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El Contrato de Trabajo en la Legislación boliviana




Enviado por Jorge Castedo Vaca



  1. Presupuestos
    sustantivos del contrato de trabajo
  2. Normas
    sustantivas

Algunas definiciones doctrinales y la
sustantividad del Contrato de Trabajo.

Ajustándose al derecho positivo, Jorge
Rodríguez Mancini[1]considera que el
contrato de trabajo es:

"Aquél por el cual una persona física
(trabajador), compromete su trabajo personal a favor de otra,
física o jurídica (empleador), por cuenta y riesgo
de esa ultima que se organiza y dirige la prestación y
aprovecha sus beneficios mediante el pago de una
retribución
"

– Para Mario de la Cueva "El contrato de
trabajo tiene realidad solo desde el momento de su
ejecución en cumplimiento de la obligación pactada,
y no por el simple acuerdo de voluntades, por lo que seria mas
justo denominarle
contrato-realidad"[2]

De acuerdo a Del Vecchio[3]"se
considera relación laboral o relación de trabajo a
aquella parte de la ejecución del contrato que se inicia
en el momento y por efecto de la prestación de trabajo, y
existe mientras dure la misma. La idea que se ve dominar en la
doctrina es la de atribuir mayor importancia, dentro de la vida
jurídica laboral, a la relación de trabajo que al
contrato de trabajo".

Por las definiciones precedentes, podemos decir que el
contrato de trabajo es la convención por la cual una
persona, llamada empleado o asalariado se compromete a realizar
diversas actividades generalmente de naturaleza profesional, a
favor de otro, llamada empleador, trabajando bajo la
subordinación de éste a cambio del pago de una
remuneración en dinero llamada salario.

En nuestro concepto, el contrato de trabajo es
aquél que tiene por objeto la prestación continuada
de servicios privados y con carácter económico y
por el cual una de las partes da una remuneración o
recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su
dependencia o dirección, de la actividad profesional de
otra.      Se reúne en
ésta definición la tesis del contrato de trabajo
con la de relación de trabajo, en el sentido de
prestaciones de servicio supuestamente sin vínculo
contractual y se exige:

  • a. Que los servicios sean privados, con lo cual
    se excluyen las prestaciones de los funcionarios
    públicos como tales;

  • b. Que tengan carácter económico,
    esto es, que no sean prestados con carácter familiar o
    de mutuo auxilio;

  • c. Que exista una remuneración, sin
    determinar su naturaleza;

  • d. Que la retribución corresponda al
    hecho de utilizar la actividad ajena;

  • e. Que dicha actividad revista carácter
    profesional;

  • f. Que exista dependencia o
    subordinación

Las relaciones laborales constituyen el vínculo
jurídico que emana del contrato de trabajo; éste a
su vez, es un acuerdo verbal o escrito entre un sujeto denominado
empleador y otro denominado trabajador.

El marco jurídico que ampara un contrato de
trabajo, está asentado en un conjunto de disposiciones
legales que regulan la relación contractual. A ese
conjunto de disposiciones y principios se denomina Derecho del
Trabajo.

Al regular las relaciones de trabajo y amparado en
ciertos principios fundamentales, el Derecho del Trabajo se
convierte en un derecho de orden público, tuitivo o de
tutela jurídica, es decir, protege a cargo del Estado los
derechos laborales de empleadores y trabajadores. Al ser de orden
público, el Derecho del Trabajo se constituye en un
imperativo categórico para el Estado y para la sociedad en
su conjunto.

De ahí que, como disciplina del Derecho, asume
los postulados esenciales de normar relaciones entre individuos,
pero, al mismo tiempo, se diferencia de aquel, al adquirir
especificidad y particularidad en cuanto a la protección y
regulación de las relaciones laborales.

Como se puede apreciar, el Derecho del Trabajo ampara
directamente las reglas del trabajo asalariado. Esta es una
actividad que se realiza bajo condiciones de subordinación
y dependencia, es decir, el trabajo asalariado, para que sea tal,
y como lo señalábamos precedentemente tiene que
cumplir con algunas características comos ser: la
relación de dependencia, ser objeto de una
remuneración o pago y estar sujeto a una
subordinación laboral respecto a un empleador.

En la medida en que el trabajo asalariado implica
relaciones de subordinación y dependencia, además
de estar sujeto a una remuneración, adquiere elementos de
alta sensibilidad social.

El trabajo asalariado genera obligaciones y deberes para
ambos sujetos de la relación laboral, al mismo tiempo que
obliga a estos sujetos a regirse bajo el marco de las
disposiciones legales vigentes.

El ordenamiento jurídico laboral de cualquier
país que se rige por un Estado de Derecho, debe normar las
relaciones emergentes del trabajo asalariado, precautelando los
derechos del trabajador y del empleador, desde una perspectiva
principista y contributiva.

Presupuestos
sustantivos del contrato de trabajo

1.- Cuestiones previas sobre la inclusión de
elementos de relaciones laborales en el derecho
laboral.

A.- Los principios fundamentales del Derecho del
Trabajo

  • a. La Ajenidad, Una aproximación a su
    característica principal.

  • b. La Subordinación y Dependencia, como
    elementos esenciales del contrato de trabajo.

  • c. La importancia del Principio de la
    Primacía de la Realidad.

2.- Cuestiones previas acerca de elementos de relaciones
laborales como parte del derecho laboral

Ya señalábamos con anterioridad que la Ley
General del Trabajo de Bolivia, en su Titulo I, en sus
disposiciones generales, establece en su Artículo 1º
lo siguiente:

"La presente Ley determina con carácter
general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con
excepción del agrícola, que será objeto de
disposición especial. Se aplica también a las
explotaciones del Estado y cualquiera asociación
pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo
las excepciones que se determinan."

A su vez, es también fundamental señalar
lo establecido en el Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de
1993, que en su Art. 1º, establece que:

" De conformidad al Art. 1º de la Ley General
del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y
obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen
características esenciales de la relación
laboral:

  • a. La relación de dependencia y
    subordinación del trabajo respecto del
    empleador;

  • b. La prestación de trabajo por
    cuenta ajena; y

  • c. La percepción de
    remuneración o salario en cualquiera de sus formas de
    manifestación.

De tal manera que claro está, que en la
generalidad de los Derecho positivos del trabajo, que el
ámbito de aplicación de los mismos, se refiere
fundamentalmente a una determinada esfera del hecho social
trabajo y no así a todo lo que signifique
Trabajo.

De tal manera es necesario efectivos presupuestos o
elementos esenciales de carácter jurídico laboral
que deben ser incorporados para que "el trabajo" pueda ser
llamado como partes del ámbito de aplicación del
derecho laboral.

Por otra parte, podemos señalar que uniformemente
en ningún Derecho positivo el Derecho del trabajo se lo
puede integrar como una regulación jurídica del
trabajo en su totalidad.

Por el contrario, cualquier Derecho Nacional del trabajo
tiene como objeto una parte determinada y definida del hecho
social trabajo,
y sólo ésta; otros sectores
del ordenamiento jurídico regulan las otras partes del
hecho social trabajo, y así, el Derecho civil, el Derecho
administrativo y el Derecho mercantil, sobre todo, comparten con
aquél, de modo desigual, desde luego, su
normativa.

El Derecho Boliviano de] Trabajo regula de manera
inequívoca, una parte del hecho social Trabajo, no la
totalidad de lo que se entiende por Trabajo; pues, la parte
correspondiente del señalado hecho social trabajo tiene
expresos elementos que lo tipifican y usualmente estos elementos
tipificadotes se los denomina comúnmente cono normas
sustantivas o materiales y normas adjetivas o formales, aunque en
otras legislaciones se los denomina como sustantivos y adjetivos
o en su caso materiales o formales. [4]

De los antecedentes señalados en el presente
punto, se infiere que en el Derecho Boliviano del Trabajo, tal
como se encuentran en otras legislaciones, los principales
presupuestos sustantivos o materiales del contrato de trabajo son
según ya señalábamos con anterioridad que la
Ley General del Trabajo de Bolivia, en su Titulo I, que en sus
disposiciones generales, establece en su Artículo 1º
lo siguiente:

"La presente Ley determina con carácter
general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con
excepción del agrícola, que será objeto de
disposición especial. Se aplica también a las
explotaciones del Estado y cualquiera asociación
pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo
las excepciones que se determinan."

A su vez, es también fundamental señalar
lo establecido en el Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de
1993, que en su Art. 1º, establece que:

"De conformidad al Art. 1º de la Ley General
del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y
obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen
características esenciales de la relación
laboral:

  • a. La relación de dependencia y
    subordinación del trabajo respecto del
    empleador;

  • b. La prestación de trabajo por
    cuenta ajena; y

  • c. La percepción de
    remuneración o salario en cualquiera de sus formas de
    manifestación.

En consecuencia sostenemos que los elementos sustantivos
del contrato de trabajo son:

  • La relación de dependencia y
    subordinación
    del trabajo respecto del
    empleador;

  • La prestación de trabajo por cuenta
    ajena
    ; y

  • La percepción de remuneración o
    salario
    en cualquiera de sus formas de
    manifestación.

Normas
sustantivas

Contrato individual de trabajo es aquel por el
cual una persona física denominada el trabajador
se obliga a prestar servicios personales para una persona
física o jurídica denominada el empleador
bajo la dependencia y subordinación de éste quien,
a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una
remuneración determinada.

Otro concepto de Contrato de Trabajo: Contrato de
trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra persona natural o
jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante
remuneración.

Dependencia y subordinación: el
trabajador se somete al poder de dirección del empresario,
a las órdenes de éste.

Se puede observar que existe dependencia, por ejemplo,
en los siguientes casos:

  • 1. Si el trabajador asiste asiduamente a un
    centro de trabajo.

  • 2. Acepta órdenes
    empresariales.

  • 3. El trabajador cumple un horario.

Hay que hacer aquí algunas puntualizaciones
necesarias, ya que es evidente que toda relación de
trabajo es una relación dependiente, aunque no toda
relación de trabajo lo sea con la misma intensidad, ni
presente idénticos aspectos o formas de
exteriorización, y pese a que alguno de estos aspectos o
formas externas concurren en relaciones extralaborales, pues si
bien toda relación laboral es dependiente, no toda
relación dependiente es laboral.

Por otra parte, fundamentalmente, el trabajo
«laboral» ha de ser un trabajo por cuenta
ajena.
La legislación boliviana es terminante al
respecto, e igual cabe afirmar de la jurisprudencia y
doctrina.

Lo esencial de la ajenidad es que el trabajador
se desentienda —por la cesión inicial de los frutos
de su trabajo— del resultado económico favorable o
adverso; bien entendido que la traslación del riesgo que
se opera es simplemente en su aspecto económico, y nunca
en su aspecto laboral, pues todo trabajador afronta el riesgo que
deriva de su propio trabajo.

Apelamos en reiterar que para nosotros en el Derecho
Boliviano del Trabajo la ajenidad es el presupuesto
más característico para distinguir relaciones
laborales de relaciones extralaborales.

 

 

Autor:

Abog. Msc. Jorge Castedo
Vaca

 

[1] Rodríguez Manzini, Jorge, Curso de
derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Ed. ASTREA, 5ta
Ediccion Bs.As. año 2004, pag. 122 y ss.

[2] De la Cueva, Mario El llamado
Contrato-Realidad, Revista Derecho Laboral, Tomo XV, Mexico,
Pag. 5

[3] DEL VECCHIO, giorgio, Filosofia Juridica.
Ed. Bosch, Barcelona, 1984, pag. 26.

[4] Normas sustantivas o materiales: Son las
que tienen una finalidad propia y subsistente por sí,
fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada
cual (por ejemplo, las normas de derecho laboral). Normas
adjetivas o formales: Son las que poseen una existencia
dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los
medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el
respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas
sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal
laboral).

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