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¿Riguroso formalismo del tribunal fiscal? El acto administrativo firme



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Preguntas que sustentan el
    fallo
  3. Preguntas críticas
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

MARCO NORMATIVO:

Resolución de Superintendencia N°
159-2004/SUNAT:
numeral 5.2 del artículo

Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
N° 27444:
artículo 212°

Introducción

El rol que desempeña el Tribunal Fiscal en
última instancia en etapa administrativa, resolviendo
controversias complejas en materia tributaria y aduanera resulta
de vital importancia y mucho más si consideramos lo poco
previsible de nuestro sistema tributario.

No es menos cierto que el órgano impositor luego
de un procedimiento fiscalizador comete innumerables desaciertos,
tanto en la aplicación como en la interpretación de
la normatividad en contra del administrado, causando perjuicio
tanto económico como tributario; por lo que la labor del
citado tribunal resulta más necesaria, como ente
unificador de los criterios adoptados en sede administrativa
sentando un sólida jurisprudencia vinculante.

Abundan actualmente innumerables fallos del Tribunal
Fiscal que destacan por su lucidez, sentando precedentes rectores
vinculantes que contienen fundamentos tan precisos que son dignos
de destacar, pues han sentado una clara posición en
controversias de suma complejidad, trayendo paz y justicia
sociales. Sin embargo no se debe dejarse de mencionar que el
aludido colegiado en algunos casos ha expedido resoluciones que
en lugar de resolver con probidad, han terminando inclinando la
balanza en desmedro de los contribuyentes, por lo que la buena
labor del citado colegiado es cada vez más
cuestionada.

Teniendo en consideración lo antes expuesto, a
continuación me centraré en la problemática
específica de un caso concreto, en el que el criterio
adoptado y por consiguiente el fallo del Tribunal Fiscal a todas
luces resultan cuestionables y perjudiciales a los tantas veces
conculcados derechos de los contribuyentes.

Preguntas que
sustentan el fallo

II. ¿CUÁL ES EL HECHO
PRINCIPAL?

El caso de la Sentencia del Tribunal Fiscal RTF N°
10042-2-2008, de fecha 20 de agosto de 2008.

"El Tribunal Fiscal dispone el cumplimiento de un acto
administrativo por haber quedado firme puesto que no fue apelado
en el plazo de caducidad previsto por el Código Tributario
y por lo tanto inimpugnable en vía administrativa. Sin
embargo el acto administrativo cuya ejecución se ordena se
fundamenta en una norma declarada inconstitucional por el
Tribunal Constitucional"

III. ¿CUÁLES SON LOS HECHOS QUE
TOMÓ EN CUENTA EL FALLO?

Para un mejor estudio y comprensión de los
mismos, los dividiremos en:

Con Resolución de Intendencia N°
022-25-0000375/SUNAT de 8 de marzo de 2005 (folios 109 a 111), se
aplicó la sanción de comiso de bienes a la
recurrente por haber incurrido en la infracción prevista
en el numeral 9 del artículo 174° del Código
Tributario[1]y se estableció que la multa
para recuperar los bienes comisados ascendía a S/.
1,834.00. Mediante la Resolución de Intendencia N°
025-014-00003653/SUNAT de 30 de setiembre de 2005 (folios 123 a
127), se declaró infundada la reclamación
interpuesta por la recurrente y la pérdida del
régimen de gradualidad aplicado a la multa,
disponiéndose el pago de S/. 5,044.00 por la
diferencia.

El 9 de noviembre de 2005 la recurrente interpuso
apelación contra la Resolución de Intendencia
N° 025-014-00003653/SUNAT (folios 150 a 158), la que fue
declarada inadmisible por la Resolución de Intendencia
N° 025-015-0000277/SUNAT de 28 de febrero de 2006 (folio
163), notificada el 19 de octubre de 2005 en el domicilio fiscal
de la recurrente con acuse de recibo (folio 161), por haber sido
presentada extemporáneamente.

Mediante la Resolución de Intendencia N°
022-012-0000606/SUNAT, materia de apelación, se dispone se
cumpla con la Resolución de Intendencia N°
025-014-00003653/SUNAT y, por tanto, con pagar la suma de S/.
5,044.00 por la diferencia de la multa entre el monto determinado
originariamente y el correspondiente como consecuencia de la
pérdida del régimen de gradualidad.

  • ii) Hechos acontecidos ante el Tribunal
    Fiscal

Partes: 1, 2

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