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Concepto de interés general: Evolución histórica en la ciencia política occidental



Partes: 1, 2

  1. Reflexión histórica acerca del concepto de "interés general"
  2. Bibliografía

Reflexión histórica acerca del concepto de "interés general"

1.1. Introducción.

Algunas palabras o términos han producido a lo largo de los siglos importante resonancia en la conciencia de los hombres, y particularmente en sus gobernantes. "Bonum Commune", "Ragione di Stato", "Liberté" o "Egalité" son términos desarrollados a partir de una búsqueda doctrinal y práctica de un bien para la colectividad o generalidad. Actualmente, el "bien común" o "INTERÉS GENERAL" son principios que se imponen a todas las técnicas aplicativas en una función coordinadora. Se trata de términos paralelos o equivalentes, habida cuenta de que gran parte de la filosofía política hace referencia indistinta a tales palabras dando por hecho un único sentido a estas. No obstante, hay que tener muy presente que todas estas acepciones han servido para mantener, debido a la vaguedad de la expresión, posiciones contradictorias, situaciones de tiranía o nulo respeto para los derechos humanos, derivadas de parciales interpretaciones de su exacta noción, si es que tuviera alguna, lo que sigue generando inquietantes problemas en la actualidad.

Precisamente por ello, si intentamos hallar la figura del INTERÉS GENERAL en nuestros textos actuales podemos caer en el fracaso, al tratarse de un término tan filosófico como genérico, lo que podría tornarse en un elemento de riesgo y posible objeto de desconfianza. Como estudiaremos en el epígrafe siguiente, esta figura se menciona de forma permanente en nuestra Carta Magna, sin embargo, no nos aventuramos en absoluto si afirmamos que no existe una definición clara de INTERÉS GENERAL que pueda aunar pacíficamente diferentes puntos vista. Como tampoco existe una abundante literatura al respecto. Siendo indiscutible que la noción de INTERÉS GENERAL o público es fundamental para el Estado y su Derecho y, por tanto, para la ciencia política, esta dista de ser clara, a pesar de haber ocupado al pensamiento occidental desde Platón y Aristóteles hasta nuestros días.

Podemos decir que la concepción del "INTERÉS GENERAL" es pareja a los orígenes del fenómeno estatal, y a su perfeccionamiento hasta nuestros días, y se hunde en la noche de los tiempos, sin poder determinar con una mínima precisión la fecha de su nacimiento. En cualquier caso, si por Estado entendemos un conjunto de mecanismos y procesos que exigen la centralización del poder, podemos afirmar que exigen muy pocas sociedades que no hayan conocido Estado. Pero lo que vamos a intentar exponer a lo largo de las siguientes páginas, es la historia del largo peregrinaje que ha realizado la figura de la Administración, hasta verla configurada como la moderna institución genérica, representativa y democrática, cuyas finalidades para con el administrado son inherentes a la búsqueda y mantenimiento del INTERÉS GENERAL. Es obvio indicar, que lo que el ciudadano actual entiende por "libertad", "igualdad", "INTERÉS GENERAL" o "la mejor forma de gobierno" coinciden escasamente con lo que cualquier habitante de la Atenas de Pericles pudiera comprender al escuchar tales conceptos. Desde luego, la moderna cultura política considera impropias de una sociedad civilizada instituciones que eran poco menos que esenciales en la vida social de la antigüedad clásica, hasta tal punto que su decadencia originaría también su propio colapso[1]Realmente, independientemente del punto de vista que adoptemos para comparar tales sociedades, "llegaríamos a la conclusión de que se trata de una diferencia completamente abismal"[2]. Tan abismal como la que, por ejemplo, media entre la rotundidad con la que Aristóteles declaraba en su obra "La Política" que la naturaleza era la que determinaba que unos hombres libres y a otros esclavos[3]y la consideración de Locke respecto de la esclavitud como institución antinatural. Conviene recordar que el Estado moderno tiene una fecha de nacimiento relativamente determinable y mucho más fácil de discernir que la del Estado en general. Ese tiempo se inicia con el triunfo de los protestantes holandeses y las revoluciones inglesas del siglo XVII, continuando con la Guerra de Independencia norteamericana y con la Revolución francesa de 1789. Como podemos apreciar, la aparición del Estado moderno es contemporánea al hundimiento del Antiguo Régimen, yendo igualmente parejo al desarrollo de la sociedad de mercado y de la revolución industrial.

En cualquier caso, los dos importantes foros científicos dedicados específicamente a su análisis en la segunda mitad del S. XX (uno en América y otro en Europa, concretamente Alemania), de los que da cuenta A. Nieto[4]permiten obtener una clara conclusión: ni la ciencia ni la práctica están en condiciones de determinar lo que sean los intereses generales y cual sea su papel en el Estado. Se podría deducir a simple vista que el llamado Bien Común o INTERÉS GENERAL constituiría todo lo opuesto a las prácticas antidemocráticas de cualquier gobierno. También podríamos definirlo como el fin último que persigue una sociedad para el conjunto de sus integrantes. Pero no hay más que sumergirse en el derecho administrativo o constitucional, e incluso en la propia jurisprudencia, para percibir la presencia permanente de la figura del INTERÉS GENERAL, constituyendo una característica de toda acción del gobierno y un elemento ideológico de referencia en el origen de la democracia.

Aunque la anterior concepción puede ser entendida y aceptada fácilmente no es siempre sencilla de concretar. Si excluimos una situación límite, como por ejemplo la que correspondería a una catástrofe natural o sanitaria, parece claro que la idea de INTERÉS GENERAL subyace de manera tan natural como necesaria en cualquier ciudadano. No obstante, en situaciones más "domésticas" no siempre es posible demostrar la coherencia de una acción de gobierno con el llamado INTERÉS GENERAL, por lo que aún más difícil será establecer este concepto como limitador, extraordinariamente indeterminado, de derechos, y concretamente del Derecho a la Información. Actualmente, al inicio del siglo XXI no podemos concebir al Estado como una estructura sirviendo fines diversos a los de la sociedad civil. Se trata de una estructura servicial cuyo único objeto es el de servir de conducto para la formación de la voluntad colectiva y la promoción de ese bien común. En opinión del propio Hegel, el Estado constituye la única forma de armonizar el interés particular con el general: "En cuanto realidad de la voluntad sustancial, realidad que ésta tiene en la conciencia particular elevada a la universalidad, es lo racional en sí y por sí. Esta unidad sustancial es el absoluto e inmóvil fin último en el que la libertad alcanza su derecho supremo, por lo que este fin último tiene un derecho superior al del individuo, cuyo supremo deber es ser miembro del Estado"[5].

Esta figura no está separada en ningún caso del interés particular, sino que el general constituye la suma de los bienes individuales de todos los individuos que constituyen una nación. El Estado en sí no tiene fines propios que sean diferentes o antagónicos con los de la sociedad en su conjunto. Se tiende a interpretar actualmente de forma sistemática que el régimen democrático asegura la representación exacta del INTERÉS GENERAL por el Poder[6]La propia expresión de interés particular contiene actualmente elementos negativos, entendiendo que cualquier poder fraccionado ajeno o contrario al general constituye una fuerza perniciosa contraria al mantenimiento del bienestar de la comunidad.

No es concebible a día de hoy cualquier tendencia doctrinal que abogue por la separación artificial entre el Estado y la sociedad, ya que ese camino conduce a la deslegitimación del poder público, propiciando la utilización de la función pública para fines ajenos a los que está llamada a cumplir. El Estado es la instancia en donde se define y expresa lo que en un determinado momento se considera el INTERÉS GENERAL. Es por medio de las estructuras estatales la forma en que se concilian los intereses particulares con los intereses generales propios y esenciales a toda colectividad. Este colectivo, por medio del voto legislativo no solo constituye parte de la república, según Kant, sino que pretende ser parte activa según su propia voluntad en comunión con los demás[7]

El principio fundamental de los fundadores de la democracia radicaba en que el INTERÉS GENERAL no puede tolerar la existencia de ningún otro cuerpo que encarne voluntades o intereses particulares, gozando de situación de monopolio y soledad. En opinión de Antonio Alcalá[8]la sociedad es un ser abstracto que no existe más que en sus miembros, y su felicidad consiste en que estos sean felices.

Para finalizar esta introducción, podemos concebir el INTERÉS GENERAL segmentándolo en cuatro clases, que suponen de alguna forma la evolución histórica de la figura. Por un lado hallamos la concepción griego, representada principalmente por Platón y Aristóteles, y que atiende al nombre de dikaio – noesis: la riqueza de la comunidad es generada por los hombres dominados por el beneficio personal, lo que justificaría el mantenimiento público de los guardianes como método por el cual los apetitos privados se orientan hacia el bien común. La segunda idea general está representada por Santo Tomás y San Agustín, que establecían como bien común universal el Reino de Dios. El gobierno que persiga ese bien general ha de someterse a una doble fiscalización: sujeción a las metas de la salvación, de un lado, y de otro, al fundamento existencial de todas las cosas. La fórmula cristina para lograr el INTERÉS GENERAL es la paz, el orden y la justicia, y atiende al nombre de pax participians. La tercera concepción es propiedad de las corrientes liberales, las cuales propugnan un orden en el que no se puede definir el INTERÉS GENERAL de forma clara, pudiendo hablar únicamente de ciertas condiciones de bienestar para la distribución de los recursos, que se cumplirían al mismo tiempo mediante una competencia perfecta. Este planteamiento atendería al término hedodonomia (de hedone, placer, y nomos, gobierno). Finalmente, la tercera expresión histórica acerca de la figura del INTERÉS GENERAL la hallamos en Marx y Lenin, que presenta un sistema socializado que transformaría la utilidad privada en interés público.

1.2. Orígenes del concepto "INTERÉS GENERAL": del mundo griego a la Edad Moderna.

Al hablar de INTERÉS GENERAL nos hallamos ante un conjunto de valores de la vida social cuyo respeto responde a exigencias humanas que han ido adquiriendo sucesivos perfiles a lo largo de la historia. Esta figura, y la posibilidad de su consecución, ha inspirado un ingente número de teorías que se remontan a la misma Grecia clásica, constituyendo uno de los elementos de estudio con más calado doctrinal en la teoría de los más importantes pensadores. Para hacernos una idea de la importancia que esta figura ha tenido desde el principio de los tiempos en que existía un poder, tan solo hemos de advertir que el propio Platón[9]hacía permanente insistencia en este término. Según este, la primera tentativa del filósofo es constituir en ciencia la moral y la política, las cuales coinciden en su motor común: el Bien, que podría ser equivalente a la Verdad. La ciencia política debe volver a encontrar las leyes ideales, por lo que se genera una simbiosis con la filosofía: los reyes deberían ser filósofos. Para Platón, la política no se mide en escala, sino en relación con la idea misma de Justicia y, en cierto modo, en la del germen hacia respeto a los derechos humanos, que no es sino la Verdad o el Bien aplicado al comportamiento social.

Incluso el propio Aristóteles[10]hace mención a este término estableciendo que el fin de la política es procurar el bien del hombre, y aunque el bien del individuo y el bien de la ciudad sean una sola cosa, es siempre menos grande el individual. Por ello, los regímenes que tienden al Bien Común son rectos, al contrario que los que miran al bien del gobernante. Aristóteles desea hacer prevalecer una Constitución basada en la "clase media", definiéndola como intermediaria entre los ricos egoístas y los no propietarios. Esta clase es la que asegura la estabilidad del Estado, permaneciendo fiel a las leyes y desconfiando de los arrebatos pasionales, trabajando no solo en pro de su interés sino del de toda la comunidad, es decir, del bien común. En definitiva, Aristóteles se dedica a pedir un buen gobierno que proteja al pobre de la opresión y al rico de la confiscación, con una clase media que gobierne lo mejor posible en interés de todos.

Hemos de tener en cuenta que desde el primer momento en que existe un Estado nacional, en el sentido actual de Estado verdadero, nace la idea o principio que el cristianismo denominó "ágape", término de origen griego, que significa bienestar general o bien común, y que establece que ningún gobierno posee legitimidad a menos que esté comprometido al servicio de un INTERÉS GENERAL de toda la población. Incluso esta concepción podemos hallarla en el desarrollo de las economías. En los primeros momentos del género humano racional, la sociedad era tratada como ganado humano y el mínimo desarrollo económico existente se concebía para la disposición de un pequeño grupo de personas, como así ocurriera en el Imperio Romano, Mesopotamia o en el propio feudalismo. Pero sería a partir del siglo XV cuando la idea greco-cristiana del bien social se aceptaría como un principio de Estado, mediante el cual, la nación reconoce la obligación del soberano de servir a los intereses del bienestar general de la población y su posteridad como un todo.

Como vemos, nos hallamos ante una figura social y política que desde el principio de los tiempos ha sido planteada como materia de estudio por los más importantes pensadores. Ya en tiempos de Santo Tomás de Aquino[11]se establecía que la ley (inmutable e indeleble) nacía para común utilidad de los ciudadanos, por lo que la exigencia del Bien Común determina que el todo no pueda subsistir sin las partes y que estas necesiten vivir dentro de la comunidad. Este autor defendía la posibilidad de un orden moral basado en la idea del Bien, alcanzable libre y voluntariamente por el hombre mediante el conocimiento del mundo. El derecho, pues, es el objeto sobre el que versa la justicia, que es una virtud moral perteneciente a la ley natural. Santo Tomás se refiere al derecho en términos de justicia y, por consiguiente al bien de la comunidad[12]

1.3. Desde las concepciones maquiavélicas hasta el siglo XVIII.

El desarrollo de este concepto prosigue en siglos posteriores y es retomado de forma tan subjetiva como cuestionable por Niccolo Machiavelli[13]más conocido como Maquiavelo, en su obra "El Príncipe". En esta obra, que no es desde luego un tratado de filosofía política, el autor se pregunta qué o cual es el mejor gobierno o el legítimo, como tampoco cuestiona qué es el poder o el Estado en general, sino que intenta concebir un mecanismo para mejorar la situación italiana. Se plantea como instaurar el orden y la estabilidad de un Estado, buscando de alguna manera el bien común para su patria. Se trata, sin duda alguna, de la concepción más alejada con respecto al respeto de los derechos humanos.

Nos hallamos una concepción totalmente diferente de la sociedad humana: para este autor, el ser humano es por naturaleza perverso y egoísta, sólo preocupado por su seguridad y por aumentar su poder sobre los demás. Únicamente un estado fuerte, gobernado por un príncipe astuto y sin escrúpulos morales, puede garantizar un orden social justo que frene la violencia humana. Fue el primero en usar la palabra estado en su sentido moderno. Algunos le atribuyen la invención de la dictadura moderna.

La diferencia más característica en la búsqueda de ese bien común con respecto del resto de pensadores son los instrumentos para llegar hasta este y mantenerlo. Concibe la existencia de un Príncipe, el cual debe ser un hombre hábil o bien protegido por la fortuna, el cual debe mostrar una energía calculadora y brutal ajena a cualquier preocupación de moral ordinaria. La frase de que "el fin justifica los medios" no es propia de Maquiavelo, pero si representa un pensamiento que se desprende de sus escritos, mediante el cual el nulo respeto hacia los derechos humanos constituiría una práctica perfectamente viable y asumible para la concesión de ese INTERÉS GENERAL. La hipocresía se debe concebir como un deber del Príncipe, mostrando en su política una particular relación de simbiosis entre brutalidad y disimulo[14]Una promesa sigue entando vigente en la medida en la que satisface los intereses del príncipe. Este individuo debe cuidar su reputación, pues su fortaleza será mayor cuanto más adhesión obtenga de su pueblo. Si logra conservar su vida y la de su Estado todos los medios utilizados para la consecución de ello serán juzgados honorables. La razón de estado dice al estadista lo que tiene que hacer, libre de obligaciones y miramientos, a fin de mantener su estado sano y robusto, lo que equivale conseguir a toda costa sus objetivos individuales[15]

Su personalidad debe poseer condiciones especiales para llegar al poder y mantenerse en él. No es, en principio, necesario a un príncipe poseer todas la cualidades que a continuación mencionaremos, pero es realmente necesario que parezca tenerlas:

  • Capacidad de manipular situaciones, ayudándose de cuantos medios precise mientras consiga sus fines: lo que vale es el resultado.

  • El gobernante debe poseer seria destreza, intuición y tesón, así como habilidad para sortear obstáculos, y "moverse según soplan los vientos".

  • Diestro en el engaño: no debe tener virtudes, solo aparentarlas.

  • Amoral, indiferencia entre el bien y el mal, debe estar por encima.

Pero cuando decimos actualmente que el fin justifica los medios parece suponerse que ambas cosas son independientes entre sí, lo que es un error debido a la estrecha vinculación entre fines y medios que hay en la sociedad democrática actual, aunque persiga un bien tan encomiable como el INTERÉS GENERAL. En nuestra realidad socio – política los medios importen tanto o más que los fines. Tales medios son las normas y poderes sujetos a ellas y mantenidos a raya por ellas. Entre medios y fines existe un continuum, ya apuntado por Aristóteles, al precisar que una elección no es cosa solo de fines, y hasta por Kant al indicar que no lo es tampoco solo de medios o formas del obrar[16]

Coetáneo en el tiempo con el anterior el jurista y filósofo Tomás Moro[17]ofreció una concepción bien diferente aunque en parte con un objetivo asimilable, si bien los medios es la nota discordante de Niccolo Machiavelli con respecto de los demás pensadores. Tomás Moro fue un notable humanista que no dudó en desacreditar el régimen tiránico de Enrique VII. Su obra "Utopía", publicada en latín en Lovaina en 1516 constituye un hito ideológico y una de las ideas más controvertidas e hirientes para la clase gobernante, cuya divulgación le costó su propia vida. Su pensamiento mantiene que la monarquía en general solo piensa en la guerra y muestran una continua deficiencia y bajo interés en el respeto a los derechos humanos y en administrar bien los Estados sometidos a su dominio. Una vez analizados los vicios de la tiranía política y su alejamiento permanente del INTERÉS GENERAL de la población administrada, Tomás Moro concibe un Estado soberano denominado Utopía, el cual define como un régimen ideal fundamentado en el dialogo. Una sociedad justa supone sin duda un diferente fundamento a los planteados hasta entonces pues intenta aniquilar la propiedad privada y el dinero para poder acceder a una justicia real y a una prosperidad social como bien común a todos.

El planteamiento del autor no es revolucionario. Todo está sujeto a un orden inexorable. Los delitos se castigan con la esclavitud, no con la pena de muerte, y el ocio y el vicio se previenen mediante un trabajo, una cultura dirigidos, y sin la existencia de penosas diferencias sociales. Nuestros modernos Estados heredaron muchos de tales postulados, y su influencia en el pensamiento de los socialistas utópicos y del marxismo es incuestionable. Sin duda, su pensamiento guarda numerosas y evidentes similitudes con el comunismo del siglo XX.

Similar argumentación, aunque solo en parte, ofrece Francisco de Vitoria[18]Considerado uno de los grandes humanistas españoles y uno de los creadores del Derecho internacional. En su obra Las relaciones teológicas, condensa todo su pensamiento político: el Estado y la sociedad son de derecho natural, pues no puede existir humanidad sin organización social ni orden político, ya que ambos poseen la específica misión del bien común. Este sencillo razonamiento lo aplica igualmente para sentar las bases del derecho internacional, estableciendo las bases teóricas del derecho internacional moderno, del cual es considerado el fundador junto con Hugo Grocio. Vitoria cuestiona conceptos como guerra justa y opina que esta noción casi nunca se aplica a los conflictos armados. Es uno de los principales teóricos del concepto de guerra justa. Es lícito hacer la guerra, pero la única causa justa para comenzarla es responder proporcionadamente a una injuria. Por tanto no es lícita la guerra simplemente por diferencias de religión o para aumentar el territorio. De la misma forma pone en tela de juicio el proceso colonizador español, tan solo exonerado de culpa siempre y cuando tenga como finalidad el bien y la prosperidad de los indígenas, es decir, justifica la presencia española en virtud del orden natural, que debe basarse en la libertad de circulación de personas, bienes e ideas. El descubrimiento de América acarreó una serie de problemas que, frente a las riquezas y poder que supuso, hubiera sido quizá más cómodo no plantear.

Pero Francisco de Vitoria resulta claramente monárquico, ya que considera que la este sistema no se encuentra por encima de las leyes, aunque condena a los hombres que se rebelan contra sus reyes. Precisamente hemos de tener muy en cuenta la época en la que nos hallamos y las primeras condenas y cuestionamientos serios hacia las persecuciones tiránicas y el absolutismo que se estarían produciendo.

Paralelamente en el tiempo, surgieron las llamadas teorías organicistas, en cuyo entramado explicativo la figura del "INTERÉS GENERAL" se mantiene latente. La concepción orgánica de la sociedad fue ampliamente utilizada entre los juristas españoles, y podemos afirmar sin miedo a equivocarnos, que el entendimiento moderno de esta figura no dista mucho de esta antigua formulación. No obstante, esta corriente adolece de ciertas particularidades o incongruencias que desestiman su aplicabilidad real. Domingo de Soto[19]entre otros, concebía la comunidad política como un organismo, por lo que el ciudadano o individuo se integraba en ella mediante servicios o funciones que debía cumplir. El Estado quedaba así configurado como un todo orgánicamente estructurado, siendo el gobierno la cabeza y el pueblo el cuerpo en esta particular simbiosis, cuyo fin era el bien común.

Dentro de esta tendencia, existían posturas extremas que rozaban el ridículo, reduciendo la actividad administrativa de gobernar a la actividad fisiología del cuerpo humano, del cual se extraían las leyes de la guerra o de la economía, y de lo que se deducía implícitamente que el médico constituía el referente del sabio gobernante al ser conocedor experto de las leyes del cuerpo humano. Integrada en capas sociales diversas y desiguales y por comunidades menores, la comunidad orgánica popular está vertebrada de modo natural por una jerarquía, una aristocracia adaptada por nacimiento y educación a las más altas funciones directivas[20]El bien de la comunidad para los organicistas constituye el bien de sus miembros, y el bien particular deriva del bien común, porque este último desciende del bien de las partes. El fin natural de estas partes es servir y sacrificarse por el todo, y en este mismo sacrificio realizan su destino. El Estado, pues, podría disponer de los bienes, de la libertad e igualmente exponer la vida de los ciudadanos para el bien de la comunidad, ya que el individuo pertenece más al Estado que a sí mismo. Se trata de una concepción que se presta de manera sencilla a una interpretación de corte absolutista.

Esta concepción fue claramente superada en el tiempo por corrientes filosóficas en las que se percibe con nitidez el germen de las primeras democracias.

Sin duda, uno de los más repetidos argumentos, y que sería desarrollado de forma impecable años después con evidentes similitudes con el concepto de "INTERÉS GENERAL", sería el del consentimiento popular. Podemos afirmar que uno de los primeros representantes de esta idea es Theodore de Bèze[21]el cual desarrolla un elegante análisis de la finalidad misma del Estado: el orden y la prosperidad de los miembros del cuerpo social, es decir, el bien común.

El pueblo es causa final y causa eficiente de la autoridad real, por lo que el consentimiento popular es quien hace al rey aunque nos halláramos ante un régimen hereditario. Todos los regímenes, independientemente de su forma se fundamentan el consentimiento popular, lo que nos lleva a la teoría del contrato, la cual sería desarrollada posteriormente por diversos autores. Theodore de Bèze relaciona esta idea noción con aquel conjunto de condiciones a las que está ligada la elección del monarca. Nos encontramos ante un rey sometido a leyes y atado por un pacto que, de transgredirlo, le convertiría en un tirano. Serían los magistrados subalternos, o lo que es lo mismo, los oficiales del reino que representan a la nación y nunca los particulares, los encargados de oponer al pueblo a los designios de un monarca que viole el pacto.

Nombres como los de Calvino, Bourgeois, de Bèze, Marot, Garros, Saleta, Lejeune, Goudimel, entre otros, fueron los protagonistas de una actividad cultural cuya trascendencia social perdurará a través de los siglos.

La teoría del consentimiento popular cedido a un representante para la consecución de un INTERÉS GENERAL es igualmente visible en el discurso de Jean Bodin[22]Como pensador, su obra más importante es "La République" (1576), en donde define el concepto de soberanía y defiende una organización política republicana. Si bien, no elabora ninguna legitimación filosófica de la soberanía ni los actos contra natura que despojarían al ciudadano de esta. Al igual que el anterior autor, su razonamiento está ligado necesariamente a la idea del llamado "contrato social", al menos en sus orígenes. La potestad de los soberanos no debe ser ilimitada, pues si fueran contrarios a la ley natural la desobediencia civil estaría legalmente amparada. Plantea la soberanía como un imperativo categórico de la existencia y unidad del Estado, ya que según el autor será siempre más beneficioso para el ciudadano una fuerte tiranía que una anarquía.

El fundamento de toda autoridad política es un orden racional, ya que la naturaleza y la razón humana son creaciones de Dios. En la soberanía, tal y como la entiende Bodin, los momentos excepcionales de crisis tienen un papel fundamental, y, precisamente por esto, el atributo más genuino del la soberanía es la capacidad de actuar contra legem. Es por esto que no está sujeto a la ley, ni siquiera a la que él mismo hace, ni tampoco a responsabilidad alguna por los actos de su gestión.

Para el autor, el mejor régimen político es la monarquía real. El monarca ha de gobernar armónicamente, nunca suprimiendo las diferencias entre estamentos, sino haciendo que cada grupo participe en los oficios y beneficios según su condición. Al ser el soberano conciliador de la escasa homogeneidad del entramado social, el concepto de soberanía resulta necesario para hallar la justicia armónica, que es por la que el soberano aboga como único fin.

Como hemos podido apreciar, la tesis de que "la soberanía otorga mediante el consentimiento popular" recogerá diversas modulaciones en función del desarrollo que pretenda darle cada autor, pero con un elemento fundante común: el consentimiento del pueblo genera poder al monarca o representante para la consecución del interés más propicio para la comunidad, o lo que es lo mismo, un INTERÉS GENERAL Un autor que concibe claramente la naturaleza del Estado es el teólogo español Francisco Suárez[23]En el surge la necesidad de ubicar el Estado dentro del orden general preexistente, adjudicando su necesidad a la propia naturaleza humana y entrando ya en el campo del derecho natural. El Estado existe por el acuerdo de los ciudadanos que reconocen a través de la razón una necesidad a priori consistente en proporcionar y mantener el bien común, al que el autor denomina como "una verdadera felicidad política". Si el rey o soberano se apartar de este objeto se le considerará un execrable tirano, en palabras de Suárez. En filosofía jurídico-política, Suárez defiende las siguientes ideas:

  • 1. La comunidad adopta la forma de gobierno que más le conviene.

  • 2. La sociedad tiene su origen en la naturaleza humana, que la ley trata de perfeccionar en la organización.

  • 3. Los soberanos han de seguir la opinión del pueblo, porque, si bien la autoridad dimana de Dios, descansa en la sociedad, y no en una determinada persona.

  • 4. En caso de que el soberano caiga en la tiranía, el pueblo puede y debe derrocarlo en beneficio del interés común.

  • 5. Defiende el deslinde entre el poder temporal y el eclesiástico.

1.4. Las corrientes liberales en el desarrollo del concepto.

El siglo XVII será testigo de una profunda transformación de las antiguas concepciones de los teóricos del derecho natural contrarios al derecho positivo, concepción largamente acuñada ya en la antigüedad. Esta evolución del derecho se genera en esta época debido en gran parte a las circunstancias que rodean este siglo, como el progreso de las ciencias y de la economía, el proceso de laicización del derecho o el descubrimiento de nuevas tierras. El desarrollo del capitalismo también favorecerá a la escuela de derecho natural. Las leyes de comercio serán leyes naturales, y el derecho más natural consistirá en gozar de paz y bienestar general.

Sin duda uno de los teóricos más importantes de este periodo es Thomas Hobbes[24]desde luego continuista en la idea del consentimiento popular. Hobbes, es el conocido teórico del Estado, que hubiera podido dar inicio a las modernas concepciones del Estado y del derecho, tal y como hoy lo conocemos. Conceptos tales como los de "estado de naturaleza", "contrato social" y "leyes naturales" tienen relación directa con toda su línea de pensamiento. Una de las contribuciones más originales e innovadoras en la teoría del autor, fue el introducir el concepto de "estado de naturaleza" para referirse a la posible situación en la que los hombres podrán estar viviendo antes del establecimiento de la sociedad civil.

Tomando como punto de partida esta situación hipotética, Hobbes construye un argumento bastante elaborado del motivo por el cual los hombres prefieren vivir en sociedad y no como individuos autónomos o aislados, y describiendo sin reparo las desgracias que acontecen cuando los hombres se encuentran en tal estado de barbarie. Sus ideas radican principalmente en la idea de que el hombre en estado natural es un ser salvaje y egoísta, condición que es en cierto modo paliada cuando se establece la vida social y el Estado. Pero la sumisión del hombre al agregado social sólo nace ante el temor y las medidas coercitivas que impone la institución estatal, nacida pues de un contrato para controlar el estado natural inherente al individuo. Esta situación no constituiría un hecho natural, sino el fruto artificial de un pacto voluntario o de un cálculo interesado. Así, el individuo hace una dejación de derechos o libertades en favor de una asamblea o de un representante mediante un contrato que favorezca y proteja la paz y la seguridad, o lo que es lo mismo, el bienestar o INTERÉS GENERAL. Este concepto se vincula en este caso de manera exclusiva con en necesario respeto a los derechos humanos que reclama la sociedad.

El autor es partidario de la aglutinación de poder en un individuo, ya que las asambleas favorecen la disensión y ceden a los intereses particulares. No se trata de un contrato entre soberano y súbditos sino entre individuos que deciden darse a un soberano. El representante lo constituiría la figura del rey absolutista, el cual representa la razón, capaz de dirigir a la sociedad de manera racional. Hobbes retrata no una fidelidad a la persona del monarca, sino al mismo Poder. Por eso, Hobbes no defiende el concepto del poder absoluto en términos de derecho divino de los reyes, sino en nombre del interés de los individuos, de la conservación y de la paz, mostrando la utilidad de este poder, es decir, en beneficio de un interés común. De esta forma, el Leviathan concebido por él, posee la forma de un gigante nacido de la carne de todos los individuos que han delegado el cuidado de defenderlos. Los límites de la soberanía radicarían en la razón y en la conciencia profesional del soberano fusionando las ideas de "deber" y "utilidad", no pudiendo ser distintos en ningún caso el bien del soberano con el del general del pueblo.

Este punto de vista contractualista consiste en concebir las reglas morales como acuerdos tácitos y moralmente ventajosos para entre las personas. Mediante tales acuerdos cada sujeto interpone ciertos límites a la satisfacción inmediato de su propio interés, con la expectativa de que los demás hagan otro tanto[25]Esta idea presupone el reconocimiento de que la mayoría de las acciones humanas generan lo que podríamos llamar "externalidades" sobre los demás, de lo que se deduce que el bienestar o INTERÉS GENERAL de los unos aparezca necesariamente ligado al de todos.

Tras la ejecución de Carlos I, la idea de Hobbes acerca de que las instituciones políticas y sociales solo se justifican en la medida en que protegen y garantizan los derechos de los ciudadanos cobra una gran importancia. Similar planteamiento ofrecería John Locke[26]aunque con diversos matices que convierten su idea en algo más que un continuismo doctrinal respecto de las anteriores posturas. Es sin duda una de las figuras más sobresalientes del pensamiento, donde ha generado una importante influencia en varios campos. En filosofía política continuó la tradición de Derecho Natural, que limita el poder a los derechos del individuo.

Para empezar, Locke estima que el estado de Naturaleza no es tan violento como el de Hobbes, porque en su concepción la naturaleza no es feroz y forjada mediante la continua lucha. Podríamos decir que es erróneo pensar en el estado de naturaleza de Locke en los mismos términos que Hobbes, cuya primera diferenciación radica en el nivel de desasosiego que cabría encontrar en sus respectivos estados de naturaleza. El postulado fundamental de Locke es un deber natural de conservación de uno mismo que posee el individuo para con Dios como consecuencia del acto mediante el cual nos creó[27]Este deber no conduce a la lucha porque exige no solo la conservación personal sino la de toda la comunidad.

De igual forma, su razonamiento colisiona con el de Hobbes al admitir que la propiedad privada existe en el estado de Naturaleza, que es anterior al de la sociedad civil. Para Locke el hombre y no la naturaleza es quien está en el origen de todo lo que tiene valor: el que se apropia de una tierra mediante su trabajo no disminuye, sino que aumenta los recursos comunes del género humano. Siguiendo este razonamiento, la propiedad confiere la felicidad, ya que la mayor felicidad no consiste en gozar de los mayores placeres sino en poseer las cosas que producen tales placeres.

Locke define la ley como el resultado del consenso entre los ciudadanos, un acuerdo consuetudinario. Será la ley la que ha de regir la política de los pueblos y la autoridad misma ha de surgir como delegación de los individuos, pero nunca de manera innata. La razón se confirma así como el principio rector de las sociedades y como la base de la política en el pensamiento de Locke. Como consecuencia de ello, la separación de poderes es, por tanto, necesaria porque evita la concentración de la autoridad en manos de unos pocos y establece mecanismos de control sobre el ejercicio del poder.

El motivo de la delegación de poder según Locke es sencillo: el estado de Naturaleza es muy poco estable y el disfrute y respeto de los derechos ajenos no ofrece garantías, estando constantemente expuesto a ser arrollado por otros individuos y peligrando sus propiedades privadas. Su concepción hacia el respeto de los derechos se torna en una postura claramente liberal. Por ello, los individuos consientan desplazar sus derechos o derivarlos supeditándose a un gobierno que proteja sus propiedades. Aunque el individuo tenga a su disposición su propia libertad y sus propiedades, la protección de tales se muestra complicada en el estado de Naturaleza, por lo que se precisa una supeditación a un gobierno que pueda cumplir tal función.

El INTERÉS GENERAL de la población impulsa necesariamente la voluntad de someterse a un poder político. No cabe admitir que la autoridad de la sociedad política aspire a otra cosa que el bienestar común, encontrándose comprometida a proteger los bienes de todos. Para que el mecanismo anterior se lleve a cabo con eficacia, Locke establece una serie requisitos: se precisa una norma que establezca de común acuerdo lo justo de lo injusto; seguidamente se hace necesario un magistrado imparcial y reconocido capaz de solucionar toda discrepancia conforme a la norma establecida; y finalmente es igualmente preciso una autoridad que apoye y mantenga la sentencia cuando esta sea justa. De esta forma es como los seres humanos se ven inclinados hacia la sociedad política, pese a las ventajas de las que gozan en el estado de Naturaleza, puesto que mientras se mantengan dentro de este su situación es desfavorable[28]En este sentido, Locke entendería que el poder político no puede tener otro fundamento legítimo que el consentimiento del pueblo, no otra finalidad que el bien del pueblo. Esta teoría sigue siendo hoy ampliamente compartida en los países con democracias de corte liberal[29]

Pero ante todo, en los planteamientos de Hobbes y Locke se presupone de forma necesaria que, para que se cumpla el fin mínimo de una sociedad organizada debe reconocerse al mismo tiempo la satisfacción de un fin inmediato y preliminar a todos los demás, como es la paz. Debe considerarse el fin procedimental de todo ordenamiento jurídico, paso previo para la consecución del INTERÉS GENERAL, e igualmente parte del mismo. En opinión de Norberto Bobbio, no es la paz el único fin de la política como lo considera Hobbes, sino un fin inmediato con el que y mediante el que se hace posible otros fines y valores de la política[30]y en consecuencia, la satisfacción de INTERÉS GENERAL.

Para Locke el poder supremo es el poder legislativo, pues lo esencial es hacer leyes y que estas no ocasionen perjuicios a los propietarios. La prerrogativa del poder ejecutivo se define como el poder confiado al príncipe para que provea el bien público, entendido como INTERÉS GENERAL, en aquellos casos que dependen de circunstancias imprevistas o indeterminadas y que no se pueden reglar de forma segura por las tradicionales leyes fijas e inmutables. Tanto el legislativo como el ejecutivo son poderes que deben estar separados, pero el primero de ellos goza de mayor importancia. En cualquier caso, este último tampoco es absoluto, ya que se encuentra limitado por los derechos naturales, y por extensión, por el respeto de los derechos humanos, entendidos estos últimos de manera aún confusa o limitada.

1.5. La búsqueda del INTERÉS GENERAL y su influencia de las transformaciones sociopolíticas en Occidente a partir del siglo XVIII.

Tras los grandes descubrimientos del siglo XVII, la siguiente será una época de aplicaciones prácticas en donde la historia natural y las ciencias biológicas cobrarán especial importancia. Monarcas y filósofos manifestarán un especial interés por las ciencias en general, pues se estima que el saber debe ser universal. Pero ante todo, el siglo XVIII inventará el optimismo[31]y se coloca bajo el signo de la utilidad, que sería definida como la propiedad o tendencia de una cosa a preservar de algún mal o procurar algún bien. Bien es definido como placer o causa del mismo, por lo que aquello conforme con la utilidad o interés del individuo es lo que tiende a aumentar la suma total de su bienestar.

Esta tendencia ideológica será denominada utilitarismo, la cual confunde moral e interés y subordina la política a la economía, y empapará ampliamente las nuevas tendencias ideológicas del viejo continente. Esta corriente optó por diversas formas según los países y en función de los problemas a resolver. Nos hallamos ante una filosofía comercial, una mecánica cuyo objeto principal sería el de explicar el conjunto de los fenómenos sociales bajo un único principio.

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