- Sobre
qué Tratado Internacional se estudia la
constitucionalidad en la sentencia C-578 de
2002? - ¿Cuál fue la decisión de
la Corte Constitucional en Relación con la
Constitucionalidad del tratado Internacional
Examinado? - Resalte las consideraciones más
importantes a su juicio que hizo la corte Constitucional en
esta Sentencia y que le parezca de relevancia para el Derecho
Internacional Público - La
importancia de la Corte Penal
Internacional
Sobre qué
Tratado Internacional se estudia la constitucionalidad en la
sentencia C-578 de 2002?
La sentencia C-578 de 2002 realiza su estudio de
constitucionalidad sobre la Ley 742/2002 que incorpora en nuestro
ordenamiento jurídico el estatuto de Roma y la entrada en
Vigencia de la Corte Penal Internacional, realiza este estudio
teniendo como elemento fundamental el principio de
soberanía, que si bien es cierto es un concepto amplio
dado por el derecho Internacional, y hace uso de los distintos
tratados donde se incorporan organismos similares encargados de
realizar funciones equivalentes a las de este organismo
internacional, es así como vemos Tribunales como el
Internacional para Yugoslavia y para Ruanda para el juzgamiento
de crímenes de guerra y de lesa humanidad, Tribunales
Militares de Nuremberg, de Tokio, y analiza cada uno de los
puntos del estatuto de Roma manifestando que es además
respetuoso de la soberanía plena pero intolerable con el
desbordamiento del poder y el acometimiento de conductas
impropias del verdadero estado social de derecho, infiere, como,
hoy los Estados enfrentan desafíos globales que le obligan
a respetar valores protegidos por el derecho internacional
inherentes a la Dignidad humana, a la paz mundial, a la
democracia y al pleno desarrollo de los pueblos. Es así
como la Corte realiza el estudio de Constitucionalidad de la
citada norma y termina por declarar exequible la Ley 742 del 5 de
junio de 2002 "Por medio de la cual se aprueba el ESTATUTO DE
ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma el día
diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho
(1998)
Bien destaca la Corte que Colombia hace parte de ese
consenso internacional para la lucha contra la impunidad frente a
las más graves violaciones a los derechos humanos. Dicho
compromiso de Colombia se refleja en el hecho de ser parte de los
principales instrumentos internacionales que recogen el consenso
internacional en esta materia y que han servido de base para la
creación de la Corte Penal Internacional. A
saber:
Convención para la Prevención y
Represión del Genocidio de 1948, aprobada por la Ley
28 de 1959;Convención Internacional sobre la
eliminación de todas las formas de
discriminación racial, aprobada por la Ley 22 de
1981;Convención contra la Tortura y otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes, aprobada como
legislación interna por la Ley 76 de 1986;Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y Protocolo Facultativo aprobada por la Ley
74 de 1968;Convención Americana sobre Derechos Humanos,
aprobada por la Ley 16 de 1972;Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949, incorporados a nuestro ordenamiento interno mediante la
Ley 5 de 1960: Convenio I, para aliviar la suerte que corren
los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en
campaña; Convenio II, para aliviar la suerte que
corren los heridos, los enfermos y los náufragos de
las fuerzas armadas en el mar; Convenio III, relativo al
trato debido a los prisioneros de guerra; Convenio IV,
relativo a la protección debida a las personas civiles
en tiempo de guerra;Protocolo I Adicional a los Cuatro Convenios de
Ginebra de 1949, aprobado como legislación interna por
la Ley 11 de 1992;Protocolo II Adicional a los Cuatro Convenios de
Ginebra de 1949, aprobado como legislación interna por
la Ley 171 de 1994;Convención sobre la represión y
castigo del Apartheid aprobada por la Ley 26 de
1987;Convención Americana contra la
Desaparición Forzada, incorporada a nuestro
ordenamiento interno mediante la Ley 707 de 1994.
¿Cuál fue la decisión de
la Corte Constitucional en Relación con la
Constitucionalidad del tratado Internacional
Examinado?
Después de realizar un concienzudo
análisis del estatuto de Roma y cada uno de sus apartes la
Corte Constitucional en Seis (seis) puntos básicos
conceptualiza:
(1) Ninguna de las disposiciones del Estatuto de Roma
sobre el ejercicio de las competencias de la Corte Penal
Internacional impide la concesión de amnistías,
indultos o perdones judiciales por delitos políticos por
parte del Estado Colombiano, siempre y cuando dicha
concesión se efectúe de conformidad con la
Constitución Política y los principios y normas de
derecho internacional aceptados por Colombia.
(2) Siempre será en interés de la
justicia que a los nacionales colombianos les sea garantizado
plenamente el derecho de defensa, en especial el derecho a ser
asistido por un abogado durante las etapas de
investigación y juzgamiento por parte de la Corte Penal
Internacional (artículo 61, párrafo 2, literal b, y
artículo 67, párrafo 1, literal d).
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