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Técnica Jurídica (Venezuela)




Enviado por Jayf



Partes: 1, 2

  1. Definición
  2. Clases
    de técnica jurídica
  3. Problemas de aplicación del
    derecho
  4. Problemas de
    interpretación
  5. Solución a los problemas de
    interpretación
  6. Diferencias entre la interpretación y la
    integración
  7. Conflictos de leyes

DEFINICIÓN:

Conjunto de procedimientos para poder aplicar el
derecho. A nivel de la creación de la norma, conjunto de
indicadores a fin de que la norma se desarrolle bajo una serie de
requisitos a fin de evitar contradicciones, lenguaje inadecuado,
etc.

Cuando el Órgano Legislativo recibe la norma,
debe revisar una serie de requisitos en atención a su
estructura formal, su lenguaje, etc.

CLASES DE
TÉCNICA JURÍDICA:

a.- FUNDAMENTAL: Conformada por condiciones de
viabilidad de la futura norma (viabilidad: que la norma cumpla
con el objetivo para el que fue creada) a través
de:

La determinación del objeto: Determinar
claramente la conducta que la norma va a regular (funcionarios
públicos, médicos, estudiantes, etc.)

Determinación de los sujetos:
Población a la cual va dirigida la futura norma. Por
ejemplo, norma de aplicación nacional, extranjeros en el
territorio, etc. Posee carácter general, no particular. Se
determina, mas no se identifica

Generalidad: Toda norma jurídica debe
contener un supuesto de hecho de aplicación indeterminada,
a fin de establecer su carácter abstracto.

Obligatoriedad: Toda norma debe estar redactada
en forma coactiva, obligante, que constriña.

Permanencia: De vigencia prolongada,
indeterminada. se determina la vigencia de la norma, la
mayoría son de vigencia indeterminada

Ausencia de contradicciones: El legislador debe
cuidar que las situaciones sean resueltas sin contradicciones en
su contenido.

Irretroactividad: Las normas sólo son
aplicables en situaciones presentes y futuras, no pasadas.
Sólo por vía de excepción podrá tener
carácter retroactivo.

b.- FORMAL: Es el arte de legislar. Procedimiento
especial previsto por la Constitución a fin de crear la
ley. Determina si es ley orgánica, especial,
reglamentaria. El nuevo texto, luego de la publicación,
expresará la voluntad del Estado creador (legislador). No
cambia ni desvirtúa la técnica
fundamental.

Características:

– Debe ser un texto claro que exprese la voluntad del
legislador.

– Este texto debe ser claro, con ausencia de
redundancias.

– Debe mantener la coherencia del ordenamiento
jurídico (armonía jurídica), para establecer
y preservar los principios de jerarquía y
organización del ordenamiento jurídico.

– Debe ser coherente con la
Constitución.

– Permite el asesoramiento del órgano legislativo
sobre la materia que se está legislando, esto puede darse
a través de la conformación de comisiones
especiales, a fin de que los especialistas en la materia puedan
aportar su conocimiento.

CONSTRUCCIONES JURÍDICAS: Son
explicaciones lógicas, científicas, a fin de
resolver problemas prácticos. Existen dos
tipos:

* FICCIONES: El legislador o el científico
construye una explicación de la irrealidad que pretende
ser real.

* PRESUNCIONES: Declaración de considerar
como probado para todos los casos cuando sólo puede
aplicarse para determinados casos.

PRESUNCIONES IURIS TANTUM: son aquellas que
admiten prueba en contrario

PRESUNCIONES IURIS ET DE IURE: El legislador
las admite como ciertas y no pueden modificarse.

PROBLEMAS DE
APLICACIÓN DEL DERECHO

INTERPRETACIÓN JURÍDICA: Es
determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas;
es averiguar lo que tiene valor normativo. De este modo se
amplía la función interpretativa a la
delimitación del campo de lo jurídico,
comprendiendo tanto la concreción de las fuentes como la
determinación de su sentido. Busca descifrar lo que dijo
el legislador. No es exclusiva del juez.

Generalmente las normas jurídicas se expresan a
través del lenguaje, para establecer que determinados
comportamientos estén prohibidos, obligados o
permitidos.

Interpretar es desentrañar el sentido de una
expresión. Se interpretan las expresiones para describir
lo que significan. La interpretación jurídica se
fundamenta y caracteriza por el esclarecimiento de los hechos y
el análisis de las normas cuya aplicación pretende
realizar. Implica el establecimiento del sentido de las normas
aplicables a una situación concreta. Quien interpreta un
texto legislativo quiere llegar a saber en última
instancia, no ciertamente lo que el autor de ese texto ha dicho o
ha querido decir, sino como debe comportarse o como debe
comportarse aquel a quien enseña o aconseja.

La interpretación no es labor exclusiva del juez,
cualquier persona que inquiera el sentido de una
disposición legal puede realizarla. Ahora bien, si es el
juez quien interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso
concreto, esa interpretación no adquiere obligatoriedad
general, sino que sirve de base para una norma
individualizadora.

Si, por último, un abogado o un particular
cualquiera, interpreta una disposición legislativa, su
interpretación, correcta o incorrecta, tiene un simple
valor doctrinal y, por ende, a nadie obliga.

Partes: 1, 2

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