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Sociedad Mercantil




Enviado por JOSP .



Partes: 1, 2

  1. Sociedad
    Colectiva
  2. Sociedad en Comandita
    Simple
  3. Sociedad de
    Responsabilidad Limitada
  4. Sociedad
    Anónima
  5. Sociedad de Comandita por
    Acciones

Es aquella sociedad que tiene por objeto la
realización de uno o más actos de comercio o, en
general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia
de un contrato de sociedad civil.

Sociedad
Colectiva

Es la que existe bajo una razón social en la que
todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón
social, se comprometen a participar, en la proporción que
establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo
subsidaria, personal, ilimitada y solidariamente de las deudas
sociales.

CARACTERÍSTICAS

  • Se rige por las disposiciones del Código de
    Comercio.

  • Funciona o gira bajo un nombre colectivo o
    razón social.

  • Todos los socios participan en la sociedad en plano
    de igualdad. Mínimo 2 socios.

  • La sociedad tiene autonomía patrimonial y
    responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los
    socios también respondan de las deudas sociales
    subsidiarios, ilimitada y solidariamente.

  • Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad
    se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta
    "industria" "socio industrial".

  • No existe mínimo legal para el capital
    social.

LIMITACION DE RESPONSABILIDADES. La
estipulación de la escritura social que exima a los
socios.

RAZON SOCIAL. La razón social se forma con
el nombre y apellido de uno de los socios

NOMBRE DE LA RAZON SOCIAL. La persona que no
siendo socio permita que figure su nombre en la razón
social.

ADMINISTRACION A FALTA DE PACTO. En defecto de
pacto que señale a uno o algunos de los socios como
administradores.

VIGILANCIA. Los socios no administradores
podrán nombrar un delegado para que a su costa vigile los
actos de los administradores.

RESOLUCIONES EN JUNTA GENERAL. Las resoluciones
que por ley o por disposición de la escritura social
correspondan a los socios.

REPRESENTACION DE LOS SOCIOS. Todo socio
podrá hacerse representar en la junta general por medio de
otra persona.

Sociedad en Comandita
Simple

Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que
únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios
socios comanditarios que únicamente responden hasta por el
valor de sus aportaciones.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA
SIMPLE

a) Se forma siempre por dos clases de socios. Los
comanditarios y los gestores o colectivos.

b) Para constituir la sociedad no es necesario la
presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la
escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios
colectivos o gestores.

c) El capital de la sociedad se forma de la masa de
aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los
aportes de estos y los realizados por los socios colectivos,
cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.

d) Por tener dos categorías de asociados, la
sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los
derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos
se denominan parte de interés y de los comanditarios
cuotas sociales.

e) La administración de la sociedad en
comandita simple está a cargo de los socios
colectivos.

f) Así como los socios gestores se encargan
de la administración y representación de la
sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que
supervigilen a aquellos.

g) Cada gestor tiene derecho a un voto, mientras
que los votos de los comanditarios se computan conforme al
número de cuotas que posea cada uno en la
sociedad.

h) En lo que hace a utilidades sociales, se
distribuirán entre los socios gestores y comanditarios
conforme se haya estipulado en el contrato social.

RAZON SOCIAL. La razón social se forma con
el nombre de uno de los socios comanditados o con los
apellidos.

NOMBRE DE LA RAZON SOCIAL. Cualquier persona que
no sea socio comanditado.

APORTACION INTEGRA DEL CAPITAL. El capital de la
sociedad debe ser aportado íntegramente al
constituirse.

ADMINISTRACION. Los socios comanditados
tendrán con exclusividad la administración de la
sociedad y la representación legal de la misma.

COMANDITARIOS NO PUEDEN ADMINISTRAR. Los socios
comanditarios tienen prohibido cualquier acto de
administración de la sociedad.

MUERTE O INCAPACIDAD DEL ADMINISTRADOR. Si para
los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se
hubiere determinado en la escritura social la forma de
sustituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá un
socio comanditario, a falta de otro comanditado,
desempeñar enteramente los actos urgentes o de mera
administración, durante un plazo que no podrá
exceder de un mes contado desde el día en que la muerte o
incapacidad hubiere ocurrido.

UTILIDADES COBRADAS DE BUENA FE. Los socios
comanditarios no están obligados a restituir las
utilidades que hubieren cobrado de buena fe.

Partes: 1, 2

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