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Los Deberes en la Constitución Política de Colombia (página 4)




Enviado por FIDEL SOLANO DAZA



Partes: 1, 2, 3, 4

De cualquier manera, los protagonistas del proceso de
paz deben entender que éste trasciende a un acuerdo, para
convertirse en un querer y luchar de verdad por una democracia
social, con todo lo que ella implica en inversión para el
desarrollo social y económico.

7.6. En relación con el deber constitucional de
colaborar para el buen funcionamiento de la administración
de justicia, deseamos que los nuevos mecanismos de
descongestión de despachos judiciales como la
conciliación, el arbitraje, la amigable
composición, la justicia de paz y la justicia de los
pueblos indígenas- sin que haya abuso de ellos-
contribuyan a realizarlo, porque son preocupantes las cifras que
se refieren a la marcha de la administración de justicia
en el país. Según un artículo del ex
presidente de Aso bancaria, JORGE BOTERO ANGULO, sobre la
"Inseguridad jurídica", aparecido en el diario La
República
, en 1.999 la justicia civil colombiana
resolvió 0.8 casos por cada expediente nuevo que
recibió, y evacuó sólo el 26.2% del
inventario. El mismo articulista nos informa que mientras en
1.993 hubo en el país 2.8 millones de procesos represados,
en 1.999 la cifra fue de 3.2 millones. Señala el autor que
mientras en Venezuela existen 1.600 procesos por habitante y en
Perú menos de 3.200, en Colombia esta cifra alcanza a
7.400.

El informe anual de la Corporación Excelencia en
la Justicia( CEJ)[110] nos habla de 7.383 pleitos
por cada 100.000 habitantes en Colombia, en Chile de 12.661
pleitos para la misma población, en Ecuador de 1.721, en
Perú de 2.991 y en Venezuela de 1.616.

Los datos del DANE sobre la marcha de los procesos
judiciales en Colombia son: en el área penal, para el
año 90( antes de entrar en vigencia la Constitución
Política que nos ocupa) fueron iniciados el 45.7% de total
de procesos, de los cuales fueron calificados 46.0% y llegaron a
sentencia el 13.5%. En 1.996, los indicadores fueron 43.0%, 43.4%
y 13.6%, respectivamente.

Según la misma fuente, en el área civil el
comportamiento fue el siguiente: en 1.990 hubo un total de
1.562.886 procesos, de los cuales quedaron activos 728.364, de
los cuales pasaron a sentencia 176.442; en 1.996 existieron
1.698.521 procesos, quedando activos 637.059, pasando a sentencia
238.018.

De acuerdo con el informe de la Corporación
Excelencia en la Justicia, en 1.999 en Colombia existieron
4.300.000 casos en la justicia ordinaria, de los cuales se
evacuó sólo el 26%. A comienzos del año
2.000 hubo 3.200.000 casos en el área civil, de los cuales
1.200.000 fueron procesos ejecutivos, y de esa totalidad
sólo se resolvió el 10%. En el campo laboral
observamos 86 procesos por cada 100.000 habitantes, sobre lo cual
los jueces del trabajo han dicho que " la situación se ha
vuelto manejable porque la mayoría de procesos judiciales
se están canalizando a través de acciones de
tutela", pero como ellos mismos reconocen " son atendidos por
otras áreas, es decir que pasan a congestionar a otros
sectores de justicia"[111]. Pero, según el
informe, la mayor congestión se presenta en la
Fiscalía, donde hasta julio pasado hubo 900.000 procesos
penales.

Preocupante esta situación si además se
considera, como dice el informe, que Colombia es el segundo
país que más invierte en justicia en la
región, siendo que en 1.998 la relación es de
10.400 dólares por persona en la rama judicial, mientras
que en Venezuela, el primer país de la región, la
inversión es de 10.459 dólares por habitante. En
1.999 la cifra ascendió para Colombia hasta el 1.6% del
PIB, de los cuales el 63% se invirtió en gasto de
personal. El DANE también señala que en 1.990, la
justicia participó con el 4.87% de la totalidad de los
gastos del Gobierno Nacional, y que en 1.995 su
participación fue del 6.42%. "Sin embargo, la CEJ dice que
hay baja calidad en cuanto a las sentencias
ejecutadas"[112]. En efecto, Colombia padece de un
servicio judicial deficiente, cuyo ciclo comienza con el trato
inadecuado al cliente de la justicia. Esto se ve representado,
según el estudio, en las largas esperas en los despachos,
la falta de información, la ineficiencia de los empleados
judiciales y las altas cargas administrativas para los jueces, lo
cual desemboca necesariamente en el represamiento de los
procesos[113]

El informe de la CEJ concluye que la congestión
no sólo implica costos para las partes en el proceso, sino
para la actividad económica del país, por la
pérdida de tiempo al resolver los conflictos.

Para cambiar esta situación se requiere, como
recomienda la CEJ, de una verdadera reforma a la justicia, y de
un verdadero proceso pedagógico, consistente en una
reforma a la enseñanza del derecho, capacitación a
los funcionarios judiciales en derechos humanos y en derecho
internacional humanitario, impulso al programa del buen ciudadano
y mediación en la escuela, lo mismo que un apoyo a los
métodos alternativos de solución de
conflictos.

7.7. Sobre el deber de proteger los recursos culturales
y naturales del país y velar por la conservación de
un ambiente sano, el DANE indica que en 1.996 había en
Colombia 113.156 hectáreas, de las cuales estaban
forestadas 53.180, o sea un 47%. Las causas de la
deforestación en su orden son: la colonización, el
consumo energético, el desarrollo de infraestructuras, los
cultivos ilícitos y su erradicación, los incendios
forestales y el aprovechamiento forestal no
sostenible.

Por otra parte, la Defensoría del Pueblo indica
en su informe estudiado, que en 1.999 el derecho a un medio
ambiente sano fue el menos acusado ante la División
Nacional de Trámite de Quejas, con 10 acusaciones en el
año.

La misma institución registra en 1.999, 45
violaciones a los derechos humanos por persecución
política, cuyas víctimas fueron indígenas;
55 graves infracciones al derecho internacional humanitario con
sujeto pasivo indígena, y 17 violaciones
político-sociales que recayeron sobre este sector de la
población. Esto en un total de 2.435,2.231 y 1.290,
respectivamente.

Según datos del Plan Nacional de Desarrollo de la
Población Afrocolombiana del DNP, y del Documento Conpes
2909 del Ministerio del Interior[114]de los 10.5
millones de afrocolombianos, el 26% de la población
nacional, el 74% recibe salarios inferiores al mínimo
legal; el 60% de la población de la Costa Pacífica,
el núcleo de mayor población negra en Colombia, no
tiene acceso a los servicios de salud; el 43% de las comunidades
campesinas afrocolombianas es analfabeta, mientras que el 20% de
las comunidades urbanas afrocolombianas es falta de
ilustración. Del 41% es la cobertura de la
educación primaria en los sectores rurales
afrocolombianos. De cada 100 jóvenes que terminan
secundaria en la región pacífica, 2 ingresan a la
universidad. La educación secundaria de la costa
pacífica es 40% inferior a la del resto del país.
Del 40% es el desempleo en la población afrocolombiana. La
mortalidad infantil en la costa pacífica es 4 veces mayor
que el promedio nacional. El porcentaje promedio del servicio de
acueducto en las cabeceras municipales de la costa
pacífica es del 48%, y de alcantarillado de tan
sólo el 10%, mientras que en el país es
respectivamente de 76 y 64%. Del 5% es la cobertura
telefónica en el pacífico colombiano.

La esperanza de vida de nosotros los negros es inferior
entre un 10 a 30% al promedio nacional. Mientras que el ingreso
per cápita promedio de los colombianos al año es de
1.500 dólares, el de los afrocolombianos es de 550
dólares.

Esta situación de los negros es denunciada por
GABRIEL GARCÌA MÀRQUEZ en "Por un país al
alcance de los niños", y justificó el paro
vico del Chocó el martes 13 de junio de 2.000, y
justificará los que sigan.

Para concluir este subcapítulo, diremos que en
Colombia, según datos del DANE, en el año 1.997 se
celebraron 175 eventos culturales nacionales y 11 binacionales; y
vemos con satisfacción la resistencia de nuestros pueblos
al mercantilismo y banalización de sus manifestaciones
culturales, caso del carnaval de Barranquilla, donde sus
verdaderos protagonistas, las gentes del pueblo, se oponen este
años, más que nunca, a que siga reinando, en vez
del auténtico Momo, la empresa privada con toda su
parafernalia.

  • 7.8. Refiriéndonos al deber señalado
    en el numeral 9 del artículo 95 superior, tenemos que
    en Colombia, según cálculos de la Oficina de
    Estudios Económicos de la DIAN, la evasión
    está entre un 20 y un 30% del recaudo potencial, como
    se infiere del siguiente cuadro:

CUADRO 1

1994

1995

1996

1997

1998

1999

ACTIVIDAD INTERNA

Proporción del recaudo
potencial

Evasión en
IVA

Evasión en
Renta

Porción del PIB

Evasión de IVA

Evasión en Renta

29.8%

42.0%

2.0%

3.0%

27.9%

43.8%

1.8%

3.2%

26.6%

40.5%

1.8%

2.7%

21.3%

39.8%

1.4%

2.9%

20.9%

41.0%

1.3%

2.9%

24.3%

39.3%

1.5%

2.9%

1/proporción de las
importaciones legales

FUENTE: cálculos de la oficina
de Estadios Económicos. DIAN

Si comparamos estos indicadores con los de
Chile que, según funcionarios de la DIAN- Barranquilla, es
el país con mejor recaudo en América Latina, vemos
que la diferencia porcentual no es muy grande (cuadro
2):

CUADRO 2

TASAS DE EVASIÒN EN
IMPUESTOS NACIONALES ADMINISTRADOS POR LA DIAN

COMPARATIVO CON TASAS DE
EVASIÒN DE CHILE

AÑO

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

COLOMBIA

RENTA

IVA

CHILE

RENTA

IVA

58,0

29,0

49,6

29,6

50,0

26,8

48,5

22,9

44,1

18,3

42,0

29,8

41,1

19,6

43,8

27,9

39,1

20,3

40,5

26,6

41,1

20,0

39,8

21,3

41,7

19,7

41,0

20,9

39,3

24,3

Fuente Chile: Departamento de
Estudios (SII), base a información del Banco
Central

Fuente Colombia: División de
Estudios Fiscales- OEE- DIAN

Estos funcionarios también informaron que en una
ciudad como Barranquilla, la cuarta del país y área
de impulso a la apertura económica, el 90% de los
impuestos los pagan los grandes contribuyentes,
observándose evasión en las pequeñas
empresas. Se trata de otro ejemplo particular que podría
ser un indicio para entender la problemática.

Ayudan a la evasión las mismas disposiciones
tributarias, que son demasiado gravosas para los contribuyentes,
tal es el caso de los célebres impuestos del 2 y 3 por mil
y del aumento de la base gravable del I.V.A. Se anota que en
Colombia no hay estabilidad legislativa sobre la materia, al
punto que cada poco más de 1 año se expide un nuevo
estatuto tributario ( el actual es la ley 633 de 2.000). El
legislador no parece tener en cuenta lo dicho por el economista
estadounidense LAFFER, quien diseño una curva donde
demuestra matemáticamente que entre más impuestos
menos pago de ellos hasta llegar al 0
(cero)[115].

Sobre este ítem, vemos que mecanismos como la
concertación Estadosociedad civil para el mejoramiento
de la calidad de vida, han dado algunos buenos resultados en
varias ciudades y departamentos del país, por ejemplo
observamos en programas del canal regional Telecaribe que en
varios municipios del Cesar y de La Guajira con este mecanismo se
han pavimentado calles y embellecido entornos. Pero el problema
aquí es si todas las comunidades del país
están preparadas financieramente para contribuir con los
gastos del Estado.

7.9. Sobre los deberes constitucionales de la familia y
de la sociedad señalamos:

Según estadísticas del DANE, en Colombia
se cometieron en 1.990, 751 delitos contra la familia, en 1.991,
897 conductas punibles contra la misma, en 1.996,
2.183.

El " VII Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de
la República" indica, partiendo a su vez de datos del
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que
entre 1.998 y 1.999 hubo en Colombia 70.000 casos de violencias,
de las cuales a la violencia conyugal corresponden 45.000 y
48.000 casos para cada año; entre los 2 años hubo
10.000 casos de maltrato infantil.

Según Medicina Legal en 1.995 se presentaron en
Colombia 36.020 mujeres lesionadas por violencia intrafamiliar,
mientras que el número de hombres lesionados por esta
causa fue de 6.943; para el mismo período se atendieron
28.777 mujeres víctimas de maltrato conyugal, y 1.604
hombres sujetos pasivos de los mismos; en este año, el
número de niños lesionados por maltrato infantil
fue de 3.800 frente a 4.298 niñas. De 11.970 delitos
sexuales registrados para la época, el 55.3% tenía
como víctimas a niñas entre 5 y 14 años, el
19% eran niñas entre 15 y 17 años, y el 7.7% eran
niñas menores de 5
años[116]

El DANE estima que en Colombia en 1.996 se presentaron
20.457 casos de prostitución, en 115 de los cuales
están envueltos menores de 15 y menos años, y en
4.176 casos hay jóvenes entre 16 y 20
años.

El boletín No. 5 de La Niñez y sus
derechos
, de la Defensoría del Pueblo, de noviembre
de 1.998, anota que el 55% de la población desplazada en
Colombia está conformada por menores de edad. En este
mismo boletín encontramos (página 21) que,
según Amnistía Internacional, el 75% de los
desplazados en Colombia son menores de 25 años. Por su
parte, Codhes (ibídem, p. 22) informa que cada hora son
desplazados en el país 20 personas menores de 19
años, que en 1.997 fueron expulsados a causa de la
violencia 169.620 niños, niñas y jóvenes, y
que en enero de 1.998 esta cifra ascendía a 692.000. Y sus
circunstancias son: "deshidratación, desnutrición
crónica, anemia como consecuencia de largas jornadas de
camino y hambre". "Cuando provienen de regiones como
Urabà, Caquetá o Putumayo, adolecen también
de enfermedades virales, paludismo, dengue hemorrágico y
problemas en las vías respiratorias". "La
Defensoría del Pueblo conoció casos de niños
afectados (intoxicados por los químicos o con alergias)
por el veneno utilizado en las fumigaciones de cultivos
ilícitos en Caquetá". También se presenta
hacinamiento y falta de higiene en las escuelas y albergues a
donde llegan (ibídem, p. 23).

Según el DANE, en 1.994 hubo en Colombia 571.981
alumnos matriculados en la educación preescolar, mientras
que en 1.996 este indicador pasó a 826.787. En
básica primaria en 1.994 hubo 4.237.507 matriculados, y en
el 96 la cifra fue de 4.638.751. En 1.994 había 2.879.681
alumnos matriculados en secundaria, y en 1.996, 3.114.418. El
DANE estima que en 1.997 hubo una asistencia escolar de
304.745.

  • En cuanto al deber de los empleadores de ofrecer
    habilitación profesional a quienes lo requieran, el
    DANE anota que en 1.995 había 1.003.456 matriculados
    en el SENA, de los cuales egresaron 795.500, mientras que en
    1.996 los indicadores son 1.152.933 y 905.861,
    respectivamente.

  • Sobre los deberes frente a la tercera edad, anotamos
    que el derecho de pensión fue causa del 0.8% de las
    tutelas interpuestas por la Defensoría del Pueblo en
    1.999, ocupando el 6º renglón dentro de las
    acciones de tutela impetradas por la misma.

Si consideramos las conclusiones del trabajo de grado
Los Derechos de la Tercera Edad en la Nueva
Constitución
, ya reseñado, vemos que entre los
principales factores que afectan e impiden el normal desarrollo
personal y psicológico de este sector de la
población está el maltrato familiar, con un 10.5%
sobre el total de causas, lo cual " devela la casi nula
sensibilidad que se tiene frente" a ellos, que implica "falta de
reconocimiento a la persona como tal y a su derecho a una vida
digna".

  • Sobre los deberes que se predican de los medios de
    comunicación social, se puede preguntar cómo
    observar la objetividad, el amor a la verdad, en un ambiente
    como el colombiano, donde según la Sociedad
    Interamericana de Prensa (SIP) han sido asesinados en los
    últimos 10 años 67 periodistas, de un total de
    171 asesinados en el continente.

7.10. Sobre los deberes del Estado y de los funcionarios
públicos, recordemos las estadísticas y datos que
sobre justicia se señalaron en el apartado 7.6 de este
trabajo, para dar fe del incumplimiento real del Establecimiento
colombiano en torno a su deber de garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes constitucionales. Las tasas de
criminalidad reseñadas en el punto 7.1 de esta
investigación, también permiten corroborar lo
dicho.

Uno de los sitios donde mejor se observa si un Estado
viola o no los derechos humanos, si los garantiza o no, es la
cárcel, por eso citaremos aquí cifras del informe
del INPEC adjunto a la sentencia T-153 del 28 de abril de 1.998
de la Corte Constitucional, que señala " de las 9
penitenciarías nacionales, 5 presentan hacinamiento; de
las 10 reclusiones de mujeres, 6 presentan hacinamiento; de las
23 cárceles de distrito, 19 presentan hacinamiento, y de
las 125 cárceles de circuito, 67 presentan hacinamiento".
Según en informe, el hacinamiento se ha trasladado a las
estaciones de policía, con un número de reclusos 3
veces mayor a su capacidad[117]De acuerdo con la
oficina de planeación del INPEC, para el 31 de octubre de
1.997 en las cárceles colombianas había un
hacinamiento del 45.3%, sobre lo cual el INPEC y el Ministerio de
Justicia decían que " existen dificultades para determinar
su real capacidad de albergue".

  • Acerca del deber de protección familiar
    también enviamos a otra parte de este trabajo, al
    subcapítulo 7.9, donde se encuentran estimativos del
    DANE, Medicina Legal y de la Defensoría del Pueblo
    sobre la violencia intrafamiliar.

  • Referente al deber estatal de protección a la
    mujer remitimos al apartado 7.9 de este trabajo, y
    añadimos las siguientes cifras: según el
    Boletín No. 5 de la Defensoría del Pueblo, de
    noviembre de 1.998, el 56% de la población desplazada
    colombiana está conformada por mujeres, de las cuales
    el 35% son cabeza de familia. Para enero de 1.999,
    según el CONPES, el número de mujeres
    desplazadas es del 58%[118].

Para 1.995, según el Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, del total de 39.375 muertes
violentas en el país (que incluyen accidentes de
tránsito y suicidios) el 11.9% fueron de
mujeres.

Según datos del año 2.000 (Encuesta de
Demografía y Salud de Pro familia y las de Medicina Legal)
el 90% de las víctimas de la violencia conyugal son
mujeres. Por eso SALOMÈ en su artículo "Mujeres,
otra vez desprotegidas", aparecido en Caja de
Herramientas
No. 75, página 20, se preocupa de que el
nuevo código penal acabe con unas garantías de las
mujeres, cuáles eran que el delito de violencia
intrafamiliar no era conciliable [119]que no era
querellable y que no procedía el beneficio de
excarcelación para el agresor que cometía el delito
violando una orden de protección, y que en él no se
habla nada de la reeducación al agresor.

  • Referente al deber del Estado de proteger a la
    infancia y a la adolescencia, según el DANE en 1.994
    había en Colombia 7.365 establecimientos oficiales de
    educación preescolar, con 29.591 docentes, y que en
    1.996 había 13.290 centros estatales de preescolar con
    una planta docente de 41.370. En 1.994 había en el
    país 3.530.133 alumnos matriculados en la
    educación primaria a cargo del Estado, y en 1.996 la
    cifra es de 3.747.942. Las cifras de los alumnos matriculado
    en la básica secundaria en colegios oficiales es de
    1.776.996 para el año 94, y de 2.008.773 para 1.996.
    En 1.994 existían 4.512 establecimientos oficiales de
    básica secundaria y en 1.996 la cifra es de 6.038. En
    este nivel existen en el 94, 141.484 docentes del Estado, y
    en 1.996 la cifra es 156.981.

En el subcapítulo 7.9 se mostraron
estadísticas sobre los niños y el conflicto armado,
que reflejan la realidad de las políticas estatales al
respecto, que en algunos casos se han mostrado benignas frente al
problema de los niños desplazados; es el caso de la
secretaría de educación de Codazzi (Cesar), que en
noviembre de 1.998- según el boletín No. 5 de la
Defensoría del Pueblo- se encontraba con un déficit
de $ 200.000.000, porque había cubierto hasta el 50% de
matrículas y pensiones para aquellos; pero esto se ve
realmente es en el nivel local de la Administración, y se
observa que no hay previsión presupuestal frente al
problema. En el caso de la niñez desplazada en zonas de
fronteras, las obligaciones son asumidas muchas veces por los
Estados vecinos, como es el caso del Ecuador frente a los
niños desplazados del Puente Internacional de San Miguel
(Putumayo).

En otros casos, como lo registra la Defensoría
del Pueblo, funcionarios del ICBF violan la ley 387/97, sobre
desplazamiento forzado, cuando en algunas ocasiones han negado
alimentos a niños desplazados por no encontrarse en
lugares cerrados

( ibídem, páginas 29 y 30), y muchas son
las quejas que recibe la Defensoría del Pueblo al
respecto( loc.cit).

La Defensoría del Pueblo también denuncia
en su Boletín No. 5, que el Ejército Nacional
utiliza niños desvinculados de la guerrilla como
informantes a su servicio, sin que cumplan con la
obligación legal de ponerlos en inmediata
disposición del ICBF.

Codhes dice que la deserción escolar en la
población infantil y juvenil desplazada es del 40%, y que
sus causas son: ausencia de recursos económicos,
desadaptación a la escuela, no identificación con
sus compañeros, quienes los rechazan o ridiculizan, y la
necesidad de convertirse en fuente de ingresos para su familia
(ibídem, página 24).

  • Sobre el deber de proteger a los limitados
    físicos o mentales, se mira con muy buenos ojos que en
    Colombia se esté desarrollando una política de
    acceso a la información de la población
    limitada, por parte del Ministerio de Comunicaciones, del
    Instituto Nacional para Ciegos y del Instituto Nacional para
    Sordos; que en varias bibliotecas públicas del
    país se hayan instalado programas de computadores que
    convierten el texto en voz, en beneficio de personas ciegas;
    que en algunos programas de televisión se ofrezca
    traducción al lenguaje de señas para las
    personas sordas; que la ley 324 reconozca como lengua la de
    las personas sordas; que existan programas presidenciales
    como Colombia Oye y Colombia Camina, que ayudan a los
    discapacitados. Todo lo que podrá enfrentar la
    problemática de estos compatriotas: se estima que el
    80% de la comunidad sorda es analfabeta funcional, y
    según un estudio del Ministerio de Educación
    realizado en 38 ciudades del país, entre los estratos
    1, 2 y 3, el 25.1% de los limitados físicos y mentales
    es analfabeta[120]

  • En cuanto al deber estatal de protección a la
    tercer edad, remitimos a lo sostenido en el ítem 7.9
    al respecto, y añadimos que otro factor que
    obstaculiza el normal desarrollo personal y
    psicológico del anciano es la desprotección
    estatal, que está en el orden del 21.7%, lo mismo que
    la desatención en salud, que puede ser prestada por el
    Estado, y que aparece en un orden del 15.7%; otro factor es
    la falta de centros de atención, con un
    12.9%[121]. Vemos con preocupación las
    intenciones del gobierno nacional y del legislador de
    aumentar la edad pensional, incluso hasta 65 años
    (hombres) y 60 años ( mujeres) en el 2.015, pasando
    por una primera fase de 62 y 57 años en el
    2.006[122]

-Sobre el deber del Estado de brindar seguridad social
al pueblo colombiano, remitimos a lo dicho en el apartado 7.9
sobre las pensiones, y vemos con preocupación los
estimativos del Min. Hacienda sobre el pasivo pensional acumulado
en las distintas entidades del Estado, el cual supera los 128
billones de pesos, de los cuales más de 31 billones se
encuentran en las Fuerzas Armadas y en los sectores de salud y
educación, y más de 64 billones en los municipios,
distritos y departamentos. Esperamos que para estos
últimos, los FONPET sean una salida, pues la realidad y el
número de tutelas interpuestas contra las alcaldías
y gobernaciones son serios.

Preocupa también la honda crisis que atraviesa el
Seguro Social, producto de la burocracia excesiva que carcome al
país, aunque hay que tener la fe que tiene el actual
ministro de trabajo de que se recupere, pues en periodos
presidenciales pasados gozó de muy buena salud, a tal
punto que durante el gobierno de ERNESTO SAMPER PIZANO, el
instituto llegó a sitios donde no había estado,
como la Alta Guajira, donde atendió a la comunidad
étnica wayuu, como también ayudó a la
prevención de la violencia
infantil[123]

  • Sobre el deber estatal de atención en salud y
    saneamiento ambiental, se anota que en mayo de 1.998 el 60%
    de la población colombiana estaba cobijada por los
    servicios de salud, indicador que en el gobierno Samper era
    del 21%, según el ministro de trabajo de entonces. Una
    encuesta del DANE señala que a fines de 1.997, el
    57.2% de colombianos estaba cubierto por el Sistema de
    Seguridad Social en Salud, o sea 22.8 millones de habitantes,
    15 de los cuales eran afiliados al régimen
    contributivo y el resto del régimen
    subsidiado[124]

Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida,
realizada durante el segundo semestre de 1.997, en 70.000 hogares
consultados, de cada 100 personas que acudieron al ISS por
servicios de salud, 80 dijeron que la atención
había sido oportuna, y 78 que la calidad era buena. En el
93 el nivel de satisfacción era del 68%.

En este punto debemos considerar el último inciso
del artículo 49 constitucional, que impone a toda persona
el deber de cuidar integralmente su salud, y relacionarlo con las
tendencias que muestra la Encuesta de Calidad de Vida de 1.997:
de 5.7 millones de colombianos que tuvieron un quebranto de salud
en el último mes, 4.1 millones acudieron a instituciones
de salud o profesionales titulados, el resto fue al
farmacéutico, acudieron a la medicina alternativa o a los
teguas.

El DANE dice que en 1.996 había en Colombia 731
hospitales, 126 centros de salud con camas y 914 centros de salud
sin ellas.

Sobre el tema de la salud, el actual Plan de Desarrollo
propone que se expidan leyes estatutarias de los servicios de
salud y de seguridad social en salud, escindiendo el derecho a la
salud en: 1) uno prestaciones de segundo orden, y 2) un
instrumento idóneo para garantizar la vida. "A pesar de
que el Ministerio de Salud y el mismo Plan de Desarrollo
reconocen la situación caótica de la
promoción en salud, no se plantean cambios importantes al
respecto"[125]. En general, se mira como un
negocio, como un bien más que se ofrece en el
mercado.

Se anota que entre las quejas recibidas por la
Defensoría del Pueblo en 1.999, las de medicamentos
ocuparon el tercer lugar, con un 91%.

Sobre el saneamiento ambiental, señala el DANE
que de 2.018.128 hogares con necesidades que había en
Colombia en 1.997, 647.858 tenían vivienda inadecuada,
503.365 servicios inadecuados, y 647.288 se encontraban en
hacinamiento crítico. Según el Documento CONPES
2909 del Ministerio del Interior, el 76% de los municipios
colombianos tiene acueducto y el 64% de los mismos cuenta con
servicio de alcantarillado.

  • Acerca de los deberes del Estado frente a los
    trabajadores, se anota que su política de empleo
    durante los 90 fue deficiente, ya que éste
    creció mayormente gracias a los trabajadores
    independientes, cuyo 89% pertenece al sector informal. Se
    anota que en la década, 83% de los patrones fueron
    informales. Para abril de 1.999 la tasa del empleo informal
    era del 54.7%.

Frente a la idea de que a mayor nivel educativo mayor
empleo, se tiene que el 71% de los subempleados poseen estudios
superiores o secundarios, con un 20% para los
primeros.

Si el conocimiento es factor preponderante de la
competitividad, no es lógico renunciar al propósito
de mejorar cualitativa y cuantitativamente la educación de
los colombianos (…) Sin embargo, el carácter
estructural del desempleo no depende sólo de la
insuficiente capacidad de la mano de obra, dado que eso
sería considerar el problema únicamente desde el
punto de vista de la oferta, cuando desde el lado de la demanda
tenemos que la economía pierde cada vez más
capacidad para generar empleo, en razón del proceso de
desmonte de su aparato productivo por cuenta de una
dinámica especulativa que ha generado las condiciones de
su propia crisis[126]

En 1.996, el 44% de los desempleados tardaba más
de 25 semanas para engancharse; en 1.998, este indicador
aumentó en un 53%.

La única arma contra el flagelo es mejorar la
capacidad productiva de la economía real, y acabar con la
economía especulativa o rentista.

De otra parte, según el DANE en el 96 hubo en
todo el país 95 huelgas; y en los últimos
años el país se ha visto sujeto a paralizaciones
laborales de todo orden.

Se anota que el derecho de pensión ocupa el 0.8%
de acciones interpuestas por la Defensoría del Pueblo en
1.999, ocupando el 6º lugar. La Defensoría del Pueblo
también registra que de un total de 2.435 persecuciones
políticas durante 1.999, 55 fueron a empleados, 409 a
obreros y 46 a trabajadores independientes; que de 2.231
infracciones al derecho internacional humanitario, 215 fueron a
empleados, 33 a obreros y 37 a trabajadores independientes. El
sector profesional fue víctima de 64 persecuciones
políticas, 110 infracciones graves al derecho
internacional humanitario y 123 violaciones
político-sociales.

El SENA, según datos del DANE, en el 95
matriculó a 1.003.456 colombianos, graduando a 795.500,
mientras que en 1.996 esos indicadores corresponden a 1.152.933 y
a 905.861, respectivamente.

  • Sobre los otros deberes económicos del
    Estado, señalan las estadísticas del DANE que
    en 1.997 de un total de 2.018.128 hogares con necesidades
    básicas insatisfechas, 700.419 presentaban alta
    dependencia económica; y que de 10.571.903 personas
    con necesidades básicas insatisfechas, 4.274.019
    presentaban alta dependencia económica. Se anota que
    el total de hogares colombianos en la época era de
    9.546.734, de los cuales vivían en miseria, o sea con
    2 o más necesidades básicas insatisfechas,
    605.997; y que de 39.842.424 colombianos, 3.605.675 eran
    pobres.

Por otra parte, anotamos que el 52.6% de las tutelas
interpuestas en 1.999 por la Defensoría del Pueblo eran
por negación de servicios, ocupando el primer
lugar.

Para el caso del agro, se critica que el PND no reconoce
realmente el papel de la economía comunitaria y de las
ONG"s en el desarrollo del sector: se centra en lo estrictamente
agroindustrial. Se fortalecen los incentivos a la
inversión y capitalización en el campo, de acuerdo
con ALCIDES GÒMEZ, de la Misión Rural(Caja de
Herramientas,
No. 75, "El agro a la deriva").

La Defensoría del Pueblo registra que en 1.999
hubo 528 persecuciones políticas a campesinos, 567
infracciones al DIH en su cabeza, y 183 violaciones
político-sociales en su contra; 4 persecuciones
políticas en hacendados, 215 infracciones al DIH en los
mismos y 257 violaciones político-sociales a estos; en
líderes campesinos la relación es 45,10 y 17,
respectivamente.

Anotamos que ISA, entidad que pertenecía al
Estado, por ejemplo, colocó acciones en el mercado el
año pasado buscando el acceso de los colombianos a dicha
propiedad, y al parecer fue un éxito, sin embargo cabe la
duda: ¿qué obrero tiene para comprar paquetes de 10
acciones mínimos, a razón de $589.000, casi el
doble o el triple de su salario mensual?

  • Acerca de los deberes ecológicos del Estado,
    según la Defensoría del Pueblo el derecho menos
    vulnerado de los puestos a su consideración es el
    derecho a un ambiente sano, con sólo 10 quejas en el
    año 99.

Según el DANE, en 1.996 hubo una
deforestación del 47% (ver ítem 7.7, párrafo
3º). En 1.990, el Estado gastó $211.279.000.000 en
protección de bosques y ecosistemas, $6.629.000.000 en
calidad del recurso hídrico, $47.763.000.000 en cantidad
del mismo, $5.904.000.000 en calidad de la atmósfera y del
aire, $43.283.000.000 en calidad del suelo, $2.516.000.000 en
investigación e inversión en recursos del subsuelo,
$95.297.000.000 en protección ambiental general. En 1.995
el primer rubro fue de $97.761.000.000, en cálida de agua
se gastaron $9.026.000.000, en cantidad de agua $109.733.000.000,
en calidad de aire $438.000.000, en calidad del suelo $
883.000.000, en investigación e inversión en el
subsuelo $47.568.000.000, en protección ambiental general
$38.103.000.000.

  • Sobre los deberes culturales del Estado, ya
    señalamos la cobertura educativa según el DANE,
    en el subcapítulo 7.9, y añadimos que,
    según esa entidad, en 1.994 fueron adjudicados 24.60%
    de los créditos demandados para pregrado, y que en
    1.996 fueron adjudicados el 91% de los créditos
    demandados para postgrado.

El ex ministro de educación ANTONIO YEPES PARRA,
en su artículo " Significado de la educación.
Atraso nacional", inserto en LECTURAS DOMINICALES del 13
de agosto de 2.000, señala que nuestra precaria
escolaridad es de 4.85 años, frente al promedio de 8.65 en
los tigres asiáticos,13.2 en Canadá, 12 en
Francia,11.7 en el Reino Unido y 11 en los Estados Unidos. Que
nuestra educación es de baja calidad, inequitativa y
deficiente. Que nuestro año escolar está entre 600
y 700 horas por año, mientras que en los países
desarrollados es de 900. Que si bien la cobertura en la
básica primaria ha aumentado, debido principalmente a la
tendencia demográfica de los últimos años,
es de baja calidad, con altos índices de deserción
y repitencia. Que nuestra educación también es
excluyente.

La básica secundaria presenta un dilema, a juicio
del ex ministro: ¿debe formar futuros universitarios o
futuros trabajadores? Dice el autor, que la educación
superior es de bajísima cobertura, otorgada por los entes
privados en más del 70%, siendo únicos en el mundo:
en América Latina y el Caribe la pública responde
por el 68% y en Europa por el 100%. Esta educación tampoco
guarda relación con la técnica y la
tecnología.

Sobre la participación de la educación en
el gasto social, FEDESARROLLO, citado por el ex ministro, dice
que entre 1.980 y 1.998 aquélla estuvo entre un 42 y un
30%.

Sobre la investigación en Colombia, el genetista
EMILIO YUNIS ha dicho que el presupuesto de COLCIENCIAS equivale
al valor de un helicóptero "Black Haw" del Plan Colombia.
Sin embargo, apunta LÒPEZ MICHELSEN en su artículo
"La ciencia colombiana"[127], que el nuestro
está entre los 3 primeros países suramericanos en
avances de informática y biotecnología.

Otros más realistas dicen que Colombia debe hacer
que los temas de la biotecnología y la genética
dejen de ser para ella ficciones, y abrir investigaciones en el
campo del genoma[128]

Aunque existen 900 grupos e investigadores escalafonados
a partir de una convocatoria reciente de COLCIENCIAS, como dice
el ex presidente LÒPEZ en el artículo citado, "hay
algo de diabólico en el desfile de cerebros que se fugan
hacia el exterior, de día en día, desde el momento
en que su vida se puso en juego y tuvieron que dejar el suelo
patrio, unas veces por falta de empleo y otras veces por la
inseguridad reinante".

En Corea existieron 130.000 patentes por habitante en
1.997, y en Colombia 1.250.

Según el senador de la República RAFAEL
ORDUZ, las decisiones de adscribir COLCIENCIAS a
Planeación Nacional y de crear el Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología, así como acoger las
recomendaciones de las misiones de 1.990 y 1.994, no estuvieron
en la agenda de los partidos políticos, del Congreso, del
consejo de ministros, ni de los dirigentes gremiales o sindicales
de los últimos años. El senador dice que la agenda
mínima de 2.001 debe incluir temas como la crisis
financiera de las universidades públicas, la
evaluación de la educación básica,
técnica y superior, la relación universidad-
aparato productivo, la alarmante emigración de cerebros, y
una adecuada legislación que estimule la inversión
en procesos innovativos.

Sobre el deber de fomentar el acceso a la cultura, se
tiene que las partidas asignadas a ésta, pasaron de
$88.000.000.000 en 1.998 a $39.000.000.000 para el 2.001, o sea
que sufrieron una disminución del 56%[129],
fundamentando el Gobierno que esta se debe a la excesiva
burocracia que pululaba en el ministerio, lo que objeta el ex
ministro de cultura RAMIRO OSORIO ( En: EL TIEMPO, 27 de agosto
de 2.000, pp. 3-6).

Se discute actualmente si el Estado debe apoyar las
manifestaciones culturales nacionales o si las extranjeras,
haciendo una mala interpretación del artículo 70
constitucional, y arropando bajo esa actitud bizantina la
mezquindad del actual gobierno.

Sin embargo, a partir de la Constitución del 91
ha mejorado el apoyo del Estado colombiano a la cultura,
destacándose las obras de la División de Patrimonio
de Min. Cultura, entre ellas la restauración del viejo
edificio de la Aduana y de la Estación Montoya en la de
verdad Puerta de Oro del desarrollo de Colombia en el siglo
pasado.

  • Sobre los deberes de los funcionarios
    públicos remitimos al apartado 7.6 de este trabajo y a
    lo señalado allí sobre el comportamiento
    concreto de los funcionarios judiciales, y a lo dicho sobre
    las conductas anómalas de miembros de la Fuerza
    Pública y del ICBF en relación con los
    niños desplazados; y aquí añadiremos
    algunas cifras de la Defensoría del Pueblo: de las
    quejas formuladas ante esta institución en 1.999, el
    45.73%, o sea 6.380, fueron contra los servidores del orden
    administrativo, de los cuales 2.836 fueron contra servidores
    nacionales; el 0.11% fueron contra miembros de corporaciones
    públicas; el 3.58% contra empleados de la Rama
    Judicial, la mayoría de las cuales fueron contra
    empleados de la Fiscalía; 9.12% contra la Fuerza
    Pública, la mayor parte contra el Ejército; el
    0.11% contra miembros de los órganos de control; el
    2.49% contra funcionarios del sector penitenciario. En
    general, la mayoría de estas quejas fueron contra
    servidores públicos, ocupando las quejas contra los
    particulares un 38.63%.

Conclusiones

1ª. Si bien creo que la Constitución de
1.991 no es una panacea, considero que es un paso significativo
el hecho de que esta sea superior a las anteriores que nos han
regido, en cuanto a la consagración de derechos y deberes
tanto de las personas, físicas y jurídicas,
nacionales y extranjeras, como de la sociedad- que no es, como
pueden creer algunos, una cosa amorfa-, como de quienes por
servir en las dependencias del Estado tienen un rango especial;
lo mismo que en lo concerniente a las obligaciones del Estado en
lo relativo al desarrollo social, económico,
político y cultural de la Nación. Esta es
precisamente la guía que nos servirá para dar el
paso de un Estado de Derecho a un Estado Social de
Derecho.

2ª. Efectivamente, un Estado Social de Derecho para
ser tal requiere que los ciudadanos ejerzan sus derechos, y que
el Estado les garantice ese pleno ejercicio, pero que
también entiendan que no pueden abusar de esos derechos
sin que sobrevenga el desorden social, y que por ende tienen unos
deberes claros en el plano jurídico. Pero cuando estos
deberes jurídicos sean insuficientes, atenderán a
principios superiores, que -aunque puedan escapar del orden
jurídico, o ser aun algo abstractos dentro del mismo-
deben servir de luz en la vida social de los hombres, como puede
ser el caso de la solidaridad[130]

3ª. Es esta la situación de algunos deberes
constitucionales, que son hasta ahora proposiciones
jurídicas incompletas, que no son verdaderos deberes
jurídicos en la medida en que el legislador no los ha
plasmado claramente en textos legales. Lo que indica que el
intérprete, en aras de que se cumplan, debe considerar
todo el sistema de principio de normas de nuestro orden
jurídico, y aplicar principios como la equidad y la
justicia.

4ª. Por fortuna, mecanismos como la acción
de tutela permiten la realización de muchos de estos
deberes constitucionales. Y como la Constitución es norma
de normas, las viejas disposiciones jurídicas sustantivas
y procesales anteriores a 1.991, deben amoldarse al
espíritu de la Constitución de la democracia
social, atendiendo al principio de la jerarquía normativa;
por lo que preceptos del Código Civil, por ejemplo, no
pueden ni deben reñir con aquella, sino por el contrario,
servir de desarrollo a lo planteado en la Carta, creándose
otros mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos
constitucionales, que no son sino los mismos tradicionales, por
ejemplo, un proceso civil de alimentos para que la persona cumpla
con el deber que, como miembro de la familia, le corresponde en
relación con sus hijos menores, a la luz de los Arts. 42 y
44 superiores, y que antes de la Carta del 91 entendíamos
simplemente como un deber legal.

5ª. Creemos que más allá de que los
ciudadanos cumplan con sus deberes jurídicos, necesitamos
que sientan, al modo de KANT, que la obligatoriedad del deber
deriva de su voluntad, es decirles darles carácter
universal, en nuestros términos llenarlos de sentido,
llenándose ellos también del sentido de estos, es
decir creyéndose ellos parte del orden jurídico, en
este caso de la democracia social, que los valora como personas y
como miembros de ella.

6ª. El Estado debe en verdad apreciar a sus
miembros, que no son sino los hombres, y sus funcionarios debe
demostrar en todas sus actuaciones ese aprecio, generando en
aquellos un verdadero sentido de pertenencia, lo que sólo
se logra brindándoles bienestar en los planos
económico, social, político, cultural y, aunque se
aleje un poco del terreno estrictamente jurídico,
allanarles el camino para que encuentren su propio bienestar
individual, o sea espiritual.

7ª. En Colombia, si nos abrimos a la realidad
social y no nos encerramos en su mera realidad jurídica,
es fuerza concluir que aún falta mucho camino por
recorrer, y que aún no es tiempo de desfallecer( y mejor
que nunca llegue esa hora). Debemos empezar recordando a
LAO-TSÈ: "Un viaje de mil leguas comienza con un
paso".

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A Jehová, fuente de toda sabiduría y "un
dios con los brazos siempre para el perdón
abiertos"

A Jesucristo, la vega al conocimiento y el camino a la
salvación.

A mi madre, Caridad Daza Castillo, quien con amor me
enseñó a cumplir mis deberes.

A mi hermano Héctor Solano Daza,
entrañable amigo.

A mis abuelos Carlos Daza, Carmen Victoria Castillo y
María Méndez, a mi tío Alberto Daza Castillo
y a mis otros muertos, quienes no me oprimen con su memoria sino
que me refrescan.

A mis tías maternas y paternas, a quienes quiero
mucho, en especial a Isis, Inés y Luz Mila Daza
Castillo.

A mis demás familiares y amigos, con
afecto.

A la Universidad del Atlántico, a la comunidad
académica y al vasto público.

AGRADECIMIENTOS POR ESTE TRABAJO

Primeramente a Dios y a su hijo, por darme claridad y
paciencia.

A mi madre Caridad, a mi tìa Isis y a mi hermano
Héctor, por la solidaridad, apoyo afectivo y
financiero.

Al Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas de
la Universidad del Atlántico, a mi asesor Dr. Fabio Solano
Baquero, a mi jurado de tesina, por la orientación,
consejos y camaradería.

A los señores Argenis Valencia Daza y Leandro
Silva Daza, por aguantar mis arrebatos durante la
redacción y por poner a mi disposición su empresa
de transcripciones.

Al profesor Sierra, compañero de estudios y
dilecto amigo, quien navegó conmigo en la Internet en
busca de mi Ítaca.

A los funcionarios de las bibliotecas que visité
para mi investigación: la Jurídica de
Uniatlàntico, La Piloto del Caribe (Aduana), La Central de
la Universidad Simón Bolívar, La Departamental del
Atlántico.

A los funcionarios de la DIAN- Barranquilla y de la
Defensoría del Pueblo, Regional Atlántico, por su
colaboración.

A los otros familiares, amigos y condiscípulos,
que siempre estuvieron atentos a la marcha de este
trabajo.

 

 

Autor:

Fidel Ernesto Solano Daza

Universidad del Atlántico

Facultad de Ciencias Jurídicas

Barranquilla

1er. Semestre de 2001

TRABAJO DE INVESTIGACIÒN DIRIGIDO
COMO REQUISITO

PARCIAL PARA OPTAR AL TÌTULO DE
ABOGADO

[1] En su obra Filosofía del Derecho.
Sin pie de edición. Santa Fe de Bogotá: Temis,
1996. Pág. 149.

[2] NARANJO VILLEGAS, Abel. Filosofía
del Derecho. 5ª. Edición. Santa Fe de
Bogotá: Temis, 1992. P. 183.

[3] ASOCIACIÒN HENRI CAPITANT.
Vocabulario Jurídico. Sin pie de edición. Santa
Fe de Bogotá: Temis, 1995. P. 280. Voz
“Derecho”.

[4] Ibídem.

[5] PÈREZ ESCOBAR, Jacobo. Derecho
Constitucional Colombiano. 5ª. Edición. Santa Fe de
Bogotá: Temis, 1997, págs. 266 y s.s.

[6] Ibídem, pág. 268.

[7] OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales. Sin pie de
edición. Buenos Aires: Heliasta, sin fecha.

[8] ASOCIACIÒN HENRI
CAPITANT.Op.cit.

[9] Citado por OSSORIO,M. en su obra
referenciada.

[10] CABANELLAS, Guillermo. Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual. 17ª.
Edición. Tomo III. Buenos Aires: Heliasta, 1981.

[11] NOGUERA LABORDE, Rodrigo.
Introducción General al Derecho. Vol. I,
Introducción a la Filosofía del Derecho. Santa Fe
de Bogotá: Institución Universitaria Sergio
Arboleda, 1994. Página 67.

[12] Ibídem, pág. 68.

[13] Ibíd. Pág. 69.

[14] Ibídem. Págs. 69, 70 y
s.s.

[15] Ibíd.

[16] Cfr. Enciclopedia Jurídica
Civitas. Enciclopedia Jurídica Básica. Volumen
II. Sin pie de edición. Madrid: Civitas, 1995.
Págs. 1.910 y s.s.

[17] En su Teoría Pura del Derecho,
citado por NOGUERA LABORDE, óp. Cit.

[18] Cfr. Su Filosofía del Derecho, ya
citada.

[19] Citado en el Diccionario Jurídico
Colombiano. 1ª. Edición. Editora Jurídica
Nacional, 1.998, voz “deber”.

[20] Ibídem.

[21] Ibídem.

[22] Cfr. SOLANO BAQUERO, Fabio. Derecho
Constitucional Colombiano.1ª. edición.
Barranquilla: Fondo de Publicaciones de la Universidad del
Atlántico. 1998.

[23] Cfr. SÀCHICA. Nuevo
Constitucionalismo Colombiano. 12ª. Edición. Santa
Fe de Bogotá: Temis, 1996.

[24] Cfr. “Teorías de la
ciudadanía” y HABERMAS, citados por BELL LEMUS,
Gustavo . En: “Modernizar la Política”,
discurso pronunciado en la Universidad de los Andes y aparecido
el 15 de octubre de 1.998 en EL HERALDO DOMINICAL.

[25] ARISTÒTELES. La Política.
Santa Fe de Bogotá: Ediciones Universal, 1995. P. 54 y
s.s.

[26] Consúltese su obra Derecho
Constitucional General e Instituciones Políticas
Colombianas. 6ª. Edición. Santa Fe de
Bogotá: Universidad Externado de Colombia- Universidad
Nacional de Colombia, 1.996.

[27] Cfr. VIDAL PERDOMO, óp. Cita, y
DÌAZ ARENAS, Pedro Agustín. Estado y Tercer
Mundo. El Constitucionalismo. Bogotá: Temis, 1.980.
página 284.

[28] Citado por VIDAL PERDOMO en su obra
referenciada, página 319.

[29] Ibídem, página 318.

[30] Consúltese sus obras :
Constituciones de 1.853 a 1.856. Tomo I. Bogotá:
Universidad Externado de Colombia, 1.979; y Constituciones de
la Primera República Liberal, 1.855- 1.885.Tomos III y
IV. Bogotá: Universidad Externado de Colombia,
1.985.

[31] El profesor NOGUERA LABORDE dice que el
objeto de esta disciplina “consiste en la
confrontación de los diversos ordenamientos
jurídicos estatales, con el fin de establecer las
diferencias, analogías y similitudes de las
instituciones jurídicas” .Opus. cite,
página 11.

[32] Cfr. VIDAL PERDOMO. Derecho
Constitucional…óp. Cit, pág. 257.

[33] En su obra Derecho Constitucional
Colombiano.5ª. edición. Santa Fe de Bogotá:
Temis, 1.997. págs. 256 y s.s.

[34] Ibídem, p. 257.

[35] Ibídem.

[36] En su obra Derecho
Constitucional.1ª. edición. Santa Fe de
Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1.998. pp.
379-381.

[37] En su libro Derecho Constitucional
General y Colombiano.1ª. edición. Santa Fe de
Bogotá: Leyer, 1.995. pág. 428.

[38] Citado por PÈREZ ESCOBAR,
óp. Cit. Pág. 257.

[39] Ibídem.

[40] Ibíd.

[41] MONROY CABRA, MARCO GERARDO. Tratado de
Derecho Internacional Privado. 4ª. Edición
actualizada. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1995, pp.
275-276.

[42] Citado por PÈREZ ESCOBAR,
Óp. Cit, pág. 257.

[43] Ibídem, p. 258.

[44] Un ejemplo de no abuso de los propios
derechos es el que trae el Art. 1002 del Código Civil,
que aunque es casuístico, como otros del mismo cuerpo,
para los tratadistas ARTURO VALENCIA ZEA y ÀLVARO ORTIZ
MONSALVE es un verdadero principio general del derecho.
Consúltese su libro Derecho Civil, Parte General y
Personas. Tomo I.14ª. edición. Santa Fe de
Bogotá: Temis,1997,p.177.

[45] LLERAS DE LA FUENTE, Carlos et al.
Interpretación y Génesis de la
Constitución de Colombia. Sin pie de edición.
Santa Fe de Bogotá, 1992.

[46] Sentencia T-125 de marzo 14 de 1994. MP:
EDUARDO CIFUENTES.

[47] VÀSQUEZ CARRIZOSA, ALFREDO en su
Filosofía de los Derechos Humanos, citado por
PÈREZ VILLA, op.cit, p. 424.

[48] En su obra Instituciones
Políticas y Derecho Constitucional, citado por
PÈREZ VILLA, Op. Cit. P. 425.

[49] BELL LEMUS, Gustavo. “Modernizar
la política”. Discurso pronunciado en la
Universidad de los Andes, y aparecido en EL HERALDO DOMINICAL.
Barranquilla, 11 de octubre de 1998, p.3.

[50] Planteamiento de HABERMAS, citado por
BELL LEMUS, doc. Cit.

[51] ZULETA, ESTANISLAO. Conferencia en la
Universidad Nacional de Colombia, citado por MANRIQUE REYES,
Alfredo en su obra La Constitución de la Nueva Colombia.
1a. edición. Cali: PNUD- Gobernación del Valle
del Cauca, 1991, p. 53.

[52] Ver los títulos XV y XVI de la
ley 599 de 2000, que entrará a regir pronto.

[53] En su obra citada, p. 260.

[54] Cfr. CADAVID, Luis A. y otros. Elementos
de Derecho Comercial, Tributario y Contable. Sin pie de
edición. Santa Fe de Bogotá: Mc Graw- Hill,
1998.

[55] Ibídem, pág. 190.

[56] Constitución Política de
Colombia, comentada por Jorge Pérez Villa. Santa Fe de
Bogotá: Leyer, 1998. Pág. 94.

[57] Citado por PÈREZ VILLA. Derecho
Constitucional…Op. Cit, p. 428.

[58] Citado por YOUNES MORENO, Diego. Derecho
Constitucional Colombiano. 2ª. Edición. Santa Fe de
Bogotá: Gustavo Ibáñez, 1995. P. 208.

[59] PÈREZ VILLA.
Constitución…óp. cit, p. 182.

[60] LLERAS DE LA FUENTE Y OTROS. Op. Cit, p.
206.

[61] Sentencia 224/93. MP: VLADIMIRO NARANJO
MESA.

[62] Sentencia C-406 de septiembre 15 de
1994. MP: JORGE ARANGO MEJÌA.

[63] SAMPER, J.M. , citado por PÈREZ
ESCOBAR, Op. cit, p. 261.

[64] SALAMANCA, Luis H. Manual para el
servicio exterior en Colombia, citado por PÈREZ ESCOBAR,
op. cit, p. 262.

[65] Ver: SOLANO BAQUERO, FABIO, Op. cit, pp.
38 y 39.

[66] Esta ley fue modificada parcialmente por
la ley 375/2.000.

[67] En su obra Nuevo Constitucionalismo
Colombiano. 12ª edición. Santa Fe de Bogotá:
Temis, 1.996. pág. 161.

[68] GARCÌA SARMIENTO, op. cite, p.
368.

[69] En su Interés Superior del
Niño. Código del Menor, tratados y convenciones
internacionales , citado por GARCÌA SARMIENTO en su obra
consultada, pp. 497 y 498.

[70] Bajo este término, ARTURO
VALENCIA ZEA agrupa la patria potestad( bienes de los hijos) y
la autoridad paterna(persona de los hijos; en el viejo
ordenamiento el único derecho concedido a la mujer con
respecto a sus hijos), que separó BELLO; coincidiendo
con las Partidas y con los códigos modernos. Ver: MONROY
CABRA, MARCO GERARDO. Derecho de Familia y de Menores.5ª.
edición. Santa Fe de Bogotá: Librería
Jurídica Wilches, 1.997, p. 173.

[71] VELÀSQUEZ TURBAY, Camilo. Derecho
Constitucional, citado, p. 288.

[72] En su Precis elèmentaire de droit
constitutionel , citado por PÈREZ ESCOBAR, Derecho
Constitucional…citado, pp. 362-363.

[73] Op.cit, p. 488.

[74] Ibídem, p. 490.

[75] En la página 95 de su
Constitución comentada, ya citada.

[76] En su Derecho Constitucional, citado,
pp. 287 y 288.

[77] Aquí me atrevería a ubicar
a SÀCHICA, por lo que señala sobre el Art. 42 de
la Carta.

[78] Lo referente al Estado se verá en
el capítulo próximo.

[79] Op. cit, p. 490.

[80] Ver: Título VI del Código
Penal que entrará a regir el 24 de julio de 2.001 (ley
599/2.000)

[81] En su Interpretación y
Génesis de la Constitución… op. cit, p.
90.

[82] Cfr. SOLANO BAQUERO, Fabio. Op. cit, p.
2.

[83] LLERAS DE LA FUENTE ET AL. Op. cit,
p.90.

[84] Esta frase es de HERMAN HELLER, a quien
recurre LUCIANO PAREJO ALONSO en su Estado social y
administración pública, citado por VIDAL PERDOMO,
en su obra Derecho Constitucional General…p. 257.

[85] Sentencia T-527 de septiembre 18 de
1.992.

[86] Sobre los delitos cuyos sujetos pasivos
son menores, consultar el nuevo Código Penal que
regirá a partir del próximo 24 de julio (Ley
599/2.000).

[87] LLERAS DE LA FUENTE ET AL. Op. cit., p.
146.

[88] CHARRIS ROBLES, María Luciana.
Los Derechos de los Discapacitados a la luz de la
Constitución de 1.991. Monografía para optar al
título de Abogado. Barranquilla: Universidad del
Atlántico, 1.999. pág. 10.

[89] En su encíclica Laborem
Excercens, citada por CHARRIS ROBLES. Op. cit, pp. 9 y 10.

[90] Ibídem., p. 149.

[91] Cfr. Código Penal que
entrará a regir el próximo 24 de julio.

[92] LLERAS DE LA FUENTE, Op.cit, p. 145.

[93] Ibídem, p. 121.

[94] Ibíd., p. 32.

[95] Op. cit.,p. 55.

[96] En su intervención en el foro
Salud siglo XXI, Medellín, junio de 1.984, citado por
MANCILLA GÒMEZ, Ibídem.

[97] Citado por MANCILLA GÒMEZ,
Ibíd., p. 57.

[98] LLERAS DE LA FUENTE ET AL. Op. cit.,
pp.116 y 117.

[99] Ibíd., p. 155.

[100] LLERAS DE LA FUENTE ET AL. Op. cit., p.
155.

[101] Cfr. LLERAS DE LA FUENTE Y OTROS. Op.
cit., p. 104.

[102] El ex –profesor ALFONSO
LÒPEZ MICHELSEN en su cátedra de derecho
constitucional en la Universidad Nacional en 1.942, citado por
ÀLVARO LASTRA JIMÈNEZ en su artículo
“López y la desaparición del Derecho
Constitucional”, inserto en EL HERALDO DOMINICAL el 10 de
diciembre de 2.000.

[103] EN: Caja de Herramientas, No. 61,
p.10.

[104] Ibídem, recuadro.

[105] EN: EL TIEMPO, 18 de junio de 2.000, p.
1-19. Garzonada.

[106] Cfr. Caja de Herramientas, No. 61, p.
4.

[107] GALVIS ORTIZ, Ligia. “Democracia
con mirada de mujer”. En: Su defensor, No. 50, enero de
1.999, p. 22.

[108] Los datos sobre Colombia son cotejados
con un informe, que en 1.997 transmitió el periodista de
Radio Suiza Internacional, JAIME ORTEGA, Ibídem.

[109] Este término debe entenderse en
su sentido sano y transparente, como el que le da el
sociólogo alemán MAX WEBER.

[110] Aparecido en la página 17 de la
revista Ámbito Jurídico, No. 71, 11 de diciembre
de 2.000 a 15 de enero de 2.001.

[111] Ibídem.

[112] Ibíd.

[113] Ibíd.

[114] En: EL TIEMPO, 18 de junio de 2.000,p.
1-19, recuadro parte inferior, corte de guerra.

[115] Citado por HERNANDO RODRÌGUEZ
ROZO en su artículo “La reforma tributaria”.
En: EL HERALDO, 12 de octubre de 2000, página 2 A.

[116] Estimativos aparecidos en el
artículo de MAGDALA VELÀSQUEZ TORO , “En
torno a las mujeres en la búsqueda de la paz”. En:
Su defensor, No. 50, enero de 1.999, p. 31.

[117] GAVIRIA, Paula. “El estado de
cosas inconstitucional de las cárceles
colombianas”. EN: Su defensor, No. 53, octubre a
diciembre de 1.999, p. 25.

[118] EN: Su defensor, No. 50, P. 48.

[119] Criticable según la autora, por
el desequilibrio de fuerzas entre víctima y
victimario.

[120] Lo señalado en este
párrafo es tomado de una información aparecida en
el diario EL TIEMPO el 26 de noviembre de 2.000, en la pagina
3-3.

[121] MANCILLA GÒMEZ,
monografía citada, p. 122.

[122] “Pensiones a
revisión”. EN: Caja de Herramientas , No. 75 p.
17. Nos preocupa , ya que sabemos de la casi imposibilidad de
una alta longevidad en un país en guerra, cuyo panorama
no parece cambiar aún a mediano o largo plazo.
Según un documento reciente del DANE, la expectativa de
vida de los colombianos es de 68 años, de acuerdo con el
representante Carlos Ramos Maldonado, uno de los varios
congresistas que se oponen a la reforma pensional, en
declaraciones al diario EL HERALDO el 4 de marzo de 2.001,
pág. 7B. Sin embargo, no perdemos de vista lo dicho
sobre las tendencias demográficas hacia el
envejecimiento en las últimas décadas (aparte
6.1.5 de este trabajo).

[123] Informaciones aparecidas en el
informativo Síntesis, No. 15, abril a mayo de 1.998.

[124] Ibídem.

[125] Ver: Caja de Herramientas, No. 61,
abril de 1.999, p. 4.

[126] BOTERO LÒPEZ, Mauricio.
“Empleo, en entredicho”. En: Caja de Herramientas,
No. 75, p. 3.

[127] En: EL HERALDO, 22 de octubre de 2.000,
p. 2 A.

[128] Así lo sostiene GONZALO GUEVARA
PARDO, director del laboratorio de genética del
Instituto Nacional de Cancerología. En: EL TIEMPO, 31 de
diciembre de 2.000., página 1-17.

[129] SAMPER PIZANO, Ernesto.
“Réquiem por el Ministerio de Cultura”. En:
LECTURAS DOMINICALES, 15 de diciembre de 2.000, página
4.

[130] Sin embargo, el deber de solidaridad se
convierte en un verdadero deber jurídico si aplicamos el
artículo 45 del decreto 522 de 1.971 y el Art. 131 de la
ley 599 de 2.000.

Partes: 1, 2, 3, 4
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