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Sociedades Civiles (página 2)



Partes: 1, 2

Este tipo de sociedades civiles se encuentra regulada en
el Título II de la LISR; por lo anterior, deberán
aplicar para el cálculo del ISR a su cargo, el
régimen general de Ley de las Personas Morales; sin
embargo, tienen un tratamiento especial que permite deducir los
remanentes entregados a sus socios para efectos de determinar su
utilidad fiscal. Además de un tratamiento especial para
efectos de determinar su Coeficiente de Utilidad para pagos
provisionales del ejercicio siguiente.

Obligaciones
fiscales de la Sociedades Civiles

Según el artículo 101 de la Ley del ISR
Las personas morales a que se refiere el Título II,
además de las obligaciones establecidas en otros
artículos de la Ley, tendrán las
siguientes:

I. Llevar los sistemas contables de conformidad
con el Código Fiscal de la Federación, su
Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en
los mismos respecto de sus operaciones.

II. Expedir comprobantes que acrediten las
enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una
copia de los mismos a disposición de las autoridades
fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen
las disposiciones fiscales respectivas.

III. Presentar en las oficinas autorizadas a
más tardar el día 15 de febrero de cada año,
declaración en la que se determine el remanente
distribuible y la proporción que de este concepto
corresponda a cada integrante.

IV. Proporcionar a sus integrantes constancia en
la que se señale el monto del remanente distribuible, en
su caso. La constancia deberá proporcionarse a más
tardar el día 15 del mes de febrero del siguiente
año.

V. Expedir las constancias y proporcionar la
información a que se refieren las fracciones III y VIII
del artículo 86 de esta Ley; retener y enterar el impuesto
a cargo de terceros y exigir la documentación que
reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a
terceros y estén obligados a ello en los términos
de esta Ley. Asimismo, deberán cumplir con las
obligaciones a que se refiere el artículo 118 de la misma
Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los
términos del Capítulo I del Título IV de
esta Ley.

VI. Presentar, a más tardar el día
15 de febrero de cada año, la información
siguiente:

a) De las personas a las que en el año de
calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones
de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en
el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con
lo previsto en el Título V de esta Ley.

b) De las personas a las que les hubieran
otorgado donativos en el año de calendario inmediato
anterior.

Cuando la persona moral de que se trate lleve su
contabilidad mediante el sistema de registro electrónico,
la información a que se refieren los incisos anteriores
deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos
procesados en los términos que señale el Servicio
de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general. Dichos dispositivos serán
devueltos al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de
los seis meses siguientes a su presentación.
Tratándose de las personas morales a que se refiere este
Título, que lleven su contabilidad mediante sistema manual
o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda
procesar los dispositivos en los términos señalados
por la mencionada Secretaría, la información
deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe
dicha dependencia.

Tratándose de las declaraciones a que se refiere
el articulo 143, ultimo párrafo, de esta ley, la
información sobre las retenciones efectuadas y las
personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse
también en dispositivos magnéticos procesados en
los términos del párrafo anterior.

Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen
quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en
las fracciones I y II de este artículo, excepto por
aquellas actividades que de realizarse por otra persona
quedarían comprendidas en el artículo 16 del
Código Fiscal de la Federación. Asimismo, quedan
relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las
fracciones III y IV de este artículo las personas
señaladas en el artículo 95 de esta Ley que no
determinen remanente distribuible.

Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX
del artículo 95 de esta Ley, así como las
sociedades de inversión a que se refiere este
Título, presentarán declaración anual en la
que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos
obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha
declaración deberá presentarse a más tardar
el día 15 de febrero de cada año.

Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas
en este Título, las obligaciones a que se refieren las
fracciones III y IV de este artículo, se deberán
cumplir dentro de los tres meses siguientes a la
disolución.

Las asociaciones civiles a que se refiere el
artículo 95 de esta Ley, que no enajenen bienes, que no
tengan empleados y que únicamente presten servicios a sus
asociados, no tendrán obligación alguna.

Las asociaciones a que se refiere el párrafo
anterior, que tengan un máximo de 5 trabajadores y que no
enajenen bienes, podrán llevar registros contables
simplificados.

Deducciones
autorizadas para las sociedades civiles

Con fundamento en el artículo 29 de
la LISR Las sociedades civiles podrán efectuar las
deducciones en general para las personas morales:

  • I. Devoluciones, descuentos y
    bonificaciones.

  • II. El costo de lo
    vendido

  • III. Gastos netos de descuentos,
    bonificaciones o devoluciones.

  • IV. Las inversiones.

  • V. Derogada.

  • VI. Créditos incobrables y
    pérdidas.

  • VII. Pensiones y
    jubilaciones

  • VIII. Cuotas al IMSS

  • IX. Intereses

  • X. Ajuste inflacionario
    y

  • XI. Anticipos y rendimientos de
    sociedades

Son los anticipos que entreguen las sociedades y
asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en
los términos siguientes:

Distribución de Anticipos en las Sociedades
Civiles

Con fundamento en la fracción II del articulo 110
de la LISR.

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan
los miembros de las sociedades cooperativas de producción,
así como los anticipos que reciban los miembros de
sociedades y asociaciones civiles. Tendrán el tratamiento
de Asimilados a los ingresos por Salarios (Capitulo I de la
LISR).

Las Sociedades Civiles. Excluidas de la
Consolidación Fiscal

Con base en el artículo 67-V, las asociaciones
civiles no tendrán el carácter de controladora o
controladas.

Pagos Provisionales de la Sociedades
Civiles.

Coeficiente de Utilidad

las sociedades civiles se calcularan el coeficiente de
utilidad para efectuar sus pagos provisionales conforme a lo
dispuesto en la fracción I del articulo 14 de la LISR,
correspondiente al ultimo ejercicio de doce meses por el que se
hubiera o debió haberse presentado declaración.
Para este efecto, se adicionara la utilidad fiscal o
reducirá la perdida fiscal de ejercicio por el que se
calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe
de la deducción a que se refiere el articulo 220 de la
LISR. El resultado se dividirá entre los ingresos
nominales del mismo ejercicio.

Anticipos distribuidos en el
periodo

El segundo párrafo de la fracción I del
articulo 14 de la LISR, señala que tratándose de
las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en
los términos de la fracción II del articulo 110 de
la LISR, adicionaran a la utilidad fiscal o reducirán de
la perdida fiscal, según corresponda el monto de los
anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a
sus miembros en los términos de la fracción
mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el
coeficiente.

Utilidad fiscal para el Pago
Provisional

La fracción II del articulo 14 de la LISR
señala que la utilidad fiscal para el pago provisional se
determinara multiplicando el coeficiente de utilidad que
corresponda conforme a la fracción I, por los ingresos
nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio
del ejercicio y hasta el ultimo día del mes al que se
refiere el pago.

Disminución de Anticipos
distribuidos en el periodo

El segundo párrafo de la fracción II del
artículo 14 de la LISR señala que las personas
morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los
términos de la fracción II del artículo del
articulo 110 de la LISR, disminuirán la utilidad fiscal
para el pago provisional que se obtenga conforme al primer
párrafo anterior con el importe de los anticipos y
rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los
términos de la fracción mencionada, en el periodo
comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo
día del mes al que se refiere el pago.

Pérdidas fiscales

A la utilidad fiscal determinada conforme a esta
fracción se le restara, en su caso, pérdida fiscal
de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las
utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha perdida de
la utilidad fiscal del ejercicio.

Importe del pago
provisional

Los pagos provisionales serán las cantidades que
resulten de aplicar la tasa del 30%, sobre la utilidad fiscal que
se determine, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los
pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con
anterioridad. También podrá acreditarse contra
dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera
efectuado a la Sociedad Civil.

Percepción del
Ingreso

Con fundamento en el artículo 18 fracción
I se consideran que tratándose de las sociedades civiles
se considera que los ingresos se obtienen en enajenación y
prestación de servicios, cuando se de cualquiera de los
siguientes supuestos, el que ocurra primero:

  • a) Se expida el comprobante que ampare el
    precio o la contraprestación pactada.

  • b) Se envíe o entregue materialmente el
    bien o cuando se preste el servicio.

  • c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente
    el precio o la contraprestación pactada, aun cuando
    provenga de anticipos.

Reglas de
excepción

Tratándose de los ingresos por la
prestación de servicios personales independientes que
obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por
el servicio de suministro de agua potable para uso domestico o de
recolección de basura domestica que obtengan los
organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o
empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se
considera que los mismos se obtienen en el momento en que se
cobre el precio o la contraprestación
pactada
.

Gravamen a sus miembros

Con fundamento en el articulo 110 fracción II se
consideran ingresos del capitulo I, los anticipos que reciban los
miembros de sociedades civiles.

Resultado Fiscal del ejercicio

Las sociedades civiles determinaran conforme al
artículo 10 de la LISR, su resultado fiscal.

Tratamiento para
determinar el IETU de las Sociedades Civiles

Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social.

Con fundamento al artículo 10 de la Ley del
Impuesto Empresarial a tasa única, las sociedades civiles
durante el ejercicio fiscal 2010, tendrán derecho al
acreditamiento del 17.5 de los anticipos efectuados a sus
miembros.

Para determinar el impuesto aplicaran las disposiciones
establecidas en esta Ley

Tratamiento de las sociedades civiles en
materia de IVA

Tratándose de servicios personales independientes
prestados a través de una sociedad civil, será esta
la que a nombre de los socios cumpla con las obligaciones
señaladas en esta ley.

Impuesto sobre Depósitos en
efectivo

Las sociedades civiles obligadas (ART.
2)

  • III. Las personas físicas y morales, por
    los depósitos en efectivo que se realicen en sus
    cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada
    mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en
    efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha
    cantidad se pagará el impuesto a los depósitos
    en efectivo en los términos de esta Ley.

El impuesto a los depósitos en efectivo se
calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los
depósitos gravados por esta Ley. (Art. 3)

Conclusión

En sentido estricto en este tipo de Sociedades se cumple
uno de los objetivos de la Autoridad Hacendaría de llegar
a una sola base fiscal para efectos de la Ley de Impuesto sobre
la renta e Impuesto a tasa única, ya el impuesto se paga
al cobro y al pago. A las tasas del 28%, 17.50%.

Tratándose de Impuesto al Valor Agregado el 16%
sobre el Ingreso cobrado, considerando el IVA pagado, se
determinara el impuesto a cargo. Pero resulta sencillo para la
Autoridad cruzar estas tres bases fiscales y determinar sus
diferencias.

Lo interesante de estas Sociedades es que pagan sus
impuestos conforme a flujos de efectivo y no al de utilidades
obtenidas, por lo que los contribuyentes no podrían
argumentar que no cuentan con el efectivo para hacer frente al
pago de estas contribuciones fiscales.

*                
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Autor:

María del Rosario García
Suarez

México, D.F.

06 de octubre de 2010

Partes: 1, 2
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