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Seguridad del trabajo



Partes: 1, 2, 3

  1. El trabajo como
    origen de los riesgos profesionales
  2. Clasificación de los riesgos
    profesionales
  3. Técnicas y
    disciplinas de prevención
    extrajurídicas
  4. La medicina en el
    trabajo
  5. Higiene
    Industrial
  6. La
    Ergonomía
  7. Clases de
    Enfermedad Profesional: cuadro legal de EP
  8. Efectos en el
    Derecho interno
  9. El deber
    empresarial de protección de los
    trabajadores
  10. Contratos de
    duración determinada

a) El trabajo como
origen de los riesgos profesionales.

Trabajo – Riesgo – Daño

La actividad laboral es una actividad peligrosa, ya que
conlleva sus propios riesgos, que se suman a los que conlleva
cualquier actividad humana.

El trabajador los sufre al estar bajo el poder de
dirección del empresario, que le obliga a sufrir dichos
riesgos.

El riesgo laboral lo define la norma (Ley
31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales
) como la posibilidad de que el trabajador
pueda sufrir un daño como consecuencia de la actividad que
realiza por cuenta ajena.

El Derecho de Riesgos en el Trabajo regula la
prevención de dichos riesgos con el fin de que se evite el
daño.  En otros casos, si no se puede evitar, por lo
menos se persigue su minimización.

De este modo, se busca que el empresario erradique el
riesgo o si no que tome medidas para minimizarlo.

b)
Clasificación de los riesgos profesionales.

Agentes Causales:

  • Físicos.

  • Químicos (gases).

  •  Psicosociológicos (estrés,
    desmotivación, insatisfacción, anomia laboral,
    etc).

  • Biológicos (hongos, virus, bacterias,
    protozoos).

  • Mecánicos (aquellos capaces de causar
    lesión directa sobre el trabajador).  
             Equipo de
    trabajo (herramientas, instalaciones,
    etc)         Equipo
    de protección individual.

   Otros agentes causales:

  • Las características del centro de trabajo
    donde se realiza la prestación (seguridad estructural-
    seguridad en el proyecto / proyecto de seguridad). RD.
    486/97
    .

  • Mala organización de los métodos de
    trabajo (ritmos de trabajo, vacaciones, jornada,
    etc).

  • La falta de formación e información de
    los trabajadores en materia de riesgos laborales (no se
    contempla en la Ley, pero sí en las
    estadísticas).

El daño es la materialización del
riesgo.  Esto se hace patente desde dos puntos de
vista:

  • Accidente de trabajo
    (AT): lesión directa.

  • Enfermedad profesional
    (EP). Patología: Física /
    Psíquica.

c)
Técnicas y disciplinas de prevención
extrajurídicas.

El Derecho de la prevención de riesgos laborales
es el sector del Ordenamiento Jurídico encargado de
regular la normativa dirigida a la adopción de medidas
preventivas en el ámbito laboral con el fin de evitar el
daño, o en caso contrario, minimizarlo.

Pero, para una visión integral del ámbito
de la prevención de riesgos laborales, se deben contemplar
otras técnicas y disciplinas que complementan en
más aspectos dicho ámbito.

Estas técnicas y disciplinas van más
allá de la exclusiva evitación del daño,
queriendo conseguir, además, una más alta calidad
en la vida laboral (confortabilidad y bienestar).

La medicina en el
trabajo.

La medicina laboral es la disciplina científica
dedicada a la detección, diagnóstico y tratamiento
de las enfermedades que se gestan en el entorno
laboral. 

La Ley obliga al empresario a la realización de
reconocimientos médicos, por parte de un especialista en
la materia, a los trabajadores que ejercen para él su
actividad por cuenta ajena.

La medicina laboral tiene unos especialistas en medicina
preventiva laboral o de empresa, especialidad que ha de ser
acreditada por la Administración.  Esta disciplina se
ubica en tres áreas dentro del ámbito
laboral:

  • El médico de la empresa:  basa su
    labor en la detección de la enfermedad profesional o
    del riesgo de que aparezca mediante sus reconocimientos
    médicos.

  • El médico de la MATEPSS: aquí
    la función médica es distinta. 
    Aquí el médico trabaja para la mutua y se
    encarga de reconocer a los trabajadores de las empresas
    suscritas a la mutua, cubiertos por una póliza, con el
    fin de averiguar a qué riesgo va a tener que hacer
    frente la aseguradora económicamente.

Hoy día, el reconocimiento médico no es
obligatorio, con la excepción de los casos que la
Ley 31/1995 contempla (son unos supuestos
genéricos que pueden darse a multitud de
interpretaciones).  También depende de la actividad
laboral.

  • El médico de la Administración
    sanitaria
    : en el INSS o en cualquier entidad gestora del
    servicio público de salud.  Se orienta hacia la
    prevención de las Enfermedades Profesionales,
    estudiando las incidencias en el trabajador.

Partes: 1, 2, 3

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