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Vigilancia del notariado



Partes: 1, 2

  1. Definición de
    vigilancia
  2. Definición del termino jurídico
    "vigilancia del notariado"
  3. Definición de la responsabilidad en el
    ejercicio de la función
  4. Responsabilidades
  5. Autonomía de la
    responsabilidad
  6. Competencia disciplinaria
  7. Garantías del proceso
  8. Infracciones disciplinarias
  9. Tipos
    de sanciones
  10. Del
    inicio del proceso disciplinario
  11. Proceso disciplinario
  12. Medida cautelar
  13. Plazo
    de la prescripción
  14. Responsabilidad del notariado posterior al
    cese
  15. Registro de sanciones

1. DEFINICION DE
VIGILANCIA

Como primera parte del presente trabajo debemos definir
el término "vigilancia", por lo tanto, debemos precisar
que el referido significa para nosotros o debe ser entendido como
supervisión o que vigila o sanciona o supervisa y en los
casos establecidos por la ley, debe ser sancionado el supervisado
o vigilado.

Por lo tanto, implica una dependencia funcional mediante
la cual el vigilado se encuentra sometido al que vigila, en tal
sentido, es un término jurídico peyorativo o
despectivo, por lo tanto, debe estudiarse este tema para conocer
su real significado.

2. DEFINICION DEL
TERMINO JURIDICO "VIGILANCIA DEL NOTARIADO"

Como segunda parte definiremos el término
jurídico que motiva el presente, lo cual efectuaremos con
el objeto de tomar conciencia de los problemas que ha generado la
norma actual analizada, al igual que la anterior, la cual se
encuentra abrogada, es decir, para legislar se requiere hacer uso
de la técnica legislativa, la cual es o constituye un
tipo, variedad o clase de técnica jurídica, la que
debe ser encargada sólo a los especialistas, los cuales
son sólo algunos de los juristas, es decir, sólo
éstos deben realizar este proceso, y por tanto, no puede
ser llevado a cabo por un no jurista, y peor aún no puede
ser llevada a cabo por un no abogado, porque se genera muchos
problemas al estado peruano, como son los que advertiremos en el
siguiente párrafo, sin que el presente pueda ser
catalogado de un trabajo crítico, sino tan sólo
descriptivo de la realidad existente en el derecho peruano y una
revisión de parte de la legislación
notarial.

El término jurídico "vigilancia del
notariado", debe ser estudiado dentro del derecho notarial, en
tal sentido, lo estudiaremos en la presente sede, y en este
sentido, debemos precisar que es peyorativo, despectivo o
impositivo que atenta contra los derechos humanos de los notarios
públicos del derecho peruano, por lo tanto, amerita una
revisión o estudio comparativo entre la normatividad
actual con la abrogada, a efecto de hacer un seguimiento
histórico, lo cual es conocido como historia del derecho,
que consiste en aplicar el método histórico, el
cual constituye un importante método, que se encuentra
descuidado en el derecho peruano, lo cual dejamos constancia para
que se realicen estudios y publicaciones con este
enfoque.

Consideramos en la presente sede, que el problema es el
nombre con el cual se denomina a la supervisión legal
establecida, y no la existencia o no de esta última, la
cual no estudiamos en la presente sede, sin embargo, existen
muchas ideas que dejamos en el tintero, las cuales deben ser
materia de publicaciones por especialistas en el derecho de la
responsabilidad notarial y en el derecho comparado, a efecto de
determinar la tendencia en éste último. Sin
embargo, en el derecho peruano no existen autores que cuentan con
libros publicados sobre el derecho notarial comparado, lo cual
trae como consecuencia que sea difícil investigar sobre el
tema propuesto, lo que dejamos constancia para que seamos
bastante cuidadosos en el estudio de este tema, el cual reviste
mucha importancia y por ello, hemos querido dedicarle algunas
líneas, sin embargo, no lo estamos desarrollando, sino
sólo destacamos su importancia, no sólo para el
derecho peruano, sino también para el derecho extranjero,
y entre éstos también puede hacerse derecho
comparado, los cuales serían propiamente estudios de
derecho comparado internacional.

3. DEFINICION DE
LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCION

El decreto legislativo del notariado establece en su
artículo 144, que el notario tiene responsabilidad
administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley,
normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas
por el Consejo del Notariado y colegio de notarios
respectivo.

Este artículo tiene como antecedente legislativo
nacional inmediato al artículo 144 del decreto ley 26002,
el cual establece que el notario es responsable por el
incumplimiento de esta ley, normas reglamentarias o conexas,
estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y
Colegio de Notarios respectivo.

4.
RESPONSABILIDADES

El artículo 145 del decreto legislativo del
notariado precisa que el notario es responsable, civil y
penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o
culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la
función.

Además su antecedente legislativo nacional
inmediato es el artículo 145 del decreto ley 26002, el
cual señalaba expresamente que el notario es responsable,
civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por
dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de
la función.

Estas normas citadas tienen un contenido igual, por lo
tanto, se debe consultar fuentes de información en las
cuales se comenta o explica la norma anterior, lo cual
permitirá hacer derecho comparado, e igualmente
hará mas sencillo los estudios de historia del
derecho.

Partes: 1, 2

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