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Teoría de la norma y consecuencias del delito




Enviado por eduardo jaimes



Partes: 1, 2

  1. Norma
    penal
  2. Estructura de la
    Norma penal
  3. Diversas clases de
    Normas
  4. Interpretación gramatical de la Norma
    penal
  5. Destinatarios
  6. Las teorías
    formales de la Norma de Derecho Penal
  7. Otras fuentes del
    Derecho Penal
  8. Interpretación de la Norma
    penal
  9. Ámbitos de
    validez de la Ley penal
  10. Consecuencia del
    delito

Norma
penal

 El primer penalista dogmático que intento
hacer una sistemática de la norma fue BINDING.
Partió del señalamiento de que "el delincuente no
puede actuar en contra de las distintas leyes penales
particulares.

Actúa precisamente conforme a la primera parte de
la ley penal". El delincuente cumple el tipo penal. Realiza
la hipótesis. No viola para nada la ley
penal

 El derecho penal, como instrumento de control
social formalizado que incide en la sociedad en orden a obtener
comportamientos determinados (de acción y omisión)
compatibles con la convivencia pacífica de los ciudadanos,
se vale del mensaje preventivo general de la pena para informar a
la comunidad sobre el contenido obligatorio de las normas
prohibitivas y de mandato.

La pena actúa de manera preventiva general con
sus modalidades de prevención general negativa o pena
intimidación, y preventivo general positiva o pena
integración, y preventivo especial, prevención
especial, prevención general negativa o inocuizacion
temporal, y prevención especial positiva o
resocialización

 Claux Roxin afirma que la tarea del estado
es muy modesta: "Debe mejorar las relaciones sociales, esto es:
la libertad, la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos, y la
mejor forma posible de conseguirlo es orientar la finalidad de la
pena a la evitación de comportamientos delictivos mediante
la incidencia en el delincuente y en la conciencia
jurídica de la comunidad

 "Se define la norma como el conjunto de
disposiciones que se encuentran contenidas tanto en el
código penal, como en otros códigos de
índole extrapenal y en disposiciones (decretos y leyes)
especiales, se denominan Normas Penales.

La norma penal es el más importante
vehículo a través del cual el derecho penal cumple
su función de protección de bienes
jurídicos, motivando al individuo al respeto mediante el
desencadenamiento de procesos psicológicos que lo inducen
a ello,  Por norma entendemos los preceptos que en abstracto
componen el ordenamiento penal. La norma penal es naturalmente
una norma jurídica. Norma, en general, es toda regla o
precepto que oriente o discipline las conductas humanas. El tipo
es la expresión de la norma y no impide que extraigamos el
contenido de la norma a partir de la proposición
típica mediante un procedimiento de abstracción. El
tipo deriva de la norma y por consiguiente las normas pueden
averiguarse por inducción a partir del tipo.

 La naturaleza de la norma radica en que en ella
contiene lo que es contrario a derecho y por ende
antijurídico. Ese es el contenido del injusto o
ilícito, La norma tiene dos partes un precepto
hipotético de la conducta ilícita y una segunda
parte que es la sanción por la realización de la
conducta prohibida.

Pero ente la primera parte y la segunda habrá de
mediar durante el tiempo razonable, el procedimiento penal que
conduce a que cumplida la ilicitud, sobrevenga la sanción.
Por lo tanto la norma desde el momento de su
materialización por el sujeto (el que matare a otro…) y
la imposición efectiva de la sanción
(incurrirá en….) deberá pasar el tiempo justo y
necesario para que los organismos operativos del estado (fiscales
– como policía Judicial – y jueces) den cumpliendo a
sistema procesal que es el único que permite llegar a la
sentencia que condena o absuelve.

Por lo tanto entre el precepto hipotético y la
sanción habrá de mediar todo el procedimiento
penal, sin el cual, la consecuencia jurídica sería
imposible de aplicar. La norma entonces es más compleja de
lo que parece pues la hipótesis y la sanción
están lejos en el tiempo: esto es, entre el hecho cumplido
y la sanción impuesta habrá de mediar todo el
debido proceso con todas las complicaciones y dilaciones a que
haya lugar.

Se caracteriza la norma penal por ser
IMPERATIVA; pues dado su carácter de ley
formal emanada de la autoridad del estado, como regla de
conducta, es inexorablemente obligatoria. Las normas de derecho
penal son un conjunto de imperativos, preceptos dirigidos a los
súbditos estatales, para regular la conducta de estos,
mediante la prohibición de determinados comportamientos.
Así, la finalidad del derecho penal es la
conservación y desarrollo de la comunidad social (control
social estatal).

Pero esa función de la norma penal, no se agota
en su carácter imperativo, pues cumple también una
FUNCIÓN VALORATIVA en cuanto califica como
contrarios a los fines de seguridad y bienestar del estado
respecto de la comunidad, a un sin número de
comportamientos y por eso los prohíbe. Ciertas acciones u
omisiones son reputadas dañosas para la comunidad social,
son por ende antisociales y se les reprocha y reprime.

Partes: 1, 2

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