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Despenalización del consumo personal de drogas (página 2)




Enviado por Pamela Furrer



Partes: 1, 2

Que la droga genere un peligro para la salud no quiere decir que, quien la consume, ponga en riego la salud de las personas en general, porque, más allá del efecto nocivo que el tóxico pueda tener, al no haber en el consumo proyección hacia terceros, tampoco, el peligro que caracteriza al tóxico tiene posibilidades de expansión.

El error está en pretender defender la legitimidad de la pena a partir del riesgo que caracteriza al tóxico, no obstante que, la acción del consumo, por ser auto lesiva no se proyecta hacia terceros.

El peligro para la salud pública debe provenir de la conducta y no de la sustancia en sí.

Si el argumento de la defensa social también fracasa en su intento de legitimar la pena de la tenencia de estupefacientes para consumo personal se debe al hecho de que el valor primario que se pretende tutelar no puede ser definido como interés vital para la sociedad sin caer en la imposición de modelos de virtud personal.

En resumen:

1) El art. 14 – segunda parte – de la Ley 23.737 penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

2) Lo trascendente del art. 19 de la Constitución Nacional está en reconocer un ámbito dentro del cual queda absolutamente excluida la intervención del poder estatal y en el que de la misma forma se garantiza la soberanía de la decisión personal.

3) La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en los plenarios " González, Antonio" (1930) y "Terán de Ibarra, Asunción" (1966), convalidó la validez constitucional de la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

4) La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo el criterio de los plenarios antes referidos en las causas: "Colavini, Ariel O" (1978) y " Montalvo, Ernesto A." (1990); la invalidez constitucional de este delito se decidió en la causa "Bazterrica, Gustavo M." (1986).

5) Existen por lo menos tres clases de argumentos para intentar justificar la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal: el perfeccionista, el paternalista y el de la defensa social.

6) El perfeccionismo pretende legitimar el castigo por entender que la auto-degradación moral del individuo autoriza la intervención del Estado al ser uno de sus objetivos la promoción de comportamientos moralmente valiosos.

7) Esta idea importa desconocer que el art. 19 de la Constitución Nacional cuando distingue entre la moral pública y privada – como dice Sancinetti – garantiza, que la legitimidad de la norma penal está supeditada a que no se pretenda proteger un bien que se defina por la exclusiva moralidad del individuo.

8) El paternalismo intenta justificar la penalización, por la protección de los daños físicos y deterioros psíquicos que causa al adicto el consumo.

9) Los argumentos paternalistas son contrarios a la filosofía liberal que sólo justifica la intervención del estado cuando se afecta un interés de tercero.

10) El argumento de la defensa social pretende legitimar la punición de la tenencia de estupefacientes para consumo personal por los efectos nocivos que tiene para la sociedad.

11) La idea de la defensa social también fracasa en su intento de legitimar el castigo por el hecho de que el valor primario que se pretende tutelar no puede ser definido como un interés vital para la sociedad sin caer en la imposición de modelos de virtud personal.

CAPITULO 3:

Una mirada interesante

III Conferencia Nacional sobre Políticas de Drogas 

Los días 10 y 11 de agosto se desarrolló en la ciudad de Buenos Aires, la III Conferencia Nacional sobre Políticas de Drogas, organizada por Intercambios Asociación Civil con el apoyo del Fondo para la Reforma de las Políticas de Drogas, administrado por la Tides Foundation de Nueva York.

A continuación se ponen de relieve las conclusiones y propuestas más relevantes.

En el panel de apertura, la presidenta de Intercambios, Graciela Touzé, señaló que "sobre este tema se aplican políticas que no sólo no ayudan, sino que agravan la problemática. Por eso proponemos pensar nuevas alternativas, y modificar las normas para poder implementar políticas". Touzé se refirió a la reciente modificación a la ley de drogas: "Nos preocupa altamente que esta quizás bienintencionada expectativa de responder mejor a los desafíos de la circulación de drogas ilegales, a través de la desfederalización, pueda profundizar la criminalización de la pobreza, los problemas sociales no se resuelven desde el sistema judicial. Necesitamos políticas basadas en estudios científicos rigurosos".

En el mismo panel de apertura la presidenta de la Comisión de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico de la Cámara de Diputados, María Teresa Ferrín, sostuvo que "no es fácil en nuestro congreso introducir el debate en temas como estos, hay proyectos presentados para despenalización de la tenencia para uso personal y para el uso de la marihuana con fines terapéuticos y pese al esfuerzo que ponemos ni si quiera se puede dar ese debate". La diputada Ferrín agregó que "hay muchos culpables del fracaso de las políticas de prevención, lo cierto es que hay que buscar nuevos caminos".

En el primer panel sobre el "Contexto Sociocultural del Fenómeno de las Drogas", el Dr. Francisco Maglio (Presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Antropológica) sostuvo que "el alcohol genera mucha más violencia que las drogas ilegales". Por su parte, el Director de la Escuela Terciaria de Estudios Radiofónicos –Eter, el periodista Eduardo Aliverti señaló: "La gente que está en este congreso habitualmente no es llamada para comentar las noticias que puedan tener que ver con esto, porque el discurso vigente hoy es el discurso represivo". El sociólogo Gabriel Kessler presentó la investigación "Consumo de drogas y alcohol en el delito amateur", en la que se analizan experiencias de los jóvenes que realizaron delitos contra la propiedad, y donde no encontró una relación necesaria entre delito y uso de drogas.

En representación de la Oficina para el Cono Sur del Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el SIDA (ONUSIDA), la Dra. Gabriela de la Iglesia aseguro que ONUSIDA continuará apoyando los programas de intercambio de jeringas que se realizan en nuestro país.

Por su parte, el psicoanalista Juan Carlos Volnovich sostuvo que "dealer no es el que quiere sino el que puede, y puede quien tiene el poder. Entonces es importante quien es el enemigo, que no es el usuario sino el narcotráfico".

Martín Jelsma, Coordinador del Proyecto Drogas y Democracia del Transnational Institute (Holanda), presentó una visión crítica sobre las políticas de drogas de Naciones Unidas. Afirmó que "el porcentaje de consumidores ocasionales de cannabis que desarrollan consumo problemático es tan reducido que conviene reclasificarlo y quitarlo de la equiparación actual con la heroína". Explicó que el espíritu original de las Convenciones de la ONU era proteger el bienestar de la humanidad pero la prohibición ha causado gigantescos problemas, involuntarios, que es necesario corregir de manera urgente para salvar vidas humanas. "Si se hace oír la voz de países que buscan políticas eficaces, la ONU podría transformarse en un foro útil", agregó.

En la segunda jornada de la "IIIª Conferencia Nacional sobre Políticas de Drogas", Allan Clear, Director Ejecutivo de la Coalición Norteamericana de Reducción de Daños (Harm Reduction Coalition) expresó que "nuestro trabajo en reducción de daños es eficiente, pero el gobierno actualmente prohíbe hablar del tema y el resultado es silencio, miedo, falta de fondos, listas negras y gente que muere".

La Dra. Gabriela Hamilton, Directora del Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus del Humano, SIDA y ETS de Argentina, señaló que "podríamos debatir, pensar una dimensión ética acerca de repartir jeringas, pero la evidencia empírica es tan grande que ese debate pierde sentido y como política de salud tenemos que aplicar estrategias de reducción de daños y repartir jeringas".

Mirtha Sendic, representante del Programa Nacional de SIDA de Brasil relató cómo desde hace más de diez años las políticas de reducción del daño han mejorado la situación de salud en Brasil. En el mismo sentido se pronunció la Dra. Lourdes Chamorro, Directora del Plan Nacional sobre el SIDA de España, quien enfatizó: "nosotros llegamos diez años tarde con esta política, que ya ha demostrado sobradamente su efectividad. Es conveniente aplicar estas estrategias a tiempo y con fuerte apoyo".

En el panel denominado "Derechos Humanos y Usuarios de Drogas", Hernán Gullco, coordinador del área jurídica de la Asociación por los Derechos Civiles, presentó un panorama de antecedentes legales para definir hasta donde la ley invade la intimidad y la propiedad privada al implementar la ley de drogas.

Por su parte, la Defensora General de la Nación, la Dra. Stella Maris Martínez, afirmó que "si se legalizara habría mas control estatal, pero hoy plantear la despenalización es una utopía. Pero sí es posible exigirle al Estado una conducta distinta frente al usuario. Hoy el Estado no ayuda con su política sino que causa más daño".

Alicia Gillone, coordinadora de la comisión de salud de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, señaló que "estamos lejos de efectivizar el derecho a la salud, ya que éste implica una serie de ámbitos que van más allá de la exclusiva atención médica del daño".

En la mesa sobre "Formación e investigación para el desarrollo de políticas" se habló sobre la necesidad de acercar el ámbito académico con el de la gestión pública. María José Bravo de la Organización Panamericana de la Salud señaló: "en la región se realizaron algunas experiencias exitosas, como las realizadas por Intercambios, pero no siempre hay el apoyo gubernamental necesario".

En el cierre del segundo y ultimo día, Pablo Cymerman, de Intercambios Asociación Civil, cerró la jornada afirmando: "nos preocupa el avance de posiciones políticas y de leyes que castigan la pobreza detrás de un discurso de seguridad social. Quizás sea más conveniente estar atento a la riesgosa implementación de respuestas fáciles a problemas complejos, un camino que en un año de campaña electoral no parece ser extraño en la política argentina". Y finalizó diciendo que "es necesario construir una política de drogas que permita encontrar nuevas formas de regulación social y que incorpore la perspectiva de los derechos humanos".

FORO PARA LA JUSTICIA DEMOCRATICA.

El 16 de noviembre de 2005, la Comisión Directiva del Foro Para la Justicia Democrática (FOJUDE) expresó que consideraba imprescindible pronunciarse con motivo de la reciente sanción de la ley 26.052 que modifica la Ley de estupefacientes (23.737) a la que acaba de adherir la provincia de Buenos Aires.

Para ello se han tenido en cuenta la letra de la nueva normativa, las principales argumentaciones de los Sres. Legisladores Nacionales y la realidad. Esto último por cuanto se considero que no es posible disociar el texto de una ley del impacto concreto que su aplicación pueda tener en los distintos estamentos de la comunidad a quien está dirigida.

En ese sentido el Foro señaló que:

I.- La problemática del narcotráfico es de una magnitud tal que, ingresando por nuestras fronteras geográficas, atraviesa toda nuestra sociedad incluidas sus instituciones. Es incuestionablemente Federal.

II.- En la República Argentina cada vez se vende y consume más droga.

La policía de la Provincia de Buenos Aires en operativos de drogas ha detenido en el año 2.004 a 9.251 personas, y en lo que va del 2005, a 10.418 personas, los números son elocuentes.

Si se persigue mayor eficacia en el combate a la droga, pretender hacerlo con un sistema colapsado con la competencia ordinaria exige -a lo menos- asegurar que se podrán afrontar las necesidades derivadas de la ampliación de la misma en esa magnitud..

Si- no obstante ello – se avanzara en la implementación del programa aludido, debería dotarse al Poder Judicial – antes de la entrada en vigencia del mismo – de todos los recursos humanos y materiales que reclama elementalmente semejante empresa.

Lo contrario importara, desde el principio consolidar el actual estado del sistema penal con un nuevo y estrepitoso fracaso conceptual y practico con los inconmensurables daños que ello implique.

III.- La intervención actual del Estado se lleva a cabo de una manera desarticulada y selectiva.

  • a) Desarticulada, porque no existe una coordinación adecuada entre las distintas Fuerzas de Seguridad así como entre estas y el Poder Judicial Federal y los de las distintas Provincias. Cabe aclarar que en el caso específico de la Provincia de Buenos Aires, donde en su mayoría las causas por delitos vinculados al narcotráfico son investigadas por la Policía Provincial, los Jueces Federales actuantes son respetuosos de las medidas procesales sugeridas por los funcionarios policiales y en general ordenan las diligencias solicitadas –escuchas telefónicas, seguimientos, tomas fotográficas, video filmaciones, allanamientos, etc.-.

  • b) b) Selectiva, por cuanto en esa clase de investigaciones, sólo excepcionalmente son detectadas organizaciones dedicadas al narcotráfico o a la venta de estupefacientes en escala considerable. Por el contrario, en la inmensa mayoría de los casos son detectados y encausados pequeños vendedores al menudeo y consumidores, esto último con clara afectación del principio enunciado en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Esta selectividad implica de hecho, direccionar los recursos hacia los sectores inferiores del flagelo, uno compuesto por los pequeños vendedores -mayormente sin perspectiva laboral lícita alguna- y el otro por los consumidores –víctimas del fenómeno-.

IV.- Cuando los que trafican en mayor escala y aún los proveedores intermedios de los vendedores de "la esquina" o "el kiosco" no aparecen, lo que falla no es sólo la policía Provincial que investiga o el Juez Federal a quien reportan, sino que falla el Sistema. V.- Ante esta realidad, surge claro que la ley 26.052 aumentará la desarticulación existente ni bien comiencen las largas contiendas por la competencia -lo cual inexorablemente sucederá-, agravado por el considerable aumento de las causas que ingresen a la ya congestionada justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Surge finalmente con igual claridad que se agravará la selectividad ya referida con serio riesgo para quienes desde su situación de consumidores o pequeños vendedores incluidos los "trafiadictos", queden a merced de aquellos inescrupulosos funcionarios policiales y penitenciarios que se enriquecen a su costa, en detrimento y riesgo de sus colegas honestos y que con frecuencia integran las crónicas informativas, representando su accionar el mayor sabotaje que puede sufrir cualquier intento estatal de luchar contra fenómenos como el que nos ocupa.

El tráfico de drogas es un fenómeno criminal internacional de alta complejidad que se mueve en esferas de poder muy alejadas de los puntos terminales de la red. En esas circunstancias resulta que las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales se transforman de algún modo en pantalla de negocios internacionales de gigantesco alcance. En la medida en que los magistrados y funcionarios responsables tengan conciencia de esta situación percibirán la necesidad de utilizar sus facultades de manera extremadamente prudente para que no sirva para favorecer, todavía más, la red impune de intereses que se mueve en este campo de alto provecho económico. De lo contrario, si escudándose en razones de escasez de recursos se consolida la delegación de facultades investigativas en la policía bonaerense será imprescindible extremar los modos de control de constitucionalidad, especialmente en la administración de las medidas lesivas de las garantías constitucionales.-

A dicho cuadro de situación debe sumarse que poner el acento en la punición de los consumidores en vez de la prevención genera el resultado de desprotección y desinformación básica que debieran poseer los mismos potenciando, de esa manera, los daños en vez de prevenirlos, dado que la desfederalización es una medida de política criminal que posibilita la ampliación de espacios de la ilegalidad y marginalidad pues sabido es que consumo de drogas habrá siempre. En este sentido es de esperar el regreso a la jurisprudencia que orientaba el leading case Basterrica de la CSN.

VI.- Frente a todo ello, el Foro Para la Justicia Democrática propuso la mantención de la jurisdicción Federal en la materia y la elaboración de una estrategia integral a partir de un diagnóstico basado en la realidad, con estrecha interconexión y articulación entre las distintas fuerzas de seguridad nacionales y provinciales a cargo de personal especializado, capacitado interdisciplinariamente y de probada honestidad.

FALLOS DE INTERES.

El fallo que firmaron los integrantes de la Cámara Federal porteña confirmando el sobreseimiento de un joven fumador de marihuana resalta que "existen razones serias para sostener que a esta altura ya resulta evidente la manifiesta inutilidad de la penalización de los consumidores de las drogas ilegales". El texto contradice la jurisprudencia vigente, según la cual cuando alguien es sorprendido con droga para consumo en el ámbito publico estaría afectando la salud pública. Justamente, la "salud pública" es considerada en sí misma el "bien jurídico afectado" en esos casos.

La sentencia rechaza la visión de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según el cual un consumidor debe ser obligado a someterse a un tratamiento para las adicciones: "No puede considerarse una adecuada medida positiva el ofrecimiento de tratamientos bajo una amenaza pendiente de una sanción penal", dice el fallo, que benefició a una persona sorprendida por la policía después de haber comprado en un edificio porteño una pequeña cantidad de marihuana.

El acusado había sido desprocesado en primera instancia por un juzgado federal de la Capital y el fiscal Carlos Cearras había apelado la medida ante la Cámara con el argumento de que su conducta afectaba la salud pública. El fiscal Cearras también había pedido a los jueces del tribunal –Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun– que se recibiera declaración indagatoria del imputado "con el objeto de que aporte datos sobre otros eslabones de la cadena de comercialización de la droga". En la misma causa, el defensor de S. T. –su identidad se mantiene en reserva–, Juan Hermida, había pedido que se le confirmara el sobreseimiento por ser un caso resguardado por el artículo 19 de la Constitución, en el que se protege el derecho a la privacidad y la intimidad de las personas. Además había argumentado que "la salud pública ni fue lesionada ni existía la posibilidad de que lo fuera potencialmente".

En el mismo día, los jueces de cámara dictaron otro fallo en un segundo caso, el de A. NONIKOV, un joven que fue visto por policías de la Federal cuando armaba un cigarrillo de marihuana para fumárselo en una plaza pública, cerca del sector de juegos para niños. Es por ese motivo, sostienen los jueces, que decidieron revocar el sobreseimiento que el juez de primera instancia había fallado para A.N. Con esto, los jueces dejan ver que no adoptarán la misma medida en todos los casos, sino que tendrán en cuenta el contexto en que se desarrolla cada uno.

El fallo más extenso es el que sobresee a T.S., quien simplemente caminaba por la calle con marihuana en el bolsillo de su campera cuando fue revisado por la policía. Es en su caso en el que los magistrados se extienden para argumentar los perjuicios que ocasionan los tratamientos obligatorios. "La criminalización de este problema sanitario obstaculiza la accesibilidad al régimen asistencial adecuado, ya que la mecánica prevista por la ley 23.737 conduce a que los individuos sujetos al uso indebido de estupefacientes queden al margen del sistema de salud regular", se lee en el fallo al que tuvo acceso Página/12. La sala consideró que la ley reduce la adicción a "una cuestión criminal, con la violencia que le es inherente".

Los jueces aprovecharon para criticar el sistema de salud, que se debería ocupar de los adictos que son penados por consumir. "No puede dejar de reconocerse que la frustración de los tratamientos que prevé la ley no sólo se deriva de su carácter coactivo, sino también –y quizás principalmente– de la imposibilidad de los órganos encargados de su supervisión y control de llevarlos a cabo", dijeron. La cámara aseguró que de esa manera "el consumidor es etiquetado y segregado de su grupo de pertenencia" y condenarlo profundiza un "proceso de marginalización".

A continuación se adjuntan aspectos a destacar de los fallos mencionados.

CASO: "Nonikov, Alejandro s/sobreseimiento" -9 de mayo de 2006-

El Sr. Fiscal Dr. Miguel A. Osorio interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 31/vta., en que el Sr. Juez instructor sobreseyó a Alejandro Nonikov en orden al delito de tenencia de estupefacientes para uso personal (art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737) con fundamento en que la conducta del imputado no ha puesto en peligro al bien jurídico tutelado -salud pública-, ni ha trascendido del ámbito de reserva resguardado en el art. 19 de la Constitución Nacional -primera parte-.

El tribunal reafirmó que resulta constitucionalmente exigible atender al contexto en que se verificó la tenencia de la droga destinada al uso personal, para determinar si la actividad concreta que se analiza puede reputarse representativa del riesgo para la salud pública que se atribuyó a la conducta descripta en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737. Se señaló que puede considerarse que existe un riesgo potencial que justifica esa incriminación penal cuando la tenencia de la sustancia no se adecua a una actividad de consumo privado e individual, y se enmarca en una situación de consumo potencialmente dañosa o de posible difusión indeterminada de los estupefacientes.

Por lo tanto (a diferencia de lo que sostiene el Sr. Juez instructor), se advierte que la tenencia de la droga que se imputa a Nonikov configuró una situación representativa de ese riesgo para la salud pública, en tanto fue observado por personal policial mientras introducía marihuana en un cigarrillo que se disponía a consumir, a media tarde, en una plaza pública y a pocos metros de un sector donde había niños jugando; luego de lo cual se incautó en su poder cinco bochitas más con el mismo material. En tales condiciones, el sobreseimiento recurrido fue revocado.

CASO: "S.T s/sobreseimiento" -9 de mayo de 2006-

El Sr. Fiscal Dr. Carlos M. Cearras interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 139/vta., en que el Sr. Juez instructor sobreseyó a S. T. en orden al delito de tenencia de estupefacientes para uso personal (art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737)) con fundamento en que la conducta del imputado no ha puesto en peligro el bien jurídico tutelado –salud publica-. Adjunta que el delito mencionado es de peligro abstracto y que como tal lleva insita la trascendencia a terceros, circunstancia esta última que no constituye un elemento típico requerido por la norma para su configuración.-

Existen razones serias para sostener que a esta altura ya resulta evidente la manifiesta inutilidad de la penalización de los consumidores de las drogas ilegales, en lo que refiere tanto a la finalidad tuitiva que supuestamente la motiva, como a la incidencia en la cadena de tráfico de estas sustancias. Ha sido, en líneas generales, con ese doble argumento con que se ha pretendido apuntalar la dudosa legitimidad de este aspecto de la ley 23.737.-

La preocupación del Tribunal en garantizar el respeto al principio establecido en la primera parte del artículo 19 de la Constitución Nacional, exigiendo que para perseguir penalmente a quien tiene estupefacientes para consumo personal se verifique -en el caso concreto- una potencial afectación a la salud pública que excluya la actividad del ámbito de privacidad individual al que allí se alude (causa Nº 9.584, "Rivero" reg. 11.238 del 21-9-94), fue rechazada en las instancias superiores que habilitaron la incriminación cuestionada a partir de la mera constatación de la tenencia de la droga con la finalidad señalada.

Se remarco que resulta constitucionalmente aceptable penalizar la tenencia de drogas para consumo personal en todos los casos, sin distinción en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se lleve a cabo, "… que, por lo general, el tenedor, para comprar la droga, oficia de traficante y éste lleva consigo cantidades pequeñas para pasar por consumidor, con lo cual se asegura su propio abastecimiento", y que por ello "… la teoría de la "insignificancia" atenta contra el verdadero fin querido por el legislador: proteger a la comunidad del flagelo de la droga y terminar con el traficante"

Sin embargo, la inoperancia de la criminalización indiscriminada de consumidores de drogas como medida que -a la vez- tiende a la reducción de la demanda y de la oferta de estupefacientes, impide que los cuestionamientos constitucionales que se le han dirigido puedan considerarse superados a partir de consideraciones de ese estilo.

El tribunal asume que el control de constitucionalidad que le compete exige garantizar que las decisiones legislativas respeten el principio de razonabilidad, según el cual debe cuidarse especialmente que los preceptos legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Constitución Nacional

La experiencia en esta materia a la que se ha hecho referencia y el marco normativo derivado de la reforma constitucional de 1994 permiten apreciar la necesidad de reafirmar que resulta exigible atender al contexto en que se verificó la tenencia de la droga destinada al uso personal, para determinar si existe un riesgo potencial para la salud pública en el caso concreto que justifique la restricción al ámbito de privacidad individual mediante la intervención punitiva que regula la ley 23.737, incluyendo a las disposiciones supuestamente tuitivas del consumidor que contiene.

La incorporación a nuestro ordenamiento constitucional de las declaraciones y pactos sobre derechos humanos mencionados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, ha significado la conformación de un sistema normativo que refuerza la protección del derecho a la privacidad señalando que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.

Se afirmó que muchas veces "las consecuencias de la conducta de un drogadicto no quedan encerradas en su intimidad, sino que se exteriorizan en acciones", y que "cualquier actividad relacionada con el consumo de drogas pone en peligro la moral, la salud pública y hasta la supervivencia misma de la nación".

La caracterización de la salud pública como bien jurídico colectivo indica que la potencialidad de una conducta para afectarlo se configura si ésta se proyecta sobre la comunidad y las personas de manera general e indeterminada.

Se advierte un particular problema en distinguir la vinculación de la tenencia de sustancias estupefacientes para uso personal con la afectación a la salud pública, ya que la descripción típica contiene un especial elemento subjetivo que determina la necesidad de acreditar que la droga es poseída con la finalidad de ser consumida.

Ello sucede a juicio de los suscriptos en el caso, ya que de la cantidad de estupefaciente incautado en poder del imputado, sumado a las circunstancias en que se encontraba al momento de ser sorprendido con tal material, no se deriva elemento alguno que permita imputarle la finalidad de desarrollar un consumo que trascienda de sí mismo abarcando a un número indeterminado de personas.

T. llevaba en el bolsillo de su campera un pequeño envoltorio con una escasa cantidad de marihuana mientras transitaba sólo por la vía pública en horas de la madrugada. Había sido observado por el personal policial cuando adquirió esa sustancia en el ingreso de un edificio, donde acudió a tal fin por breves instantes, siendo interceptado y requisado una vez que se retiró con la droga en su poder . No se constata en tal situación la peligrosidad para la salud pública que caracteriza al delito previsto en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, por lo que corresponde confirmar el sobreseimiento dispuesto en favor del nombrado por resultar atípica la tenencia de estupefacientes que originó este sumario.

Conclusión

Desde 1919 se le dio luz verde a la represión dentro de Estados Unidos,
como estrategia para controlar el uso farmacéutico, consumo, producción,
transportación y posesión de opio, cocaína, morfina y heroína.
A partir de entonces han muerto miles de personas en tirones de la mafia, miles
han sido encarceladas y otros miles más han muerto por la mala calidad
de las drogas distribuidas en el mercado negro por la mafia, además de
que políticos, policías, empresarios y jueces han sido corrompidos
por el poder del dinero ilícito.

Mientras tanto en Europa y el resto del mundo era casi nueva la legislación
acerca de las drogas y el tratamiento en el mayor de los casos eran bajo una
supervisión medica, así es como en Inglaterra el numero de adictos
a las drogas derivadas del opio se mantenían estables y no se conocía
ninguna muerte por sobredosis o relacionada con el trafico, consumo o posesión
de narcóticos.

El ejemplo que dio al mundo la ley seca impuesta en Estados Unidos de 1920
a 1933 no fue suficiente para demostrar que la prohibición no es la solución
para controlar ninguna sustancia que altere subjetivamente la personalidad del
consumidor.

Gustavo de Greiff (Fiscal General de la Nación en Colombia), opina:
"creyendo que el combate mas efectivo contra el narcotráfico estaría
en arruinarles el negocio y que la mejor forma de arruinárselos es naturalmente
la regularización legal de su actividad, lo propuse y desgraciadamente
no ha sido aceptado".

Finalmente de Greiff menciona "En la gente que esta envuelta en la política
represiva, hay de todo: honestos que piensan que las drogas son malas y cualquier
uso, así sea eventual, debe castigarse, pero también dentro de
ese grupo hay mucha gente de mala fe que vive del negocio. Al policía
corrupto, al militar, al operador de aeropuerto, al banquero que lava el dinero,
naturalmente no le interesa la legalización porque se les acaba la fuente
de dinero ilícito. A muchos individuos de las agencias de combate a las
drogas, tampoco les interesa que se acabe la represión porque van a perder
su puesto.

Luego entonces, la guerra a las drogas es una guerra equivocada y perdida de
antemano porque supongo que siempre va haber drogas y por supuesto consumidores

La cultura de la droga de alguna manera es la cultura del hombre, como lo es
la cultura del juego o así mismo la cultura política; sin embargo,
es esta última la que determina en muchos sentidos y en contextos que
salen de su competencia, lo que es bueno o lo que es malo para el hombre, el
ciudadano común y su comunidad, por lo tanto los políticos se
convierten en los policías que vigilan las buenas conductas de los ciudadanos…
pero ¿cuántos policías son honestos? cuántos titulares
de periódicos hemos leído que "x" judicial, político
o sub-procurador de la justicia era parte importante de la estructura criminal
del cartel de la mafia, y que había sido descubierto en posesión
de …

En la actualidad vivimos en un mundo regido por la sociedad del capitalismo
imperial, donde la economía se dicta por la Ley de la oferta y la demanda,
cuyo principio se da por la escasez o abandono de la mercancía, lo que
significa que mientras más escasa es una mercancía, su costo es
mayor al adquirirla; y como toda mercancía en el Capitalismo, la droga
no escapa a estas Leyes económicas, sobre todo en el país donde
se encuentra el mayor número de consumidores de varias drogas prohibidas:
Estados Unidos.

La prohibición ha hecho más atractivo y fructífero el
negocio de la droga y fomenta la criminalidad y la corrupción a todos
los niveles.

La polémica sobre la droga no debería seguir atascada entre la
guerra y la libertad, sino agarrar de una vez al toro por los cuernos y centrarse
en los diversos modos posibles de administrar su legalización.

Es absurdo intentar obligar al consumidor a actuar de otro modo, y más
absurdo aun pretender amenazarlo con castigos legales si no se deja convencer…

Una república no tiene por misión prescribir la moral, su tarea
principal, consiste en que la realidad es la única razón de su
existencia, conservar la libertad de sus conciudadanos por lo medios que sean
reconocidos como necesarios.

Creo que como ser humano ya estoy grandecito y puedo tomar mis propias decisiones
como para sufrir las consecuencias que se deriven de ellas y por ende yo decido
que hacer con mi propia vida.

Con esto no quiero decir que estoy a favor o en contra de las drogas si no
que acepto que existan y que a alguien le haga sentir de alguna manera que puede
convivir equilibradamente con el Universo

Bibliografía

Libros

  • Carlos Nino: Ética y Derechos Humanos, Astrea, Bs.As., 1989, 2ª edición

Paginas Web

 

 

 

Autor:

Pamela Furrer

 

Partes: 1, 2
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