadura estatal, teniendo,
de esta manera, acceso y uso del poder, los victimarios son un
tema importante a tratar en cualquier negociación que
busque una paz duradera después del conflicto y la
garantía de no repetición de estos
hechos.

1.1.5 Reparación individual
administrativa
.[5] La reparación
individual por vía administrativa es un conjunto de
medidas definidas por el Gobierno Nacional, para reparar de forma
individual a las víctimas de los grupos autodenominados
guerrillas o autodefensas.

A la reparación administrativa tienen derecho las
víctimas o sus familiares que hubiere sufrido
violación de sus derechos fundamentales por la
acción de dichos grupos, siempre y cuando los hechos
violentos hayan ocurrido antes del 22 de abril de
2.008.

.1.1.6 Víctimas[6]Es todo
ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio. Sin embargo,
desde el punto de vista utilizado habitualmente, una
víctima es la persona que sufre un daño o
perjuicio, que es provocado por una acción, ya sea por
culpa de otra persona, o por fuerza mayor.

Una víctima es quien sufre un daño
personalizable por caso fortuito o culpa ajena. El victimista se
diferencia de la víctima porque se disfraza consciente o
inconscientemente simulando una agresión o menoscabo
inexistente; y responsabilizando erróneamente al entorno o
a los demás.

1.2 MARCO
HISTÓRICO[7]

23 de enero de 2008

Partes: 1, 2, 3

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