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El Salvador, sistema político y forma de gobierno (página 2)



Partes: 1, 2

El gobierno mixto es una combinación del poder
monárquico, el aristocrático y democrático.
Esta teoría propone un régimen de
coordinación de funciones y actividades sobre la base del
equilibrio y la igualdad. Roma fue un claro ejemplo, poderes que
estuvieron representados en el consulado, senado y los
comicios.

Kant, Rosseau, Santo Tomás de Aquino,
Maquiavelo[9]y otros aportaron sus
clasificaciones, las cuales se omiten.

Los representantes del pensamiento moderno clasifican
las formas de gobierno de la siguiente manera:

Locke

a) Democracia perfecta

b) Oligarquía

c) Monarquía hereditaria o electiva

Carlos Secondat[10]

a) República

-Democracia: gobierno ejercido por todo el
pueblo

-Aristocracia: gobierno ejercido por un grupo
selecto

b) Monarquía

c) Despótico

Rousseau[11]

a) Democracia

b) Aristocracia

c) Monarquía

El pensamiento contemporáneo se aparta de las
clasificaciones antiguas y modernas; pero sin abandonar la
división de las formas de gobierno; sin embargo,
éstas no toman en cuenta el número de personas,
como tampoco las cualidades que le pertenecen a las personas que
ejercen el gobierno. Ello implica, por ejemplo, que en el caso de
los países: Inglaterra, España, Holanda, Costa
Rica, Francia e Italia son gobiernos todos democráticos;
sin embargo, los primeros tres son Monarquías y los
últimos Repúblicas. En consecuencia, las
expresiones antiguas tales como aristocracia, democracia,
oligarquía, monarquía, república, entre
otros, ya no son tomadas con su significado clásico.
Cuando se dice, que España es una monarquía, se
expresa una verdad, pero relativa, porque al lado del Rey, existe
toda una estructura democrática. Por tanto, es necesario
considerar elementos nuevos, para determinar la clase de
gobierno. Estos criterios o elementos nuevos son:

a) El número de órganos de
Estado.

b) El funcionamiento de los órganos de
Estado.

c) La interrelación existente entre los
órganos de Estado.

Un sistema de gobierno, se caracteriza porque todos los
órganos de Estado se conexionan a través de un
sistema de controles y reciprocidades, las cuales se establecen
en la Constitución.

De la forma de gobierno depende la constitución
de los distintos Órganos de Estado; distribución de
funciones del poder público; relaciones que se dan entre
Órganos; el sistema de controles intraórgano e
interórganos; establecimiento de sus límites. Vale
destacar que el sistema de controles permite hacer efectivo el
principio de limitación del poder; fiscalizar la actividad
ejercida por quienes detentan el poder para evitar abusos; y dar
vigencia a la soberanía popular impidiendo así el
absolutismo.

Al hacer referencia al sistema de controles es
importante hacer énfasis en que su función entre
otras, es dar validez a la soberanía popular. En
ésta se encuentra la esencia del presente artículo.
Al hablar de democracia se entiende que es una forma de gobierno
en que la autoridad suprema es ejercida en su mayor parte
representantes elegidos por el sufragio popular; lo que
constituye un claro reconocimiento de soberanía. La
esencia del sistema democrático la constituye la
participación del pueblo en el nombramiento de las
personas que ejercerán el poder ejecutivo o legislativo;
sea que se trate de una monarquía o una república.
Éstas últimas, han perdurado a través de los
siglos como formas de gobierno. Por otra parte; no existe
incompatibilidad entre que una forma de Estado adopte diversas
formas de gobierno y viceversa. En ese sentido, un Estado
unitario o federal puede ser monárquico o republicano;
parlamentario o presidencial.

Las anteriores deposiciones establecen entre otras
cosas, diferencias que existen entre formas de Estado y formas de
gobierno. No es objetivo del presente artículo, entrar en
detalles sobre ello, sin embargo; por aburrido que parezca los
conceptos anteriores, permitirán comprender mejor el tema;
asimismo, determinar la forma de Estado y de gobierno de El
Salvador.

Democracia, sus
clases[12]

La democracia[13]puede ser pura o
directa[14]y representativa[15]o
indirecta[16]En el primero de los casos el pueblo
ejerce su soberanía sin nombrar representantes; es
indirecta cuando el pueblo elige gobernantes que le
representen.[17]

Sistemas adoptados por la democracia
representativa

Presidencialista[18]sistema en que
el ejecutivo cuenta con un poder fuerte. El presidente gobierna
secundado por un Consejo de Ministros elegido por
él.

Sus características son:

a) El Poder Ejecutivo es unitario. Depositado en un
presidente quien funge como jefe de Estado y de
gobierno.

b) Presidente electo por el pueblo y no por el Poder
Legislativo, lo cual da independencia frente a
éste.

c) Presidente generalmente nombra y remueve libremente a
los secretarios de Estado (Ministros).

d) El presidente ni los secretarios (Ministros) de
Estado son políticamente responsables ante el
congreso[19]

e) El presidente, ni los Ministros (secretarios de
Estado), por regla general, no pueden ser miembros del congreso
(parlamento, asamblea legislativa).

f) Presidente puede estar afiliado a un partido
político diferente al de la mayoría del
parlamento.

g) El Presidente no puede disolver el congreso, pero
éste no puede darle un voto de censura.

Advierto, no todas las características
señaladas se dan en la totalidad de sistemas
presidenciales, peor aún, de manera pura; sin embargo, el
análisis anterior nos permite identificar a un sistema
como presidencial o no. Un sistema presidencial, presenta un
equilibrio de poderes más diáfano, pues, intenta
desligar el poder Ejecutivo del Legislativo, aunque entre ellos,
existan múltiples vínculos de
colaboración,[20] y de
control[21]

Por supuesto, los tratadistas difieren al momento de
establecer las características del presidencialismo; sin
embargo, esas diferencias no obstaculizan
generalizaciones.[22]

Ahora bien, es importante acotar que según el
artículo 85 inciso 2º de la Constitución
(1983) el sistema político salvadoreño es
PLURALISTA y se expresa por medio de los partidos
políticos; y resulta que la aritmética legislativa,
no siempre favorece al Órgano Ejecutivo, en esos casos, el
presidente, tendrá que tomar en cuenta a todos los
partidos políticos y realizar las negociaciones
correspondientes[23]Durante varios años,
por ejemplo, en El Salvador, era difícil la
aprobación del Presupuesto de la
Nación[24]que si bien es cierto, es un
mecanismo de control entre Órganos de Estado, establecido
constitucionalmente; pues el Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda presenta el presupuesto a la Asamblea
(Congreso o Parlamento) y es ésta quien lo aprueba; pero
el caso es que fue utilizado como una estrategia electorera a
favor del partido político[25]que con sus
votos condicionaba la aprobación
presupuestaria.

El sistema de control es necesario, verdaderamente
encomiable el trabajo realizado por los constituyentes.
Lamentable, el uso electorero que hacen los partidos
políticos.

Parlamentario: las facultades del presidente son
restringidas y el parlamento es el eje de la acción de
gobierno. Podemos enlistar las características siguientes,
de este sistema:

a) Miembros del gabinete (Poder Ejecutivo), lo son
también del parlamento (Poder Legislativo).

b) Gabinete integrado por dirigentes del partido
mayoritario o jefes de partidos que por coalición forman
mayoría parlamentaria.

c) Poder Ejecutivo doble: significa que existe un jefe
de Estado con funciones de representación y protocolo;
pero además, un jefe de gobierno; quien conduce la
administración y el gobierno mismo.

d) En el gabinete, existe una persona que tiene
supremacía; suele llamársele Primer
Ministro.

e) El requisito sine qua non de existencia del gabinete
es contar con apoyo de la mayoría
parlamentaria.

f) El gabinete ejerce la administración
pública; por supuesto bajo un control constante del
parlamento.

g) Parlamento y gobierno (gabinete) tiene un control
mutuo[26]

Colegiado: combina los dos anteriores. Ejecutivo
integrado por varias personas elegidas por el parlamento, que se
turnan en el ejercicio de la presidencia.

Democracia, valores y
principios

Valores de la democracia

Tres son los valores básicos de la democracia
moderna y de su principio constitutivo (la soberanía
popular): la libertad, la igualdad y la
fraternidad.[27]

Principios democráticos

Soberanía popular: en su significado original,
democracia procede de dos palabras griegas que son: demos
(pueblo) y cratos (poder o gobierno); en ese sentido, es una
forma de gobierno, una manera de organizar el poder
político, donde el pueblo no sólo es objeto de
gobierno; sino que también, sujeto que gobierna. Como
corolario, el principio constitutivo democrático es
"soberanía popular"; el único soberano es el
pueblo[28]

Ahora bien, la soberanía, implica poder
centralizado con capacidad de mantener la paz y someter dentro de
un territorio a todos los poderes incluyendo los
ideológicos y económicos; entre los primeros
iglesias, universidades, medios de comunicación; en fin;
como ejemplo de los segundos, el financiero, empresarial,
corporaciones, entre otros. El Estado político moderno,
nace como una respuesta a lo antes dicho, con el objetivo de
defender la unidad nacional frente a las amenazas internas y
externas; por tanto, tiene que afirmar su poder como soberano;
ello significa, superior políticamente al de cualquier
otro, interno o externo[29]Dicho poder no puede
ser arbitrario ni abusivo. Por lo anterior, el Estado se
configuró como, un Estado de Derecho, encargado de
promulgar leyes, hacerlas cumplir; en fin, siendo el principio de
legalidad lo que rige el quehacer de gobernantes y gobernados.
Así las cosas, la soberanía del Estado y del poder
político, se transformó en la "soberanía de
la legalidad", pero además, se desarrolló el
principio de la "división de poderes", evitando con ello,
la concentración y el abuso de poder.

De la mayoría y la defensa de los derechos de
las minorías
: El poder político se encarga de
gobernar; entendido esto, como tomar decisiones que de una u otra
forma, nos interesan a todos los integrantes de la sociedad,
bueno, con esas decisiones nos vemos beneficiados o perjudicados.
Las decisiones que se tomen tienen que ser unificadas; lo que no
siempre es posible. Entonces no hay consenso; sin embargo, la
decisión hay que tomarla. Ante esa situación,
existen en las sociedades democráticas procedimientos y
uno de ellos se basa en el "principio de la mayoría". Este
postula: "en ausencia de unanimidad, el criterio que debe guiar
la adopción de políticas y decisiones es el de la
mayoría de participantes". Las decisiones se toman
entonces por mayoría. Ahora bien, la regla de la
mayoría exige el reconocimiento de la necesidad y
legitimidad de la existencia de las minorías; por
consiguiente, el respeto a sus derechos. De ello, se concluye que
los procedimientos democráticos son incompatibles con una
dictadura de la mayoría. No existen mayorías sin
minorías; y éstas últimas, le dan
legitimidad al gobierno, sin éstas, deja de tener sentido
democrático.

La regla en estudio, implica que las minorías
también deben ser tomadas en cuenta, porque son un
elemento esencial de la voluntad popular; tienen derecho de
influir en las decisiones públicas, pero también,
controlarlas. Así las cosas, el gobierno de la
mayoría, adquieren legitimidad democrática
estricta; sólo cuando reconoce e incluye los derechos y la
participación de las minorías. Los gobiernos
democráticos, no solamente se deben sustentar en
votaciones; sino también, en negociaciones, compromisos y
toma decisiones políticas concertadas. En suma, es el
respeto al pluralismo ideológico.

Representación política
democrática:
En el momento actual, la
participación total de la población en la toma de
decisiones, discusiones; elaboración de políticas y
planes de gobierno, implica una enorme complejidad. Se pone en
práctica en los municipios, donde los gobiernos locales,
elaboran incluso "Planes participativos". Sin embargo, a nivel
nacional se hace imposible. En ese sentido, los gobiernos toman
decisiones sin la participación permanente de la
ciudadanía en su totalidad; a veces, se toman en cuenta a
ciertos sectores o grupos específicos de consulta, antes
de tomar decisiones; pero lo que no podemos negar, es que es
imposible congregar a todo el pueblo, para pedirle su
opinión ante cada decisión que haya que tomarse; se
vuelve intolerable, es más el pueblo tendría que
dedicarse a tiempo completo al gobierno.

Lo anterior, implica que modernamente, la democracia
sólo puede ser representativa. Se basa en el principio
denominado de la "representación política". El
pueblo elige a sus gobernantes, a través de elecciones;
luego éstos, toman las decisiones. Ahora bien, cierto tipo
de decisiones, pueden ser consultadas al pueblo; por ejemplo un
plebiscito;[30] votación general, mediante
la cual, se conoce la opinión directa de la
ciudadanía. Por supuesto, no hay que olvidar las
implicaciones de una y otra índole (costo económico
para el pueblo). La Constitución de la República de
El Salvador, considera que "el proyecto y bases de la
unión centroamericana se someterán a consulta
popular"[31].

La democracia actualmente, es en un primer momento un
conjunto de procedimientos encaminados a viabilizar su principio
fundamental; la soberanía popular o gobierno del pueblo,
por el pueblo y para el pueblo; en segundo lugar, representativa;
debe expresar la voluntad de los ciudadanos y tercero, su
existencia se determina en base a criterios formales establecidos
en la Constitución y en los no formales; me refiero a
realidades socio – políticas (la doctrina económica
y social[32]

El Estado
salvadoreño[33]

Lo hasta aquí expuesto, permite analizar el
Estado salvadoreño; éste, por mandato
constitucional acoge un régimen político, en el que
prevalece la democracia liberal*. Es un Estado Unitario
Republicano. Los preceptos normativos, establecen que El Salvador
es un Estado Social[34]y Democrático de
Derecho. La democracia es representativa y adopta el sistema
presidencialista.

Se dice que El Salvador es una República,
porque el gobierno es ejercido por varios órganos.
Democracia, por cuanto; el poder, no reside en una clase
privilegiada por su talento, grado militar, virtud,
posición social o económica, entre otros, sino en
el pueblo. Es representativa, porque el pueblo delega el
poder en ciertos ciudadanos; en ese sentido, los gobernantes son
delegados del pueblo. Presidencialista, porque el
Presidente de la República tiene el impulso legislativo;
es el comandante General de la Fuerza Armada; ejerce la
diplomacia; el ejecutivo ejerce el poder financiero. Asimismo, el
presidente funciona con mayor poder, a pesar de que el texto
constitucional pareciera dárselo a la Asamblea
Legislativa; sin embargo, jurídicamente hablando no existe
preeminencia entre los órganos de Estado.

Por otra parte, conviene aclarar que nuestro sistema
político es pluralista; y la conformación
aritmética en el parlamento, obliga a realizar
negociaciones en las que las decisiones tienen que ser tomadas
por coalición[35]entre los distintos
partidos políticos.

Las reglas contemporáneas que caracterizan al
gobierno de El Salvador, están establecidas en la
Constitución, como a continuación se
indica
:

1°.- La soberanía reside en el pueblo
(fundamento de la democracia) Art. 83.

2°.- División de poderes (ejecutivo,
legislativo y judicial). Es necesario aclarar que el poder no se
divide, sino que la división se da entre los
órganos que ejercen la administración
pública; es decir, la diversidad de órganos y
funciones no suponen división del poder; pues el poder del
Estado es único e indivisible.

3°.- Independencia entre los Órganos de
Estado. Art. 86

4°.- Indelegabilidad y limitación de los
poderes que le son atribuidos a los órganos
públicos. Art. 86

5°.- Pluralismo político e ideológico.
Art. 85

6°.- Representación proporcional para las
elecciones de diputados. Art. 79 Inc. 2°.

Otras características que le son propias, se
destacan a continuación
:

1°.- Se establecen reglas universalmente
válidas que se refiere al voto democrático;
garantizando elecciones honestas, voto directo, igualitario,
libre y secreto.

2°.- Se preceptúa un sistema de controles
intra e interorgánicamente.

3°.- Se prevén los mecanismos de defensa de
la constitucionalidad (inconstitucionalidad, el hábeas
corpus y amparo).

4°.- Se encuentra regulada la acción de lo
contencioso administrativo; mecanismo por el cual, se mantiene la
legalidad por parte de la administración
pública.

5°.- Búsqueda de la solución
pacífica a los conflictos.

6°.- Gobierno de las mayorías con respeto a
las minorías.

7°.- Los derechos individuales (igualdad, libertad,
seguridad jurídica, propiedad) y sociales limitan las
competencias de los órganos públicos; es decir,
aquéllos tienen primacía sobre éstas.
Ningún funcionario público puede justificar su
accionar si éste viola los derechos individuales y
sociales establecidos.

8°.- Existencia de un cuerpo de jueces que conforman
uno de los órganos fundamentales; como lo es el
judicial.

Todo lo expuesto, debe llevarnos a realizar una
reflexión crítica en la que se compare la
teoría política, la dogmática
jurídica y los preceptos constitucionales en consonancia
con la realidad.

Se advierte que el Art. 102 y 103 (Constitución
de la República de El Salvador del año de 1983), en
su inciso primero dicen respectivamente:

"Se garantiza la libertad económica, en lo que no
se oponga al interés social".

"Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
privada en función social".

Lo anterior implica, que el gobierno puede intervenir en
los asuntos de la economía nacional cuando la empresa
privada no esté garantizando la función social que
le corresponde; o que en su caso, viole la corriente humanista de
la Constitución; pues, ésta reconoce a la persona
humana como el origen y el fin de la actividad estatal y en su
Art. 1 Inc. 2° dice:

"…es obligación del Estado asegurar a los
habitantes de la República, el goce de la libertad, la
salud, la cultura, el bienestar común y la justicia
social".

El Art. 2 en su inciso 1°
preceptúa:

"Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad
física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo,
a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la
conservación y defensa de los mismos".

Sin redundar, es necesario enfatizar que el pueblo es el
soberano, y que todos los esfuerzos estatales deben estar
encaminados a asegurar todo lo anterior a cada uno de los
habitantes de la República; ello, coadyuva con la
armonía social que animó la promulgación de
la Constitución del año de 1983, y que en su
considerando entre otras cosas dice:

"…animados del ferviente deseo de establecer los
fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a
la dignidad de la persona humana, en la construcción de
una sociedad más justa, esencia de la democracia y al
espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra
herencia humanista".

Analizado lo anterior, consideremos ahora los
desafíos que enfrenta la democracia, no sólo en El
Salvador, sino que en América Latina.

Retos y
desafíos de la democracia en El Salvador y
América
Latina

La OEA[36]establece que para alcanzar los
beneficios de la democracia, se vuelve necesario que se cumplan
con las promesas (pendientes de cumplimento en los países
de latinoamericanos). En ese orden de ideas, se consideran los
siguientes compromisos:

a) Los países deben asegurar la independencia y
autonomía de poderes; a fin de garantizar el Estado de
Derecho.

b) Que la justicia se accesible, independiente,
imparcial y transparente.

c) Se respete a las etnias, su cultura; estableciendo
legislación que proteja y reconozca los derechos de los
indígenas.

d) Propiciar la participación de la sociedad en
política.

e) Cooperación entre los partidos
políticos en la búsqueda de soluciones a los
problemas de nación.

f) Garantizar elecciones transparentes.

g) Impulsar y promulgar leyes de acceso a la
información (quehacer de los
gobiernos).[37]

Por otra parte existen graves problemas sociales
(violencia, corrupción y pobreza); los que se
analizarán a continuación.

La violencia

Es una forma de comportamiento en contra de las normas
de la sociedad, mediante ésta se causan daños de
diferentes formas, patrimonial, psicológico, sexual y
físico. Para las democracias es un desafío, por
cuanto pone en peligro la estabilidad política y es
aprovechada por los detractores de aquella.

Donde hay violencia, no hay respeto a los derechos
humanos. El uso de la violencia no se justifica en los gobiernos
democráticos, porque éstos garantizan el respeto a
los derechos de las minorías; se permite el pluralismo
político e ideológico y se establece además,
el Estado de Derecho. En ese sentido puede concluirse que nadie
necesita hacer uso de la violencia para que su voz se escuche.
Sin embargo, la realidad demuestra todo lo contrario. Incluso los
institutos políticos de ideología liberal promueven
la violencia callejera.

Por otra parte, América Latina, la violencia se
vincula por lo general con el crimen organizado, tráfico
de drogas, lavado de dinero; en fin. Estudios
criminológicos, aseveran que la criminalidad es un
fenómeno asociado con la pobreza, que es otro serio
problema regional. Asimismo, es digno de considerar la violencia
intrafamiliar, especialmente contra la mujer. Entendida en sus
diferentes manifestaciones patrimonial, físico, sexual y
psicológico.

La corrupción

Es un acto que va contra la ley; se configura cuando una
persona abusa del poder para obtener un beneficio para sí
misma. Su prevención es responsabilidad de los
Órganos de Estado. La no probidad obstaculiza la
gobernabilidad democrática. Un país
democrático respeta los derechos fundamentales del ser
humano; por ello, afirmamos que la corrupción es un
desafío para la democracia, pues sus conductas son
contrarias a la legislación. Según declaraciones de
la OEA, la corrupción es un fenómeno mundial que
representa un grave obstáculo al desarrollo social de los
pueblos[38]En las reuniones Cumbres de las
Américas, los gobernantes han expresado su compromiso de
luchar contra la corrupción; problema que como se dijo,
atenta contra la democracia, la gobernabilidad, las
instituciones, el desarrollo económico y social, la lucha
contra la pobreza, la confianza ciudadana y la estabilidad
política.

El Salvador y la corrupción

Sobre la corrupción se ha legislado, es
más nuestra Carta Magna establece la responsabilidad en la
que incurren los funcionarios públicos.

La
Constitución de la República de El
Salvador

Art. 240.- Los funcionarios y empleados
públicos que se enriquecieren sin justa causa a costa de
la Hacienda Pública o Municipal, estarán obligados
a restituir al Estado o al Municipio lo que hubieren adquirido
ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren incurrido conforme a las leyes.

Se presume enriquecimiento ilícito cuando el
aumento del capital del funcionario o empleado, desde la fecha en
que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que
haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que
normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos y
emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos
de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa.
Para determinar dicho aumento, el capital y los ingresos del
funcionario o empleado, de su cónyuge y de sus hijos, se
considerarán en conjunto.

Los funcionarios y empleados que la ley determine
están obligados a declarar el estado de su patrimonio ante
la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con los incisos
anteriores, dentro de los sesenta días siguientes a
aquél en que tomen posesión de sus cargos. La Corte
tiene facultad de tomar las providencias que estime necesarias
para comprobar la veracidad de la declaración, la que
mantendrá en reserva y únicamente servirá
para los efectos previstos en este artículo. Al cesar en
sus cargos los funcionarios y empleados aludidos, deberán
hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios. La
ley determinará las sanciones por el incumplimiento de
esta obligación.

Los juicios por enriquecimiento sin causa justa
sólo podrán incoarse dentro de diez años
siguientes a la fecha en que el funcionario o empleado haya
cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho
enriquecimiento.

Ley de la corte de cuentas

Responsabilidad Administrativa

Art. 54.- La responsabilidad administrativa de los
funcionarios y empleados de las entidades y organismos del sector
público, se dará por inobservancia de las
disposiciones legales y reglamentarias y por el incumplimiento de
sus atribuciones, facultades, funciones y deberes o
estipulaciones contractuales, que les competen por razón
de su cargo. La responsabilidad administrativa se
sancionará con multa. (2)

Responsabilidad Patrimonial

Art. 55.- La responsabilidad patrimonial se
determinará en forma privativa por la Corte, por el
perjuicio económico demostrado en la disminución
del patrimonio, sufrido por la entidad u organismo respectivo,
debido a la acción u omisión culposa de sus
servidores o de terceros.

Código Penal

CAPITULO II

DE LA CORRUPCION

Peculado

Art. 325. El funcionario o empleado público o el
encargado de un servicio público que se apropiare en
beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o
municipales u otra cosa mueble de cuya administración,
recaudación, custodia o venta estuviere encargado en
virtud de su función o empleo o diere ocasión a que
se cometiere el hecho será sancionado con pena de
prisión de acuerdo a las reglas siguientes:

Si el peculado fuere hasta cien mil colones, la
sanción será de seis a ocho años.

Cuando fuere superior a cien mil colones pero inferior o
igual a quinientos mil colones, la sanción será
prisión de ocho a diez años.

Si el peculado fuere superior a quinientos mil colones,
la sanción será prisión de doce a quince
años. (25)

Peculado por culpa

Art. 326. El funcionario o empleado público que,
por su culpa, diere ocasión a que se cometiere por otra
persona el peculado de que trata el artículo anterior,
será sancionado con pena de prisión de dos a tres
años si el peculado fuere inferior o igual a cien mil
colones; y con prisión de tres a cinco años si
supera esta cantidad. (25)

Concusión

Art. 327.- El funcionario o empleado público,
agente de autoridad o autoridad pública que, abusando de
su calidad o de sus funciones, obligare a otro a dar o prometer a
él o a un tercero, dinero u otra utilidad lucrativa,
será sancionado con prisión de tres a seis
años e inhabilitación especial del cargo o empleo
por igual tiempo.

Negociaciones ilícitas

Art. 328.- El funcionario o empleado público que
debiendo intervenir por razón de su cargo, en cualquier
contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier
operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar
o facilitar cualquier forma de participación directa o por
persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será
sancionado con prisión de cuatro a ocho años e
inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo
tiempo.

El funcionario o empleado público, que por
razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato,
suministro, licitación o subasta en que estuviere
interesada la Hacienda Pública y aceptare comisiones o
porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren
los interesados o intermediarios, será sancionado con
prisión de dos a cinco años. Si el funcionario o
empleado público hubiere sido el que solicitare las
comisiones o porcentajes, la sanción podrá
aumentarse hasta en una tercera parte de su
máximo.

La disposición del inciso primero, es aplicable a
los árbitros, peritos, contadores y demás
profesionales, respecto a los actos en que intervinieren por
razón de su oficio, así como a los tutores y
síndicos y a todo el que en virtud de cualquiera otra
actuación legal interviniere en rendiciones de cuentas,
particiones, concursos, liquidaciones y actos
análogos.

Exacción

Art. 329.- El funcionario o empleado público,
agente de autoridad o autoridad pública, que
prevaliéndose de su condición o cargo, impusiere u
obtuviere para la administración pública o
municipal, tasas, derechos, contribuciones, arbitrios o
cualquiera otra prestación que supiere no es legal o aun
siendo legal, empleare para su cobro, medio vejatorio o gravoso
que la ley no autorice o invocare falsamente orden superior,
mandamiento judicial u otra autorización legítima,
será sancionado con prisión de seis meses a dos
años.

Cohecho propio

Art. 330.- El funcionario o empleado público,
agente de autoridad o autoridad pública, que por sí
o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una
dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la
promesa de una retribución de la misma naturaleza, para
realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o
retardar un acto debido, propio de sus funciones,
será sancionado con prisión de tres a seis
años e inhabilitación especial del empleo o cargo
por igual tiempo.

Cohecho impropio

Art. 331.- El funcionario o empleado público,
agente de autoridad o autoridad pública, que por sí
o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una
dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la
promesa de una retribución de la misma naturaleza, para
realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya
realizado propio de su cargo, será sancionado con
prisión de dos a cuatro años e
inhabilitación especial del cargo o empleo por igual
tiempo.

Malversación

Art. 332.- El funcionario o empleado público, que
diere a los caudales o efectos que administra, una
aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren
legalmente destinados, será sancionado con multa de
cincuenta a cien días multa.

Si del hecho resultare algún provecho personal
para sí o para un tercero, la sanción será
de uno a tres años de prisión inhabilitación
especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.

Enriquecimiento ilícito

Art. 333.- El funcionario, autoridad pública o
empleado público, que con ocasión del cargo o de
sus funciones obtuviere incremento patrimonial no justificado,
será sancionado con prisión de tres a diez
años.

En la misma pena de prisión incurrirá la
persona interpuesta para simular el incremento patrimonial no
justificado.

En todo caso, se impondrá inhabilitación
especial para el ejercicio del cargo o empleo por el mismo
tiempo. (11)

Ley sobre el enriquecimiento ilícito de
funcionarios y empleados públicos

Art. 7.- Se presume enriquecimiento ilícito
cuando el aumento del capital del funcionario o empleado, desde
la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta
aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente
superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de los
sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los
incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra
causa justa. Para determinar dicho aumento, el capital y los
ingresos del funcionario o empleado, de su cónyuge y de
sus hijos, se considerarán en conjunto.

Para la determinación del enriquecimiento
ilícito del funcionario o empleado público se
tomarán en cuenta:

1o.- Sus condiciones personales;

2o.- La cuantía de los bienes objeto del
enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos
y de sus gastos ordinarios;

3o.- La ejecución de actos que revelen falta de
probidad en el desempeño del cargo y que tengan
relación adecuada con el enriquecimiento.

Art. 10.- Todo ciudadano en el ejercicio de sus derechos
políticos podrá denunciar ante la Corte Suprema de
Justicia, a cualquier funcionario o empleado público,
contra quien tenga pruebas o sospechas fundadas de haberse
enriquecido ilegítimamente a costa de la Hacienda
Pública o Municipal. (1)

El denunciante deberá acompañar a su
escrito de denuncia todas las pruebas que obraren en su poder y,
caso de no tenerlas, indicarlas minuciosamente, así como
las fuentes de donde puedan obtenerse.

La denuncia y todos los demás escritos,
deberán llevar firma de abogado.

Si apareciere que la denuncia no es veraz, se
tendrá por difamatoria y tanto el denunciante como el
abogado o abogados firmantes, quedarán obligados,
además, a indemnizar al difamado en daños y
perjuicios.

La Fiscalía General de la República
podrá ejercer el derecho a que se refiere el inciso
primero de este artículo; sin que le sean aplicables las
disposiciones del inciso tercero y cuarto de este mismo
artículo. (3)

Por otra parte, otras leyes especiales hacen referencia
directa al comportamiento ético que deben poner en
práctica los servidores
públicos[39]

La pobreza

Se define como carencia de lo necesario para el sustento
material. Una persona pobre, soporta privaciones por sus
limitados recursos económicos. También puede
decirse que pertenece a la clase social más modesta.
Combatir la pobreza, es el desafío más grande para
los gobiernos democráticos de América Latina.
Según la UNICEF, la mayoría de pobres son
niños. La democracia establece el bien común, como
fin del Estado. El bien común tiene que basarse en la
justicia distributiva. La finalidad de la democracia es el
desarrollo sostenido de la economía y que los beneficios
se reflejen en la calidad de vida de todos los
habitantes.

La democracia enfrenta ese desafío, y peor
aún, la pobreza es utilizada por los políticos
liberales (izquierda) en sus acalorados discursos y
prédica redentorista. El peligro es que éstos tomen
el poder y es sabido que sus gobiernos no son de corriente
democrática, sino totalitaria, pero además, ha
quedado demostrado a través de la historia, que el
socialismo[40]que pregonan no es la
solución.

Enfatizando, la pobreza debe
superarse[41]el crecimiento económico deber
ser con equidad, y reflejarse en la calidad de vida de las
personas. Lo que implica, implementar políticas
públicas en el área social (empleo en igualdad de
oportunidades, educación, salud, entre otros). De esa
manera se garantiza la gobernabilidad democrática de los
países de América Latina.

Sistema de controles
interórganos en El
Salvador[42]

Se hizo referencia en un apartado anterior de este
artículo que, una de las características de la
democracia contemporánea, lo constituyen los mecanismos de
control, existentes. Según algunos politólogos,
este sistema crea crisis entre órganos e incluso
ingobernabilidad. Ahora bien, los salvadoreños hemos
vivido de todo un poco, y durante más de una década
éste sistema de control (necesario) fue mal utilizado,
pues se hacía con fines electoreros, nada más. El
caso sui generis, era la aprobación del presupuesto. El
FMLN, condicionaba sus votos a intereses particulares, mezquinos
y de partido. Los controles que existen, son en beneficio de la
nación, por el bien común; no deben ser utilizados
como chantajes electoreros o por intereses
económicos.

Los sistemas de control obligan al diálogo, a la
transparencia, en fin; las decisiones no siempre se pueden tomar
por consenso; es necesario ponerse de acuerdo y aquellos en que
la mayoría toma una decisión, debe
respetarse.

El comportamiento (ético) de los miembros de los
partidos políticos es determinante en este sistema que se
estudia. El artículo 86 Constitución,
preceptúa:

"El poder público emana del pueblo. Los
órganos del Gobierno lo ejercerán
independientemente dentro de las respectivas atribuciones y
competencias que establecen esta Constitución y las leyes.
Las atribuciones de los órganos del Gobierno son
indelegables, pero éstos colaborarán entre
sí en el ejercicio de las funciones
públicas
.

Los órganos fundamentales del Gobierno son el
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y
no tienen más facultades que las que expresamente les da
la ley".

Áreas de control (ejecutivo –
legislativo)

Control sobre el ejecutivo.

Art. 131.- Corresponde a la Asamblea
Legislativa:

7º.- Ratificar los tratados o pactos que celebre el
Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, o
denegar su ratificación;

8º.- Decretar el Presupuesto de Ingresos y Egresos
de la Administración Pública, así como sus
reformas;

9º.-Crear y suprimir plazas, y asignar sueldos a
los funcionarios y empleados de acuerdo con el régimen de
Servicio Civil.

11º.- Decretar de una manera general, beneficios e
incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la
promoción de actividades culturales, científicas,
agrícolas, industriales, comerciales o de
servicios;

12º.- Decretar leyes sobre el reconocimiento de la
deuda pública y crear y asignar los fondos necesarios para
su pago;

13º.- Establecer y regular el sistema monetario
nacional y resolver sobre la admisión y circulación
de la moneda extranjera;

14º.-Recibir la protesta constitucional y dar
posesión de su cargo a los ciudadanos que, conforme a la
ley, deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la
República;

15º.-Resolver sobre renuncias interpuestas y
licencias solicitadas por el Presidente y el Vicepresidente de la
República y los Designados, previa ratificación
personal ante la misma Asamblea;

16º.-Desconocer obligatoriamente al Presidente de
la República o al que haga sus veces cuando terminado su
período constitucional continúe en el ejercicio del
cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para
el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente
Provisional;

17º.-Elegir, para todo el período
presidencial respectivo, en votación nominal y
pública, a dos personas que en carácter de
Designados deban ejercer la Presidencia de la República,
en los casos y en el orden determinados por esta
Constitución;

18º.-Recibir el informe de labores que debe rendir
el Ejecutivo por medio de sus Ministros, y aprobarlo o
desaprobarlo;

20º.- Declarar, con no menos de los dos tercios de
votos de los Diputados electos, la incapacidad física o
mental del Presidente, del Vicepresidente de la República
y de los funcionarios electos por la Asamblea, para el ejercicio
de sus cargos, previo dictamen unánime de una
Comisión de cinco médicos nombrados por la
Asamblea;

25º.-Declarar la guerra y ratificar la paz, con
base en los informes que le proporcione el Órgano
Ejecutivo;

34º.-Interpelar a los Ministros o Encargados del
Despacho y a los Presidentes de Instituciones Oficiales
Autónomas;

37º.-Recomendar a la Presidencia de la
República la destitución de los Ministros de
Estado; o a los organismos correspondientes, la de funcionarios
de instituciones oficiales autónomas, cuando así lo
estime conveniente, como resultado de la investigación de
sus comisiones especiales o de la interpelación, en su
caso. La resolución de la Asamblea será vinculante
cuando se refiera a los jefes de seguridad pública o de
inteligencia de Estado por causa de graves violaciones de los
Derechos Humanos.

Art. 158.- Se prohíbe al Presidente de la
República salir del territorio nacional sin licencia de la
Asamblea Legislativa.

Control del ejecutivo sobre el
legislativo

Art. 131.-

10º.-Aprobar su presupuesto y sistema de salarios,
así como sus reformas consultándolos previamente
con el Presidente de la República
para el solo efecto
de garantizar que existan los fondos necesarios para su
cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto se
incorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
Administración Pública.

Art. 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de
ley:

2º.-El Presidente de la República por medio
de sus Ministros;

Art. 135.- Todo proyecto de ley, después de
discutido y aprobado, se trasladará a más tardar
dentro de diez días hábiles al Presidente de la
República, y si éste no tuviere objeciones, le
dará su sanción y lo hará publicar como Ley.
(1)(14)

Art. 136.- Si el Presidente de la República no
encontrare objeción al proyecto recibido, firmará
los dos ejemplares, devolverá uno a la Asamblea
dejará el otro en su archivo y hará publicar el
texto como ley en el órgano oficial correspondiente.
(1)

Art. 137.- Cuando el Presidente de la República
vetare un proyecto de ley, lo devolverá a la Asamblea
dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su
recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro
del término expresado no lo devolviere se tendrá
por sancionado y lo publicará como ley.(15)

En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el
proyecto, y si lo ratificare con los dos tercios de votos, por lo
menos, de los Diputados electos, lo enviará de nuevo al
Presidente de la República, y éste deberá
sancionarlo y mandarlo a publicar.

Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las
considerará y resolverá lo que crea conveniente por
la mayoría establecida en el Art. 123, y lo enviará
al Presidente de la República, quien deberá
sancionarlo y mandarlo a publicar. (1)

Art. 167.- Corresponde al Consejo de
Ministros:

6º.-Suspender y restablecer las garantías
constitucionales a que se refiere el Art. 29 de esta
Constitución, si la Asamblea Legislativa no estuviere
reunida. En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a
la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que
motivaron tal medida y de los actos que haya ejecutado en
relación con ésta;

7º.-Convocar extraordinariamente a la Asamblea
Legislativa, cuando los intereses de la República lo
demanden;

Art. 168.- Son atribuciones y obligaciones del
Presidente de la República:

16º.-Proponer las ternas de personas de entre las
cuales deberá la Asamblea Legislativa elegir a los dos
Designados a la Presidencia de la República.

Lo escrito son nada más algunos ejemplos de
cómo funciona el sistema de controles[43]en
El Salvador, tan necesario para la existencia de la democracia,
combate de la corrupción, en fin.

Epílogo

Todas las consideraciones planteadas en este
artículo permitirán a cada lector, elaborar
conclusiones propias, referidas a diversos tópicos; entre
ellos, definición de democracia, su tipología,
formas de gobierno, formas de Estado, en fin, muchas otras; pero
la más importante, comprender que El Salvador, es un
Estado Unitario; que su forma de gobierno es republicano,
democrático y representativo; y que su sistema
político, es pluralista; siendo hasta ahora, los partidos
políticos; los únicos instrumentos, mediante los
cuales, el pueblo puede acceder al gobierno. Por otra parte, se
analizó que de conformidad con los preceptos
constitucionales; El Salvador, es un Estado Social y
Democrático de Derecho.

Bibliografía

  • GALINDO, Francisco y otros. "Manual de Derecho
    Constitucional". Tomo I y II. Centro de Información
    Jurídica. El Salvador. 1996. 1235
    Págs.

  • Constitución de la República de El
    Salvador

  • Código Penal de El Salvador

  • Ley sobre el enriquecimiento ilícito de
    funcionarios y empleados públicos

  • Ley de la Corte de Cuentas

  • Ley de Ética Gubernamental

 

[1] Un auténtico ensayista (en sentido
estricto) no utiliza notas de pie de página o las usa con
poca frecuencia; ahora bien, en este artículo se hace
bastante uso de ellas, porque hay necesidad de aclarar o explicar
conceptos que permitan tener un panorama más amplio del
tema o comprender mejor el contenido.

[2] Sentido estricto del concepto
democracia.

[3] Sentido amplio del concepto democracia. En
ese sentido le entendemos como Convivencia democrática.
Ésta implica la práctica de normas y actitudes que
se basan en principios como los siguientes: a) Respeto a la
dignidad, las diferencias y los derechos de las demás
personas b) Cooperación c) Diálogo para buscar el
entendimiento mutuo en la solución de problemas d) Toma de
decisiones deben resultar del consenso; cuando no se logre, se
respeta decisión de la mayoría e) Valorar a todas
las personas f) Tolerancia g) Participación (ver
mecanismos en el artículo 116 del Código Municipal
de El Salvador y Ordenanza reguladora de la participación
ciudadana en el municipio de El Congo, Santa Ana,
http://elcongovillalta.blogspot.com/)

[4] En lo personal, prefiero definir Estado,
así: “comunidad organizada política y
jurídicamente sobre un territorio determinado”.

[5] Este artículo no tiene como
objetivo, hacer un estudio profundo y comparativo sobre el
concepto Estado; sin embargo, aclaro, que puede ser enfocado
desde el punto de vista sociológico (Asociación de
hombres en un territorio determinado y con un poder social
coactivo); jurídico (Comunidad de hombres en un territorio
determinada con un poder de mando originario); jurídico
– formal (Centro de imputación de las normas
jurídicas) y económico (Instrumento de
opresión de la clase capitalista sobre el proletariado y
en su versión socialista es la supresión de la
clase capitalista a través de la dictadura del
proletariado, como paso previo al advenimiento del comunismo.
Tesis marxista). Por otra parte, se habla de Estado liberal,
social y bienestar (atendiendo al compromiso que se adopta frente
a los intereses de los más necesitados de la sociedad; y
los mecanismos de satisfacción que emplea el Estado para
satisfacer las necesidades de los pobres). Ahora bien, dicho de
una manera sencilla Estado es: “Comunidad organizada
política y jurídicamente sobre un territorio
determinado”.

[6] Al hablar de las formas de Estado, y en
base a las interpretaciones de los especialistas en Derecho
Político, tiene los siguientes usos: Como grado de
descentralización territorial a) Estado Unitario b) Estado
Federal c) Estado Confederado Como forma de gobierno a) Estado
democrático b) Estado totalitario c) Estado Republicano d)
Estado Monárquico Como derechos del individuo frente al
Estado y papel de éste en el orden social y
económico a) Estado Liberal b) Estado Social c) Estado
Bienestar Variantes del Estado de Derecho o Constitucional a)
Estado Liberal (Surge en siglo XIX) b) Estado Social (Creado en
la primera mitad del siglo XX) c) Estado Bienestar (Surge
después de la Segunda Guerra Mundial)

[7] Centralizado o monolítico y
descentralizado, esto según García Pelayo.

[8] El gobierno es el conjunto de
órganos que ejercen el poder del Estado.

[9] De fama mundial por el opúsculo
titulado “El Príncipe”, en el adopta una
clasificación bipartita y dice que los estados todos son o
ha sido repúblicas (aristocráticas y republicanas)
o principados (hereditarios y nuevos).

[10] Montesquieu

[11] Para Rousseau, “los diputados del
pueblo no son ni deben ser representantes; no son más que
comisionados, no pueden decidir nada. Toda ley que el pueblo en
persona no ha ratificado es nula; no es una ley”.

[12] Tipología

[13] La democracia es el peor sistema de
gobierno diseñado por el hombre. Con excepción de
todos los demás. Winston Churchill (1874-1965)
Político británico.

[14] La democracia DIRECTA, llamada
también PURA, es aquella en la que los ciudadanos
gobiernan directamente y no a través de representantes.
Actualmente, la democracia directa se conserva en algunos
cantones suizos pero tiene un valor más simbólico
que real.

[15] SUS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
son: a) Separación de poderes. Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Art. 86 Inc. 2º.- Cn. b) Control entre los
Órganos de Estado. c) Sometimiento del pueblo y los
gobernantes a la ley. Art. 86 Inc. 2º.- Cn. Los funcionarios
del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más
facultades que las que expresamente les da la ley. d) Respeto a
las libertades. e) La soberanía reside en el pueblo. Art.
83.- Cn. El Salvador es un Estado soberano. “La
soberanía reside en el pueblo”, que la ejerce en la
forma prescrita y dentro de los límites de esta
Constitución. Art. 86.- Cn. “El poder público
emana del pueblo”. La democracia representativa es propia
de los Estados modernos, donde sería imposible reunir a
todos los ciudadanos en una asamblea para deliberar y donde los
asuntos públicos son tan complejos.

[16] En la actualidad también se habla
de la “democracia semidirecta”, para hacer
alusión a un mayor grado de participación
ciudadana, es más, en base a esto último se ha
caído en el error de hablar de democracia participativa;
digo error, por cuanto, “NO HAY DEMOCRACIA SIN
PARTICIPACIÓN”. Por otra parte, es un pleonasmo. En
suma la democracia semidirecta o mixta combina la democracia
representativa con ciertas formas de democracia directa como el
referéndum, la iniciativa, el veto y el plebiscito.
Aclaro, en El Salvador, existe la figura constitucional
denominada “CONSULTA POPULAR” Art. 89 Inc. 3º
Constitución de 1983.

[17] La verdad, el concepto democracia, tiene
epítetos al escoger; ahora bien, no es objetivo del este
ensayo referir todas esas clases, sin embargo, por lo
común de su uso, la traigo a colación y se denomina
“democracia liberal”. El neoliberalismo es impulsado
por el Banco Mundial, la Organización Mundial del
Comercio, entre otros; sin dejar de lado a Margaret Thatcher
(Primera Ministra Británica) y Ronald Reagan (Presidente
de los Estados Unidos). Introduzco el concepto
“neoliberalismo”, porque algunos suelen afirmar que
la “democracia liberal”, nació de éste;
sin embargo, tanto el concepto democracia en su acepción
contemporánea y el concepto liberal, son del siglo XVIII y
XIX; su génesis, las transformaciones europeas de la
época.

[18] Maurice Duverger afirmó que el
sistema presidencial se caracteriza por el principio de la
separación de poderes, la elección del presidente a
través del sufragio universal, el nombramiento y la
remoción de los ministros por parte de aquél, y
porque todos ellos no son responsables políticamente ante
el parlamento (esto último, no es así en El
Salvador, los Ministros pueden ser interpelados).

[19] En El Salvador, las cosas no funcionan
así, puede leer el Art. 131 Ord. 34
Constitución.

[20] Las atribuciones y competencias que
corresponden a los órganos fundamentales establecidos por
esta Constitución, no podrán ser ejercidos en
ningún caso por una misma persona o por una sola
institución. Art. 87 Inc. 3º y Art. 86.- El poder
público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno
lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas
atribuciones y competencias que establecen esta
Constitución y las leyes. Las atribuciones de los
órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos
colaborarán entre sí en el ejercicio de las
funciones públicas. Los órganos fundamentales del
Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Los
funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen
más facultades que las que expresamente les da la ley.
Constitución de la República de El Salvador.

[21] Art. 131 Ord. 7º, 16º, 34º,
37º, en fin.

[22] Joseph LaPalombara, Paul Marie Gaudemet,
Linz, Arend Lijphart y Shugart y Carey.

[23] En El Salvador, debido a la
conformación del Sistema de Partidos Políticos, en
la Asamblea legislativa; podemos concluir diciendo que nuestro
SISTEMA es PRESIDENCIAL DE COALICIÓN.

[24] Aproximadamente una década, por
cierto, recuerdo desde la presidencia del Dr. Armando
Calderón Sol; luego, con el Lic. Francisco Flores y
seguidamente con el gobierno del Sr. Elías Antonio Saca,
éste último logró que le aprobaran el
presupuesto con mayor prontitud, pues no incluyó dentro de
éste, los empréstitos.

[25] FMLN

[26] El parlamento puede exigir responsabilidad
política al gobierno, ya sea a uno de sus miembros o al
gabinete como unidad. Además, el parlamento puede negar un
voto de confianza u otorgar un voto de censura al gabinete, con
lo cual éste se ve obligado a dimitir; pero el gobierno no
se encuentra desarmado frente al parlamento, debido a que tiene
la atribución de pedirle al jefe de Estado, quien
accederá — salvo situaciones extraordinarias
—, que disuelva el parlamento. En las nuevas elecciones, el
pueblo decide quién poseía la razón: el
parlamento o el gobierno.

[27] Algunos autores suelen considerar a la
igualdad, libertad, tolerancia como principios e incluyen el
pluralismo. Por otra parte, soy del criterio, de que estos
autores consideran principios, lo que son valores. No olvidar:
“Sin tolerancia no hay fraternidad”.

[28] Art. 83 de la Constitución (1983)
El Salvador.

[29] El concepto de soberanía en la
contemporaneidad, tiene ciertas variantes, aclaro. Por ejemplo,
el Derecho Comunitario o de Gentes, ha influido de manera
radical, al punto que existen normas jurídicas que
están por encima de las Constituciones de los Estados (en
El Salvador eso no es posible, porque los Tratados están
por encima de la legislación secundaria, pero no de la
Constitución); ahora bien, eso no significa que se
conviertan en colonias o que renuncien a la soberanía;
sino que por el principio de Derecho Comunitario denominado:
“libre determinación de los pueblos”, los
gobiernos se someten a esas normas jurídicas en el
concierto internacional de naciones, sea por motivos
económicos (Tratados de Integración, Comercio) u
otros, de naturaleza eminentemente jurídica (Tratados en
área penal, laboral, familia, en fin). Si un día se
concretara la unificación de Centroamérica,
tendría que crearse una Constitución Federal; es en
este caso, en que los preceptos constitucionales nacionales se
subordinan a la soberanía del Estado Federal.

[30] Se utiliza en aquellos países que
ponen en práctica la democracia semidirecta.

[31] Art. 89 Inc. 2º y 3º

[32] El Salvador (república unitaria)
adopta desde el año de 1939, bajo el
liberalismo”, libre iniciativa individual; libre
empresa

[33] Art. 85 Constitución (El
Salvador)

[34] Un Estado liberal es aquel en el que la
empresa privada ejerce el control sobre la economía. El
liberalismo propugna libertad con respecto al derecho de
propiedad privada y se encuentra fundamentado en el principio de
la no agresión o uso de la violencia.

[35] Arts. 101 y 102 Constitución (El
Salvador, 1983). Hago notar que desde el año de 1950, El
Salvador tuvo una Constitución que contenía
preceptos que pertenecen al Estado Social de Derecho. Fue
aproximadamente por la época en que surge el denominado
Estado Bienestar.

[36] Negociaciones entre varios partidos para
obtener los votos que exige la Constitución para la toma
de ciertas decisiones (en su orden; mitad más uno y dos
tercios, mayoría simple o calificada y en El Salvador son
84 diputados)

[37] Organización de Estados
Americanos

[38] Ordenanza sobre el libre acceso a la
información pública del municipio de El Congo.

[39] DECLARACIÓN DE QUITO, sobre
“DESARROLLO SOCIAL Y DEMOCRACIA FRENTE A LA INCIDENCIA DE
LA CORRUPCIÓN”; de fecha 8 de junio de 2004. OEA:
Organización de Estados Americanos.

[40] Ley de Ética Gubernamental.

[41] Desde el punto de vista económico
pregona una economía centralmente planificada.

[42] En 2008, en América Latina y el
Caribe, el 33,2% de la población (182, 000, 000 de
personas) vivía en la pobreza, según la
Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL).

[43] Fundamentado en la Constitución
(1983) El Salvador

 

 

Autor:

Lic. Jaime Noé Villalta
Umaña

Prof. y Abg.

Partes: 1, 2
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