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Sentencia contra Fujimori. Caso allanamiento. Análisis del título de imputación y de la pena




Enviado por Manuel Loyola Florian



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Planteamiento del caso
  3. Marco fáctico imputado
  4. El "autor por inducción" del Código Penal chileno
  5. Autoría mediata por coacción
  6. Autoría mediata por cumplimiento de orden superior
  7. Autoría mediata por aparatos organizados de poder
  8. Título de la imputación
  9. Accesoriedad de la participación y cuantificación de la pena
  10. Conclusiones

Introducción

Dilectos amigos del Colegio de Abogados de La Libertad[1]solicitaron colabore con un artículo para la revista jurídica cuya próxima edición tendría como tema central el análisis dogmático de la primera sentencia dictada contra el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori; resolución de profunda relevancia no sólo por su innegable carácter histórico sino además –en especial para los abogados y jueces liberteños- por haber sido dictada por un reconocido Magistrado Trujillano, el Dr. Pedro Guillermo Urbina Ganvini, Vocal Titular de esta Corte Superior y Vocal Supremo Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Frente a tales variables me considero honrado por el encargo, más aun cuando fue del Dr. Guillermo Urbina de quien recibí cátedra en materia procesal penal en la Universidad Nacional de Trujillo.

Dicho esto, la sentencia en comentario se expidió el once de diciembre del dos mil siete en el marco del proceso signado con el número 13-2003 seguido por ante la Vocalía Suprema de Instrucción contra Alberto Fujimori Fujimori o kenya Fujimori por delito de Usurpación de Funciones en agravio del Estado (en adelante simplemente "la sentencia").

La Corte Suprema de Chile en el proceso de extradición se refirió a este pedido como "Caso Allanamiento", es decir la incursión de personal policial y militar al domicilio de María Trinidad Becerra Ramírez, cónyuge del ciudadano Vladimiro Lenin Montesinos Torres, realizado la madrugada del 07 de noviembre del 2000, simulando una diligencia Fiscal de Allanamiento e Incautación de Bienes.

La sentencia condenatoria expedida por la Vocalía Suprema de Instrucción (11 de diciembre de 2007) ha sido confirmada por la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, de modo que constituye un fallo ejecutoriado que marca un hito en el todavía largo proceso de enjuiciamiento del ex Presidente por los actos ilícitos perpetrados durante su gobierno.

Planteamiento del caso

El 13 de noviembre del 2000 el Congresista Xavier Barrón Cabrejos interpone denuncia constitucional contra Alberto Fujimori Fujimori por los delitos de Encubrimiento Real; Sustracción, Sustitución y Destrucción de Pruebas; Usurpación de Autoridad y Abuso de Autoridad.

El Congreso Nacional mediante Resolución Legislativa Nº007-2002-CR publicada en el diario oficial el 03 de abril del 2003 declaró haber mérito para formular acusación constitucional y formación de causa por los delitos de Encubrimiento Real, Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad. Con resolución de fecha 06 de mayo del 2003 la Vocalía de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia abrió proceso contra Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori (bajo el procedimiento penal sumario).

Declarada la condición jurídica de contumaz la Vocalía de Instrucción solicitó su extradición de la República de Chile[2]siendo que con Ejecutorias Supremas del 12 de diciembre de 2005 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia (Exp. N°01-2005, N°03-2005, N°05-2005, N°06-2005 y N°07-2005) declaró procedente y formalizó el pedido de extradición de Fujimori por los delitos de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad (entre otros).

Sin embargo, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Chile mediante Ejecutoria Suprema del 21 de setiembre del 2007 en relación al denominado "Caso Allanamiento" (cuaderno de extradición N°. 01-05, expediente N°13-2003) concedió la extradición de Fujimori sólo por el delito de Usurpación de Funciones tipificado en el artículo 361º del Código Penal peruano y en el artículo 213º del Código Penal Chileno, bajo la imputación de "Autor por Inducción".

En tal sentido, de los cuatros delito que a nivel de denuncia congresal se imputaba al ex Presidente sobre el caso allanamiento (encubrimiento real, sustracción, sustitución y destrucción de Pruebas, usurpación de autoridad y abuso de autoridad) finalmente quedó reducido a uno: Usurpación de Autoridad, el cual según la extradición concedida por Chile, se imputaba a título de autoría. No obstante, la sentencia condenatoria dictada por la Vocalía de Instrucción contra Alberto Fujimori no fue a título de autor (artículo 23º del Código Penal) sino de partícipe, específicamente bajo la figura de "instigador" prescrita en el artículo 24º del Código Penal.

Este es el primer tema de análisis de la sentencia: el título de imputación atribuido a Fujimori, es decir "partícipe" (instigador) y no "autor" del delito de Usurpación de Funciones.

Partes: 1, 2

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