Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Sistema jurídico de los pueblos indígenas



Partes: 1, 2

  1. Derechos fundamentales de los pueblos
    indígenas en la Constitución de la
    república bolivariana de Venezuela
  2. Reconocimiento de la organización
    social, política, económica, sus culturas, usos
    y costumbres, idiomas y religiones
  3. Reconocimiento a su hábitat y de sus
    derechos originarios de propiedad
    colectiva
  4. Derecho al aprovechamiento de los recursos
    naturales
  5. Protección a la identidad y cultura
    indígena
  6. Derecho a una educación intercultural
    bilingüe
  7. Derecho a la salud
  8. Derecho a la autonomía y a la
    autogestión de los Pueblos
    indígenas
  9. Derecho a la propiedad intelectual
    colectiva
  10. Derecho a la participación
    política
  11. Jurisdicción especial
    indígena

Derechos
fundamentales de los pueblos indígenas en la
Constitución de la república bolivariana de
Venezuela

A partir de 1999 se vislumbra un nuevo
camino, que en justicia se inicia reconociendo el sacrifico de
los antepasados aborígenes en la construcción de la
soberanía de nuestra patria y definiendo al Estado como
multiétnico y pluricultural, en la nueva
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; que le dedica un capítulo por completo a los
pueblos indígenas, además de nueve artículos
vinculantes y tres disposiciones transitorias y las nuevas leyes
y organismos públicos. Entre los derechos fundamentales
reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la
ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a
la libertad de conciencia, educación, salud, a la libertad
de expresión, de asociación, el derecho a la
propiedad, entre otros.

Los derechos fundamentales de los indígenas se
derivan de los derechos humanos, de allí que el
reconocimiento que el Estado venezolano hace a tales derechos en
la constitución de 1999 se desprende de la
Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948 y de
los pactos internacionales que los distintos gobiernos han
ratificados, hoy con rango constitucional según el
artículo 23 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Reconocimiento de la
organización social, política, económica,
sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones

Constitución Nacional

Artículo 119. El Estado reconocerá la
existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su
organización social, política y económica,
sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así
como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras
que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son 
necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Corresponderá al Ejecutiva Nacional, con la
participación de los pueblos indígenas, demarcar y
garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras,
las cuales serán inalienables, imprescriptibles,
inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en
esta Constitución y la ley

Este mismo reconocimiento en la Constitución
implica un profundo cambio de perspectiva política y
cultural que reorienta la conducción del Estado
venezolano, al reconocer su carácter multiétnico,
pluricultural y multilingüe. Sobre esta base el
Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce
ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus
formas de organización, culturas e idiomas propios,
así como sus hábitats y los derechos originarios
sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que
con indispensables para garantizar su continuidad
biológica y sociocultural, las cuales además son
asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica un profundo
cambio en la perspectiva política y jurídica del
país."

Consideramos que el primer hecho importante, en la nueva
Constitución de 1999,  es el reconocimiento de la
existencia de los pueblos indígenas con todos sus derechos
como el de sus hábitats, su cultura, su
cosmovisión, sus tierras, su saber tradicional, su
medicina, sus idiomas.

Reconocimiento a su
hábitat y de sus derechos originarios de propiedad
colectiva

El reconocimiento de los derechos de los pueblos
indígenas sobre sus hábitats y tierras, expresado
en el Capítulo VIII de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, manifiesta un avance
significativo en materia de derechos humanos específicos
para estos pueblos.

Los Pueblos indígenas, en la mayoría de
los casos, todavía habitan en las tierras que vivieron sus
antepasados y ancestros. Para ellos, la tierra no es un simple
bien o solo un medio de producción. Se trata del espacio –
la casa en la cual se dio la historia sagrada, de la tierra que
vio el comienzo de los tiempos.

 

El hábitat y las tierras indígenas son el
espacio propio para el desarrollo de sus específicas
formas de vida, de producción, cultura, espiritualidad,
así como sus maneras de trasmitir la cultura y mantener
sus patrones de crianza, tipos de familia, uniones parentales, y
también sus conocimientos en relación a la
naturaleza, así como su preservación.

Todo el espacio geográfico y cultural integral
definido en estos hábitats, sus ríos, cerros,
montañas, cascadas, bosques, plantas, árboles etc.,
están llenos de significados profundos sobre la
cosmovisión de estos pueblos, para ellos el hábitat
es el santuario, allí está todo lo que cura, lo que
da alimento, lo que da vida, lo que mantiene y alivia el
espíritu, él es el mensaje, el principio y el fin,
la conexión con el universo y aún después de
la muerte los espíritus de los hermanos estarán
otra vez allí bajo otra forma y por ello deben ser
preservados y respetados. Los hábitats y tierras de los
pueblos indígenas son fundamentales para su pervivencia y
continuidad.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter