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La reposición del bien asegurado como forma de indemnización, en los procesos de Contratación Pública



Partes: 1, 2

  1. Planteamiento del problema
  2. Análisis
  3. Conclusiones
  4. Recomendaciones

Planteamiento del
problema

La mayoría de las actividades humanas,
están sometidos a un elemento de incertidumbre. Las
consecuencias del futuro desconocido pueden ser de variada
índole, pero una de ellas es, indudablemente, de
naturaleza económica. El hombre ha intentado protegerse de
éstos sucesos, fortuitos e inesperados de muy diversas
maneras, y uno de los medios de los que se ha valido, ha sido la
invención del contrato de seguro o, lo que es lo mismo
acordando con otra persona que las consecuencias
económicas negativas, que para él tienen los
sucesos inesperados, sean soportados por ella[1]A
éste ámbito de incertidumbre, también
están afectas las contrataciones Públicas, es decir
las ligaciones contractuales en donde el estado adquiere bienes y
o servicios por parte de terceros particulares.

Generalmente, en la doctrina mercantil y
bursátil, concebido está que "atendiendo la forma
que debe repararse el daño sobrevenido, el seguro puede
ser de indemnización objetiva (en este
caso se determina la cobertura del daño con arreglo a una
valoración concreta, previamente acordada, que está
basada en el valor real de la cosa dañada) y de
indemnización subjetiva
(al ser imposible la
valorización del daño, piénsese en el seguro
de vida, su cobertura se fija determinando la
indemnización con arreglo a una estimación
subjetiva por parte de quien pretende cubrirse del daño
económico sobrevenido"[2]

Así, según Efren Ossa, "la suma asegurada
es el límite máximo de la obligación del
asegurador en toda clase de seguros, y medida, en los reales, de
la suficiencia del seguro en caso de
siniestro"[3]; en tal sentido la indicación
de la suma asegurada constituye un elemento esencial del contrato
de seguro.

Así, el aún vigente y vetusto
Código de Comercio (15/02/1902)[4],
establece en su artículo 378 que la póliza del
contrato de seguro deberá contener "la suma en
que se valúen los objetos del seguro,
descomponiéndola en sumas parciales, según las
diferentes clases de objeto
". En el mismo sentido el
Reglamento de Pólizas de Seguro aprobado mediante
Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros
Nº 1420-2005 prescribe que "las pólizas de seguro,
deben contener, por lo menos: … suma asegurada o
modo de determinarla"

No obstante la actual posición doctrinaria; y lo
señalado en el párrafo anterior, el Código
de Comercio adicionalmente establece que el
asegurado
optará, dentro de los diez días
fijados en el artículo 404 de dicho corpus iuris, entre
indemnizar el siniestro, o reparar, reedificar o remplazar,
según su género o especies, en todo o en parte, los
objetos asegurados y destruidos. Como se puede apreciar, el
Código de Comercio Peruano difiere de las concepciones
doctrinarias, esbozadas, posibilitando como modo de resarcir el
daño imprevisto además de la indemnización;
la reparación, reedificación o el remplazo
(entiéndase reposición) del bien y/u obra
asegurada.

Ante ello, se está haciendo de aplicación
en entidades públicas, la inserción de
cláusulas contractuales establecidas en las bases
administrativas de procesos de contratación estatal,
relacionadas al servicio de seguro; contemplándose que la
entidad pública (asegurado) elija el modo de cobertura de
daño (indemnización en dinero o en especie) o no
reservándose ésta potestad, generalmente se
establece que el modo de cobertura de daño además
de la indemnización pecuniaria, puede ser la
reparación, reposición o reconstrucción del
bien asegurado.

A razón de lo comentado, determinado sector viene
preconizando, que, la inserción de éstas
cláusulas en los proceso licitarios del estado, constituye
una desnaturalización del contrato de seguros, en el
extremo de que se vulnera quien tiene la prerrogativa de elegir
el modo de indemnización y que por un lado la
indemnización en especie conlleva a responsabilidades
adicionales diferentes a aquellas que asume la empresa
aseguradora de manera primigenia y por otro lado, la
reposición de bienes debe efectuarse con bienes de iguales
características a los siniestrados y no distintos, aspecto
que está condicionado a la disponibilidad del mercado,
caso contrario por ésta vía se podría
obligar a la empresa aseguradora a proveer bienes distintos sin
la realización de un proceso de selección previa,
pudiéndose generar responsabilidades contra el
contratista.

Análisis

La Interpretación jurídica por
excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo
(comprender) o para los demás (revelar) el verdadero
pensamiento del legislador o explicar el sentido de una
disposición[5]Este proceso, constituye un
aspecto responsable de todo funcionario y/o servidor
público, afecto al manejo del patrimonio
estatal.

Partes: 1, 2

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