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Declaración Jurada de Ingresos, Rentas y Patrimonio




    Declaración Jurada de Ingresos, Rentas y
    Patrimonio: Herramienta para asegurar – Monografias.com

    Declaración Jurada de Ingresos,
    Rentas y Patrimonio: Herramienta para asegurar

    el cobro efectivo de las obligaciones
    en las personas naturales

    Las estrategias de facilitación del cumplimiento
    tributario, están íntimamente relacionadas con el
    "ciclo de recaudación", entendiendo el mismo como la
    totalidad de las acciones que se deben realizar para el
    cumplimiento final de la obligación tributaria.

    Ese ciclo de recaudación comienza con la
    "inscripción" de un ciudadano ante la
    Administración Tributaria, paso que lo convierte en
    "contribuyente o responsable" o "contribuyente con una
    responsabilidad ciudadana ¨ por la cual se convierte en
    sujeto pasivo de la obligación tributaria quien, en virtud
    de la ley, debe cumplirla en calidad de contribuyente, retentor o
    perceptor.1 (Decreto Ley 169/1997). Queda definido en este
    Decreto Ley que en el Registro de Contribuyentes, deberán
    inscribirse los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias,
    en la forma y término establecidos legalmente y
    estarán obligados a mantener actualizados sus datos en
    éste y que los sujetos pasivos deberán acreditar
    ante dicho Registro su capacidad de obrar en materia tributaria,
    así como la de sus representantes legales.

    En igual documento se establece que entre las
    atribuciones y funciones principales de la Administración
    Tributaria está la facultad para exigir, cuando
    corresponda, garantías suficientes del sujeto pasivo o
    responsable para asegurar el cumplimiento de la deuda
    tributaria.

    Las Administraciones Tributarias son esencialmente
    organizaciones que procesan y generan información para el
    desempeño exitoso de la misión
    propuesta.

    Sus insumos de trabajo son información y sus
    productos son igualmente información. Por lo tanto una
    condición necesaria para lograr el éxito en la
    gestión es contar con un Sistema de Información
    efectivo.

    Un Sistema de Información efectivo es un medio
    indispensable en la gestión de impuestos. Por lo que la
    identificación clara y precisa de los requerimientos de
    información de todos y cada una de las áreas
    funcionales, los procesos y ciclos derivados de la
    relación Fisco – Contribuyente y Fisco – Otras
    Instituciones resulta necesario que este adecuadamente
    organizado.

    El acto de registro es uno de los momentos más
    importantes en el proceso de información de los
    contribuyentes en el que queda establecido el alcance y
    carácter de sus obligaciones tributarias sustantivas y
    formales. Si se desarrolla un adecuado programa al respecto se
    evitarán incumplimientos futuros. Es por eso que pensamos
    en la introducción de una Declaración Jurada de
    Ingresos Rentas y Patrimonios en este acto para ser utilizada
    como herramienta de control para garantizar el cumplimiento de
    las obligaciones con el fisco.

    Las acciones de cobro coactivo están dirigidas a
    forzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    pecuniarias de aquellos contribuyentes que no lo realicen en el
    término establecido.

    Estas comprenden el seguimiento de las determinaciones
    administrativas de deudas tributarias y su control, el
    aplazamiento con o sin fraccionamiento de los mismos, y el
    desarrollo de procedimiento de apremio incluyendo el embargo, la
    tasación y adjudicación de los bienes embargados a
    favor del Estado y excepcionalmente la donación de los
    mismos.

    Al hacer diferentes revisiones del estado de la deuda de
    nuestra provincia, comprendemos la necesidad del cobro de las
    acciones de cobro coactivo y nos ubica en la concepción
    del monto de ingresos que por esta vía se deja de ingresar
    al presupuesto del estado, además de darnos la
    percepción de voluntariedad en el cumplimiento de las
    obligaciones fiscales en el momento dado.

    La Evasión es una mala conducta social que genera
    perjuicios a la recaudación tributaria y por ende a los
    recursos del Presupuesto del Estado, ya que el contribuyente no
    cumple con las obligaciones fiscales, por omisión del pago
    del impuesto o utilizando subterfugios contables para pagar
    menos.

    Actualmente el delito de "Evasión Fiscal", se
    encuentra regulado en el Decreto Ley No. 175 de fecha 17 de junio
    de 1997, modificativo del Código Penal, en sus
    artículos 343 y 344, como expusimos
    anteriormente.

    Por nuestra parte en la Resolución 28 del 23 de
    julio del 1998 del Ministerio de Finanzas y precios se establecen
    los procedimientos necesarios para la correcta aplicación
    de la vía de apremio y plantea en su Resuelvo Primero que
    firme que sea una resolución practicando la
    determinación administrativa de la deuda tributaria,
    imponiendo una multa tributaria, o resolviendo un recurso,
    así como en caso de multas impuestas mediante talón
    establecido a estos fines y transcurrido el término
    dispuesto al efecto sin haberse cumplido la obligación
    tributaria, y no habiéndose solicitado su aplazamiento con
    o sin fraccionamiento o que suscrito el acuerdo al efecto
    esté incumplido, se procederá al cobro forzoso
    mediante el procedimiento de la vía de apremio, de acuerdo
    a lo establecido legalmente.

    En el Resuelvo Quinto hace referencia a que si
    transcurrido el término de diez días
    hábiles, el deudor no hubiere efectuado el pago de lo
    adeudado o no se le admitiese el aplazamiento solicitado, se
    dictará Providencia por el Director de la Oficina
    disponiendo el embargo de los bienes y derechos de propiedad del
    apremiado en la proporción que satisfaga el importe de la
    deuda tributaria o de la multa, según
    corresponda.

    Luego en su Resuelvo Decimocuarto plantea que si el
    deudor careciere totalmente de bienes o ingresos embargables, la
    Administración Tributaria correspondiente lo hará
    constar en el acta y dispondrá el archivo provisional del
    expediente de apremio, poniéndolo en nuevo curso cada dos
    años.

    Transcurrido el término de cinco años,
    contado a partir de la fecha de la Providencia que dispuso su
    archivo provisional, podrá declararse por
    Resolución fundada a los efectos tributarios, la
    insolvencia del deudor y el consecuente archivo definitivo de
    dicho expediente.

    La insolvencia demostrada por no contar el deudor con
    bienes embargables ni garantía de pago alguno,
    además de que en la mayoría de los casos los
    deudores no poseen vínculo laboral, pudiera ser una
    situación premeditada para violar el fisco y por ende para
    evadir, aun y cuando esté agotada la vía
    administrativa y no se pueda ir a la vía jurisdiccional
    porque el deudor asume su intención de pagar solo que
    carece de los medios .Es aquí donde la benevolencia de
    nuestros procedimientos dan al traste con el deber inexorable de
    pagar incumpliéndose los principios de igualdad, equidad y
    justeza social de nuestras administraciones
    tributarias.

    Y aun y cuando por este delito, responde como sujeto
    activo, todo aquel contribuyente natural o jurídico, que
    en principio resulta obligado al cumplimiento de una
    prestación tributaria y se conoce que la esencia de la
    evasión consiste en la falta de percepción de
    ingresos fiscales a los que la Hacienda Pública tiene
    derecho y cuya fuga puede realizarse de forma total o parcial,
    mediante actos u omisiones tendentes a eludir la deuda tributaria
    y por tanto, su no pago, se hace muy difícil por parte de
    nuestra oficina presentar un expediente después de agotada
    la vía administrativa que clasifique como evasión
    fiscal.

    Somos del criterio que la estrechez para la
    tipificación del delito de Evasión Fiscal dentro de
    nuestro ordenamiento penal y lo inoperante de las herramientas de
    la vía administrativa dejan abierto el camino para
    justificar la aparente insolvencia del deudor cuando en realidad
    su intención es evadir.

    Las restricciones existentes en nuestro país para
    los ingresos no justificados, además de no contar con
    bases registrales confiables hacen que los ciudadanos no declaren
    su patrimonio.

    Como bien dijimos después de agotada toda la
    vía administrativa, y con pruebas de que el deudor
    intentó evadir el fisco, únicamente así, se
    puede presentar ante lo penal un expediente por evasión,
    que además, si se cree en la buena fe del contribuyente
    cuando se presenta ante tribunal y asume que está
    dispuesto a pagar, solo que no cuenta con los recursos para
    hacerlo, esta simple declaración, invalida la
    intención de evadir del deudor y por tanto queda sin
    efecto el expediente presentado por Evasión Fiscal porque
    para la configuración de este delito es imprescindible la
    existencia del dolo, no puede hablarse de delito de
    Evasión Fiscal sin la existencia de un engaño, o
    falsedad, mediante el cual se cause un perjuicio patrimonial o
    sin que exista el ánimo de evadir.

    Por esta razón es considerado el Derecho Penal
    como de última fila y son muy pocos los casos en Cuba en
    los que después de agotada la vía administrativa
    proceda darle curso al expediente por haberse demostrado la
    intención expresa de evadir del deudor.

    En la realidad existen múltiples factores que
    inducen al contribuyente a evadir, entre ellos: la carencia de
    una conciencia y cultura tributaria, poca transparencia del
    sistema tributario (lo cual no es efectivo en nuestro
    país) y el bajo riesgo a ser detectado, entre
    otros.

    Es de suponer que el contribuyente no se registra en la
    ONAT con el marcado objetivo de evadir y que desde que comienza a
    realizar su actividad cuenta con los recursos financieros
    necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones
    tributarias.

    Pero lo que en verdad ocurre es que los contribuyentes
    contraen deudas y no tienen con qué respaldar su pago, lo
    cual da lugar a que la Administración Tributaria ejerza su
    facultad de realizar acciones coercitivas destinadas a lograr el
    cobro efectivo de la deuda tributaria, mediante el empleo del
    procedimiento de Vía de apremio y como parte del mismo, se
    aplica el embargo de bienes, el cual ya hemos visto se vuelve
    complicado.

    Una organización de largo alcance debe contar con
    herramientas que garanticen desde el principio el cumplimiento de
    sus funciones. La integración de la actividad
    logística y la visión de "proceso"
    consistirían, en este sentido, en prever desde el momento
    de la inscripción estas situaciones futuras y buscar
    vías para su solución.

    De lo reflejado anteriormente se comprueba que una dato
    tan necesario (el patrimonio, la renta y otros ingresos) para el
    posterior desarrollo del proceso de cobro forzoso de las oficinas
    tributarias no se tiene en cuenta en el acto de inscribir a los
    contribuyentes, por eso, solicitar un documento legal que avale
    los bienes que posee el contribuyente y que al momento de
    incurrir en deuda el mismo pudiera satisfacerla en caso de que el
    contribuyente se declare imposibilitado a efectuar su pago es de
    vital importancia para asegurar nuestra misión
    fundamental, el sostenimiento de los gastos sociales.

    Esto evidencia falta de previsión en el
    carácter integrador y sistémico de la
    logística, según el orden y contenido del enfoque
    en sistema.

    En el aspecto tratado, evidentemente, se refleja que si
    se lograra reflejar correctamente la realidad objetiva, y obtener
    desde el mismo acto de la inscripción un respaldo en
    relación al supuesto monto adeudado por el contribuyente
    se lograría el éxito en el cobro de las deudas, la
    disminución del importe de multas y recargos y su
    consecuente implicación en las economías familiares
    y el ingreso al Presupuesto del Estado.

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    Autor:

    Lic. Ivys Dora Marrero
    Rodríguez.

    Lic. Arelys Pérez
    García.

    Enviado por:

    Maria Juana Espinosa Rodriguez

     

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