Análisis de los Requisitos para optar al cargo de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia
Breve Análisis de los Requisitos Técnicos,
Académicos o Profesionales – Monografias.com
El artículo 263 de la Constitución de la
República de 1999, establece lo siguiente:
Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de
Justicia se requiere:
1. Tener la nacionalidad venezolana por
nacimiento.2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida
honorabilidad.3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar
de buena reputación, haber ejercido la abogacía
durante un mínimo de quince años y tener
título universitario de postgrado en materia
jurídica; o haber sido profesor universitario o
profesora universitaria en ciencia jurídica durante un
mínimo de quince años y tener la
categoría de profesor o profesora titular; o ser o
haber sido juez o jueza superior en la especialidad
correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un
mínimo de quince años en el ejercicio de la
carrera judicial, y reconocido prestigio en el
desempeño de sus funciones.4. Cualesquiera otros requisitos establecidos
por la ley
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
publicada en fecha 09 de agosto del 2010, en su artículo
37 complementó estos requisitos con ocho numerales de los
cuales destacan dos de carácter técnico que nos
permitimos enunciar:
2. Ser Abogado o Abogada de reconocida honorabilidad y
competencia.
8. Tener título universitario de
especialización, maestría o doctorado en el
área de Ciencias Jurídicas.
Para este análisis hay que destacar que el
Ordinal Tercero de la Constitución enuncia tres supuestos
relativos a los requisitos técnicos, académicos o
profesionales en forma alternativa y no acumulativa ni
recurrente:
Primer Supuesto: Ser jurista de reconocida
competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la
abogacía durante un mínimo de 15 años y
tener título universitario de Post-Grado en materia
jurídica.
De ello se evidencia claramente, que el carácter
de jurista se adquiere con la obtención del título
universitario de abogado en cambio que la reconocida competencia
es una condición subjetiva que evidencia el conocimiento y
apego a los principios del derecho, tal término valorativa
debería ser una constante calificada por la generalidad
del forro jurídico. En cambio que la buena
reputación es una condición de libre, general y
espontanea apreciación, lo cual ubica al jurista dentro
del criterio aceptable de conducta social, en donde su
comportamiento habitual se considera subsumido dentro de la
solidaria y generalidad de lo aceptado como bueno por una
sociedad.
Sin embargo, la especificidad que señala el
tiempo de ejercicio de la abogacía, determinando una
extensión de 15 años, debe en consecuencia
referirse al libre ejercicio de la profesión del
abogado, el cual se encuentra regulado de forma expresa
por la Ley de Abogados de 1976, lo cual está claramente
señalado en su artículo 11. Por tal razón y
derivado de la interpretación legal, no deberá
confundirse años de graduado con años de
ejercicio. Por tanto, debe ser considerada la
condición específica y objetiva que establece la
Constitución de la República y la Ley en el sentido
de limitar el libre ejercicio de la profesión cuando es
asumido algunos cargos públicos, distinto a la
magistratura o al ejercicio de funciones jurídicas que
ameritan la acumulación de la necesaria experiencia
exigidas para el desempeño del cargo de magistrado del
máximo Tribunal de la República. Es decir, que
puede haber personas con 15 años de graduado pero con
mínimo o ningún ejercicio de su profesión, o
la necesaria acumulación de experiencia jurídica,
tal como se desprende de la lectura del artículo 12 de la
ley in comento. Por otra parte, la concurrencia que implica el
tiempo de ejercicio profesional del derecho, se conjuga con la
obtención de títulos universitarios de Post-Grado
en materia jurídica, debe entenderse entonces que el
aspirante al cargo de Magistrado, deberá ser un estudioso
del área en concreto a la que aspira, demostrando tales
logro con los títulos de posgrado obtenidos.
Segundo Supuesto: Haber sido Profesor o Profesora
universitaria en Ciencias Jurídicas durante un
mínimo de 15 años, y tener la categoría de
profesor o profesora titular.
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