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Título preliminar del Código Civil peruano de 1984



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    Título preliminar del Código Civil peruano
    de 1984 – Monografias.com

    Artículo  I.- 
    Abrogación de la ley

    La ley se deroga sólo por otra
    ley.

    La derogación se produce por
    declaración expresa, por incompatibilidad entre la
    nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta
    es íntegramente regulada por
    aquélla.

    Por la derogación de una ley no recobran
    vigencia las que ella hubiere derogado.

    Este artículo se aplica a todo el ordenamiento
    jurídico peruano, es decir, se aplica a todo el derecho
    privado, público y mixto, lo cual trae como consecuencia
    que se aplica a todas las ramas del derecho.

    Existen diversos tipos, clases o variedades de
    derogación, siendo algunas las siguientes:
    derogación total y parcial, y a la primera de las
    mencionadas se conoce también o en forma mas adecuada con
    el nombre de abrogación, sin embargo, este término
    jurídico es poco conocido en el derecho
    perauno.

    Un ejemplo de derogación es el artículo
    2113 del código civil peruano de 1984, el cual deroga
    expresamente el código civil peruano de 1936.

    Artículo II.- Ejercicio abusivo del
    derecho

    La ley no ampara el ejercicio ni la omisión
    abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u
    otra pretensión, el interesado puede solicitar las
    medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir
    provisionalmente el abuso.

    Este artículo hace referencia al ejercicio y
    omisión abusivos del derecho, cuyo texto estudiado fue
    introducido por una modificación legislativa del
    código procesal civil peruano de 1993, el cual
    establecía que "La ley no ampara el abuso del derecho. El
    interesado puede exigir la adopción de las medidas
    necesarias para evitar o suprimir el abuso y, en su caso, la
    indemnización que corresponda". Sobre este tema existe
    poca información en el derecho peruano, y la
    jurisprudencia y ejecutorias peruanas han sido muy reacias a su
    aplicación, lo cual ha motivado que existan muchas
    injusticias, lo que no ocurre en el derecho español, en el
    cual los estudios y aplicación de esta institución
    como es por cierto el abuso del derecho se encuentran mas
    desarrollados.

    Este artículo también se aplica a todas
    las ramas del derecho.

    Artículo  III.- Aplicación
    de la ley en el tiempo

    La ley se aplica a las consecuencias de las
    relaciones y situaciones jurídicas existentes. No
    tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones
    previstas en la Constitución Política del
    Perú.

    En este artículo se hace referencia a ley, es
    decir, incluye todos los dispositivos legales o normas legales,
    las cuales sólo se aplican para el futuro y no para el
    pasado, salvo las excepciones previstas en la Constitución
    Política peruana vigente, como es por cierto la de 1993,
    sin embargo, debemos precisar que la constitución vigente
    al momento de entrar en vigencia el código comentado era
    la de 1979, lo cual dejamos constancia a efecto de tener en
    cuenta que la norma legal de mayor jerarquía en el derecho
    positivo peruano o legislación peruana ha sido
    sustituida.

    El artículo comentado se entiende mas
    fácilmente en el derecho penal, dentro del cual las
    sanciones se aplican para el futuro y no para el
    pasado.

    Artículo  IV.- 
    Aplicación analógica de la ley

    La ley que establece excepciones o restringe
    derechos no se aplica por analogía.

    La analogía no se utiliza en la
    interpretación, sino en el caso de la integración,
    es decir, en el caso de vacío legal, y lo mismo ocurre en
    los vacíos de otras fuentes del derecho, dentro de los
    cuales podemos citar el caso de los vacíos
    jurisprudenciales, vacíos de ejecutorias, vacíos de
    doctrina, sólo por citar los mas conocidos. Por lo tanto,
    debemos precisar que de los mencionados los supuestos de
    vacíos de ley son los casos mas importantes de casos en
    los cuales es de aplicación la analogía. La cual
    consiste en aplicar una norma u otra fuente del derecho o fuentes
    del derecho que se encuentran previstas para casos parecidos o
    semejantes.

    Artículo  V.- Orden público,
    buenas costumbres y nulidad del acto
    jurídico

    Es nulo el acto jurídico contrario a las
    leyes que interesan al  orden público o a las
    buenas costumbres.

    Es necesario dejar constancia que la nulidad es de dos
    clases que son las siguientes: nulidad absoluta y nulidad
    relativa, y en todo caso se aplica a todos los actos
    jurídicos, y en todo caso este tema encuentra amplia
    regulación en el libro del acto jurídico del
    presente código sustantivo.

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