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La Seguridad Social en el Perú (página 2)



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Los antecedentes de la moderna previsión social, más allá de la acción benefactora de grupos pudientes o de los sistemas mutuales de los artesanos del siglo XIX fueron las formulaciones pioneras sobre legislación laboral de Luis Miró Quesada y José Matías Manzanilla que hicieron que el Perú fuera el más avanzado en materia laboral a inicios del siglo.

Luis Miró Quesada con su doctrina jurídica del riesgo profesional se justificaba las indemnizaciones por los accidentes de trabajo fortuito, el derecho al descanso dominical y nocturno, la reglamentación del trabajo de mujeres y niños y la limitación de la jornada de trabajo.

En 1932 surgió en el Perú la política social del estado es decir la prevención social como responsabilidad de la sociedad y es así que la Constitución de 1933 consagró los principios de previsión social y el gobierno del Mariscal Oscar R. Benavides propone una política social estatal favorecido por las políticas Keynesianas de la época.

En 1935 Benavides creó el Ministerio de Educación y el de Salud, Trabajo y Previsión Social, implementó proyectos de vivienda popular, propició la construcción de escuelas primarias y de la primera de red de restaurantes populares, inauguró el servicio de desayunos gratuitos, creando en 1936 el Seguro Social Obrero o Caja Nacional del Seguro Social.

En el período 1945-48 el gobierno de Bustamante y Rivero brindó mejoras salariales y propició la organización sindical, en lo referente a previsión social promulgó la Ley 10624 o Norma de Jubilación para Empleados. Estableciendo el seguro para empleados estables y la indemnización a los 40 años de servicios.

En el período de 1948 a 1956 el gobierno del General Manuel A. Odría hubieron mejoras salariales, se creó el Centro de Asistencia Social para atención médica y medicinas para los sectores de menores recursos.

Al darse en forma progresiva la predominancia capitalista en el Perú en la década del 50 al 60 se dio un amplio desarrollo de la seguridad social y de los servicios públicos estatales en el Perú. Aparecieron los sistemas de atención masiva al pasar los servicios sociales del derecho privado al derecho público, incrementándose la cobertura del Seguro Social.

Entre 1960 a 1967 se incrementó la inversión social, en la década del 60 en nuestro país se dió el crecimiento vertiginosos del Seguro Social acelerándose esta expansión en el gobierno de Velasco Alvarado entre 1968 a 1975 surgió un Sistema Único de Salud en el sentido de estatización general de los servicios de salud este fue un período de apogeo del populismo y prominencia del estatismo.

En los años 1963 al 1975 con el paso a las modernas políticas sociales ya no eran las políticas sociales preventivas sino políticas públicas modernas expresándose de la siguiente manera: nació la conceptualización moderna de los servicios sociales como derechos públicos; se procesó la diferenciación en el estado de los aparatos de promoción social, en particular con la creación de los Ministerios de Servicios y el aumento del gasto público en los servicios; emergió rápidamente el sistema sanitario formal requiriéndose la modernización de la administración; la constitución de la salud como un derecho público conllevó al paso del consultorio privado a los sistemas modernos de atención masiva, como son el sistema hospitalario nacional y el seguro social, perdiéndose el sentido de elite de la medicina pasando los médicos a ser trabajadores asalariados de la salud con una problemática laboral específica, apareció el trabajo doble del médico que comparte consultorio o clínica con el hospital y/o docencia. El ingreso a carrera médica se democratizó aperturándose nuevas Facultades de Medicina y además se diversificó su estrato social y de género (ingresando esferas de menores recursos y la mujer a la carrera médica). 4

Al instaurarse los conceptos modernos de los aspectos sociales empezó a predominar la medicina profesional sobre la medicina tradicional así como la predominancia del positivismo biologista en la formación en salud.

En el período 1975 a 1991 la expansión de los servicios sociales del estado terminó con el desencadenamiento de la crisis económica en 1975 y desde allí en delante se ha observado un retraimiento del estado de sus responsabilidades sociales, por lo tanto la década de los 80 en el Perú ha sido de profundo desamparo social, el estado prestador no es capaz de cerrar por sí solo la brecha estructural entre necesidades sociales y recursos, entre demanda y oferta de servicios, siendo esta brecha difícil de resolver en los términos populistas-estatistas y es por esta brecha estructural en los servicios que pese a la importante expansión de los servicios públicos durante el período 1963 a 1975 siempre existió una mayoría poblacional que no pudo incorporarse a la seguridad social ni ser beneficiada por las limitadas políticas sociales del estado.

La mezcla de estilos de administración se hace evidente en la presencia de infinidad de instancias paralelas, superpuestas y algunas contrapuestas en el estado., es evidente también en el crecimiento desmesurado de los órganos de línea, en la informatización de la planificación, en los continuos cambios de política y el despilfarro de los recursos. En el área de salud en 1980 según cifras del INEI: el MINSA que percibía el 25% de los fondos totales para salud atendía al 68% de la población, mientras que el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS)con el 29% de los fondos totales para salud atendía al 10% de la población. 4

En 1977 se da la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Ley 26790 terminando con la exclusividad del IPSS en materia de seguridad social en salud y creando las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) como entidades del sector privado a cargo de ofrecer las prestaciones alternativas, así mismo crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, como una prestación diferenciada y en sustitución de la caja de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales manejada hasta esa fecha por el IPSS. Al igual que en el caso de las EPS esta prestación también puede ser contratada de proveedores privados.

Esta Ley establece de manera explícita la apertura del mercado provisional en el Perú, estructura además la ruta para que la empresa privada pueda acceder a la captación de fondos y aportaciones de seguridad social en salud y de otra parte genera una oportunidad de negocios para el sector privado de la atención de salud, pues las EPS tendrían la necesidad de contratar servicios de salud en clínicas, laboratorios y otras entidades particulares.

En 1999 se da la Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) Ley 27056, constituyendo la continuación de la llamada legislación para la Reforma Sectorial en nuestro país con esta Ley se da término al IPSS para reemplazarlo por una entidad más acorde con las tendencias de reforma sectorial de la época y además concreta públicamente la noción del régimen contributivo de la seguridad social en salud ya que se había llegado al consenso de impulsar un modelo de atención basado en el aseguramiento universal de la población peruana que debería quedar íntegramente cubierto por un "plan mínimo de atención", pero conociendo la imposibilidad de recursos financieros del Estado peruano para solventar su creación y desarrollo se cree pertinente que el aseguramiento se desarrollará progresivamente bajo dos regímenes complementarios: el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y el régimen Subsidiado de la Seguridad Social en Salud, el primero financiado con aportes directos o indirectos de los propios usuarios para todos los segmentos poblacionales con la capacidad económica suficiente, en modalidades pública y privada y el segundo dirigido a los grupos poblacionales en situación de pobreza que por su propia situación no tienen capacidad de financiar su seguro de salud, este régimen estaría a cargo del financiamiento público y debía focalizarse en la población pobre del país.

Esta Ley es importante en razón que concreta la concepción del régimen contributivo de la seguridad social en salud en su modalidad pública.

En 1996, el MINSA crea el Seguro Escolar Gratuito y posteriormente en 1998 el Seguro Materno Infantil.

En el año 2001, se crea el Seguro Integral de Salud, con la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos asignados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del sector, incorporándose paulatinamente a otros grupos poblacionales.

En el año 2007 se lanza el seguro universal de salud (SUS) sin resultados porque no se llegó a concretar.

En abril del 2009 se crea la Ley 29344, Ley de aseguramiento universal, que debe iniciar con regiones piloto.

Contexto actual de la seguridad social

El sistema de Seguridad Social en el Perú se basa en la Constitución política que, en sus artículos 10 a 12, establece el derecho universal de toda persona a la Seguridad Social y el libre acceso de las personas a las prestaciones de salud y pensiones en entidades públicas, privadas o mixtas.

El sistema de seguridad social en el Perú responde a un modelo mixto porque cuenta, en materia de pensiones, con un régimen contributivo de reparto y un régimen de capitalización individual. En el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el régimen es de naturaleza contributiva.

Los resultados del Censo Nacional de Población del 2007, revelan que en el país el 43,3% de la población cuenta con algún tipo de seguro de salud, es decir, 11 millones 599 mil 971 personas, no obstante un 57,7% de la población se encuentra aún desprotegida.

La estructura del sistema de seguridad social en el Perú comprende:

ESSALUD

EsSalud es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados a sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud.

EsSalud otorga a los asegurados y a sus derechohabientes las siguientes prestaciones:

  • Prestaciones de prevención y promoción de la salud: Comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.

  • Prestaciones de recuperación de la salud: Comprende la atención médica, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles y servicios de rehabilitación.

  • Prestaciones de bienestar y promoción social: Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo.

  • Prestaciones económicas (Solo en caso de titulares): Comprende los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio.

  • Prestaciones de maternidad: Consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al periodo del puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.

En este caso es el empleador quien afilia a sus trabajadores en este sistema. La empresa asume totalmente el pago del 9% por el seguro regular de todos los trabajadores que se encuentran en planilla y hayan optado por este servicio.

El seguro independiente puede ser solicitado por una persona sóla o con su familia (hijos hasta los 18 años de edad y a los hijos mayores con incapacidad física).

Son asegurados del seguro regular:

  • Los trabajadores activos que laboran bajo una relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, los trabajadores del hogar así como los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.

  • También son asegurados regulares los trabajadores pescadores, procesadores pesqueros artesanales y trabajadores agrarios dependientes e independientes, existiendo una normatividad especial por cada sector.

  • En el caso de las microempresas, los trabajadores y conductores (persona natural propietaria de la unidad económica) están comprendidos como asegurados regulares.

  • Los familiares de los trabajadores llamados derechohabientes comprenden al cónyuge (esposo, esposa) o concubino(a). (Artículo 326 del Código Civil), los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.

Actualmente Seguridad Social brinda prestaciones de salud, aproximadamente al 30% de la población peruana, teniendo previsto ampliar su cobertura. Las prestaciones asistenciales se brindan a través de los órganos desconcentrados: Hospitales Nacionales, Institutos y Gerencias Departamentales.

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

El SIS es un programa social que garantiza la atención GRATUITA de salud a los peruanos que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza.

El Seguro Integral de Salud (SIS) tiene por objeto promover el acceso de las personas no aseguradas a las prestaciones de salud, dándole prioridad a los grupos vulnerables y en situación de pobreza y extrema pobreza. Y se financia con recursos ordinarios provenientes del Presupuesto General de la República, recursos directamente recaudados generados de la operatividad del SIS, donaciones y contribuciones no reembolsables de gobiernos, organismos de cooperación internacional, así como aportes provenientes de personas naturales, instituciones públicas o privadas y los recursos que le transfiera el Fondo Intangible Solidario (constituido principalmente por donaciones).

El Seguro Integral de Salud dá las prestaciones de salud, agrupadas por etapas de vida, de acuerdo al Modelo Integral de salud y son : Niños, comprende el grupo de asegurados inscritos del SIS en el rango de edad desde los 0 días de edad hasta los 9 años 11 meses 29 días; Adolescentes, comprende el grupo de asegurados inscritos del SIS en el rango de edad desde los 10 años de nacido hasta los 19 años 11 meses 29 días; Adulto, comprende el grupo de asegurados inscritos del SIS en el rango de edad desde mayores de 20 años hasta los 59 años 11 meses 29 días y Adulto Mayor comprende el grupo de asegurados inscritos del SIS en el rango de edad desde los 60 años a más. (R.M. abril 2009. D.S. 004-2007-SA)

El SIS contempla dos componentes que son el subsidiado, cuya cobertura de finaciamiento son con recursos del estado u otros para garantizar las prestaciones de salud, administrativas y económicas, dirigido a individuos y familias en condición de pobreza y pobreza extrema contemplados en las intervenciones del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS= es el conjunto de intervenciones preventivas, recuperativas y de rehabilitación, de aplicación obligatoria en los establecimientos de salud que reciban financiamiento del SIS, a las que tienen acceso los asegurados / inscritos del SIS) con subsidio al 100% (D.S. Nº 004-2007S/A) y el componente semisubsidiado, es la cobertura de financiamiento parcial con recursos del estado complementados con recursos propios para garantizar las prestaciones de salud , administrativas y económicas dirigido a individuos y familias con limitada capacidad de ingresos previo pago de una aportación mensual según el tipo de aseguramiento. (D.S. Nº 004-2007S/A)

Esto es, con ingresos menores a S/. 700 y no mayores de S/. 1,000. Asimismo, podrán afiliarse las personas contratadas por Servicios No Personales (SNP) del sector público y privado con ingresos menores a S/. 1,600.

La afiliación puede ser: individual y familiar (padre, madre e hijos menores de 18 años).

El importe depende del ingreso mensual de la persona o de la familiar.

Fuente: Programa SIS MINSA

En cuanto a la cobertura de atenciones no incluidas en el LPIS ,el SIS evaluará y financiará aquellos daños no contemplados en el LPIS y que no representes exclusión, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, todas aquellas prestaciones que son financiadas por el SIS y que no se encuentran el el LPIS seguirán siendo financiadas hasta la evaluación y revisión anual del LPIS a fin de permitir la sostenibilidad de las prestaciones (R.M. Nº 401-2007 MINSA y R.M. Nº 316-2007 MINSA).

El pago se denomina a la retribución económica reconocida por el SIS a los prestadores que brindan servicios de salud a sus asegurados/ inscritos, cuya modalidad de pago son: modalidad por tarifa y pago por consumo y costos fijos el cual tiene componente de gestión y reposición.

Existen exclusiones específicas que son un conjunto de enfermedades y problemas relacionados con la salud codificada con CIE-10 que no son financiados por el SIS.

Las afiliaciones y atenciones cada año se incrementan por ejemplo en la REDESS San Román en el año 2007 se atendieron 123,740 atenciones, en el 2008 se atendieron 156,564 atenciones y en el año 2009 se atendieron 187, 112 atenciones; dichas atenciones son en total de los diferentes grupos etéreos (SIS REDESS San Román).

En lo que respecta al rubro de afiliaciones también se van incrementando en los diferentes grupos etáreos comparando en los años 2009 y 2010 de enero a agosto se tiene en menores de años 3787- 8329, en el grupo etáreo de 5 a 19 años afiliados 3805- 8650, en el grupo etáreo de 20 a 59 años se afiliaron 4746- 10123, en el grupo etáreo mayores de 60 años se afiliaron 1199- 3372 y en gestantes 3360 – 2848 afiliaciones respectivamente (SIS REDESS San Román).

ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD (AUS)

El aseguramiento universal de salud es un proceso que se caracteriza por ser obligatorio, progresivo, garantizado, regulado, descentralizado, portable, transparente y sostenible; orientado a lograr que toda la población residente en el territorio peruano, disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo promocional, recuperativo y de rehabilitación en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y divinidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), cuyos principios son: universalidad, solidaridad, unidad, integralidad, equidad, irreversibilidad y participativo .

El aseguramiento universal tiene tres categorías de póliza el subsidiado, semicontributiva y contributiva de acuerdo a las características de la población, todos los beneficiarios de ese sistema están cubiertos por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). (Ley 29344- AUS). El PEAS consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud sean éstas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios.

Las fuentes de financiamiento son los recursos asignados por el Estado a la vigencia de la Ley 29344 al seguro integral de salud y los demás que se asignen posteriormente, los aportes y contribuciones que realicen los afiliados al seguro integral de salud de acuerdo con el régimen de financiamiento, los fondos de los gobiernos regionales y locales le asignen en base a la adecuación del PEAS y otros que la ley asigne.

El Ministerio de Economía y Finanzas transfiere el presupuesto para la implementación de los pilotos que será a través de la implementación del PEAS en regiones piloto priorizando regiones de pobreza y extrema pobreza según el censo del 2007, regiones seleccionadas por el MINSA. Las regiones piloto son Ayacucho, Apurímac y Huancavelica, las que tienen mayores índices de pobreza, se suman los distritos del VRAE en Junin y Cusco, así como los de Piura, Lambayeque, La Libertad y San Martín. Y recientemente, la ciudadela Pachacútec, zona-urbano marginal del Callao. Además de la franja nativa que abarca las provincias de Bagua y Condorcanqui, en Amazonas, y el Datem del Marañón, en Loreto. 7

El Plan Esencial de Atención de Salud (PEAS) como parte del aseguramiento universal, incorpora prestaciones de los diferentes niveles de atención, e incluye intervenciones preventivas, curativas y de rehabilitación, adaptadas culturalmente basadas en el modelo de atención integral.

Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS podrán ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semi contributivo con el Fondo intangible Solidario de Salud- FISSAL. El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud.

Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el Plan Esencial serán financiadas a través del Fisco, siempre y cuando se encuentren también priorizadas. Es decir, existe un listado de enfermedades catastróficas que han quedado excluidas de atención. Peor aún, el Fissal es un fondo virtual, inexistente. No existe dinero en el FISSAL.

Empresas prestadoras de salud

Una EPS es una empresa pública, privada o mixta, distinta a ESSALUD , que brinda servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a la regulación de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

Pueden afiliarse a una EPS trabajadores dependientes o independientes. Para que un trabajador dependiente sea cubierto por una EPS es preciso que primero los trabajadores de su centro laboral lo soliciten, de acuerdo a las normas sobre el procedimiento de elección de EPS.

Para que un trabajador independiente goce de las ventajas de un plan de salud potestativo debe solicitar el plan de salud potestativo que desee y comprometerse a pagarlo de forma independiente.

En el Perú existen actualmente tres EPS, ellas son: Novasalud, Pacífico Salud y Rímac Internacional.

SUPERINTENDENCIA DE EPS (SEPS)

Es un organismo público descentralizado del sector salud que supervisa el cumplimiento de los planes de salud ofrecidos al trabajador y vigila la solvencia patrimonial, económica-financiera y de infraestructura de las EPS, así como la calidad de los servicios brindados. Fue creada para autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las EPS y el uso correcto de los fondos administrados por éstas.

SISTEMA DE PENSIONES

En materia de previsión social, existen el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).

El establecimiento de un sistema de pensiones de la seguridad social representa una política pública que se relaciona directamente con la estrategia de desarrollo del país, en cuanto a logro de objetivos de bienestar, como de política económica y fiscal. Los sistemas de pensiones existentes en nuestro país deben articularse para que el Estado cumpla con el artículo 10° de la Constitución que reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la Seguridad Social.

La administración de los fondos del Sistema Nacional de Pensiones (sistema público), régimen del Decreto Ley No. 19990 o SNP; hasta 1993 estaba a cargo del IPSS, a partir de ese año se transfieren a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La ONP es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. Las prestaciones que otorga el SNP son cinco: jubilación, invalidez, viudez, orfandad, ascendencia. 6

A su vez, en 1992 y a través del Decreto-Ley 25897, se crea el Sistema Privado de Administración del Fondo de Pensiones, estructurado a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs). 6

Como alternativa a los regímenes previsionales administrados por el Estado. El SPP, a diferencia del Sistema Público de Pensiones, es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en su cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado. En una coyuntura de inminente quiebra de los sistemas de pensiones administrados por el Estado, con la creación del SPP se buscó establecer un modelo provisional autofinanciado que asegure el bienestar de los trabajadores y sus familias, cuando éstos alcanzaran la edad de jubilación o en la eventualidad de un siniestro como la invalidez o el fallecimiento.

Por lo que respecta al Sistema Nacional de Pensiones, la principal fuente de financiación de las prestaciones comprendidas en el Sistema de Pensiones la constituyen las aportaciones de los trabajadores (13% de la remuneración asegurable), a las que hay que añadir otras de menor importancia -que de algún modo inciden en la recaudación de las AFPs- como son los rendimientos de intereses o los capitales de reserva. 6

El Sistema Privado de Pensiones, al igual que el Sistema Nacional de Pensiones, y conforme a su método de financiación (capitalización) obtiene sus fuentes de financiación por los ingresos de las aportaciones de los afiliados y el rendimiento del capital de las inversiones realizadas. Las aportaciones de los afiliados equivalen al 8% de la remuneración, más un porcentaje por comisión que cobra cada AFP. Una de las fuentes más importantes de financiamiento de las pensiones en el SPP es la rentabilidad. Los aportes mensuales efectuados por los trabajadores afiliados forman parte del fondo que administra cada AFP, y el cual es invertido en valores e instrumentos financieros en los mercados de capitales local y del exterior.

Al 31 de mayo del 2010 un total de 4.526473 millones de peruanos se encuentran afiliados a las Administradoras de Fondo de Pensiones (Horizonte, Integra, Prima, Profuturo): 2.920814 millones de hombres (65 %) y 1.605659 millones de mujeres (35%). De estos, 89,445 mil afiliados activos tienen entre 61 y 65 años, es decir, se encuentran a punto de jubilarse. 8

Uno de cada cuatro peruanos mayores de 65 años no recibe pensión. Muchos trabajadores no participan en los sistemas de jubilación o previsionales (privado o público). Hoy no hay una garantía de un ingreso mínimo para todas las personas de tercera edad. Solo están garantizados aquellos que han logrado cotizar un número de años, en trabajos formales y, en nuestro país predomina ampliamente la informalidad, el 85% del empleo creado es informal, sin cobertura de los sistemas pensionarios.

Las prestaciones que se otorgan por el Sistema Nacional de Pensiones son: Jubilación, Invalidez, Supervivencia y Gastos de sepelio. No otorga ni prestaciones de salud, ni por riesgos de accidentes de trabajo.

En el Perú existen aproximadamente 2.2 millones de adultos/as mayores 65 años, de los cuales cerca de 500 mil reciben una pensión de vejez, o invalidez o sobrevivencia, lo que arroja una cobertura efectiva de adultos mayores del 23%, aproximadamente. (DURAN VALVERDE, Fabio Cobertura contributiva de la seguridad social en el Perú. Lima. 2009. 42 p.)

El nivel relativo de desprotección de las adultas mayores es muy superior que el de los hombres: 90% de mujeres adultas mayores no reciben pensión, en comparación con 65% de hombres excluidos. Es muy notable, asimismo, la disparidad urbano/rural en la cobertura de acceso a pensiones por parte de los adultos mayores: mientras que en el área urbana un 33% de las personas de 65 y más años acceden a una pensión, en el área rural este índice apenas alcanza el 4%. 3

Frente a esta realidad es necesario que establecer políticas para la puesta en marcha de un programa de pensiones no contributivas, que de cobertura a los adultos/as mayores vulnerables, tal y como funcionan en países de América de Sur.

Conclusiones

Una definición integral de Seguridad Social viene a ser un derecho humano elemental y un instrumento esencial para crear un vínculo social, y de ese modo contribuye a respaldar la paz e integración social. Forma parte indispensable de la política social de los gobiernos y un elemento básico para evitar y aliviar la pobreza.

En el Perú la Seguridad Social tiene nacimiento en los inicios del siglo XX año 1936) cuando la Constitución se refiere a las normas de seguridad en el trabajo industrial, prevención de accidentes y seguros de enfermedad e invalidez para los obreros con salario estable. En 1948 se constituye el seguro social obligatorio para los empleados del Sector Público o Privado.

En las dos últimas décadas del siglo XX se dieron transformaciones sociales importantes en América Latina que repercutieron en la crisis del Estado Benefactor en su principal componente la Seguridad Social y en la Reforma Social que abarca transformaciones importantes del Estado: los seguros sociales y la asistencia social.

Con la promulgación de las reformas legales de salud especialmente de la Ley 26790 consideramos que de la interacción de todos los estamentos involucrados en esta reforma, así como con la permanente comunicación y el compromiso de hacer viable la reforma de la seguridad social en salud planteado por dicho dispositivo legal se podrá lograr la tan esperada universalidad en los servicios de salud, así como la más adecuada utilización de los recursos en los hospitales del sector público, la racionalización del gasto, una mayor proporción de población atendida y un mejor nivel de salud para los peruanos.

Uno de los grandes logros de la implantación del Sistema de Seguros en el MINSA es el incremento de la cobertura hacia las personas de menores recursos; otro avance importante es el cambio de modalidad de financiamiento, pasándose paulatinamente del subsidio estatal por el lado de la oferta hacia el lado de la demanda, eso es así, pues por el sistema de seguro, el establecimiento de salud recibe ingresos por la atención de salud por lo tanto sus efectos son positivos; por un lado, hace más eficiente la administración, pués es la única manera de conseguir los reembolsos de dinero por las atenciones de salud , por otro lado hay la posibilidad a mediano y largo plazo de que se dé una mejora en la calidad de los servicios, es decir, un camino de competencia, aún no desarrollada, que se sustenta en la calidad del servicio

Por otro lado el seguro integral de salud (SIS) no es integral porque tiene ciertas exclusiones y además no todos los establecimientos de salud tienen la capacidad resolutiva, infraestructura , medicamentos y laboratorios para poder atender en forma integral, en cuanto a la accesibilidad a pesar que ya se creó la Ley del AUS en el año 2009 para algunos sectores pilotos , sólo cubre parcialmente a la población infantil, madres gestantes y población de la tercera edad y en lo que refiere a los atrasos en cuanto a los reembolsos por parte del Ministerio de Salud a los establecimientos, puede generar en el corto plazo situaciones de déficit económico reflejándose ello en el desabastecimiento de medicinas y en la falta de equipos y personal médico, sobre todo en las zonas rurales de nuestro país, concentrándose el gasto de salud en los sectores de mayores ingresos, también se observa a la fecha, es que se está incorporando por igual a pobladores de distinto nivel económico.

En lo que respecta a pensiones es necesario cerrar el DL 20530 por ser muy costoso para el Tesoro Público y toda la economía y así evitar las inequidades que aún se presentan. Los avances al respecto son importantes, pero falta. Asimismo permitir una equitativa libertad de opción entre el SPP y SNP. Este último existe y es aún engorroso de acceder. Buscar un equilibrio entre ambos.

Al interior del SPP generar mayor competencia para reducir las comisiones. Involucrar a las AFP tanto en las ganancias del fondo como en las pérdidas que se puedan presentar. Y una mayor regulación de la SBS Superintendencia Banca y Seguros. Evaluar la posibilidad de incluir a la Administración Tributaria en la recaudación del SPP.

Bibliografía

  • 1. DURÁN VALVERDE, Fabio (2005). El aseguramiento de los riesgos del trabajo. Octubre, Año IX, N° 13. Lima, Perú.

  • 2. DURÁN VALVERDE, Fabio (2006). Nuevas estrategias para extender la protección social en salud en el contexto de las reformas de salud en Latinoamérica y el Caribe. N° 198. Lima, Perú.

  • 3. DURAN VALVERDE, Fabio (2009). Cobertura contributiva de la seguridad social en el Perú. Lima, Perú.

  • 4. LOMBARDI BACIGALUPO, Lourdes (2006). Trabajo aplicativo Historia de la Seguridad en el Perú.

  • 5. VERA LA TORRE, José Carlos (2003). Cobertura y financiamiento del Seguro Integral de Salud en el Perú. Cuaderno de Trabajo N° 2 Forosalud y Consorcio de Investigación Económico y Social – CIES. Lima, Perú.

  • 6. Ministerio de Economía y Finanzas (2004). Los Sistemas de Pensiones en Perú. Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales.

  • 7. Ministerio de Salud (2010). Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS. Ley N° 29344 – Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Dirección General de Salud de las Personas. Lima, Perú.

  • 8. http://www.sbs.gob.pe/app/stats/Estadística. Boletín Estadístico de AFP. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Mayo 2010.

 

 

Autor:

Saturnino Chávez Yampasi

Aideé Zurita Martínez

Partes: 1, 2
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