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Análisis de los Requisitos para optar al cargo de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia



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    Breve Análisis de los Requisitos Técnicos,
    Académicos o Profesionales – Monografias.com

    El artículo 263 de la Constitución de la
    República de 1999, establece lo siguiente:

    Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de
    Justicia se requiere:

    • 1. Tener la nacionalidad venezolana por
      nacimiento.

    • 2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida
      honorabilidad.

    • 3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar
      de buena reputación, haber ejercido la abogacía
      durante un mínimo de quince años y tener
      título universitario de postgrado en materia
      jurídica; o haber sido profesor universitario o
      profesora universitaria en ciencia jurídica durante un
      mínimo de quince años y tener la
      categoría de profesor o profesora titular; o ser o
      haber sido juez o jueza superior en la especialidad
      correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un
      mínimo de quince años en el ejercicio de la
      carrera judicial, y reconocido prestigio en el
      desempeño de sus funciones.

    • 4. Cualesquiera otros requisitos establecidos
      por la ley

    La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
    publicada en fecha 09 de agosto del 2010, en su artículo
    37 complementó estos requisitos con ocho numerales de los
    cuales destacan dos de carácter técnico que nos
    permitimos enunciar:

    2. Ser Abogado o Abogada de reconocida honorabilidad y
    competencia.

    8. Tener título universitario de
    especialización, maestría o doctorado en el
    área de Ciencias Jurídicas.

    Para este análisis hay que destacar que el
    Ordinal Tercero de la Constitución enuncia tres supuestos
    relativos a los requisitos técnicos, académicos o
    profesionales en forma alternativa y no acumulativa ni
    recurrente:

    Primer Supuesto: Ser jurista de reconocida
    competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la
    abogacía durante un mínimo de 15 años y
    tener título universitario de Post-Grado en materia
    jurídica.

    De ello se evidencia claramente, que el carácter
    de jurista se adquiere con la obtención del título
    universitario de abogado en cambio que la reconocida competencia
    es una condición subjetiva que evidencia el conocimiento y
    apego a los principios del derecho, tal término valorativa
    debería ser una constante calificada por la generalidad
    del forro jurídico. En cambio que la buena
    reputación es una condición de libre, general y
    espontanea apreciación, lo cual ubica al jurista dentro
    del criterio aceptable de conducta social, en donde su
    comportamiento habitual se considera subsumido dentro de la
    solidaria y generalidad de lo aceptado como bueno por una
    sociedad.

    Sin embargo, la especificidad que señala el
    tiempo de ejercicio de la abogacía, determinando una
    extensión de 15 años, debe en consecuencia
    referirse al libre ejercicio de la profesión del
    abogado
    , el cual se encuentra regulado de forma expresa
    por la Ley de Abogados de 1976, lo cual está claramente
    señalado en su artículo 11. Por tal razón y
    derivado de la interpretación legal, no deberá
    confundirse años de graduado con años de
    ejercicio
    . Por tanto, debe ser considerada la
    condición específica y objetiva que establece la
    Constitución de la República y la Ley en el sentido
    de limitar el libre ejercicio de la profesión cuando es
    asumido algunos cargos públicos, distinto a la
    magistratura o al ejercicio de funciones jurídicas que
    ameritan la acumulación de la necesaria experiencia
    exigidas para el desempeño del cargo de magistrado del
    máximo Tribunal de la República. Es decir, que
    puede haber personas con 15 años de graduado pero con
    mínimo o ningún ejercicio de su profesión, o
    la necesaria acumulación de experiencia jurídica,
    tal como se desprende de la lectura del artículo 12 de la
    ley in comento. Por otra parte, la concurrencia que implica el
    tiempo de ejercicio profesional del derecho, se conjuga con la
    obtención de títulos universitarios de Post-Grado
    en materia jurídica, debe entenderse entonces que el
    aspirante al cargo de Magistrado, deberá ser un estudioso
    del área en concreto a la que aspira, demostrando tales
    logro con los títulos de posgrado obtenidos.

    Segundo Supuesto: Haber sido Profesor o Profesora
    universitaria en Ciencias Jurídicas durante un
    mínimo de 15 años, y tener la categoría de
    profesor o profesora titular.

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