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El Sistema Tributario (página 3)



Partes: 1, 2, 3

ZERUS SA aporta según las empresas mixtas a un
11% como se vio anteriormente mientras que ella como entidad
estatal aporta un 25% según lo establecido en la
Resolución No. 240 del 2002 del Ministerio de Finanzas y
Precios.

De las empresas analizadas ADYPEL SA, ALFICSA y QUIMIZUK
SA, aportan el impuesto sobre la utilización de la fuerza
de trabajo por personal extranjero por ser las que tienen
extranjeros incluidos en su plantilla. Este aporte se realiza
directamente por las Empresas Mixtas.

Lo aportado por concepto de impuesto sobre la
utilización de la fuerza de trabajo por personal
extranjero ha sido el siguiente:

ALFICSA, en el 2007 aportó un total de 4158 y la
misma cantidad en el 2008.

QUIMIZUK SA, en el 2007 aportó un total de 128937
y la misma cantidad en el 2008.

ADYPEL SA, no realizó el pago de este impuesto
durante el año 2007 y tampoco en los dos primeros meses
del año 2008 donde se le señaló el error,
comenzando a abonar el pago del mismo a partir de marzo
2008.

2.3.5 Elementos a tener en cuenta en el cálculo y
ejecución del pago del impuesto sobre la fuerza de
trabajo.

  • El cálculo para el aporte de las Empresas
    Mixtas se ejecuta utilizando una tasa impositiva del 11%
    sobre el salario básico y el 9,09 acumulado para
    vacaciones.

  • Las Sociedades Mercantiles 100% Cubanas realizan el
    cálculo de este impuesto utilizando una tasa
    impositiva del 25% sobre la misma base impositiva.

  • Las Empresas que posean trabajadores extranjeros en
    su plantilla, están obligadas al pago del impuesto por
    la utilización de la fuerza de trabajo sobre la base
    del salario en CUC, y lo ejecutan directamente a la
    ONAT.

2.3.6 De la contabilización de los gastos de la
fuerza de trabajo.

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2.3.7 Del impuesto sobre ingresos personales.

Como se detalla en el Capítulo I, las condiciones
económicas actuales del país, no permiten que se
establezca un impuesto global sobre el total de los ingresos de
los sujetos que coexisten en la economía por lo que se
debe tener en cuenta la dualidad de monedas que circulan en el
país y las condiciones desiguales de los distintos
factores. La Ley No.73 tiene establecido el pago obligatorio del
impuesto sobre los ingresos personales a todos los ingresos
recibidos tanto en moneda nacional como en divisas, en este
momento, quedan exentos de pago los salarios en moneda
nacional.

Entre las empresas analizadas están obligadas al
pago de este impuesto ADYPEL SA, QUIMIZUK SA y ALFICSA por ser
las que tienen en su plantilla trabajadores extranjeros que
devengan salarios en divisas.

Los extranjeros pertenecientes a las empresas QUIMIZUK
SA y ALFICSA no pagan el impuesto sobre ingresos personales ya
que su estancia en el país es menor de 180 días, y
solo están obligados a pagar este impuesto los extranjeros
residentes en el país por períodos mayor de 180
días.

ADYPEL SA aportó por concepto de impuesto sobre
ingresos personales en el año 2007 un total de 7959.00 y
en el año 2008 8137.00 a tasas del 10 y 12%. La base
imponible está constituida por los ingresos en moneda
extranjera o pesos convertibles, sea cual sea el país de
origen de estos. Se dedujo de la base imponible, las comisiones y
gastos de representación pagados a agentes nacionales o
extranjeros, los gastos necesarios para el ejercicio de la
actividad o profesión relacionados directamente con el
origen de los ingresos, debidamente justificados y hasta un
límite del diez por ciento (10%) del total de los ingresos
brutos percibidos en moneda extranjera o pesos cubanos
convertibles y un veinte por ciento (20%) del total de ingresos
obtenidos en moneda extranjera, por actividades realizadas en el
extranjero, para gastos de manutención fuera del
país.

2.3.8 Elementos a tener en cuenta para el pago del
impuesto sobre ingresos personales.

  • Este impuesto lo aportan todos los extranjeros que
    devengan salario como trabajadores de las Empresas Mixtas,
    que permanezcan por más de 180 días en el
    territorio cubano.

  • En estos momentos no pagan este impuesto los
    salarios en moneda nacional.

3.3.9 De la contabilización del impuesto sobre
ingresos personales.

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2.3.10 Del impuesto por transporte terrestre

Todas las empresas analizadas pagan el impuesto sobre
transporte terrestre anualmente en los primeros meses de cada
año fiscal sin encontrarse ninguna irregularidad en el
pago del mismo.

La cantidad a pagar depende del tipo de vehículo
y de la clase en que se encuentre situado el mismo según
lo establecido en la Resolución No. 355 del
2003.

Lo aportado por el impuesto sobre el transporte
terrestre durante los años analizados fue lo
siguiente:

Tabla 2.7 Aporte por impuesto sobre transporte terrestre
años 2007 y 2008

Empresas (UM CUC)

Aporte 2007

Aporte 2008

ADYPEL SA

175

140

AALFICSA

125

150

QUIMIZUK SA

75

75

Bioenergía Caribe
SA

0

0

Camagüey DIESEL SA

185

315

ZERUS SA

145

180

Fuente: Elaboración propia a partir de DJ-1 y
DJ-2.

2.3.11 De la contabilización del impuesto por
transporte terrestre.

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2.3.12 De la Contribución a la seguridad
social

La contribución a la seguridad social se calcula
sobre la base imponible constituida por los salarios, sueldos,
jornales y cualquier forma de retribución al trabajo
devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o
utilicen personal asalariado aplicándosele un tipo
impositivo del 14 % para las empresas mixtas y de un 12.5% para
las entidades estatales según establecen las Resoluciones
116 del 2002, 247 del 2005 y 105 del 2008 del Ministerio de
Finanzas y Precios.

Lo pagado por las empresas mixtas durante los
años analizados es lo que muestra la tabla a
continuación:

Tabla 2.8 Reporte de importe sobre contribución a
la seguridad social

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Fuente: Elaboración propia a partir de Balances
Generales.

Lo aportado realmente a la ONAT por ZERUS SA es lo
siguiente:

Tabla 2.9 Aporte a la ONAT en los
años 2007 y 2008

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Fuente: Elaboración propia a partir de DJ-1 y
DJ-2.

Según el análisis realizado ZERUS SA le
cobró por concepto de contribución a la seguridad
social a las Empresas Mixtas un total de 107346 en el año
2007 y 145583 en el año 2008, y el aporte realizado a la
ONAT fue de 60982 en el año 2007 y 80275 en el
2008.

Entre enero y octubre del 2007, ZERUS SA, en su
condición de Empleadora aportó el 12,5% del valor
total de los salarios devengados en todo el sistema empresarial
que integra esta entidad, por el concepto de referencia este
aporte alcanzó la cifra de sesenta mil setecientos treinta
y cuatro CUP con 22 centavos ($ 60,734.22 m.n.)

A tenor de lo dispuesto en el resuelvo séptimo de
la Resolución No 116 de fecha 2 de abril del 2002, del
Ministerio de Finanzas y Precios correspondía haber
aportado por los trabajadores de las Empresas Mixtas el 14%, y en
consecuencias hemos realizado un aporte 1,5% menor, en detrimento
de la Oficina Nacional de la Administración
Tributaria.

Abonó 140 trabajadores a 12.5% X 485478.06 pesos
= 60734.22 pesos

Debía abonar 14 trabajadores a 12.5% X 90080.92
pesos = 11260.12

126 trabajadores a 14% X 395397.14 pesos = 55355.60
pesos

para un total de 66615.72 pesos

66,615.72 – 60,734.22 = 5, 881.50 (Diferencia a aportar
a favor de la ONAT)

2.3.13 Elementos significativos a tener en cuenta para
el cálculo de la contribución a la seguridad
social.

  • Para el cálculo del pago de la
    contribución a la seguridad social en las Empresas
    Mixtas se utiliza una y tasa impositiva del 14%.

  • Las Sociedades Mercantiles 100% Cubanas realizan el
    pago de la contribución a la seguridad social
    utilizando una tasa impositiva del 12.5%.

2.3.14 De la contabilización de la
contribución a la seguridad social

Declaración del gasto por contribución a
la seguridad social en ZERUS SA

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Declaración del gasto por contribución a
la seguridad social por las Empresas Mixtas.

825 Gastos de Operación

$ XXXX

6101 Contribución a la
seguridad social 14%

$ XXXX

440 Obligaciones con el presupuesto
estatal

$ XXXX

002 Contribución a la
seguridad social

$ XXXX

2.3.15 De la tasa por peaje.

Realizan el pago de esta tasa los conductores que hacen
uso de las carreteras gravadas por este tributo. El pago del
mismo se hace en el momento, en los lugares habilitados para esto
según las tasas establecidas por el Ministerio de Finanzas
y Precios.

De las empresas estudiadas las que realizan el pago de
esta tasa son ALFICSA y Camagüey DIESEL SA ya que son las
que transitan por este tipo de carreteras gravadas por la misma.
ALFICSA cuando hace las transportaciones del producto terminado a
Matanzas y en el paso por Cienfuegos, y Camagüey porque
tiene un punto de venta en Varadero.

2.4 Propuesta para disminución de
riesgos.

En el análisis realizado de los impuestos, tasas
y contribuciones, se pudieron identificar los elementos que mayor
incidencia han tenido en las diferencias, omisiones y errores
tenidos en el período 2007-2008. A continuación
presentamos una propuesta a seguir para disminuir y en lo posible
eliminar los riesgos para lograr una tributación
financiera eficiente.

Revisar al calcular la base imponible del impuesto sobre
utilidades todos los elementos deducibles en los ingresos
totales, donde se deben analizar con mayor
observancia:

  • En las Empresas Mixtas la amortización de los
    activos fijos intangibles, usufructo y derecho de
    superficie.

  • En ZERUS SA como Sociedad Mercantil de capital
    social 100% cubano la incorporación de los ingresos
    financieros provenientes de los dividendos recibidos por su
    participación en las Empresas Mixtas.

En los impuestos sobre la fuerza de trabajo y la
contribución a la seguridad social se tiene que considerar
que la facturación de los servicios de Entidad Empleadora
contiene el 11% y 14% respectivamente y una base imponible que
contiene al salario básico más el 9.09 de
vacaciones en CUC.

El aporte al Organismo Nacional de Administración
Tributaria (ONAT) se realiza sobre la base de los mismos
porcientos donde la base imponible es el salario básico
más el 9.09 en Moneda Nacional.

Aplicar las propuestas de contabilización de los
diferentes tributos diseñadas para cada uno en el
epígrafe anterior.

Conclusiones

Luego de realizar este trabajo investigativo se concluye
que existen deficiencias, aunque no interfieren en el trabajo en
cuanto a la ejecución y control del tributo en las
empresas mixtas ADYPEL SA, ALFICSA, Camagüey DIESEL SA,
Bioenergía Caribe SA, y QUIMIZUK SA y en la Sociedad
Mercantil de capital 100% cubano ZERUS SA, han motivado
pérdida de tiempo, en la negociación con el
Ministerio de Finanzas y Precios y la ONAT lo que trae consigo
que el mismo no responda a las necesidades del Sistema Tributario
del Estado en Cuba. A continuación presentamos las
más importantes:

Las empresas presentan dificultad a la hora de realizar
el pago del impuesto sobre utilidades, el impuesto sobre la
fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social,
que son tributos con una serie de regulaciones especiales con
formas de aportes diferentes para cada sector de la
economía. No presentándose ningún problema
en el cálculo y pago del impuesto por transporte terrestre
y la tasa por peaje.

Se han presentado deficiencias en la
contabilización de los activos fijos intangibles que han
afectado el aporte al tributo.

No se realiza un control sistemático para revisar
la actividad tributaria en estas empresas.

El Sistema Tributario en Cuba debido a nuestra
economía en desarrollo se encuentra en constante
perfeccionamiento y los administrativos no están al tanto
de mantenerse actualizados ante los cambios.

Recomendaciones

Luego de esta investigación quisiéramos
hacer de manera constructiva una serie de recomendaciones, que
contribuyan a mejorar la ejecución y control del tributo
en ADYPEL SA, ALFICSA, Camagüey DIESEL SA, Bioenergía
Caribe SA, QUIMIZUK SA y ZERUS SA.

Se deben estudiar y hacer una selección de todas
las disposiciones legales establecidas por el Ministerio de
Finanzas y Precios para establecer y controlar la actividad
tributaria en las empresas mixtas y Sociedades Mercantiles 100%
cubanas.

Por la importancia que reviste y por ser una de las
causas que pueden llevar al fracaso de la tributación
financiera se debe trabajar en el mejoramiento del sistema
contable, para así generar confianza y
credibilidad.

Realizar un sistema de control sobre la forma de
ejecución del tributo por las diferentes
empresas.

Los administrativos deben vincularse a la importancia
del sistema tributario en nuestro país y estar
actualizados ante los cambios y las nuevas regulaciones que vayan
estableciéndose.

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    2006. Administración Financiera del Estado Cubano.
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Autor:

Pedro Camilo Hernández
González

MBA Pedro Camilo Hernández González,
Máster en Dirección (2007), graduado de Ingeniero
Industrial en el Instituto Superior Politécnico Jose
Antonio Echeverría (1992), miembro de la ANEC y la ATAC
desde 1994, con experiencia profesional en la Dirección de
los Recursos Humanos, la Contabilidad y las Finanzas, desde Enero
20007 se desempeña como Director de Contabilidad y
Finanzas de ZERUS SA, tenedora de acciones y cuotas de
participación, que se ocupa del control, la
fiscalización y la supervisión de las
compañías en que participa, y de la
identificación, evaluación y concertación de
nuevos negocios con capital extranjero que patrocina el
Ministerio del Azúcar. Profesor Instructor Adjunto de la
Universidad Agraria de la Habana, "Fructuoso Rodríguez
Pérez", Facultad de Ciencias Económicas, en el CUM
del Municipio Bejucal.

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