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Sociedad Mercantil (página 2)




Enviado por JOSP .



Partes: 1, 2

Sociedad de
Responsabilidad Limitada

Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por
varios socios que sólo están obligados al pago de
sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde
únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la
suma que a más de las aportaciones convenga la escritura
social.

El capital estará dividido en aportaciones que no
podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza
ni denominarse acciones.

Características

  • Personalidad jurídica propia.

  • Carácter mercantil, cualquiera que sea la
    naturaleza de su objeto.

  • Constitución formalizada a través de
    escritura pública y su posterior inscripción en
    el Registro Mercantil.

  • El nombre de la sociedad habrá de incorporar
    la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o
    "Sociedad Limitada"

  • Capital íntegramente suscrito y desembolsado
    en el momento de la constitución.

  • Capital social constituido por las aportaciones de
    los socios, que podrán ser en metálico, bienes
    o derechos, susceptibles de valoración
    económica.

  • El capital social no podrá ser inferior a
    3.005,06 euros y se expresará necesariamente en esta
    moneda.

  • La transmisión de las participaciones
    sociales se formalizará en documento
    público.

NUMERO DE LOS SOCIOS. El número de socios
no podrá exceder de veinte.

RAZON O DENOMINACION SOCIAL. La sociedad
girará bajo una denominación o bajo una
razón social.

APORTACION INTEGRA DEL CAPITAL. No podrá
otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, de manera
fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente
pagado.

NO HAY SOCIO INDUSTRIAL. No podrá haber
socio industrial.

DERECHO DE VIGILANCIA. Salvo que en la escritura
social se hubiere constituido un consejo de vigilancia, cada
socio tiene derecho a obtener de los administradores informes del
desarrollo de los negocios sociales y a consultar los libros de
la sociedad.

NOMBRE EN LA RAZON SOCIAL. Cualquier persona
extraña a la sociedad que haga figurar o permita que
figure su nombre en la razón social, responderá de
las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las
aportaciones.

Sociedad
Anónima

Sociedad anónima es la que tiene el capital
dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada
accionista está limitada al pago de las acciones que
hubiere suscrito.

Características

  • Limitación de responsabilidad de los socios
    frente a terceros.

  • División del capital social en
    acciones.

  • Negociabilidad de las participaciones.

  • Estructura orgánica personal.

  • Existencia bajo una denominación
    pública.

DENOMINACION. Podrá formarse libremente,
con el agregado obligatorio de la leyenda: S.A.

CAPITAL AUTORIZADO. Es la suma máxima que
la sociedad puede emitir en acciones.

CAPITAL SUSCRITO. Al momento de suscribir
acciones es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor
nominal.

CAPITAL PAGADO MINIMO. Debe ser por lo menos de Q
5,000.00.

APORTACIONES EN ESPECIE. Las acciones
podrán pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en
especie.

APORTACIONES EN EFECTIVO. Las aportaciones en
efectivo deberán depositarse en un banco a nombre de la
sociedad.

ANUNCIO DE CAPITAL. No podrá anunciarse el
capital autorizado, sin indicar al mismo tiempo el capital
pagado.

APORTACIONES NO DINERARIAS. Los socios que
aporten bienes consistentes en patentes de invención,
estudios de prefactibilidad y factibilidad, no podrán
estipular ningún beneficio a su favor que menoscabe el
capital.

LÍMITE O PARTICIPACION DE FUNDADORES. La
participación concedida a los fundadores en las utilidades
netas anuales no excederá del diez por ciento.

BONOS O CERTIFICADOS DE FUNDADOR. Se
expedirán títulos especiales denominados bonos o
certificados de fundador.

LIMITACION A BONOS O CERTIFICADOS DE FUNDADOR.
Los bonos o certificados de fundador, no se computarán en
el capital social.

Sociedad de Comandita
por Acciones

Sociedad en comandita por acciones, es aquélla en
la cual uno o varios socios comanditados responden en forma
subsidiara, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y
uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad
limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma
forma que los accionistas de una sociedad
anónima.

Caracteristicas

  • Capital: El capital fundacional puede ser
    parcial.

  • Órgano De Soberanía: En esta
    sociedad el órgano deliberante se llamaría
    "Asamblea General", y su forma de operar se rige por las
    normas de la asamblea en la sociedad
    anónima.

  • Órgano Administrativo: La
    administración de la sociedad está siempre a
    cargo del socio comanditado.

  • Órgano De Fiscalización: Una
    peculiaridad de la sociedad en comandita por acciones es la
    obligatoriedad de constituir el órgano de
    fiscalización.

  • Limitaciones Al Derecho De Voto: Como el
    derecho al voto es uno de los que se conceden a los socios en
    general, en esta sociedad la ley prevé una
    limitación al ejercicio del mismo en cuanto al socio
    comanditado.

REGIMEN. La sociedad en comandita por acciones se
regirá por las reglas relativas a la sociedad
anónima.

RAZON SOCIAL. La razón social se forma con
el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos
de dos o más de ellos con el agregado obligatorio de la
leyenda S.C.A

SOCIOS COMANDITADOS SON ADMINISTRADORES. Los
socios comanditados tienen a su cargo la administración de
la sociedad y la representación legal de la
misma

ORGANO DE FISCALIZACION. Es obligatorio
establecer en la escritura constitutiva un órgano de
fiscalización integrado por uno o varios
contadores.

REMOCION DE ADMINISTRADORES. La asamblea general
puede remover a los administradores o proveer la
sustitución del administrador que por cualquier causa haya
cesado en su cargo.

CESE DE RESPONSABILIDAD. El socio comanditado que
cese en el cargo de administrador, no responde por las
obligaciones de la sociedad.

DE VOTAR. Los socios comanditados no tienen
derecho de voto por las acciones que les corresponden.

 

 

Autor:

José Pedro García Chuc

Colegio: El Pedregal

Grado: 4to Administración

Profesor: Pedro Gutiérrez

Curso: Contabilidad

21 de Junio de 2010

Partes: 1, 2
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