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¿Pueden los jueces penales con sus decisiones judiciales, contribuir al desarrollo humano sostenible?



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Referente teórico
  4. Acercamiento a las causas que generan los delitos y las conductas desviadas en la sociedad cubana actual
  5. Análisis la regulación jurídica penal cubana y su implicación en racionalidad del arbitrio judicial
  6. Actualidad Iberoamericana respecto a las sanciones penales principales
  7. Actualidad social, económica y jurídica cubana, su alcance en el control de los sancionados
  8. Conclusiones
  9. Recomendaciones
  10. Bibliografía
  11. Anexos

Resumen

"El presidio mata lentamente, mata todos los días, mata a pedazos".

José Martí

El trabajo de "Prevención Social", tiene el propósito de evitar los comportamientos desviados y la comisión de delitos, por los que a las personas se les tenga que imponer sanciones penales o medidas de seguridad predelictiva.

La sanción de privación de libertad surgió en los albores del siglo XVIII, constituyó entonces un avance respecto a los inhumanos castigos ejecutados por la Inquisición.

Su discurrir ha demostrado, no siempre se logra con ella obtener los fines planteados.

La concentración de personas en su mayoría con hábitos conductuales negativos, lejos de favorecer sus objetivos, en no pocos casos agrava dicho comportamiento, además del costo que en lo afectivo y económico representa para la familia, el incremento del gasto en el presupuesto estatal y la pérdida del aporte social de profesionales.

El tema propuesto es muy polémico, depende del sitio procesal penal que se ocupe, pero más que ello lo que interesa es razonar si es verdaderamente necesario tener la sanción de privación de libertad como la "reina de las sanciones", en la sociedad cubana actual, ¿cuán beneficiosa, justa y equilibrada, puede resultar?, o sí por el contrario la efectividad lograda con la Institución del Juez de Ejecución y el grupo de trabajo comunitario, avala lo oportuno y necesario de implementar un grupo más diversos de sanciones penales principales no privativas de libertad.

Palabras Claves: Sanción, privación de libertad, sanciones sustitutivas, comunidad, "última ratio".

SUMMARY

"PRISON KILLS SLOWLY, KILLS EVARYDAY, KILLLS PIECE BY PIECE".

JOSÉ MARTÍ.

Reason to bustain the importance of preventive work to prevent bad behaviour and crime, and penal sanctions or security measurements of prevetion.

The sanction of privation of liberty in its beginings represented a great improvement in respect to the unhuman punishments of the Inquisition.

Its history has proved that not always is possible to obtain the educational achievements and not e ven the represive ones.

The concentration of people, mostly with negative behaviour habits, far from favor its objetives, makes them worst, despite the affective and economical costs for the family, as well as the increase of the state budget waste and the lost time of professionals.

I know that the budget theme is very polemc, it depends on the penal site of the process that we use, and most of all, the calm way of thinking to determine if the saction of privation of liberty is truly necessary as the "queen of sanctions": In today"s cuban society. How good, just and balanced could it be?, ori if on the contraty. The efectivity of the Judge institution and the working group formed by the main and municipal institutions and the residence communities, favor the opportune and neacessary establishment of a diverse group of main penal sanctions that do not include privation of libertaty

KEY WORDS: "privation of liberty, sustitututive sanctions, community".

Introducción

Desde el comienzo de la civilización el hombre se ha propuesto una constante superación de la realidad que vive. El tránsito hacia un estadio superior, le ha permitido en el discurrir histórico transformar sus sistemas de relaciones, de organización, de acumulación. A partir de ello se comienza a hablar de progreso, crecimiento, evolución, desarrollo.

Hoy, las dimensiones enmarcadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a través de los llamados "OBJETIVOS DEL MILENIO: un pacto entre las naciones para eliminar la pobreza", prevé el compromiso e institucionalización por los Jefes de Estados y de Gobiernos, miembros de los procedimientos que garanticen el "Desarrollo Humano Sostenible". [1]

Sin duda alguna una de las problemáticas sociales que mayor inestabilidad aporta a este anhelado progreso son las "actividades delictivas" y las "conductas desviadas". Cada país adopta medidas preventivas macro y micro sociales integrales tendentes a lograr su disminución y en lo posible su erradicación. También forma parte de este proceso el "ius puniendi", o sea, la imposición de las "sanciones penales" que correspondan a los autores de los delitos.

En el ordenamiento penal cubano, la privación de libertad es la "sanción reina", de las doscientas cincuenta y ocho figuras delictivas básicas; previstas en la Ley Penal Sustantiva; sólo en cinco se fija como único marco penal la sanción pecuniaria, las restantes alterna con multa, en figuras de elevadísima peligrosidad social con la muerte y en un tercer grupo; considerable; se establece ella en solitario.

Ciertamente la actual Ley Penal Sustantiva establece las llamadas sanciones sustitutivas o subsidiarias, pero estas se derivan de la principal; "la privación de libertad", por lo que además de fijar otras barreras; ante cualquier incumplimiento de los sancionados o sí son sancionados nuevamente con privación de libertad; aún tratándose de un delito por imprudencia; se les revoca ese beneficio y son remitidos a un Establecimiento Penitenciario.

Existe un número significativo de delitos donde resulta más beneficioso para la sociedad, las víctimas y los propios comisores que se les imponga como sanción la "reparación del daño causado", la que en la actualidad jurídica cubana, resulta imposible por no encontrarse dentro de las establecidas en el Código Penal. Algunas de estas propuestas se establecen en la actualidad como "sanciones accesorias", y en honor a la justicia su status legal debería elevarse.

Desde el triunfo revolucionario; en el año mil novecientos cincuenta y nueve; la propuesta político social cubana ha centrado la labor estadual en el desarrollo social justo, equitativo, éticamente humanista, comprometido con los valores de la clase trabajadora. Ha contado con el apoyo del pueblo organizado y con las garantías en los servicios básicos y de seguridad social, quien participa activamente en la prevención del delito y de las conductas desviadas, intervención cuya perfección consciente y científicamente sustentada, urge.

El problema científico del presente trabajo pretende realizar un acercamiento a la posibilidad que tienen lo jueces penales con sus decisiones judiciales de contribuir al Desarrollo Humano Sostenible. Con el objetivo general de exponer la necesidad de modificación en el Ordenamiento Jurídico Penal cubano actual los Capítulos segundo y tercero del Título sexto.

Las tareas científicas que se tendrán en cuenta son:

  • 1. Referentes teóricos.

  • 2. Reflexionar acerca de algunas de las causas que generan la actividad delictiva y las conductas desviadas en la sociedad cubana actual.

2. 1. Valorar la importancia y efectividad del trabajo de prevención social, fundamentalmente en el área comunitaria.

  • 3. Analizar la regulación jurídica penal cubana y su implicación en racionalidad del arbitrio judicial.

  • 4. Observar el comportamiento de las sanciones principales en la Leyes Penales de algunos países Iberoamericanos.

  • 5. Enfatizar en la necesidad de en las actuales condiciones de desarrollo socio – jurídico del país de ampliar las actuales sanciones penales principales.

  • 6. Exponer la preparación que posee la población cubana actual para el control de estas sanciones.

El análisis de la sanción de privación de libertad con los efectos negativos que esta produce en los seres humanos ha sido señalado con insistencia por las Naciones Unidas y numerosos Foros de Derechos Humanos, donde ha sido tema "La Prevención del delito y el Tratamiento del delincuente".

La prisión no solo causa efectos negativos sobre las personas que directamente son objeto de ella, sino también sobre sus familiares y allegados, lo que unido a su alto costo social hacen suficientemente fuertes las razones para procurar reducir su uso. El tratamiento penal ha adoptado una amplia variedad de formas, incluye medidas sustitutivas a la privativa de libertad. En la actualidad se buscan nuevos procedimientos que hagan más flexible y humano el régimen penitenciario, pues la política actual no se orienta ha su desaparición total sino a su evolución y utilización como "última ratio".

El universo de está investigación se centrará en el poblado de "Bizarrón" del habanero municipio de Güines, donde se tendrá como muestra las personas que en la actualidad se encuentran cumpliendo sanciones penales bajo el control y la atención del Juez de Ejecución de dicha demarcación.

DESARROLLO

CAPÍTULO I:

Referente teórico

En este capítulo se reseñará la conceptualización doctrinal y jurídica de las diferentes instituciones jurídicas y sociales que serán abordadas en el proceso investigativo.

  • Ius puniendo.

Puntualiza Renén Quirós Píriz[2]"puede concebirse desde dos puntos de vista: como poder del Estado para instituir delitos y penas, y como derecho del Estado para aplicar las sanciones penales a quienes cometan delitos".

En Cuba el primero de estos puntos se ejecuta a través de la Asamblea Nacional del Poder Popular, quien luego de un amplio y democrático proceso de elaboración, estudio y consulta aprueba las leyes[3]el segundo se cumple a través de los Tribunales Populares y Militares[4]

  • Delito.

Explica Renén Quirós Píriz[5]la transformación de su determinación, la que discurre desde concepciones iusnaturalistas, positivistas, biologicistas, naturales, hasta la dogmático –formal.

Sostiene el citado jurista: "En la actualidad, toda una importante corriente del pensamiento teórico ha llegado a admitir el criterio de que el delito resulta un hecho vinculado a la vida social, a las relaciones de los hombres, caracterizado por amenazar o atacar precisamente a esas relaciones sociales del hombre. Del carácter de éstas se deriva la naturaleza de la concepción de lo delictivo.

El Código Penal cubano de 1979; mantenida en la actualización de 1988; adoptó una concepción materialista del delito lo ha definido, en el artículo 8.1 del modo siguiente: "Se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa, prohibida por la ley bajo la conminación de una sanción penal". De esta noción se colige que la base de todo delito lo constituye una acción u omisión, la cual —para acceder el campo de lo delictuoso— debe reunir tres propiedades o rasgos: la peligrosidad social, la antijurídica y la punibilidad.

  • Sanción penal.

Después de argumentar el Dr. Quirós Píriz[6]la evolución de las sanciones; desde una etapa no conciente y volitiva con un fundamento mágico religioso, recorriendo por la inicial venganza con una naturaleza ilimitada y desproporcionar, la posterior instauración de talión y la composición, hasta llegar a la etapa final en que el Estado, con independencia de la víctima y del victimario se hallaba encargado de mediar en la solución de los conflictos entre los hombres, o sea con el surgimiento del Estado y el derecho, 嬠"la respuesta aflictiva se convirtió en instrumentos de control social en manos de la clase dominante. Concluye afirmando[7]: "La sanción, constituye la medida de coerción y de reprobación social, establecida en la ley y aplicada al responsable de la comisión de un delito, por sentencia pronunciada por los tribunales a nombre del Estado, consistente en la afectación de un derecho de aquel".

A su vez sostiene el destacado jurista mencionado: "El examen de toda norma penal pone de manifiesto en ella dos partes o momento fundamentales que integran su estructura y que, en cierta medida, se derivan de la esencia que se le haya atribuido: la disposición (…) y la sanción." Este es el rasgo esencial no por una cuestión meramente teórica sino de indiscutible trascendencia práctica, de ello depende, precisamente, que las precisiones de contenido y medida que más adelante veremos, se traduzcan adecuadamente en la práctica social, pues de lo contrario serán meramente formales o intrascendente.

Se debe a su vez puntualizar que tanto la doctrina como la práctica penal cubana actual concuerdan con que el fin de las sanciones penales se enmarca, tal y como refiere el Dr. Quirós Píriz[8]"Las penas tienen un fin preventivo,嬠resultan un instrumento cuya finalidad `predominante es la de evitar, dentro de lo posible, la perpetración de delitos en el futuro`. Mientras que la retribución se orienta hacia el pasado (se sanciona porque se ha delinquido), la prevención se orienta hacia el futuro (se sanciona para que no se delinca).

La legislación penal sustantiva cubana regula en el artículo veintisiete, los fines de las sanciones, triada compuesta por los objetivos represivo, educativo y preventivos; este último tanto especial como general.

  • Las sanciones principales.

Las sanciones principales aplicables a las personas naturales, están comprendidas en dos grupos; el de las sanciones principales aplicables directamente (muerte, privación de libertad y multa). Son aquellas que se hallan expresamente establecidas en la ley con respecto a cada uno de los delitos previstos, o sea, que pueden aplicarse solas y en forma autónoma.[9]

En la Ley Penal Sustantiva se encuentran preceptuadas en el artículo veintiocho. Ver Anexo (1)

  • Sanciones subsidiarias.

Explica Dr. Quirós Píriz[10]"La pena subsidiaria, es aquella que entra en aplicación para sustituir otra pena principal (en este caso la privativa de libertad), o sea, que la subsidiaria se aplica en lugar de la principal. La aplicación de la pena subsidiaria está condicionada a la no intervención de la pena privativa de libertad".

Las ventajas que se advirtieron de esta experiencia dieron lugar a que en el Código Penal de 1988 se llegaran a reconocer tres:

  • La sanción de trabajo correccional con internamiento.

  • La sanción de trabajo correccional sin internamiento.

  • La sanción de limitación de libertad. Ver Anexo (2).

  • Sanción de privación de libertad.

Puntualiza en el Manual de Derecho Penal General, el Dr. Quirós Píriz,[11]La sanción de privación de libertad consiste en el internamiento obligatorio del sancionado, en instituciones especialmente destinadas a este fin, sólo puede ser dispuesta en sentencia dictada por el tribunal.

La sanción de privación de libertad puede ser perpetua o temporal (artículo 30.1 del Código Penal). No se trata de dos tipos de sanciones independientes, sino de dos modalidades de una sanción: la privación de libertad, el internamiento institucional del sancionado es por un término determinado, expresamente señalado en la sentencia del tribunal.

  • Juez de Ejecución.

La Instrucción ciento sesenta y tres, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, estableció esta figura, que es: "el Juez profesional con funciones controladoras, educativas que se encarga del control de las sanciones que no impliquen internamiento, de los beneficios que obtengan los sancionados a privación de libertad; Libertad Condicional, Sustitución del Trabajo Correccional Con Internamiento; así como de aquellos que estén sujetos a medidas de seguridad pre o post delictiva".[12]

  • Desarrollo Humano Sostenible.

En el año dos mil, fue una vez más debatido este tema en la Asamblea General de las Naciones Unidas, ocasión en que los Jefes de Estados y de Gobierno, allí reunidos aprobaron la llamada "Declaración del Milenio"[13], documento que estableció veintiocho estrategias para alcanzar en el año dos mil quince la reducción de la pobreza a nivel mundial.

En Cuba la garantía de este desarrollo se encuentra refrendada en el Capítulo por el que se da fundamento al statu político, social y económico que rige en ella, así establece el artículo veintisiete de la Carta Magna[14]donde se establece: "El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.

Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.

  • Comunidad.

Afirman las M. Sc. Iracema Gálvez Puebla y M. Sc. Marisol Sóñora Cabaleiro[15]en "El Control social. La prevención como parte de su estrategia", que: "Múltiples son las definiciones elaboradas sobre comunidad. Unas ponen énfasis en el espacio físico compartido, otras en elementos psicológicos (interacciones y relaciones entre las personas) y las terceras en componentes sociales".

Sin embargo; precisan las científicas citadas, entre esas diversas definiciones; existen coincidencias que aluden a:

  • Localización geográfica (física, territorial) de base,

  • Herencia cultural e historia común,

  • Instalaciones, servicios y sistemas sociales compartidos,

  • Cierto sistema de intereses, necesidades y orientaciones valorativas comunes que crea un considerable grado de de contacto,

  • Sentido de pertenencia e identificación.

  • Prevención Social Comunitaria.

Concuerda, M. Sc. Marisol Sóñora Cabaleiro, con otros estudiosos del tema que es: "un proceso dirigido a garantizar la reproducción efectiva de relaciones sociales estables y armónicas y la reducción de la vulnerabilidad social y/o remozamiento de problemas sociales criminógenos en el escenario comunitario, a partir de la organización, preparación, planificación y participación de la propia comunidad en la transformación de su realidad teniendo en cuenta sus recursos y potencialidades"[16]

CAPÍTULO II:

Acercamiento a las causas que generan los delitos y las conductas desviadas en la sociedad cubana actual

Se realiza en este acápite un acercamiento a las causas que a mí consideración generan en la actualidad cubana los hechos delictivos y la supervivencia de ciudadanos con un comportamiento delictivo, desviado, desajustado, en fin, no acorde con las normas social y legalmente establecidas.

Tras el triunfo del movimiento revolucionario la vida del cubano se transformó de:

  • una población hasta en un noventa por ciento analfabeta o semi analfabeta, a una población que hoy tiene como promedio el duodécimo grado de escolaridad y más de quinientos mil estudiantes universitarios;

  • de tres sedes universitarias en todo el país a más de novecientos cincuenta y ocho sedes; las que incluso se han extendido a los centros penitenciarios; experiencia única en el mundo;

  • de treinta mil maestros y profesores a casi cien mil profesores; entre titulares y adjuntos;

  • de tres mil médicos que quedaron en el país a quince por cada uno de ellos;

  • de un país con un por ciento ínfimo de electrificación, a más de un noventa y cinco por ciento de electrificación;

  • de una agricultura de monocultivo y un desarrollo industrial exiguo a una diversificación agrícola y un amplio proceso de industrialización,弳mall>[17]

Muchos más son los ejemplos del desarrollo científico, tecnológico y sociales alcanzados en Cuba; pero entonces ¿por qué continua parte de su población delinquiendo?

Quienes han disfrutado del privilegio de estudiar; aunque sea un poco la teoría marxista – leninista[18]conocemos que para arribar a la fase comunista hay que transitar primero por su fase inferior; la socialista; y esta tiene como antesala un "período de transición", el que no en vano los maestros del socialismo lo calificaron de "largos dolores de parto", donde las fuerzas económicas y políticas converjan de forma indestructible, bajo la dirección estatal de la "Dictadura del Proletariado".

En esta etapa hay que hacer estallar y sucumbir los cimientos del sistema social capitalista, acciones que sí bien en sus bases objetivas (medios de producción) son más drásticas y dinámicas, en su sustento subjetivo requiere de un mayor esfuerzo y de más tiempo; dado el extenso período en que se conformo aquel y el amplio espectro en que se desenvuelve; circunstancia que obliga a desplegar un arduo trabajo ideológico para cultivar la ideología marxista – leninista y martiana refrendada en los artículos tres y cinco de la Constitución de la República de Cuba y que esta sea ampliamente dominante en la subjetividad de la mayoría del pueblo y se convierta en convicción y norma de conducta social de todos los hombres.

Dentro de los factores, que continúan incidiendo en los cubanos no se puede dejar de reseñar[19]

  • Las afectaciones que a la economía nacional ocasiona el bloqueo norteamericano;

  • El escenario cubano cambió a partir de los años noventa con el impacto que tuvo y aun tiene en la sociedad, en las familias, en la vida cotidiana de las personas, la crisis económica y las medidas que el estado debió adoptar para poder sobrevivir.

  • En esta fecha se aumenta el desajuste económico por la incidencia de la crisis mundial;

  • El trabajo subversivo que realiza el enemigo, desde dentro y fuera del país; con el que alientan por todos los medios ideológicos posibles, los sentimientos y costumbres que favorezcan sus objetivos reaccionarios y así retrasar el progreso de la construcción socialista;

  • El error propio; al menos a nivel de la población cubana; de creer que "ya habíamos llegado a la fase socialista"; a partir de la elevación mercantil que se tuvo en cierto momento; descuidando el desarrollo del factor; a mi modo de ver más importante; el de la CONCIENCIA; "Este proceso es doble, por un lado actúa la sociedad con su educación", (婠"es necesario entonces el desarrollo de una conciencia en la que los valores adquieran categorías nuevas" [20]

  • No menos influyente resulta la construcción del "hombre nuevo"[21] que necesita la sociedad socialista en el propio desarrollo de esta y por estos mismos; con la carencia de conocimientos teóricos y prácticos que faciliten la ejecución exitosa del proyecto; léase impericia.

No podemos obviar a su vez el condicionamiento social del hombre, este "no nace bueno, ni malo", "este tronco no nace torcido", nace apto para su relación con los otros humanos y a lo largo de su vida, materializa está aptitud a través de la cual alcanza su "socialización", que no es más que la interiorización del legajo cultural humano precedente, expresada en todo el sistema de conocimientos, el lenguaje, las costumbres y las normas sociales y legalmente establecidas que le permite orientar y coordinar su comportamiento en correspondencia con la sociedad en la que vive.

La criminóloga, Margarita C. Viera Hernández[22]en el texto que para el estudio de esta asignatura elaboró, sintetiza: "No cabe duda alguna que la primera experiencia social le es impuesta al hombre por el azar de la naturaleza; la familia consanguínea; luego se presentan los vínculos comunitarios; incluyendo en estos los medios de difusión masiva; estudiantiles, laborales e integraciones a asociaciones con determinados fines profesionales y/o recreativos, y las amistades; estos últimos ya determinados por el propio individuo en su juventud y adultez".

Es este micro medio, donde el ser humano adquiere los valores que le permitan disfrutar de una vida armónica consigo y con los demás, libre de la marcha tortuosa que trae aparejada la vida delictuosa; y aunque son las personas las que deciden a delinquir (salvo casos de quienes tienen déficit mental o los menores de edad), no cabe duda alguna que en no pocos casos la "comunidad" y la "familia", no han desplegado todas las acciones necesarias para evitar dicha determinación.

En los micros medios citados puede el hombre encontrarse con factores negativos tales como la imposición, la permisibilidad, la inconsistencia, la negligencia.[23]

Sin percatarnos a veces o con la justificación de que "nuestros hijos no pasen el trabajo que yo pase", educamos a los mismos sin una correcta regulación entre derechos y deberes; principalmente a favor de los primeros. En no pocas oportunidades le damos mucha libertad, aún sin tener edad para determinados actos y sin embargo, las actividades que sí le corresponden no se les exigen. Comportamiento que del plano familiar trasciende al social, donde en muchas oportunidades priman tesis como "eso no es conmigo".

El comportamiento humano responde a motivaciones, intereses, pero sobre todo a necesidades que van desde las biológicas hasta las más elevadas necesidades espirituales.

"El espíritu es lo que nos conduce a conductas independientes de nuestras necesidades corpóreas" dijo José Martí[24]

Y son precisamente éstas – las espirituales – las que se relacionan con el humanismo, la ética, la deontología y la axiología.

Es la espiritualidad lo que permite el desarrollo de la responsabilidad y la solidaridad humanas.

Ver anexó (3).

2.1.: Prevención y Trabajo Social Comunitario: su importancia y eficiencia.

Por "prevención del delito" se entiende ahora "toda medida para atacar los factores causales del delito, incluidas las oportunidades para su comisión"[25]

El Consejo Económico y Social solicitó la aplicación de estrategias de prevención del delito concebidas tanto para prevenir las situaciones delictivas como para fomentar el desarrollo social. Se subraya la participación comunitaria en la prevención del delito. Se insistió en el "fortalecimiento de las redes de solidaridad social mediante la responsabilidad" en apoyo de esfuerzos de prevención del delito.[26]

Lo cierto es que en disímiles documentos de los Congresos de prevención del delito y tratamiento al delincuente, Naciones Unidas aboga por el fomento del desarrollo (de la gente, para la gente y por la gente), porque los estados dispongan de políticas nacionales de prevención y, también por la promoción de la participación comunitaria en el proceso de prevención y el fortalecimiento de la solidaridad.

Expuso la M. Sc. Marisol Sóñora Cabaleiro en el Evento de Prevención y Atención Social, efectuado en el Hotel Nacional de Cuba en el año dos mil cuatro,[27] 2004, las especificidades que marcan diferencias en potencialidades del trabajo comunitario:

  • En el llamado primer mundo, donde los valores en expansión están asociados al éxito personal, el individualismo y el egoísmo han superado el sentimiento de solidaridad y cooperación, disolviendo y reduciendo la potencial fuerza integradora del ámbito comunitario.

  • En Latinoamérica, la realidad socioeconómica derivada de la ofensiva neoliberal en condiciones de subdesarrollo tiene otra consecuencia en el ámbito comunitario. Se ha fortalecido el interés por dinamizar las potencialidades creadoras de la comunidad ante el abandono y la inoperancia del Estado en franco proceso de privatización.

  • En el contexto cubano el escenario comunitario ha resultado estratégico en términos de garantía y continuidad del proyecto social, puesto que los principales momentos de su desarrollo se asocian a la participación y movilización de las masas desde las comunidades y al logro de su propia transformación cualitativa. El valor de la solidaridad en nuestro contexto ha sido y es clave.

Mas es en el campo de la Criminología y del Derecho penal donde se encuentra una mayor producción y difusión de conceptualizaciones de prevención del delito.[28]

Las definiciones coinciden en suponer que la prevención constituye una acción anticipada para evitar "algo"; sin embargo, las posiciones difieren al determinar qué se pretende evitar: el comportamiento criminal, la victimización, las oportunidades para delinquir, las causas que generan la delincuencia.

Sabido es que en torno al delito y la delincuencia gravita una diversidad de procesos y problemas sociales: unos le anteceden, otros le acompañan y los terceros se van derivando, pero todos se interrelacionan con el comportamiento criminal. Una concepción y planeación estratégica de la prevención del delito requiere su consideración.

El campo de la prevención es intrínsicamente transdisciplinario, desborda los límites jurídico-penales no sólo por quiénes intervienen sino también por con qué y cómo se interviene.

El delito es una expresión de procesos de desintegración social. Su prevención, por tanto, debe tener objetivos de integración y cohesión que, para ser alcanzados, requieren de la participación activa y del protagonismo de la comunidad local en todas las etapas del proceso.

El etiquetamiento, la estigmatización, la marginación evidentemente son incompatibles con tales propósitos.

Precisó además Sóñora Cabaleiro[29]que: "para poder comprender y prevenir un problema social cualquiera es importante:

  • a) Indagar, conocer, comprender su génesis; sus vínculos causales con otros procesos y actividades sociales que han condicionado el problema.

  • b) Considerar a los individuos, grupos y colectividades que identifican, interpretan y actúan sobre el problema.

  • c) Identificar la población afectada por el problema, los escenarios, las estrategias, las técnicas, etc. para su prevención.

La prevención de los diversos problemas sociales vista como proceso, actividad y función social, se desarrolla en un contexto socioeconómico, político, ideológico y cultural concreto y tiene como premisas los principios, valores y objetivos de desarrollo priorizados por cada sistema socioeconómico en un determinado período histórico.

Todo ello, además, bajo el impacto de los múltiples cambios que de manera continúa se operan a escala nacional e internacional.

Ello imprime un sello particular al contenido y procedimientos de las alternativas prácticas de prevención que se asumen en un entorno y período determinado; incluso aún cuando, por ejemplo, todos hablemos de prevención comunitaria. La prevención comunitaria que se haga en Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, España y Venezuela o en Cuba evidentemente será diferente entre otras razones porque la representación social del delito y la delincuencia cambia de una sociedad a otra y una política de prevención no sólo debe ser pensada desde el terreno de lo objetivo.

Fundamentalmente, argumenta Sóñora Cabaleiro[30]entre penalistas y criminólogos no son pocos los autores que han examinado la relación o no de la política criminal con la política social y los mecanismos de control social. Mientras que entre los profesionales y especialistas de otras esferas abundan más los análisis acerca de la relación de la política económica con la política social. Respecto a la definición de política social tampoco hay consenso.

Al conceptualizar política criminal algunos la reducen al campo del derecho penal mientras que, otras concepciones más amplias, rebasan el marco de los códigos penales e incluyen cualquier medida estatal para prevenir el delito.

Algunos prestigiosos especialistas al analizar la relación política social – prevención del delito, específicamente en lo concerniente a la social, señalan que se corre el riesgo de criminalizar la política social y sugieren una "socialización de la política criminal" y no el proceso inverso para lo cual consideran indispensable clarificar los limites entre ambas; y puntualiza Sóñora Cabaleiro[31]desde mi punto de vista de lo que se trata es del diseño integrado de las políticas económica, social y criminal y la propia articulación de la política social a su interior, como parte del proceso mismo de desarrollo.

El subsistema de justicia penal con todos sus componentes (legislación, policía, tribunales y sistema penitenciario) no puede verse al margen del complejo sistema social y mucho menos cerrarse a lo que está aconteciendo en otras esferas de las relaciones sociales.

Y la prevención de la criminalización tampoco puede concebirse y ejecutarse al margen de los principios, las orientaciones y los contenidos del resto de las políticas.

Particularidades de la prevención social en Cuba:

  • Se privilegia el ámbito comunitario.

  • Contribuciones desde las distintas profesiones e instituciones.

  • Diversidad de las estructuras organizativas del estado que se involucran y, especificidad de los enfoques que cada una de ellas sustenta.

  • Las funciones que ejerce cada una de estas estructuras genera diferentes visiones, objetivos, presupuestos y métodos de trabajo.

  • Las experiencias proceden tanto de pedagogos, trabajadores sociales, artistas, amas de casas.

  • Interés de integrar la variedad de los proyectos que se desarrollan como son los Proyectos de Animación Sociocultural, Educación Popular y Planeamiento Estratégico Comunitario.

  • La Investigación – Acción – Participativa como paradigma metodológico.

Sostiene Sóñora Cabaleiro[32]"las intervenciones cada vez más tempranas considero que es un rasgo común a ambos tipos de prevención y que si las intervenciones están dirigidas a globalizar las oportunidades y eliminar las desigualdades, lo cual creo que es la mejor manera de fortalecer la solidaridad, entonces conviene hacerlo lo más tempranamente posible".

Algo similar ocurre con el efecto estigmatizador de algunas intervenciones. La prevención comunitaria también lo puede generar.

La prevención comunitaria, con metodologías de Intervención Acción Participativa, tiene como premisa la visión de la comunidad como sujeto. No sólo la transformación sino incluso la propia identificación y priorización de los problemas debe hacerse por la propia comunidad y no por agentes externos a ella. Es una premisa.

El impacto que la década de los noventa causo en la población cubana, no fue sólo negativo también provocó descubrimientos de potencialidades aun sin explotar. Precisamente a partir de esos años comenzaron a surgir nuevos programas sociales. Por ejemplo:

El Curso de Superación Integral para jóvenes – que habían abandonado los estudios y no estaban trabajando – con la concepción del estudio como empleo.

La Universidad para Todos.

El Programa de los Trabajadores Sociales.

El perfeccionamiento del trabajo preventivo y de atención a los reclusos.

CAPÍTULO III:

Análisis la regulación jurídica penal cubana y su implicación en racionalidad del arbitrio judicial

Se enmarca el presente capítulo al análisis del ordenamiento jurídico penal sustantivo; Ley sesenta y dos; desde el que los jueces penales tenemos la obligación de impartir justicia y proteger el sistema político económico y social[33]

El ordenamiento jurídico citado en su Título VI establece las sanciones que se pueden establecer a las personas naturales y jurídicas, como el presente trabajo tiene como objetivo las personas naturales es en las sanciones que a estas deben imponerse en las que se ceñirán los subsiguientes análisis.

Una rápida evaluación de las sanciones penales permite sostener que la "sanción reina" es la "privación de libertad", nótese que incluso en aquellos ilícitos que esta se dispone de forma alternativa, es la que se denomina de primero, lo que psicológicamente induce a su mayor aplicación, véase como ejemplo el artículo ciento treinta y tres del Código Penal.

3.1. Límites al arbitrio judicial en el ordenamiento legal penal cubano actual.

La Ley sesenta y dos, actual Código Penal, fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el veintinueve de diciembre de mil ochocientos ochenta y siete, las pautas juzgadoras en ella establecidas ciertamente se ajusta a modernos criterios doctrinales referentes a las sanciones.

Desde entonces ha sido objeto de varias modificaciones, dentro de estas el Decreto Ley ciento cincuenta del seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, introdujo las novedosas sanciones de carácter subsidiarias; entre las que tenemos el Trabajo Correccional Con Internamiento, Sin Internamiento, Limitación de Libertad y la Remisión Condicional del Sancionado, estás aunque amplían la labor de individualización en que se basan las corrientes penológicas contemporáneas; con las cuales coincido plenamente pues permiten dar cumplimiento a otros preceptos adecuativos de las sanciones, como el cincuenta y el cincuenta y uno de este propio texto penal; aún resultan insuficientes para cumplir de forma eficiente el mandato constitucional de "impartir justicia" que tienen los jueces penales; pues ellas no tienen vida propia, para ser impuestas el Tribunal primero debe haber sancionado al autor del delito con una sanción principal de privación de libertad.

Estable además entre otras, la barrera que no puede imponerse en sanción superior a los cinco años, ni tampoco; salvo que circunstancias excepcionales, muy calificadas, lo hagan aconsejable; no puede haberle sido impuesta a esta persona, en igual tiempo anterior; es decir cinco años; una sanción de esta categoría. Luego, entonces el marco se cierra para quienes debemos administrar la justicia.

Cada hecho y cada autor son tan diferentes como la vida misma, por lo que cada caso exige tratamientos penales individualizados, tal y como se trata de prever a través de los principios adecuativos de las sanciones, establecidos en los artículos del cuarenta y siete al cincuenta y uno del Código Penal cubano, en el artículo trescientos cincuenta y siete de la Ley de Procedimiento Penal, y, en los Acuerdos ciento setenta y dos, de veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco y doscientos treinta y nueve, de ocho de octubre mil novecientos noventa y nueve, la Instrucción ciento setenta y cinco, de veintiuno de julio de dos mil cuatro, indicaciones todas del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, máximo órgano de justicia en Cuba, quien a su vez a través del documento "Importancia del interés social y la racionalidad en las decisiones judiciales", emitido en mayo del año dos mil recordó el legado martiano que tenemos los hacedores de la justicia: "Es verdad que los jueces tienen el deber de apegarse a la Ley, pero no apegarse servilmente porque entonces no serían jueces sino siervos. No se les sienta en ese puesto para maniatar su inteligencia, sino para que obre justa, pero libre. Tienen el deber de oír el precepto legal, pero también tienen el poder de interpretarlo".

Interpretación que no puede salirse del marco penal que en cada caso se configure, pues sería ilegal la sanción así determinada. Circunstancia que provoca que en casos de actos ilícitos cualificados en sus tipicidades agravadas, aún sin concurrir otras incidentes adecuativos aumentativos, o incluso, co existiendo alguna eventualidad diminutiva, y aún acogiendo la indicación de fijar la sanción dentro del marco penal de la figura básica; pues el Dictamen cuatrocientos diecisiete de dos mil dos del máximo órgano juzgador, hasta esta fecha, prohíbe realizar otros movimientos, lo que implica la sanción en correspondencia con el hecho y su autor en algunos casos resulta injusta; ejemplo delito de Robo con Violencia o Intimidación en las Personas, cuyo marco penal principal es de siete a quince años y el hecho sea cometido por un joven de menos de veinte años, sin antecedentes penales, el mínimo sería siete años ( recuérdese que cuando las sanciones pasan de cinco años, no se pueden sustituir), e irremediablemente tendría que cumplirla en un establecimiento penitenciario.

Existe además un número considerable de delitos en los que la imposición de sanciones como las de reparar o restituir lo dañado, resultaría más beneficioso para las partes involucradas y el propio sistema social.

En otros hechos; sobre todos los que atentan contra la economía nacional y el patrimonio; la combinación de una sanción de prohibición de ejercer profesión, cargo u oficio con la obligación de realizar trabajos de prestación de servicios a la comunidad y de restituir o indemnizar lo perdido o sustraído, resultaría más contundentes y reeducativas que internar al autor en un establecimiento penitenciario.

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