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La insuficiente reglamentación del Decreto Ley 197 de 1999



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Conclusiones

Resumen

El presente trabajo es el resultado del análisis de la regulación laboral de los dirigentes y funcionarios en Cuba desde la Perspectiva de Ciencia, Tecnología y Sociedad, partiendo de que el valor de la  Ciencia y la Tecnología para la educación de los ciudadanos es algo que hoy no se discute, asimismo la educación en valores no es menos importante para el desarrollo del individuo que la adquisición de saberes y destrezas. Por tanto Ciencia, Tecnología y Valores (saber, hacer y juzgar), son elementos básicos de la propia definición de educación en nuestros tiempos. Visto los valores en tres dimensiones para establecer elementos de juicio, lo ético, estético y lo político.

En tanto el Derecho como regulador de las relaciones sociales que surgen en una esfera determinada, en la formación de las distintas normas que lo integran inciden intereses políticos, socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica dominante que se hace valer a través de normas del Derecho.

Permitiendo el trabajo arribar a conclusiones tales como: que al surgir el Derecho en el sistema capitalista como resultado de la lucha de clases y en consecuencia como proceso social históricamente contextualizado constituye un fiel ejemplo de la misión central perseguida por los estudios de CTS, de interpretar a la Ciencia y la Tecnología como procesos sociales, y que existe estrecha vinculación entre el Derecho Laboral y administrativo como disciplina del conocimiento dentro del Ordenamiento Jurídico y el movimiento de CTS, pues entre los fines del Derecho específicamente sobre el tratamiento al personal dirigente en nuestro país, como agentes de la administración que son designados por un órgano competente y su fuerza de trabajo la dedican a las tareas administrativas de forma permanente para los designados por una resolución o acuerdo de nombramiento. Y por ende su connotación social.

Todo esto permitió a la investigadora arribar a conclusiones y recomendaciones cuya observancia implicaría, desde la perspectiva jurídica una mejor y uniforme aplicación en el país del antes mencionado Decreto Ley, o lo que es lo mismo el tratamiento específico del personal dirigente no cuadro del estado y del Gobierno.

Introducción

En las formaciones socioeconómicas durante el desarrollo de las relaciones sociales entre los individuos, estos contraen vínculos en el proceso de trabajo, que tienen su base en las formas de propiedad sobre los medios de producción, porque según lo señalado por Marx al respecto:

"En la producción los hombres no actúan solamente sobre la naturaleza, sino que actúan también los unos sobre los otros, no pueden producir sin asociarse de un cierto modo, para actuar en común y establecer un intercambio de actividades." [1]

En tanto en el proceso del propio trabajo, los hombres han establecido ciertas relaciones personales y de producción y estas últimas se han ido transformando al cambiar las fuerzas productivas.

La Legalidad Socialista requiere imperativamente que todos los órganos administrativos actúen y se mantengan dentro de su esfera de competencia aspecto básico al que debe darse la importancia que amerita en ello es el establecimiento de las relaciones jerárquicas por lo que la dirección y orientación tienen su garantía en el control de la disciplina de los agentes de la administración y muy en particular de los dirigentes.

En Cuba el artículo 10 de la Constitución de la República refiere, que todos los Órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.[2]

Se selecciona este tema ya que muchos dirigentes, que no tienen la condición de cuadros del estado y del gobierno, ocupan cargos donde se adoptan decisiones importantes en la producción y los servicios, e integran la administración de las entidades actuando además por delegación de las facultades del jefe invistiéndolo de tal autoridad; conjuntamente desarrollan responsabilidades y supervisan la actividad laboral de un considerable número de trabajadores de las diferentes categorías ocupacionales y en no pocos casos custodian o controlan cuantiosos recursos materiales y financieros en diferentes órganos , organismos o entidades estatales.

El estudio y análisis del tratamiento al personal dirigente ofrecerá como influye la carencia de un modelo reglamentario y la necesidad de que se dicte por el órgano u organismo competente. Todo ello determinado por imprecisiones en la asignación de las responsabilidades de la atención diferenciada a estos dirigentes departamento o unidad organizativa.

La motivación de la temática radica en la evidente necesidad de la reglamentación de los dirigentes no cuadros teniendo en cuenta la responsabilidad que su condición le atribuye, máxime en estos tiempos donde se libra una batalla contra las manifestaciones de corrupción, ilegalidades y delitos en el país y en nuestro territorio específicamente.

En bibliografías revisadas para la investigación referían estudiosos de la materia entre ellos el Profesor de la Escuela Brasileña de Administración Pública en el Seminario sobre la Situación Laboral del Personal de la Administración Pública en los Países de América Latina, que "Si el servicio al Estado es profundamente honorable es ante todo porque hace participar en las responsabilidades más elevadas que pueda haber, las del poder público, a quienes pertenecen al Estado, pero también porque a través del Estado se sirve de forma directa y desinteresada a la colectividad humana y nacional".[3]

En tanto el Derecho como regulador de las relaciones sociales que surgen en una esfera determinada dentro de un complejo de vínculos entre los hombres, grupos o clases sociales, que dotados de determinada particularidad hacen que sea especial y único, y que su regulación se rija por reglas también específicas, por principios propios. El hacer las normas supone una actividad conciente donde la racionalidad se pone de manifiesto desde su proceso de elaboración, pero las normas no sólo son el resultado de elementos racionales sino que en su formación inciden intereses políticos, socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en la medida que se haga dominante se hace valer a través de normas del Derecho, a su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias.

En los últimos años es notable en los discursos de renovación pedagógicas> el movimiento de CTS * CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD y la llamada educación en valores, donde además de los valores éticos, una consideración de los valores relevantes para su tratamiento educativo debería incluir también los valores políticos ( los que refieren las diversas formas posibles de organización de la convivencia social, la búsqueda de la justicia y el control público del poder) y los valores estéticos ( relacionados con la formación de la norma del gusto y las diversas formas de apreciar y producir belleza en las obras humanas y en la naturaleza.)

En relación al tema no es ocioso transitar por sus antecedentes para ubicarse en nuestro contexto y abordar la problemática partiendo de un análisis valorativo en correspondencia con el tratamiento dado a los cuadros a través del Decreto Ley 196 del 15 de Octubre de 1999 dictado por el Consejo de Estado donde se aprueban las normas básicas del Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y del Acuerdo no. 3670 aprobado Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros , de fecha 4 de Abril del 2000[4]quien reglamenta y establece indicaciones para su implementación uniforme en el país además de revisar lo que se encuentra legislado en cuanto a los dirigentes que no son cuadros por otros ministerios.

Es evidente la actualidad de la temática escogida pues la disposición jurídica que regula las relaciones laborales de los dirigentes, el Decreto Ley 197/99 de fecha 15 de Octubre de 1999 dictado por el Consejo de Estado solamente emplaza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para emitir las disposiciones complementarias a este Decreto Ley[5]que por demás enuncia ser una norma de carácter general, no faculta expresamente para que en el trabajo con los dirigentes que no poseen la condición de cuadros se dicte un reglamento determinando las autoridades u órganos facultados para emitir los nombramientos, donde se establezcan los requisitos o condiciones adicionales a los contenidos en el decreto ley para ocupar y permanecer en los cargos; los procedimientos para la designación en dichos cargos; así como la periodicidad y procedimiento para las evaluaciones periódicas por lo que se carece de tal normativa hasta el momento.

El objeto de la investigación es realizar un estudio exhaustivo de la regulación jurídica que reciben los dirigentes no son cuadros del Estado y el Gobierno en el país, en materia administrativa y laboral lo cual determina el problema científico[6]que se enuncia de la siguiente manera: ¿Qué consecuencias tiene la carencia de un Reglamento en el país que permita la adecuada aplicación del Decreto ley 197/99, en las relaciones laborales del personales designado para ocupar cargos de dirigentes y funcionarios?

De esta forma, persuadidos de la trascendencia e importancia de la temática sobre la regulación jurídica de los dirigentes y la necesidad de que de manera particular, de modo expreso y detallado se reglamente su situación en el orden laboral, se propone como objetivo general de la investigación: Determinar las consecuencias de la carencia del reglamento realizando una propuesta de los elementos básicos sobre los que deberá sustentarse la normativa que regule el tratamiento laboral de los dirigentes que no son cuadros.

Para la consecución de este propósito se trazan los siguientes objetivos específicos:

  • Realizar una valoración teórico doctrinal de los antecedentes históricos y legales del Derecho Administrativo en Cuba y sus Agentes, analizando y acopiando información como aspectos de derecho comparado sobre el tratamiento laboral de los dirigentes en Cuba, España, Francia, Brasil, Estados Unidos, Colombia, Alemania, Japón, Reino Unido y otros.

  • Analizar críticamente el tratamiento laboral que recibe el personal dirigente que no tienen la condición de cuadros y los cuadros en el país.

  • Proponer principios y objetivos en los que deberá sustentarse la elaboración del reglamento en el país, que regule el tratamiento laboral del personal dirigente en el país.

Las hipótesis[7]:

  • 1- La carencia de un Reglamento del Decreto Ley 197/99 en el país afecta su eficacia en el espacio y en el tiempo.

  • 2- La elaboración de un Reglamento facilita la adecuada y uniforme aplicación del Decreto Ley 197/99. "Sobre las relaciones laborales del personal designado para ocupar cargos de dirigentes y funcionarios".

Para el logro de los objetivos trazados y la consecuente solución al problema planteado fueron utilizados varios métodos de investigación [8]contenidos en el arsenal metodológico de las ciencias jurídicas y sociales haciendo énfasis en una comprensión dialéctica e integrada de la realidad en desarrollo, los métodos teóricos generales de investigación que se emplearon son: [9]los teóricos que fueron el teórico jurídico que brindó la base teórica doctrinal del Derecho aplicado; el exegético analítico para analizar y explicar el contenido, sentido y alcance de las normas; y el análisis histórico para determinar los hechos que resultaron en Derecho y el jurídico comparado para alcanzar generalizaciones y regularidades teóricas de decisiva importancia en los resultados[10]

Dentro de los métodos empíricos, se utilizo además de la observación in situ, método que fue utilizado desde el inicio mismo de la investigación, y está basado en la percepción atenta , racional , planificada y sistemática y permitió analizar el estado actual del tratamiento laboral y los elementos necesarios para una normativa reglamentaria sobre los dirigentes no cuadros, lo que constituye el objeto de esta investigación.

  • 1) La entrevista a los directores de algunas de las entidades del territorio escogidas al azar que se subordinan a diferentes Ministerios o Ramas de la economía en el país, como técnica instrumental. permitieron buscar orientación e información acerca de la utilización del Decreto Ley 197/99, en función de analizar las deficiencias e imprecisiones en su aplicación, así como identificar los conflictos que pudieran derivarse del actuar administrativo y sus posibles soluciones , estudio que permitió la realización de la propuesta de elementos básicos para la reglamentación del Decreto Ley antes mencionado.

  • 2) La revisión de documental de materiales relativos a la implementación y control de la política laboral relativa a los dirigentes en el país, partiendo de los registros y protocolos de las disposiciones jurídicas.[11]

En la investigación, se utilizaron como muestra, un conjunto entidades nacionales, empresas, sociedades anónimas y entidades subordinadas directamente al Consejo de la Administración en la provincia evaluándose el tema de los dirigentes que no son cuadros y suman 50 entidades.

Como resultado de la investigación se obtiene una propuesta de los elementos básicos para la elaboración de una regulación jurídica particular que de manera expresa y detallada, reglamente de forma uniforme y general el Decreto Ley 197/99, cuyo impacto científico esta dado porque además de identificar los conflictos que surgen en la aplicación de éste, demuestra la necesidad de considerar de manera particular en el país, no solo las autoridades u órganos facultados para la ejecución de los preceptos contenidos en el mencionado cuerpo legal , sino también, se garantizará la uniformidad del tratamiento laboral del dirigente y del funcionario, la dirección organizativa que controlara su implementación , se establecerán requisitos y condiciones adicionales para el dirigente .

La presente investigación se ha estructurado en Capítulos, Conclusiones y Recomendaciones; se incluye además la Bibliografía consultada .

Finalmente aparecen las conclusiones de las cuales se derivan un conjunto de recomendaciones que apuntan a la necesidad de elaborar una normativa jurídica, que garantice la adecuada y uniforme regulación del tratamiento adoptado para los dirigentes que no ostentan la categoría de cuadros del estado y el gobierno en nuestro país.

La presente investigación fue realizada para la defensa de la Especialidad de Asesoría Jurídica. Año 2007-2008.

Por lo que es necesario referir su vigencia y actualidad, para lo cual es necesario aportar algunas de las consideraciones siguientes

La Constitución de Cuba en su artículo 95 establece que el Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el gobierno de la República. Considerando ejecutiva la labor de ejecución de las decisiones tomadas por los órganos del poder estatal en Cuba, la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado por los órganos superiores de la administración del estado. La actividad administrativa consiste en la aprobación de actos y la realización de otros hechos en el proceso de cumplimiento de las decisiones tomadas.

Por lo que la preferencia seria que nuestro Consejo de Ministro o el órgano en que se delegue que por el espíritu del propio cuerpo legal analizado que en sus disposiciones finales refiere y por la función especifica de orientar y dirigir la política de empleo en el país el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el facultado de reglamentar el Decreto Ley No. 197 /99. Sobre el tratamiento de los dirigentes del estado y gobierno que no tienen la condición de cuadros, esta relación jurídica laboral individual por designación esta dada por la decisión adoptada por un órgano, o autoridad debidamente facultada, mediante la cual determina la persona que debe ocupar un cargo de dirección o desempeñar funciones que requieren de determinado grado de responsabilidad y se formaliza con el nombramiento, que señala el inicio de la relación jurídico – laboral, lo que es objeto de estudio tanto del Derecho Administrativo como del Derecho Laboral y por lo que se designaría al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como el la dirección a nivel central que atenderá esta actividad.

La resolución que se propone debe concebir como objeto a regular mediante un Reglamento el sistema de trabajo en las relaciones laborales del personal designado para ocupar cargos de Dirigentes y funcionarios en todas las entidades.

Este Reglamento se encarga de establecer un conjunto de normas, actividades, funciones y tareas que tratan los elementos básicos como son la designación, selección, movimiento, evaluación, superación, atención, estimulación y disciplina de los dirigentes de forma coherente, sistemática y uniforme.

Se consideraran dirigentes los designados para desempeñar cargos de dirección en la función pública que cumplen en los órganos estatales de niveles superior e intermedio, en los organismos de la Administración Central del Estado, en entidades nacionales y en las uniones, empresas, entidades empleadoras, otras organizaciones económicas estatales y unidades presupuestadas que no tengan la categoría de cuadros, con independencia de la denominación que en cada lugar se utilice.

El personal designado para ocupar y permanecer en los cargos de Dirigentes debe cumplir los requisitos y condiciones generales, establecidos en el artículo 7 del Decreto Ley 197.[12]Además cada cargo de dirigente o funcionario debe tener definido los requisitos específicos, y pueden ser:

  • Los establecidos por las Regulaciones de los Organismos de la Administración Central del estado (OACE) o por una Norma de rango superior a esta.

  • Requisitos de Idoneidad regulados o aprobados por cada OACE, para el cargo o la actividad de que se trate.

  • Otros requisitos o condiciones, aprobados en las Direcciones de las Entidades de Subordinación Local, no especificados en la legislación vigente.

Los directores de cada entidad podrán excepcionalmente en sus respectivas nomenclaturas, nombrar a dirigentes que temporalmente no logran cumplir determinados aspectos de los requisitos técnicos y laborales del cargo, pero han obtenido buenos resultados en su trabajo; quedando responsabilizada la dirección administrativa para que cumplan o alcancen los mismos.

El área de Recursos Humanos, según lo regulado en las normativas al respecto, tendrá a su cargo asesorar las decisiones que sobre el trabajo con los dirigentes deben adoptarse, así como la información que al respecto se solicita.

El Consejo de Dirección evaluará al menos una vez al año, el trabajo con los dirigentes y funcionarios. Se garantizará la más estricta disciplina en el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la designación, movimiento y evaluación de los dirigentes incluidos en la plantilla de las distintas Entidades, aprobados por la instancia superior.

Es responsabilidad de cada dirigente la selección, la atención, la preparación y la superación de sus reservas para ocupar el cargo que desempeña. Los Jefes de las Entidades responden por el cumplimiento de este proceso.

La relación laboral para ocupar cargos de dirigentes que se cubren por designación se formalizan con el nombramiento a través de la Resolución firmada por la autoridad facultada.

Las autoridades facultadas para emitir los nombramientos para los cargos de dirigentes serán los Directores de las Entidades; y los Presidente de la Asambleas del Poder Popular para aquellos dirigentes y funcionarios que forman parte de la plantilla de las Asambleas y del Consejo de la Administración.

La selección es el proceso mediante el cual se determina entre varios candidatos posibles quién es el más idóneo para desempeñar con éxitos las tareas del cargo.

La selección de los dirigentes debe responder a las estrategias y objetivos, de la entidad u organismos con el fin de contribuir a una mayor eficiencia de la organización.

La selección la realiza el Director o Jefe de la Entidad, en consulta con el órgano colectivo de dirección Consejo de Dirección y con participación del personal especializado.

En tanto el Derecho como regulador de las relaciones sociales que surgen en una esfera determinada dentro de un complejo de vínculos entre los hombres, grupos o clases sociales, que dotados de determinada particularidad hacen que sea especial y único, y que su regulación se rija por reglas también específicas, por principios propios. El hacer las normas supone una actividad conciente donde la racionalidad se pone de manifiesto desde su proceso de elaboración, pero las normas no sólo son el resultado de elementos racionales sino que en su formación inciden intereses políticos, socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en la medida que se haga dominante se hace valer a través de normas del Derecho, a su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias.

En los últimos años es notable en los discursos de renovación pedagógicas el movimiento de CTS * CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD y la llamada educación en valores, donde además de los valores éticos, una consideración de los valores relevantes para su tratamiento educativo debería incluir también los valores políticos los que refieren las diversas formas posibles de organización de la convivencia social, la búsqueda de la justicia y el control público del poder y los valores estéticos relacionados con la formación de la norma del gusto y las diversas formas de apreciar y producir belleza en las obras humanas y en la naturaleza.

Conclusiones

Tomando en cuenta el objetivo general y los específicos trazados en la investigación y partiendo de los resultados obtenidos en la revisión documental y en las entrevistas realizadas se arriba a las siguientes conclusiones:

  • Constituye una necesidad inmediata la elaboración de un Reglamento para el tratamiento del personal dirigente en nuestro país lo que constituye un fiel ejemplo de la misión central perseguida por los estudios de CTS, de interpretar a la Ciencia y la Tecnología como procesos sociales,

  • No se ha dictado por el Órgano facultado una norma reglamentaria y en cambio se han emitido por diferentes organismos reglamentos para adecuar la aplicación del Decreto Ley 197 / 99 sin que expresamente se le conceda la facultad en el cuerpo de esta disposición.

  • Existe indefinición por la inexistencia de una estructura organizativa central que atiende a los dirigentes no cuadros en las entidades revisadas.

  • Específicamente en la aplicación de la política laboral se observa falta de análisis y rigor, en las evaluaciones para la permanencia en los cargos no se establece un procedimiento para reclamar, y no se archiva la documentación aval de la trayectoria laboral de los dirigentes en expediente único para su conservación por un periodo.

  • Existe mayor control y se encuentran trazados los lineamientos específicos a seguir en el tratamiento laboral de los cuadros acorde con la política de nuestro país, quedando descentralizada la atención al dirigente.

 

 

 

Autor:

MSc. Milagros Miranda Quintana

MSc. Marisel Valdés Moreira

Curso 2010/2011.

UNIVERSIDAD CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ

CIENFUEGOS

Facultad Ciencias Sociales y Humanísticas

[1] Marx, Carlos " Trabajo Asalariado y Capital". Obras Escritas.

[2] Constituci?n de la Rep?blica de Cuba (1992), Gaceta oficial Extraordinaria No.7.MINJUS, La Habana, Art. 10.

[3] Saravia, Enrique (1997) Profesor de la Escuela Brasile?a de Administraci?n P?blica, Fundaci?n Getulio Vargas, R?o de Janeiro, Brasil. Profesor Asociado de la Universidad de Par?s I (Panth?on-Sorbonne). Ex-Director del Programa Regional de Naciones Unidas. Disponible en http://www.emagister.com ( consulta:12 de Marzo del 2005)

[4] Acuerdo no. 3670 aprobado Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 4 de abril del 2000, sobre los lineamientos de trabajo e indicaciones generales para la instrumentaci?n, ejecuci?n y control de la pol?tica de cuadros (2004). Documentos Rectores. Editado por Imprenta del Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros. P?g. 38.

[5] Decreto Ley 197/99 de fecha 15 de Octubre de 1999 dictado por el Consejo de Estado. Documentos Rectores. (2000). Editado por Imprenta del Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros. La Habana. Disposici?n Final Segunda: Se faculta al Ministro del Trabajo y Seguridad Social a dictar las disposiciones complementarias a este Decreto-Ley con respecto a las relaciones laborales de los dirigentes y funcionarios designados.

[6] El Problema Cient?fico, se revis? por Metodolog?a de las Investigaciones Sociol?gicas, (1975) Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, Grupo de Metodolog?a Social, Departamento de Comunismo Cient?fico.

[7] La Hip?tesis, se vio a trav?s de Lecturas escogidas de Metodolog?a. (1975). Editorial de Ciencias Sociales, La Habana

[8] Plasencia, A. (1975): Lecturas Escogidas de Metodolog?a. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana.

[9] Universidad de la Habana, Grupo de Metodolog?a de Investigaci?n Social, departamento de Comunismo Cient?fico (1981): Metodolog?a de la Investigaci?n Social, Departamento de Textos, La Habana.

[10] Escuela Provincial del PCC, UJC y Organizaciones de Masas (1983): Selecci?n de temas, Metodolog?a de la Investigaci?n Social. Editora Pol?tica, La Habana.

[11] Los M?todos de Investigaci?n utilizados, se revis? por: La Investigaci?n Cient?fica, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana. (1972).

[12] Tabla resumen de la investigaci?n te?rica.
FUENTES
CANTIDAD

Legales nacionales

Leyes y Decretos Leyes
11

Acuerdo del Comit? Ejecutivo Consejo de Ministros y Decretos
3

Resoluciones
3

Legales for?neas

Leyes
2

Doctrinales
34

Total General
53

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