Declaración Jurada de Ingresos, Rentas y
Patrimonio: Herramienta para asegurar – Monografias.com
Declaración Jurada de Ingresos,
Rentas y Patrimonio: Herramienta para asegurar
el cobro efectivo de las obligaciones
en las personas naturales
Las estrategias de facilitación del cumplimiento
tributario, están íntimamente relacionadas con el
"ciclo de recaudación", entendiendo el mismo como la
totalidad de las acciones que se deben realizar para el
cumplimiento final de la obligación tributaria.
Ese ciclo de recaudación comienza con la
"inscripción" de un ciudadano ante la
Administración Tributaria, paso que lo convierte en
"contribuyente o responsable" o "contribuyente con una
responsabilidad ciudadana ¨ por la cual se convierte en
sujeto pasivo de la obligación tributaria quien, en virtud
de la ley, debe cumplirla en calidad de contribuyente, retentor o
perceptor.1 (Decreto Ley 169/1997). Queda definido en este
Decreto Ley que en el Registro de Contribuyentes, deberán
inscribirse los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias,
en la forma y término establecidos legalmente y
estarán obligados a mantener actualizados sus datos en
éste y que los sujetos pasivos deberán acreditar
ante dicho Registro su capacidad de obrar en materia tributaria,
así como la de sus representantes legales.
En igual documento se establece que entre las
atribuciones y funciones principales de la Administración
Tributaria está la facultad para exigir, cuando
corresponda, garantías suficientes del sujeto pasivo o
responsable para asegurar el cumplimiento de la deuda
tributaria.
Las Administraciones Tributarias son esencialmente
organizaciones que procesan y generan información para el
desempeño exitoso de la misión
propuesta.
Sus insumos de trabajo son información y sus
productos son igualmente información. Por lo tanto una
condición necesaria para lograr el éxito en la
gestión es contar con un Sistema de Información
efectivo.
Un Sistema de Información efectivo es un medio
indispensable en la gestión de impuestos. Por lo que la
identificación clara y precisa de los requerimientos de
información de todos y cada una de las áreas
funcionales, los procesos y ciclos derivados de la
relación Fisco – Contribuyente y Fisco – Otras
Instituciones resulta necesario que este adecuadamente
organizado.
El acto de registro es uno de los momentos más
importantes en el proceso de información de los
contribuyentes en el que queda establecido el alcance y
carácter de sus obligaciones tributarias sustantivas y
formales. Si se desarrolla un adecuado programa al respecto se
evitarán incumplimientos futuros. Es por eso que pensamos
en la introducción de una Declaración Jurada de
Ingresos Rentas y Patrimonios en este acto para ser utilizada
como herramienta de control para garantizar el cumplimiento de
las obligaciones con el fisco.
Las acciones de cobro coactivo están dirigidas a
forzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
pecuniarias de aquellos contribuyentes que no lo realicen en el
término establecido.
Estas comprenden el seguimiento de las determinaciones
administrativas de deudas tributarias y su control, el
aplazamiento con o sin fraccionamiento de los mismos, y el
desarrollo de procedimiento de apremio incluyendo el embargo, la
tasación y adjudicación de los bienes embargados a
favor del Estado y excepcionalmente la donación de los
mismos.
Al hacer diferentes revisiones del estado de la deuda de
nuestra provincia, comprendemos la necesidad del cobro de las
acciones de cobro coactivo y nos ubica en la concepción
del monto de ingresos que por esta vía se deja de ingresar
al presupuesto del estado, además de darnos la
percepción de voluntariedad en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en el momento dado.
La Evasión es una mala conducta social que genera
perjuicios a la recaudación tributaria y por ende a los
recursos del Presupuesto del Estado, ya que el contribuyente no
cumple con las obligaciones fiscales, por omisión del pago
del impuesto o utilizando subterfugios contables para pagar
menos.
Actualmente el delito de "Evasión Fiscal", se
encuentra regulado en el Decreto Ley No. 175 de fecha 17 de junio
de 1997, modificativo del Código Penal, en sus
artículos 343 y 344, como expusimos
anteriormente.
Por nuestra parte en la Resolución 28 del 23 de
julio del 1998 del Ministerio de Finanzas y precios se establecen
los procedimientos necesarios para la correcta aplicación
de la vía de apremio y plantea en su Resuelvo Primero que
firme que sea una resolución practicando la
determinación administrativa de la deuda tributaria,
imponiendo una multa tributaria, o resolviendo un recurso,
así como en caso de multas impuestas mediante talón
establecido a estos fines y transcurrido el término
dispuesto al efecto sin haberse cumplido la obligación
tributaria, y no habiéndose solicitado su aplazamiento con
o sin fraccionamiento o que suscrito el acuerdo al efecto
esté incumplido, se procederá al cobro forzoso
mediante el procedimiento de la vía de apremio, de acuerdo
a lo establecido legalmente.
En el Resuelvo Quinto hace referencia a que si
transcurrido el término de diez días
hábiles, el deudor no hubiere efectuado el pago de lo
adeudado o no se le admitiese el aplazamiento solicitado, se
dictará Providencia por el Director de la Oficina
disponiendo el embargo de los bienes y derechos de propiedad del
apremiado en la proporción que satisfaga el importe de la
deuda tributaria o de la multa, según
corresponda.
Luego en su Resuelvo Decimocuarto plantea que si el
deudor careciere totalmente de bienes o ingresos embargables, la
Administración Tributaria correspondiente lo hará
constar en el acta y dispondrá el archivo provisional del
expediente de apremio, poniéndolo en nuevo curso cada dos
años.
Transcurrido el término de cinco años,
contado a partir de la fecha de la Providencia que dispuso su
archivo provisional, podrá declararse por
Resolución fundada a los efectos tributarios, la
insolvencia del deudor y el consecuente archivo definitivo de
dicho expediente.
La insolvencia demostrada por no contar el deudor con
bienes embargables ni garantía de pago alguno,
además de que en la mayoría de los casos los
deudores no poseen vínculo laboral, pudiera ser una
situación premeditada para violar el fisco y por ende para
evadir, aun y cuando esté agotada la vía
administrativa y no se pueda ir a la vía jurisdiccional
porque el deudor asume su intención de pagar solo que
carece de los medios .Es aquí donde la benevolencia de
nuestros procedimientos dan al traste con el deber inexorable de
pagar incumpliéndose los principios de igualdad, equidad y
justeza social de nuestras administraciones
tributarias.
Y aun y cuando por este delito, responde como sujeto
activo, todo aquel contribuyente natural o jurídico, que
en principio resulta obligado al cumplimiento de una
prestación tributaria y se conoce que la esencia de la
evasión consiste en la falta de percepción de
ingresos fiscales a los que la Hacienda Pública tiene
derecho y cuya fuga puede realizarse de forma total o parcial,
mediante actos u omisiones tendentes a eludir la deuda tributaria
y por tanto, su no pago, se hace muy difícil por parte de
nuestra oficina presentar un expediente después de agotada
la vía administrativa que clasifique como evasión
fiscal.
Somos del criterio que la estrechez para la
tipificación del delito de Evasión Fiscal dentro de
nuestro ordenamiento penal y lo inoperante de las herramientas de
la vía administrativa dejan abierto el camino para
justificar la aparente insolvencia del deudor cuando en realidad
su intención es evadir.
Las restricciones existentes en nuestro país para
los ingresos no justificados, además de no contar con
bases registrales confiables hacen que los ciudadanos no declaren
su patrimonio.
Como bien dijimos después de agotada toda la
vía administrativa, y con pruebas de que el deudor
intentó evadir el fisco, únicamente así, se
puede presentar ante lo penal un expediente por evasión,
que además, si se cree en la buena fe del contribuyente
cuando se presenta ante tribunal y asume que está
dispuesto a pagar, solo que no cuenta con los recursos para
hacerlo, esta simple declaración, invalida la
intención de evadir del deudor y por tanto queda sin
efecto el expediente presentado por Evasión Fiscal porque
para la configuración de este delito es imprescindible la
existencia del dolo, no puede hablarse de delito de
Evasión Fiscal sin la existencia de un engaño, o
falsedad, mediante el cual se cause un perjuicio patrimonial o
sin que exista el ánimo de evadir.
Por esta razón es considerado el Derecho Penal
como de última fila y son muy pocos los casos en Cuba en
los que después de agotada la vía administrativa
proceda darle curso al expediente por haberse demostrado la
intención expresa de evadir del deudor.
En la realidad existen múltiples factores que
inducen al contribuyente a evadir, entre ellos: la carencia de
una conciencia y cultura tributaria, poca transparencia del
sistema tributario (lo cual no es efectivo en nuestro
país) y el bajo riesgo a ser detectado, entre
otros.
Es de suponer que el contribuyente no se registra en la
ONAT con el marcado objetivo de evadir y que desde que comienza a
realizar su actividad cuenta con los recursos financieros
necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Pero lo que en verdad ocurre es que los contribuyentes
contraen deudas y no tienen con qué respaldar su pago, lo
cual da lugar a que la Administración Tributaria ejerza su
facultad de realizar acciones coercitivas destinadas a lograr el
cobro efectivo de la deuda tributaria, mediante el empleo del
procedimiento de Vía de apremio y como parte del mismo, se
aplica el embargo de bienes, el cual ya hemos visto se vuelve
complicado.
Una organización de largo alcance debe contar con
herramientas que garanticen desde el principio el cumplimiento de
sus funciones. La integración de la actividad
logística y la visión de "proceso"
consistirían, en este sentido, en prever desde el momento
de la inscripción estas situaciones futuras y buscar
vías para su solución.
De lo reflejado anteriormente se comprueba que una dato
tan necesario (el patrimonio, la renta y otros ingresos) para el
posterior desarrollo del proceso de cobro forzoso de las oficinas
tributarias no se tiene en cuenta en el acto de inscribir a los
contribuyentes, por eso, solicitar un documento legal que avale
los bienes que posee el contribuyente y que al momento de
incurrir en deuda el mismo pudiera satisfacerla en caso de que el
contribuyente se declare imposibilitado a efectuar su pago es de
vital importancia para asegurar nuestra misión
fundamental, el sostenimiento de los gastos sociales.
Esto evidencia falta de previsión en el
carácter integrador y sistémico de la
logística, según el orden y contenido del enfoque
en sistema.
En el aspecto tratado, evidentemente, se refleja que si
se lograra reflejar correctamente la realidad objetiva, y obtener
desde el mismo acto de la inscripción un respaldo en
relación al supuesto monto adeudado por el contribuyente
se lograría el éxito en el cobro de las deudas, la
disminución del importe de multas y recargos y su
consecuente implicación en las economías familiares
y el ingreso al Presupuesto del Estado.
Bibliografía
utilizada
Derechos y obligaciones de los contribuyentes ante la
administración tributaria. Monografias.com
[Online].
El Flujo de Información dentro del Sistema de
Información o Comunicación de la Oficina Nacional
de Administración Tributaria. . Dirección de
Investigación y Metodología
La política tributaria y la sociedad.
Monografias.com [Online].
1994. Del Sistema Tributario. Ley.
1995. INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, • FORMULARIO ÚNICO
DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS Y ACTIVIDAD
ECONÓMICA PRIVADA PERSONA NATURAL LEY.
1997. Código Penal de la República de
Cuba. Decreto Ley.
CANADÁ, A. D. I. D. 2010. LA TRANSPARENCIA Y LA
ÉTICA COMO CONDICIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO Y
MEJORAMIENTO DE LA EFICACIA INSTITUCIONAL CIAT 44ª.
ASAMBLEA GENERAL DEL CIAT "EL PAPEL DE LAS ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS EN LA CRISIS GLOBAL" Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias
COLOMBIA, D. D. I. Y. A. N. 2010. MECANISMOS EFECTIVOS
PARA LA RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y LA
RECUPERACIÓN DE LOS ADEUDOS EN ÉPOCAS DE CRISIS.
CIAT 44ª. ASAMBLEA GENERAL DEL CIAT "EL PAPEL DE LAS
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS EN LA CRISIS GLOBAL" Centro
Interamericano de Administraciones Tributarias
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL
PERÚ 2005. ROL DE LA DECLARACIÓN JURADA DE
INGRESOS, Y DE BIENES Y RENTAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS,
COMO HERRAMIENTA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN GERENCIA
DE FISCALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS LIMA-
PERÚ Octubre.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA URUGUAY 2010.
MECANISMOS EFECTIVOS PARA LA RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y
LA RECUPERACIÓN DE LOS ADEUDOS EN ÉPOCAS DE CRISIS.
CIAT 44ª. ASAMBLEA GENERAL DEL CIAT "EL PAPEL DE LAS
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS EN LA CRISIS GLOBAL" Centro
Interamericano de Administraciones Tributarias
GALINDO MEÑO, C. LA NUEVA FUNCIÓN
PÚBLICA Y EL CAMBIO EN LA
ADMINISTRACIÓN.
LAS HERAS, J. La evasión Fiscal:Origen y medidas
de accion para combatirlas.
MENDEZ CORTEGANO, I. 2009. El papel de la agencia
tributaria en el control del fraude como herramienta de lucha
contra la corrupción. Boletin
Criminológico, nov-dic.
MFP 2010a.
MFP 2010b.
MINISTERIO DE FINANZAS, I. 2010. LA UTILIZACIÓN
DE LOS RESULTADOS DE LA MEDICIÓN DE LA BRECHA TRIBUTARIA
PARA LA COMPOSICIÓN DEL MAPA DE RIESGOS Y EL DISEÑO
DE LOS PLANES DE CONTROL. CIAT 44ª. ASAMBLEA GENERAL DEL
CIAT "EL PAPEL DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS EN LA CRISIS
GLOBAL" Centro Interamericano de Administraciones
Tributarias
MUÑOZ RODRÍGUEZ, M. L. LA COBRANZA Y
SUS RIEGOS. UCLV.
ONAT Manual de Instrucciones y procedimientos
tributarios.
PALENZUELA HIDALGO, M. L. 2008. Memoria sobre la
Administración y Sistema Tributario en Cuba.
Mayo.
PÉREZ GARCÍA, L. A. Incumplimientos en el
pago de la deuda tributaria de personas naturales por falta de
alcance en la vía administrativa.
PÉREZ RAGONE, A. & SILVA ALVAREZ, O. EL
IMPERATIVO DE TRANSPARENCIA PATRIMONIAL DEL DEUDOR COMO REQUISITO
FUNCIONAL PARA UNA EJECUCIÓN CIVIL EFICIENTE.
PÉREZ VILLANUEVA, D. O. E. 2009. ECONOMÍA
Y GERENCIA EN CUBA: AVANCES DE INVESTIGACIÓN. Las
Finanzas Públicas en Cuba, Abril.
PUPO KAIRUZ, A. R. & PUPO KAIRUZ, R. A. Los procesos
de trabajo en la Administración Tributaria – Tendencias de
futuro
RICA, D. G. D. T. C. 2010. "LA OPTIMIZACIÓN DE
LOS REGISTROS TRIBUTARIOS: DEPURACIÓN,
ACTUALIZACIÓN Y UTILIZACIÓN" CIAT 44ª.
ASAMBLEA GENERAL DEL CIAT "EL PAPEL DE LAS ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS EN LA CRISIS GLOBAL" Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , C. 2010. BENEFICIOS Y
COSTOS EN LA APLICACIÓN DE UN ENFOQUE SEGMENTADO DE
CONTRIBUYENTES EN LAS AATT LATINOAMERICANAS CIAT 44ª.
ASAMBLEA GENERAL DEL CIAT "EL PAPEL DE LAS ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS EN LA CRISIS GLOBAL" Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias
SHOME, P. La tributación en América
Latina: tendencias estructurales e impacto de la
administración
SUERO, L. F. Curso, Introducción al Sistema
tributario y de tesorería.
VASCONCELLO ARAVENA, F. Curso para directores
municipales de la ONAT.
Autor:
Lic. Ivys Dora Marrero
Rodríguez.
Lic. Arelys Pérez
García.
Enviado por:
Maria Juana Espinosa Rodriguez