Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Recopilación periodística de la consulta popular




Enviado por Fatima Yagual Vera



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Fundamentos de la convocatoria a referendo
  3. Fundamentación sobre el procedimiento
  4. Consulta Popular
  5. Conclusión
  6. Recomendación
  7. Bibliografía

Introducción

La presente investigación se refiere al tema de las preguntas de la "Consulta Popular", la mismas que contienen cinco preguntas del referendo que abordan la restricción de las medidas cautelares a la prisión preventiva, la prohibición de que los directivos e inversionistas de bancos y medios de comunicación tengan negocios ajenos a esos sectores, y dos interrogantes respecto a la reestructuración del sistema judicial y las otras cinco preguntas, que entrañan cambios en la legislación.

Siendo la propuesta del Presidente de la República, convocar al soberano para que se pronuncie en un proceso electoral frente a las enmiendas constitucionales y consulta popular para que decida sobre el futuro del país, han surgido una serie de posiciones, entre los argumentos mencionan que se está violando la constitución, en este sentido es necesario reflexionar debido a que es de interés nacional.

Una convocatoria como ésta, provoca en la población un amplio debate, generando opiniones, criterios en todos los niveles, fortaleciendo la democracia bajando a la ciudadanía la discusión política, participación y el deber cívico, no siendo otra cosa que la voluntad política que alienta a tener más interés en los asuntos públicos.

Para el desarrollo de este tema, se consultaron las preguntas desde los diferentes medios escritos de comunicación y La Constitución.

Oficio No. T. 5715-SNJ-11-55

Quito, 17 de enero de 2011

Señor Doctor

Patricio Pazmiño Freire

PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN

Presente

De mi consideración:

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, 100 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, pongo a su disposición y, por intermedio suyo a la Corte Constitucional para el período de transición, el proyecto de enmienda de la Constitución de la República, a fin de que, previo a emitir el Decreto de convocatoria a referendo, se sirva dictaminar indicando cual de los procedimientos determinados en la Ley es el que corresponde aplicar, así como para que emita la sentencia correspondiente respecto de la constitucionalidad de la convocatoria a referendo, y sobre la constitucionalidad de las preguntas a efectuarse junto con sus respectivos considerandos, según lo expresado en la siguiente motivación:

I

Fundamentos de la convocatoria a referendo

1.- REFORMAS EN MATERIA PENAL:

1.1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, su soberanía radica en el pueblo, y es ejercida a través de los órganos del poder público de conformidad con la Constitución y la Ley.

La potestad de administrar justicia emana del pueblo soberano del Ecuador y es ejercida por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución, quienes deben observar y aplicar el sistema procesal como un medio para la realización de la justicia.

El Estado mantiene dentro de sus responsabilidades la promoción y garantía de la seguridad pública, y la prevención y reducción de la criminalidad en la sociedad, así como el aseguramiento del acceso a la Justicia y crear y ejecutar los mecanismos necesarios para la sanción del delito.

Sin embargo, este deber del Estado ha tenido obstáculos para su cumplimiento, puesto que en un gran número de ocasiones los procesos investigativos penales no alcanzan el objetivo de determinar la existencia del delito, la responsabilidad de quien lo comete, así como la aplicación y ejecución de la correspondiente sanción, debido a que los plazos de caducidad de las medidas cautelares privativas de libertad establecidos en la Constitución, no concuerdan con la realidad procesal, ya que sólo establecen la diferenciación entre delitos sancionados con prisión y reclusión sin contemplar aspectos específicos de cada caso en virtud de la complejidad de la investigación que debe realizarse. Esta situación ha causado que, desde enero de 2007 a octubre de 2010, miles de personas privadas de libertad por orden judicial de medida cautelar hayan obtenido su libertad, sin que hayan sido juzgadas, dificultando la efectiva administración de la justicia, la sanción del delito y sus responsables y promoviendo el aumento de la inseguridad e impunidad.

Las medidas cautelares privativas de libertad deben tener un plazo de vigencia razonable; actualmente según la Constitución de la República del Ecuador, éstas no puede exceder de seis meses en los delitos reprimidos con prisión, y de un año en delitos reprimidos con reclusión. Tal limitación en el tiempo busca evitar que la privación de la libertad se prolongue de manera indefinida; sin embargo, esta intención ha derivado en que, a falta de una sentencia dentro de esos límites, la persona procesada privada de la libertad, tenga derecho a obtenerla con fundamento en la Constitución, sin que existan garantías de su comparecencia a juicio y menos aún, del cumplimiento de la posible sanción.

1.2.- La norma Constitucional establece la posibilidad de que las Juezas y Jueces dicten medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva, sin hacer una distinción entre los delitos sancionados con prisión de los sancionados con reclusión; de ahí que se ha generado un amplio debate con respecto a esta norma Constitucional que permite que las personas privadas de libertad por medida cautelar que estén siendo procesadas por delitos sancionados con pena de reclusión, puedan obtener su libertad por sustitución de la medida cautelar. Los delitos de reclusión causan grave conmoción social y es deber del Estado procurar un ambiente de seguridad, tranquilidad y paz de sus habitantes.

El Derecho Penal es imprescindible para proteger los bienes jurídicos para la convivencia social, que adicionalmente a su carácter sancionatorio, alcanza un fin preventivo. A través de un sistema de medidas cautelares, el Estado se encamina a garantizar la comparecencia del imputado al proceso, al igual que a asegurar el cumplimiento de la pena.

La implementación de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, surge como una innovación de las legislaciones actuales, con las cuales se trata de impedir que la privación anticipada de la libertad resulte por una parte, más prolongada que la pena a imponerse; y por otra, un mecanismo para ocultar la ineficiencia en la administración de justicia, manteniendo en el olvido y sin sentencia a los procesados; no obstante, los delitos sancionados con reclusión causan una mayor conmoción y temor social, por lo que es necesario que se establezca una diferenciación en la aplicación de las medidas alternativas a la prisión preventiva, con el propósito de que el Estado pueda alcanzar y concretar sus fines.

2.- PROPIEDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

En el tema relacionado al Art. 312 de la CRE que, en su inciso segundo, establece que las entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas, se encuentran impedidos de participar mayoritariamente en el control del capital de medios de comunicación masivos. Esta norma significó una importante novedad en relación al texto constitucional anterior, que no tenía una disposición de este carácter.

Relevantes son las razones que motivaron la inclusión de esta norma, y que bien las podemos sintetizar en varios principios que la propia Constitución consagra. En primer término, podemos observar que de conformidad con el inciso tercero del Art. 313 de la CRE, las telecomunicaciones constituyen un sector estratégico del Estado. Asimismo, el Art. 384 de la Ley Fundamental dispone que el sistema de comunicación social debe asegurar el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.

De igual manera, existen otros importantes artículos de la Constitución, como por ejemplo el Art. 115, en virtud del cual el Estado garantizará el debate y la difusión de propuestas programáticas en el ámbito de la participación electoral, y que para ello se servirá de los medios de comunicación masiva. Por su parte, el Art. 261 en su numeral 10 establece que es competencia del Estado central el régimen de telecomunicaciones.

Aparte de todo lo mencionado en relación al sector de las telecomunicaciones, también corresponde tomar en cuenta las regulaciones constitucionales en torno a las instituciones del sistema financiero, pues esto nos permitirá distinguir los roles que cada una de estas actividades debe cumplir. Así, encontramos que el Art. 308 de la Constitución dispone que las actividades financieras sean un servicio público y que se debe fomentar el acceso a servicios financieros y a la democratización del crédito.

Todo lo antes señalado permite verificar que el espíritu de la Constitución es impedir que los grupos financieros privados y sus directivos, puedan tener el control del capital o participación en los medios de comunicación masiva privados y viceversa; es más, se desprende con bastante claridad que lo que pretende la Constitución es que los grupos financieros y de comunicación privados se dediquen exclusivamente a las funciones que como tales les corresponde, y no tomen parte en otro tipo de actividades ajenas a su objeto. Sin embargo, la norma actualmente vigente del Art. 312 de la CRE, ha permitido que surjan algunas interpretaciones equívocas que en ciertos casos pueden contradecir el espíritu y finalidades que, en este sentido, tiene la Constitución. Por lo tanto, se hace necesario reformar el indicado Art. 312, para que el mismo tenga una mayor precisión y, de igual manera, establezca una prohibición mucho más clara y ajustada a los parámetros constitucionales, con el objeto de garantizar la independencia, tanto del sistema financiero, como de los medios de comunicación masiva privados, sobre todo de carácter nacional, con relación a otros grupos de poder dominantes o monopólicos, a efectos de evitar los consabidos conflictos de intereses que han tenido lugar a lo largo de la historia y que han detonado en situaciones nefastas para las y los ciudadanos.

3.- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA- CONSEJO DE LA JUDICATURA:

Es importante señalar que desde la promulgación de la Constitución de la República han transcurrido más de 2 años sin que se haya nombrado el nuevo Consejo de la Judicatura y por tanto, no se ha iniciado el proceso de reestructuración y renovación de la administración de justicia. Es urgente y necesario que se efectúe una depuración de los servidores judiciales a fin de que el Estado pueda cumplir con sus propósitos y fines que incluye una correcta y eficaz administración de justicia.

El Consejo de la Judicatura transitorio, actualmente en funciones, en virtud de las disposiciones transitorias del Código Orgánico de la Función Judicial, no tiene facultades para evaluar a los funcionarios, comenzar nuevos concursos para designación de jueces y otras atribuciones propias de este organismo, puesto que deberán ser realizadas por el nuevo Consejo de la Judicatura designado luego del proceso correspondiente.

El proceso de designación podría demorar un tiempo considerable, el cual afectaría directamente a la ciudadanía que está necesitada de una reforma integral en el sector justicia, que sea capaz de solucionar la profunda crisis en la que se encuentra. Es imperativo dotar al sistema de jueces probos, con los conocimientos suficientes para garantizar que los litigios se ventilen de manera ágil y eficiente, y que sean capaces de emitir sus fallos dentro de los parámetros de justicia y derecho.

También es importante fortalecer todas las instituciones que conforman esta Función del Estado, a efectos de que exista un crecimiento armónico y coherente, puesto que los problemas no son particulares de las judicaturas sino de todo el sector en su conjunto.

Para agilitar los cambios necesarios y poner en marcha la reestructuración de la Función Judicial, es indispensable disolver el actual Consejo de la Judicatura, cuya incapacidad operativa, más allá de las limitaciones legales, ha sido manifiesta.

En su reemplazo, se debe crear una Comisión Transitoria conformada por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la función de Transparencia y Control Social, a la cual debe dotársele de todas las facultades que las Disposiciones Transitorias del Código Orgánico de la Función Judicial le otorgan al nuevo Consejo de la Judicatura.

El nuevo Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General del Estado; el Defensor Público; Un Delegado de la Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea Nacional. Los Delegados de las funciones ejecutiva y legislativa, titular y suplente, serán ratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

Este nuevo procedimiento reemplazará a la actual forma de designación por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por cuanto al ser el Consejo de la Judicatura máximo organismo de la justicia, debe contar con un procedimiento expedito y su nueva integración incluye a los principales actores del quehacer judicial, y de representantes de las funciones del Estado que gozan de legitimidad democrática.

De igual manera, el funcionamiento del Pleno del Consejo de la Judicatura como cuerpo colegiado no ha cumplido su rol, ya que en la práctica las funciones que le fueron encomendadas no se han cumplido, en parte por el número de miembros que lo componen, que lo vuelve inmanejable y en parte también, por pugnas internas que se suscitan; Por lo tanto, se requiere una reforma a la estructura del Consejo, para corregir esas deficiencias orgánico-estructurales. Cabe mencionar que al momento se encuentra en proceso un concurso de merecimientos y oposición por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de nueve Vocales del Consejo de la Judicatura, que se prevé, igualmente, demorará excesivamente, razón por la cual dicho proceso, una vez que sea aprobada esta enmienda constitucional, no tiene sentido continúe, toda vez que la estructura del Consejo de la Judicatura será diferente y su forma de elección y composición también lo será.

II

Fundamentación sobre el procedimiento

De conformidad con los artículos 104 incisos primero y segundo, 441, 442 y 443 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 99 al 106 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, considero que la Corte Constitucional debe resolver que el presente proyecto de reforma constitucional se lo realice a través de referendo.

El fundamento para ello es que no existe restricción de derechos constitucionales considerando los métodos de ponderación, debido a que su ejercicio no está siendo impedido sino regulado bajo nuevos parámetros, sin que esto implique un retroceso ni menoscabo de ninguna naturaleza.

En el caso de las reformas tendientes a modificar ciertas garantías propias de los procesos penales, tales como los plazos de caducidad de la prisión preventiva y la limitación en la sustitución de esta medida cautelar por otras no privativas de la libertad únicamente a delitos menos graves, debe tomarse en consideración que, sin insinuar siquiera que se está pasando por alto la presunción de inocencia de las personas procesadas, no es menos cierto que a quienes les ha sido dictada la prisión preventiva es a aquellas personas que se les ha encontrado indicios suficientes de la autoría de una infracción punible que merece pena superior a un año.

En este sentido, los derechos a la inviolabilidad de la vida, a la integridad física, psíquica, sexual y moral, a vivir en un ambiente libre de violencia, a la propiedad en todas sus formas, entre otros, deben prevalecer sobre otras garantías de las que muchas veces se valen incluso integrantes de bandas del crimen organizado para atentar contra la seguridad de las personas.

Hay que tener conciencia de que en la relación de la criminalidad, no solamente está en juego el derecho del presunto infractor, sino de la víctima, del ofendido, y de la sociedad.

En esta relación, en la mayoría de las veces intervienen personas pertenecientes al mismo sector de la sociedad, esto es, al sector más vulnerable y menesteroso, por lo que las víctimas, aparte de sufrir las mismas carencias de los victimarios, tienen que afrontar también la desprotección ante los altos índices delictivos, por no tener a su mano los suficientes recursos para protegerse.

Debo indicar que no sólo las propiedades están en riesgo, sino también la integridad física y psíquica de las personas, sobre todo de las mujeres, los menores de edad y los mayores adultos, quienes constantemente son acometidos por hechos violentos. Por lo expuesto, queda claro que las presentes propuestas de reforma constitucional no se encuadran en el presupuesto establecido por el numeral primero del artículo 102 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en virtud de lo cual deberá procederse a través de referendo. ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

1.- Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 1?

ANEXO 1.-

El numeral nueve del artículo 77 de la Constitución dirá:

"Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de los plazos y condiciones que indique la ley, en consideración a la gravedad del delito y la complejidad de la investigación. Si se exceden de estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto."

2.- Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 2?

ANEXO 2.-

El numeral uno del artículo 77 de la Constitución dirá:

"1.- La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de cuarenta y ocho horas. Las medidas no privativas de libertad se utilizarán únicamente en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse mediante procedimientos especiales."

El numeral once del artículo 77 dirá:

"La jueza o juez podrá aplicar sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad, únicamente en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse mediante procedimientos especiales."

DEROGATORIA: Suprímase el segundo inciso del artículo 159 del Código de Procedimiento Penal.

3.- Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?

ANEXO 3.-

El primer inciso del artículo 312 de la Constitución, dirá:

"Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición."

En el primer inciso de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA dirá:

"Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo".

4.- Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4?

ANEXO 4.-

1.- Sustitúyase el artículo 20 del Régimen de Transición por el siguiente: "Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo, se crea una Comisión Técnica de Transición conformada por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social. Esta Comisión tendrá todas las facultades del Consejo de la Judicatura, incluidas las que le otorgaban al nuevo Consejo de la Judicatura las Disposiciones Transitorias del Código Orgánico de la Función Judicial. El nuevo Pleno del Consejo deberá ser designado conforme el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada, luego de dieciocho meses, contados a partir de la conformación de esta Comisión Técnica de Transición. El Concurso de Merecimientos y Oposición que lleva a cabo el Consejo de la Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nueve Vocales del Consejo de la Judicatura, queda sin efecto, por carecer de sustento.

2.- Suprímase la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de la Función Judicial."

5.- Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el anexo 5?

ANEXO 5.-

Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador y reformase el Código Orgánico de la Función Judicial, de la siguiente manera:

1.- Los artículos 179 y 181 de la Constitución de la República del Ecuador, se sustituyen por los siguientes:

"Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General del Estado; el Defensor Público; Un Delegado de la Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea Nacional.

Los Delegados de las funciones ejecutiva y legislativa, titular y suplente, serán ratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Los Miembros del Consejo durarán en el ejercicio de sus funciones el tiempo de sus respectivos cargos, tanto de los titulares como de los Delegados. El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.

Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:

1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.

2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.

3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.

4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.

5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple."

2.- Suprímase el último inciso del artículo 180 de la Constitución.

3.- Se reforman los siguientes artículos del Código Orgánico de la Funciòn Judicial:

Art. 1.- En los artículos 60, 65, 66, 72, 89, 115, 157 y 298, en donde dice: "Comisión de Administración de Recursos Humanos", dirá: "Unidad de Recursos Humanos".

Art. 2.- El primer inciso del artículo 99 dirá:

"Art. 99.- COMISION DE SERVICIOS.- Cuando la servidora o el servidor de la Función Judicial tuviere que trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo para cumplir sus funciones, se le declarará en comisión de servicios con remuneración. La comisión que deba cumplirse en el país o en el exterior será otorgada por el Director General del Consejo de la Judicatura."

Art. 3.- El numeral 10 del artículo 100 dirá:

"… 10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo. Excepcionalmente podrá residir en otro lugar cercano, de fácil e inmediata comunicación, en virtud de autorización expresa de la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura; … "

Art. 4.- El inciso cuarto del artículo 101 dirá:

"Igualmente la servidora o el servidor de la Función Judicial podrá solicitar el traslado a un puesto o cargo que a la fecha estuviere vacante. El Director General del Consejo de la Judicatura o la Directora o el Director Provincial, según el caso, podrá resolver favorablemente tal solicitud si la servidora o el servidor de la Función Judicial, de acuerdo a la evaluación respectiva, tiene la idoneidad y la preparación apropiadas para el nuevo puesto o cargo."

Art. 5.- El inciso tercero del artículo 183 dirá:

"Necesariamente cada jueza o juez integrará por lo menos dos salas, a excepción de la Presidenta o Presidente de la Corte, que deberá integrar solamente una. Sin embargo, de creerlo necesario, por las funciones que deberá cumplir como Presidente del Consejo de la Judicatura, a pedido suyo, en su lugar podrá actuar una Conjueza o Conjuez. Al efecto, al posesionarse las juezas o los jueces acordarán las salas que integrarán. De no hacerlo, esta designación la hará el pleno de la Corte Nacional, el cual igualmente podrá modificar en cualquier tiempo y disponer la integración, tomando en cuenta la especialización y el perfil de la jueza o juez.

Art. 6.- El numeral 7 del artículo 109 dirá:

"…7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable; …" Art. 7.- El numeral 7 del artículo 217 elimínese las palabras "comisiones especializadas".

Art. 8.- En el artículo 255 agréguese como numeral 3, lo siguiente:

"…3. Manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones; …"

Art. 9.- Suprímanse los artículos 257, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275,

276, 277 y 278.

Art. 10.- Los artículos 258, 261, 262, 263, 264, 269, 279 y 280, dirán lo siguiente:

"Art. 258.- INTEGRACION.- El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General del Estado; el Defensor Público General; un Delegado de la Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea Nacional.

Los Delegados de las funciones ejecutiva y legislativa, titular y suplente, serán ratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Los Miembros del Consejo durarán en el ejercicio de sus funciones el tiempo de sus respectivos cargos, tanto de los titulares como de los Delegados.

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.

Los Miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serán sustituidos por sus subrogantes o por sus suplentes.

Art. 261.- ESTRUCTURA FUNCIONAL.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales:

1. El Pleno;

2. La Presidencia;

3. La Dirección General;

Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia.

Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión. Art. 262.- INTEGRACION.- El Pleno se integrará con sus cinco Miembros o por quienes les sustituyeren.

Será presidido por la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por su subrogante. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. Actuará como Secretaria o Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo o quien le sustituyere.

Art. 263.- QUORUM.- El quórum para la instalación será de tres de sus integrantes. Para todas las decisiones se requiere mayoría simple.

En los casos de empate, el voto de quien presida la sesión será decisorio.

Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde:

1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial;

2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales;

3. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan estratégico de la Función Judicial;

4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;

5. Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del Consejo, el informe anual ante la

Asamblea Nacional;

6. Elaborar la proforma presupuestaria de la Función Judicial que será enviada para su aprobación según la Constitución. En el caso de los órganos autónomos, deberán presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para su incorporación al presupuesto general de la Función Judicial;

7. Nombrar, previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social, a las notarias y los notarios, y evaluar los estándares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrá removerlos de acuerdo lo establecido en este Código;

8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Función

Judicial:

a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente.

b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias; c) En caso de que, del informe técnico correspondiente, aparezca que existe en forma transitoria en determinada rama de la actividad judicial o en una localidad un número muy alto de causas sin despacho, podrá crear salas o juzgados temporales que funcionarán por el período de tiempo que señalará o hasta que se despachen las causas acumuladas; en estos casos se procederá al nuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales; y,

d) Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales, las cuales funcionarán de forma desconcentrada;

9. Fijar y actualizar:

a) las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios notariales;

b) las tasas por servicios administrativos de la Función Judicial;

c) el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales, experticias

y demás instrumentos similares necesarios en la tramitación de causas, así como sistematizar un registro de los peritos autorizados y reconocidos como idóneos, cuidando que éstos sean debidamente calificados y acrediten experiencia y profesionalización suficiente;

10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la

Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;

11. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, amonestación escrita o multa a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de la Corte Nacional de Justicia;

12. Conocer los recursos que se dedujeren contra las sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones regionales a las abogadas y a los abogados por las infracciones cometidas en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con este Código;

13. Conocer los informes que presentaren: el Consejo de Participación Ciudadana y

Control Social, la Contraloría General del Estado y resolver sobre sus recomendaciones;

14. Imponer las sanciones disciplinarias de destitución a las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme de la mayoría de sus Miembros, o absolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracción fuere susceptible solo de suspensión, sanción pecuniaria o de amonestación, las impondrá; y,

15. Emitir opinión respecto de los proyectos de ley referidos a la Función Judicial cuando

le sean consultados por la Función Legislativa o Ejecutiva;

Art. 269.- FUNCIONES.- A la Presidenta o el Presidente le corresponde:

1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los órganos de la Función Judicial, la Constitución, la ley y los reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función

Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno, y las resoluciones de las comisiones especializadas del Consejo;

2. Elaborar el orden del día; convocar y presidir las sesiones del Pleno, y supervisar el cumplimiento de las resoluciones; 3. Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea Nacional y someterlo a consideración de aquel;

4. Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el Secretario, las actas y demás documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carácter normativo interno expedidos por el Pleno;

5. Suspender, sin pérdida de remuneración, a las servidoras y a los servidores de la Función Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el máximo de noventa días, dentro de cuyo plazo deberá resolverse la situación de la servidora o el servidor de la Función Judicial;

6. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la Función Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no contemplen asuntos que tengan el carácter de tratados o instrumentos internacionales; y,

7. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.

Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- La Directora o el Director General del Consejo reunirá los siguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política;

2. Tener título de tercer nivel legalmente reconocido en el país, en las áreas afines a las funciones del Consejo, y acreditar experiencia en administración; y,

3. Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesión o la docencia universitaria en las materias mencionadas por un lapso mínimo de cinco años.

Art. 280.- FUNCIONES.- A la Directora o al Director General le corresponde:

1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia;

2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial;

3. Autorizar el gasto de la Función Judicial, excepto de los órganos autónomos, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a las directoras o directores regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública;

4. Ejercer, a través de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial, con arreglo al trámite establecido en la ley.

5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la

Función Judicial, en el ámbito de su competencia;

6. Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores de las carreras judicial, fiscal y de defensoría pública, así como para los servidores de los órganos auxiliares, en las diferentes categorías, y de manera equivalente y homologada entre sí;

7.- Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, a las juezas o jueces y a las con juezas o conjueces de las Cortes Provinciales, a la Directora o al Director General, a las directoras o a los directores regionales, a las directoras o a los directores provinciales y a las directoras o a los directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidores y servidoras de la Función Judicial. La resolución de suspensión será susceptible de apelación para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura;

8. Presentar informe al Pleno del Consejo, anualmente, o cuando éste lo requiera; y,

9. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.

El Director General podrá, por simple oficio, delegar sus funciones a los servidores de la

Función Judicial, cuando lo considere necesario."

Art. 11.- En los artículos 307, 308 y letra d) de la Disposición Transitoria Séptima, reemplácese las palabras "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares", por

"la unidad correspondiente".

Art. 12.- En el artículo 8 y en el primer artículo in numerado a continuación del artículo 19, agregado por el artículo 9 de la Ley s/n, publicada en el suplemento al Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996 de la Ley Notarial, sustitúyase las referencias a la "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares", por "la unidad correspondiente".

III

Consulta Popular

1.- En la legislación vigente se sanciona con pena privativa de la libertad a aquellas personas que, siendo servidores públicos incrementan injustificadamente su patrimonio teniendo como referencia los ingresos que perciben.

Sin embargo, en el sector privado también hay muchas personas que incrementan injustificadamente su riqueza a través de la comisión de diverso tipo de delitos, y que como no cumplen uno de los requisitos del tipo penal de enriquecimiento ilícito tipificado en el Código Penal que determina que el sujeto activo de esta infracción es un funcionario público, se mantienen impunes, a pesar de ser evidente el enriquecimiento fraudulento.

En tal virtud, considero que debe ser sancionado también el enriquecimiento ilícito de personas particulares.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter