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Sucesiones y liberalidades



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Evolución
    Histórica
  3. Apertura de la
    sucesión
  4. Teoría de los
    conmorientes
  5. Evolución de las
    sucesiones
  6. Diferentes clases de
    herederos
  7. Los
    derechos de los hijos y los bienes de sus padres y de la
    sucesión de los hijos muertos sin
    descendencia

Introducción

La sucesión es la transmisión
a titulo universal, a una o varias personas vivas del patrimonio
dejado por una persona fallecida. También es el patrimonio
transmitido, herencia o heredad.

En vista de que la transmisión es un patrimonio a
causa de muerte puede operarse de tres maneras
diferentes:

  • 1) Por efecto de la ley e independiente de todo
    acto voluntario que emane del difunto. O sea es cuando la
    persona muere sin haber realizado un testamento la ley es la
    que otorga la sucesión. En caso de transmisión
    se opera sin testamento, por lo que se llama ab
    intestat.

  • 2)  Por efecto de un acto jurídico
    unilateral que emana del difunto. Este acto se llama
    testamento y da lugar a la sucesión
    testamentaria.

  • 3) Por efecto de un contrato en virtud del cual
    el causante instituye a un heredero. Esta forma se llama
    institución de heredero o sucesión contractual
    o donación de bienes.

La importancia del derecho sucesoral es tanto social,
económica como político. No deja tener cierta
relación estrecha con la propiedad. Las sucesiones
convierten a veces a una persona pobre en una persona rica, la
cual en nuestro medio, al menos, tiene influencia social y
política. Nadie niega, demás, la estrecha
relación entre lazos de familia y sucesión ya que
es aspiración natural que los bienes del tronco quedan en
familia.

Evolución
Histórica

Con anterioridad a la apoca de la codificación
napoleónica el régimen sucesoral variaba
según se trate de países de derecho escrito o
regiones de derecho consuetudinario.

En las regiones de derecho escrito se aplicaban los
principios contenidos en las novelas 118 y 127 de Justiniano y la
sucesión tipo era testamentaria.

Solo a falta de esta venia la legal o intestat recayendo
la herencia de los sucesores que la ley determinaba, las cuales
seleccionaba según el orden presumido de afecto por la
proximidad de los grados y los estrechos vínculos de
sangre.

En los países o regiones de derecho
consuetudinario solo se conocía la forma legal. El
testamento solo se empleaba para hacer legados los cuales
recaían en la misma persona que se beneficiaba de la
sucesión y sin que pudiesen llegar hasta extraños o
personas no llamadas a suceder. Este sistema dominado ampliamente
por la cohesión familiar.

Durante el periodo revolucionario, L. 17 de Nivoso del
año II (1794) suprimió la devolución de los
bienes propios y se logro la unidad de la legislación en
materia sucesoral. Conforme ala ley citada, la herencia de una
persona fallecida pasaba sucesivamente a sus descendiente,
ascendentes y colaterales.

El código civil adopto un régimen
ecléctico: al derecho escrito le toma el principio de la
unidad del patrimonio y ala legislación consuetudinaria,
el hecho de considerar como verdadera sucesión.

En nuestro país nos llegan las ráfagas de
la necesidad de cambios profundos, pero nada o si nada hemos
evolucionado y nos encontramos viviendo todavía en 1804 en
materia de sucesiones y liberalidades, dentro de la estructura
jurídica legal-legal general.

Apertura de la
sucesión

El punto de partida de la sucesión de una persona
es la muerte. El artículo 718 dice: Las sucesiones se
abren por la muerte de aquel de quien se derivan. Pero
también es conveniente saber en que lugar será
abierta la sucesión. La solución viene del art. 110
del código civil: la sucesión se abrirá
precisamente en el lugar del domicilia de la persona fallecida.
En conclusión dos asuntos quedan resueltos: el lugar de la
apertura de la sucesión y el momento en el cual se abre la
sucesión.

Fecha de la apertura de la sucesión
:

La fecha de la apertura de la sucesión es el
día de la muerte de la persona de que se trata. La
determinación de esta fecha presenta interés en los
siguientes puntos:

1) Para determina si el heredero tiene capacidad
necesaria para suceder, para suceder es preciso existir
necesariamente en el momento en que la sucesión se abre,
por consiguiente están incapacitados para suceder el que
no ha sido aun conocido y el niño que no ha nacido
viable.

2) para determinar el momento al cual se remota el
efecto de la aceptación.

3) porque si hay varios herederos se debe determinar con
precisión, en que momento comienza la división
hereditaria.

4) es interesante determinar el momento de apertura de
la sucesión para el caso en que dos personas, herederos
presuntivos la una de la otra.

Teoría de
los conmorientes

Aunque el código civil contiene la teoría
de los conmorientes debemos saber cuando se puede establecer de
modo exacto en que momento ha muerto cada persona, no hay que
acudir a la teoría del código. Para establecer esto
se puede acudir a todos los medios posibles.

Partes: 1, 2

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