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El Órgano de Control Institucional como ente facilitador de la efectividad del INDEPA



Partes: 1, 2

  1. Antecedentes
    bibliográficos
  2. Delimitación de la
    investigación
  3. Planteamiento del problema
  4. Marco
    teórico de la investigación
  5. Efectividad del INDEPA
  6. Justificación e importancia del
    trabajo
  7. Hipótesis
  8. Metodología
  9. Bibliografía
  10. Anexos

DESCRIPCIÓN DEL
PROYECTO

Antecedentes
bibliográficos

Los antecedentes son los siguientes:

Hernández Celis, Domingo (2005), en su trabajo de
investigación denominado: El órgano de control
institucional de las direcciones regionales de educación y
el apoyo efectivo a la contraloría en la lucha contra la
corrupción
. Presentado en la Dirección Regional
de Lima Metropolitana; concluye que es relevante la labor que
realiza el órgano de control institucional en el logro de
las metas, objetivos y misión de la entidad y
especialmente por que es un elemento para prevenir, detectar y
llevar a cabo la lucha frontal contra la corrupción de
autoridades, funcionarios y trabajadores.

Padilla Vento, Patricia (2009), en la tesis denominada:
El control interno en la efectividad del proceso de
ejecución presupuestal del Clínica Hogar de la
Madre
. Presentado en la Universidad Nacional Federico
Villarreal para optar el Grado de Maestro en Auditoria Contable y
Financiera; concluye que el sistema de control interno mediante
las acciones de control puede determinar si el proceso de
ejecución se está llevando a cabo como corresponde
y sobre esa base recomienda la retroalimentación
correspondiente.

Hernández Celis Domingo (2003), la tesis
denominada: Control eficaz de la gestión de una empresa
cooperativa de servicios múltiples
, presentada en la
Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de
Maestro en Auditoria Contable y financiera; concluye que la
aplicación de un modelo de control que facilite la
consecución de los objetivos institucionales, es
fundamental para concretar el proceso de gestión de las
empresas cooperativas de servicios múltiples.

Campos Guevara Cesar Enrique (2003), en su tesis
denominada: Los procesos de control interno en el departamento
de ejecución presupuestal de una institución del
estado,
presentada en la Universidad Autónoma de
México para optar el Grado académico de
Magíster en Contabilidad con mención en Auditoria
Superior; concluye que es relevante implantar, evaluar y
retroalimentar el control para que facilite en forma adecuada la
ejecución presupuestal de las instituciones del estado.
Las acciones de control son las herramientas de control para
evaluar la ejecución presupuestal y luego recomendar las
mejores pautas.

Liñán Salinas, Elcida Herlinda (2004) en
la tesis denominada: Las acciones de control para el
desarrollo de una auditoria integral de una Universidad
Pública,
presentada en la Universidad Nacional
Federico Villareal para optar el grado de Maestra en auditoria
contable y financiera; concluye que las acciones, programas,
procedimientos y técnicas de control para determinar la
eficiencia, economía y efectividad en el uso de los
recursos humanos, materiales y financieros facilitarán la
realización de una auditoria integral en una Universidad
Pública.

Escalante Cano, Roberto (2004) en la tesis denominada:
Control de las áreas empresariales para optimizar la
administración
; presentada para optar el Grado de
Maestro en Finanzas y Contabilidad en la Universidad San
Martín de Porres; concluye que el control actúa en
todas las áreas y en todos los niveles de la entidad.
Prácticamente todas las actividades están bajo
alguna forma de control o monitoreo. Las principales áreas
de control en la empresa son: Áreas de producción:
Si la empresa es industrial, el área de producción
es aquella donde se fabrican los productos; si la empresa fuera
prestadora de servicios, el área de producción es
aquella donde se prestan los servicios; los principales controles
existentes en el área de producción son los
siguientes: Control de producción: El objetivo fundamental
de este control es programar, coordinar e implantar todas las
medidas tendientes a lograr un optima rendimiento en las unidades
producidas, e indicar el modo, tiempo y lugar más
idóneos para lograr las metas de producción,
cumpliendo así con todas las necesidades del departamento
de ventas.

Romero García, Adrián (2004), en la tesis
denominada: Deficiencias de control interno en el proceso de
gestión institucional
, presentada para optar el Grado
de Maestro en administración en la Universidad Nacional
Federico Villarreal; concluye que los problemas que tiene el
control interno previo, concurrente y posterior; no que facilita
el proceso de gestión de las instituciones.

Delimitación
de la investigación

Esta investigación estará delimitada de la
siguiente manera.

DELIMITACION ESPACIAL

Se desarrollará en el Instituto Nacional de
Desarrollo de pueblos andinos, amazónicos y afroperuano
(INDEPA).

DELIMITACION TEMPORAL

Esta investigación comprenderá el pasado,
presente y futuro de la gestión institucional del INDEPA:
Del pasado y del presente se obtiene la normatividad y la forma
como se viene gestionando y controlando esta entidad.
Básicamente el trabajo estará orientado al futuro,
por cuanto se busca que el Órgano de Control Institucional
facilite el logro de las metas y objetivos
institucionales.

DELIMITACION SOCIAL

Como parte de la investigación estableceremos
relaciones con funcionarios y trabajadores del INDEPA, quienes
conocen y viven las experiencias legales, decisiones y
ejecución de las actividades encomendadas a este
órgano desconcentrado del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Humano (MIMDES); por tanto ellos nos dirán en
que medida el órgano de control institucional facilita el
logro de las metas, objetivos y misión
institucional.

Planteamiento del
problema

En el contexto de la Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, fue creado el
Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas,
Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, a través de la
Ley N º 28495, como el organismo rector de las
políticas nacionales encargado de proponer y supervisar el
cumplimiento de las políticas nacionales, así como
de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de
los proyectos y programas dirigidos a la promoción,
defensa, investigación y afirmación de los derechos
y desarrollo con identidad de los Pueblos andinos ,
Amazónicos y Afroperuano; lo que no ha podido cumplirlo
según denuncias de Congresistas, porque desarrolla su
trabajo en la Capital de la República y totalmente alejado
del hábitat de los pueblos andinos, amazónicos y
afroperuano; es decir no se han cumplido las metas ni objetivos
de la promoción, investigación y afirmación
de los derechos y el desarrollo de dichos pueblos.

Por otro lado se ha establecido que el INDEPA debe
formular y aprobar la política, programas y proyectos de
alcance nacional para el desarrollo integral de los Pueblos
Andinos, Amazónicos y Afroperuano; lo que no se ha podido
lograr en toda su integridad, conllevando el incumplimiento de
metas y objetivos.

También es función del INDEPA, coordinar
con los Gobiernos Regionales las acciones pertinentes para la
protección de la diversidad biológica peruana y los
conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas;
Estudiar los usos y costumbres de los Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano como fuente de derecho buscando
su reconocimiento formal; lo que tampoco se ha logrado,
conllevando el incumplimiento de metas y objetivos; a tal punto
que a la fecha ha originado una serie de protestas de estos
pueblos frente al Gobierno Nacional.

Así mismo se ha establecido como misión
del INDEPA: Ser el Organismo Público especializado y
reconocido como líder en la promoción,
protección, defensa y articulación del desarrollo
cultural, económico y social de los pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano; afirmando su identidad Cultural;
lo que no se logrado hasta el momento; por el contrario, a la
fecha existe una total desarticulación del desarrollo
cultural, económico y social de los pueblos andinos,
amazónicos y afroperuano con el resto del
país.

La falta de efectividad del INDEPA, se configura en el
incumplimiento de metas, objetivos e incluso la misión
institucional, lo que no depende necesariamente de las personas
que trabajan en dicha entidad; si no que es producto de varios
elementos; tales como el modelo económico que no prioriza
el desarrollo cultural, económico y social de los pueblos
andinos, amazónicos y afroperuano; también se debe
a la falta de decisiones políticas al más alto
nivel; como en la mayoría de entidades públicas, se
suma también la falta de asignaciones presupuestarias para
contar con mayor y mejor personal y recursos materiales que
permitan desarrollar las funciones asignadas por las normas, de
tal modo de no incurrir en falta de eficiencia, economía y
efectividad.

4.3.1. PROBLEMA GENERAL

¿De qué forma el Organo de Control
Institucional puede facilitar la efectividad del
INDEPA?

4.3.2. PROBLEMAS
ESPECÍFICOS

  • 1. De que manera las acciones de control
    llevadas a cabo por el Organo de Control Institucional,
    facilitan la eficiencia del INDEPA?

  • 2. De que forma las recomendaciones del Organo
    de Control Institucional, facilitarán la productividad
    del INDEPA?

Marco teórico
de la investigación

4.4.1. ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Interpretando al Instituto de Auditores
Internos de España (1997) y Mantilla (2008); consideran el
control interno es un proceso integrado a los procesos, y no un
conjunto de pesados mecanismos burocráticos
añadidos a los mismos, efectuado por el consejo de la
administración, la dirección y el resto del
personal de una entidad, diseñado con el objeto de
proporcionar una garantía razonable para el logro de
objetivos incluidos en las siguientes categorías: Eficacia
y eficiencia de las operaciones; Confiabilidad de la
información financiera; Cumplimiento de las leyes,
reglamentos y políticas; Completan la definición
algunos conceptos fundamentales: El control interno es un
proceso, es decir un medio para alcanzar un fin y no un fin en
sí mismo. Lo llevan a cabo las personas que actúan
en todos los niveles, no se trata solamente de manuales de
organización y procedimientos. Sólo puede aportar
un grado de seguridad razonable, no la seguridad total, a la
conducción. Está pensado para facilitar la
consecución de objetivos en una o más de las
categorías señaladas las que, al mismo tiempo,
suelen tener puntos en común. Al hablarse del control
interno como un proceso, se hace referencia a una cadena de
acciones extendida a todas las actividades, inherentes a la
gestión e integrados a los demás procesos
básicos de la misma: planificación,
ejecución y supervisión. Tales acciones se hallan
incorporadas (no añadidas) a la infraestructura de la
entidad, para influir en el cumplimiento de sus objetivos y
apoyar sus iniciativas de calidad. Según la
Comisión de Normas de Control Interno de la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (INTOSAI), el control interno puede ser definido como
el plan de organización, y el conjunto de planes,
métodos, procedimientos y otras medidas de una
institución, tendientes a ofrecer una garantía
razonable de que se cumplan los siguientes objetivos principales:
Promover operaciones metódicas, económicas,
eficientes y eficaces, así como productos y servicios de
la calidad esperada; Preservar al patrimonio de pérdidas
por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o
irregularidades; Respetar las leyes y reglamentaciones, como
también las directivas y estimular al mismo tiempo la
adhesión de los integrantes de la organización a
las políticas y objetivos de la misma; Obtener datos
financieros y de gestión completos y confiables y
presentados a través de informes oportunos. Para la alta
dirección es primordial lograr los mejores resultados con
economía de esfuerzos y recursos, es decir al menor costo
posible. Para ello debe controlarse que sus decisiones se cumplan
adecuadamente, en el sentido que las acciones ejecutadas se
correspondan con aquéllas, dentro de un esquema
básico que permita la iniciativa y contemple las
circunstancias vigentes en cada momento. Por consiguiente,
siguiendo los lineamientos de INTOSAI, incumbe a la autoridad
superior la responsabilidad en cuanto al establecimiento de una
estructura de control interno idónea y eficiente,
así como su revisión y actualización
periódica. Ambas definiciones (COSO e INTOSAI) se
complementan y conforman una versión amplia del control
interno: la primera enfatizando respecto a su carácter de
proceso constituido por una cadena de acciones integradas a la
gestión, y la segunda atendiendo fundamentalmente a sus
objetivos.

El Instituto de Auditores Internos de España
(1997) y Mantilla (2008); consideran que el marco integrado de
control que plantea el informe COSO consta de cinco componentes
interrelacionados, derivados del estilo de la dirección, e
integrados al proceso de gestión: Ambiente de control,
Evaluación de riesgos, Actividades de control,
Información y comunicación, Supervisión. El
ambiente de control refleja el espíritu ético
vigente en una entidad respecto del comportamiento de los
agentes, la responsabilidad con que encaran sus actividades, y la
importancia que le asignan al control interno. Sirve de base de
los otros componentes, ya que es dentro del ambiente reinante que
se evalúan los riesgos y se definen las actividades de
control tendientes a neutralizarlos. Simultáneamente se
capta la información relevante y se realizan las
comunicaciones pertinentes, dentro de un proceso supervisado y
corregido de acuerdo con las circunstancias. El modelo refleja el
dinamismo propio de los sistemas de control interno. Así,
la evaluación de riesgos no sólo influye en las
actividades de control, sino que puede también poner de
relieve la conveniencia de reconsiderar el manejo de la
información y la comunicación. No se trata de un
proceso en serie, en el que un componente incide exclusivamente
sobre el siguiente, sino que es interactivo multidireccional en
tanto cualquier componente puede influir, y de hecho lo hace, en
cualquier otro. Existe también una relación directa
entre los objetivos (Eficiencia de las operaciones, confiabilidad
de la información y cumplimiento de leyes y reglamentos) y
los cinco componentes referenciados, la que se manifiesta
permanentemente en el campo de la gestión: las unidades
operativas y cada agente de la organización conforman
secuencialmente un esquema orientado a los resultados que se
buscan, y la matriz constituida por ese esquema es a su vez
cruzada por los componentes.

Hierro (2008) y Holmes (1999) coinciden que el control
interno es de importancia para la estructura administrativa
contable de una empresa. Esto asegura que tanto son confiables
sus estados contables, frente a los fraudes y eficiencia y
eficacia operativa. El sistema de control interno comprende el
plan de la organización y todos los métodos
coordinados y medidas adoptadas dentro de una empresa con el fin
de salvaguardar sus activos y verificara la confiabilidad de los
datos contables. Cuanto mayor y compleja sea una empresa, mayor
será la importancia de un adecuado sistema de control
interno, entonces una empresa unipersonal no necesita de un
sistema de control complejo. Pero cuando tenemos empresas que
tienen más de un dueño, muchos empleados, y muchas
tareas delegadas. Por lo tanto los dueños pierden control
y es necesario un mecanismo de control interno. Este sistema
deberá ser sofisticado y complejo según se requiera
en función de la complejidad de la organización.
Con la organización de tipo multinacional, los directivos
imparten órdenes hacia sus filiales en distintos
países, pero el cumplimiento de las mismas no puede ser
controlado con su participación frecuente. Pero si
así fuese su presencia no asegura que se eviten los
fraudes. Entonces cuanto mas se alejan los propietarios de las
operaciones mas es necesario se hace la existencia de un sistema
de control interno estructurado. Ningún sistema de control
interno puede garantizar su cumplimiento de sus objetivos
ampliamente, de acuerdo a esto, el control interno brinda una
seguridad razonable en función de: Costo beneficio. El
control interno administrativo no esta limitado a el plan de la
organización y procedimientos que se relaciona con el
proceso de decisión que lleva a la autorización de
intercambios. Entonces el control interno administrativo se
relaciona con la eficiencia en las operaciones establecidas por
el ente. El propósito de la auditoria es brindar seguridad
razonable de la información en los estados contables y
estén libres estos de errores sustanciales y aseveraciones
erróneas. La auditoria interna debe efectuar el
relevamiento y evaluación del sistema de control interno a
fin de evaluar la efectividad del mismo en distintos
ámbitos. El auditor interno debe enfatizarse en el examen
de los siguientes aspectos: Confiabilidad integridad y
oportunidad de la información; Cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes; Protección de activos,
revisando los mecanismos de control; Uso eficiente y
económico de los recursos; Logro de objetos y metas
operacionales.

Analizando a Aldave y Meniz (2008), la Ley No. 27785 –
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, establece las
normas que regulan el ámbito, organización,
atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República como ente
técnico rector de dicho Sistema. El Sistema Nacional de
Control es el conjunto de órganos de control, normas,
métodos y procedimientos estructurados e integrados
funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio
del control gubernamental en forma descentralizada. Su
actuación comprende todas las actividades y acciones en
los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero
de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en
ellas, independientemente del régimen que las regule. El
Sistema está conformado por los siguientes órganos
de control: La Contraloría General, como ente
técnico rector; todas las unidades orgánicas
responsables de la función de control gubernamental de las
entidades públicas; las sociedades de auditoría
externa independientes, cuando son designadas por la
Contraloría General y contratadas, durante un periodo
determinado, para realizar servicios de auditoría en las
entidades: económica, financiera, de sistemas
informáticos, de medio ambiente y otros.

Analizando a la Contraloría General de la
República (1998), el ejercicio del control gubernamental
en las entidades del sector público, se efectúa
bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría
General, la que establece los lineamientos, disposiciones y
procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en
función a la naturaleza y/o especialización de
dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los
objetivos trazados para su ejecución. Dicha
regulación permitirá la evaluación, por los
órganos de control, de la gestión de dichas
entidades y sus resultados. La Contraloría General, en su
calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el
control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el
cual se expresa con la presencia y accionar de los órganos
de control en cada una de las entidades públicas de los
niveles central, regional y local, que ejercen su función
con independencia técnica.

Analizando a la Contraloría General de la
República (1998), son atribuciones del Sistema Nacional de
Control: i) Efectuar la supervisión, vigilancia y
verificación de la correcta gestión y
utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual
también comprende supervisar la legalidad de los actos de
las instituciones sujetas a control en la ejecución de los
lineamientos para una mejor gestión de las finanzas
públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a
los objetivos y planes de las entidades, así como de la
ejecución de los presupuestos del Sector Público y
de las operaciones de la deuda pública; ii) Formular
oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y
eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el
manejo de sus recursos, así como los procedimientos y
operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus
sistemas administrativos, de gestión y de control interno;
iii) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la
gestión pública, a través de la
optimización de los sistemas de gestión y
ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis
en las áreas críticas sensibles a actos de
corrupción administrativa; iv) Propugnar la
capacitación permanente de los funcionarios y servidores
públicos en materias de administración y control
gubernamental. Los objetivos de la capacitación
estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar
su formación técnica, profesional y ética.
Para dicho efecto, la Contraloría General, a través
de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios
celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol
tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta
naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados
a disponer que el personal que labora en los sistemas
administrativos participe en los eventos de capacitación
que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales
funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha
participación. Dicha obligación se hace extensiva a
las Sociedades de Auditoría que forman parte del Sistema,
respecto al personal que empleen para el desarrollo de las
auditorías externas; v) Exigir a los funcionarios y
servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos
en la función que desempeñan, identificando el tipo
de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil
o penal y recomendando la adopción de las acciones
preventivas y correctivas necesarias para su
implementación. Para la adecuada identificación de
la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y
servidores públicos, se deberá tener en cuenta
cuando menos las pautas de: identificación del deber
incumplido, reserva, presunción de licitud,
relación causal, las cuales serán desarrolladas por
la Contraloría General; vi) Emitir, como resultado de las
acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el
debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba
pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas
y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; vii) En el
caso de que los informes generados de una acción de
control cuenten con la participación del Ministerio
Público y la Policía Nacional, no
corresponderá abrir investigación policial o
indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio
la actuación de pericias contables; viii) Brindar apoyo
técnico al Procurador Público o al representante
legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones
judiciales derivadas de una acción de control, prestando
las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la
documentación probatoria de la responsabilidad
incurrida.

Según la Contraloría General de la
República (2007), el control gubernamental consiste en la
supervisión, vigilancia y verificación de los actos
y resultados de la gestión pública, en
atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y
economía en el uso y destino de los recursos y bienes del
Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y
de los lineamientos de política y planes de acción,
evaluando los sistemas de administración, gerencia y
control, con fines de su mejoramiento a través de la
adopción de acciones preventivas y correctivas
pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su
desarrollo constituye un proceso integral y
permanente.

Aldave y Meniz (2008), al igual que la
Contraloría General de la República (1998), indican
que el control interno comprende las acciones de cautela previa,
simultánea y de verificación posterior que realiza
la entidad sujeta a control, con la finalidad que la
gestión de sus recursos, bienes y operaciones se
efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo,
simultáneo y posterior. El control interno previo y
simultáneo compete exclusivamente a las autoridades,
funcionarios y servidores públicos de las entidades como
responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes,
sobre la base de las normas que rigen las actividades de la
organización y los procedimientos establecidos en sus
planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales,
los que contienen las políticas y métodos de
autorización, registro, verificación,
evaluación, seguridad y protección. El control
posterior es ejercido por los responsables superiores del
servidor o funcionario ejecutor, en función del
cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como
por el órgano de control institucional según su
plan anual de control, evaluando y verificando los aspectos
administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado,
así como la gestión y ejecución llevadas a
cabo, en relación con las metas y objetivos trazadas;
así como de los resultados obtenidos. Es responsabilidad
del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento
y confiabilidad del control interno para la evaluación de
la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición
de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el
logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo.
El Titular de la entidad está obligado a definir las
políticas institucionales en los planes y/o programas
anuales que se formulen, los que serán objeto de las
verificaciones.

Aldave y Meniz (2008), al igual que la
Contraloría General de la República (1998), Se
entiende por control externo, el conjunto de políticas,
normas, métodos y procedimientos técnicos, que
compete aplicar a la Contraloría General u otro
órgano del sistema por encargo o designación de
ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la
gestión, la captación y el uso de los recursos y
bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones
de control con carácter selectivo y posterior. En
concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el
control externo podrá ser preventivo o simultáneo,
cuando se determine taxativamente por la Ley del Sistema Nacional
de Control o por normativa expresa, sin que en ningún caso
conlleve injerencia en los procesos de dirección y
gerencia a cargo de la administración de la entidad, o
interferencia en el control posterior que corresponda. Para su
ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad,
de gestión, financiero, de resultados, de
evaluación de control interno u otros que sean
útiles en función a las características de
la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma
individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo
inspecciones y verificaciones, así como las diligencias,
estudios e investigaciones necesarias para fines de
control.

Analizando a la Contraloría General de la
República (1998), el control gubernamental, se lleva a
cabo en el marco de los siguientes principios: i) La
universalidad, entendida como la potestad de los
órganos de control para efectuar, con arreglo a su
competencia y atribuciones, el control sobre todas las
actividades de la respectiva entidad, así como de todos
sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su
jerarquía; ii) El carácter integral, en
virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de
acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal
y completa, los procesos y operaciones, materia de examen en la
entidad y sus beneficios económicos y/o sociales
obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas
cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculación
con políticas gubernamentales, variables exógenas
no previsibles o controlables e índices históricos
de eficiencia; iii) La autonomía funcional,
expresada en la potestad de los órganos de control para
organizarse y ejercer sus funciones con independencia
técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o
autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros,
pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus
funciones y atribuciones de control; iv) El carácter
permanente
, que define la naturaleza continua y perdurable
del control como instrumento de vigilancia de los procesos y
operaciones de la entidad; v) El carácter
técnico y especializado
del control, como sustento
esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad,
consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la
necesidad de efectuar el control en función de la
naturaleza de la entidad en la que se incide; vi) La
legalidad, que supone la plena sujeción del proceso
de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria
aplicable a su actuación; vii) El debido proceso de
control
, por el que se garantiza el respeto y observancia de
los derechos de las entidades y personas, así como de las
reglas y requisitos establecidos; viii) La eficiencia,
eficacia y economía
a través de los cuales el
proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de
calidad y óptima utilización de recursos; ix) La
oportunidad, consistente en que las acciones de control se
lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y
pertinentes para cumplir su cometido; x) La objetividad,
en razón de la cual las acciones de control se realizan
sobre la base de una debida e imparcial evaluación de
fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones
subjetivas; xi) La materialidad, que implica la potestad
del control para concentrar su actuación en las
transacciones y operaciones de mayor significación
económica o relevancia en la entidad examinada; xii) El
carácter selectivo del control, entendido como el
que ejerce el Sistema en las entidades, sus órganos y
actividades críticas de los mismos, que denoten mayor
riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa;
xiii) La presunción de licitud, según la
cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades,
funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con
arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes; xiv)
El acceso a la información, referido a la potestad
de los órganos de control de requerir, conocer y examinar
toda la información y documentación sobre las
operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su
función; xv) La reserva, por cuyo mérito se
encuentra prohibido que durante la ejecución del control
se revele información que pueda causar daño a la
entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este
último; xvi) La continuidad de las actividades o
funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de
control; xvii) La publicidad, consistente en la
difusión oportuna de los resultados de las acciones de
control u otras realizadas por los órganos de control,
mediante los mecanismos que la Contraloría General
considere pertinente; xviii) La participación
ciudadana
, que permita la contribución de la
ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental; xix)
La flexibilidad, según la cual, al realizarse el
control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas
propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión
no incida en la validez de la operación objeto de la
verificación, ni determinen aspectos relevantes en la
decisión final. Los principios antes indicados son de
observancia obligatoria por los Órganos de Control
Institucional y pueden ser ampliados o modificados por la
Contraloría General, a quien compete su
interpretación.

Según la Contraloría General de la
República (2007), la Ley de Control de las Entidades
Públicas – Ley N° 28716 – Ley de Control Interno de
las Entidades del Estado, establece que las Entidades del Estado
deben implementar obligatoriamente sistemas de control interno en
sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos
institucionales, orientando, su ejecución al cumplimiento
de los siguientes objetivos: i) Promover y optimizar la
eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las
operaciones de la entidad, así como la calidad de los
servicios públicos que presta; ii) Cuidar y resguardar los
recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de
pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales,
así como, en general, contra todo hecho irregular o
situación perjudicial que pudiera afectarlos; iii) Cumplir
la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; iv)
Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la
información; v) Fomentar e impulsar la práctica de
valores institucionales; vi) Promover el cumplimiento de los
funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por
los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una
misión u objetivo encargado y aceptado. Según la
citada Ley, son obligaciones del jefe de la entidad y
funcionarios de la entidad
, relativas a la
implementación y funcionamiento del control interno
:
i) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y
actividades de la entidad y del órgano a su cargo, con
sujeción a la normativa legal y técnica aplicables;
ii) Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas
de control interno, verificando la efectividad y oportunidad de
la aplicación, en armonía con sus objetivos,
así como efectuar la auto evaluación del control
interno, a fin de propender al mantenimiento y mejora continua
del control interno; iii) Demostrar y mantener probidad y valores
éticos en el desempeño de sus cargos,
promoviéndolos en toda la organización iv)
Documentar y divulgar internamente las políticas, normas y
procedimientos de gestión y control interno, referidas,
entre otros aspecto; v) Disponer inmediatamente las acciones
correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones
o irregularidades; vi) Implementar oportunamente las
recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad
(informe de auto evaluación), los órganos del
Sistema Nacional de Control y otros entes de fiscalización
que correspondan; vii) Emitir las normas específicas
aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y
funciones, para la aplicación y/o regulación del
control interno en las principales áreas de su actividad
administrativa u operativa, propiciando los recursos y apoyo
necesarios para su eficaz funcionamiento.

Mediante la Resolución de Contraloría
General Nº 459-2008-CG, el Contralor General aprueba el
Reglamento de los Órganos de Control Institucional. Dicho
Reglamento tiene por objeto regular la actuación de los
Órganos de Control Institucional (OCI) en las entidades
sujetas al Sistema Nacional de Control, la vinculación de
dependencia administrativa y funcional de dichos órganos y
de su Jefe con la Contraloría General de la
República, sus funciones, obligaciones y atribuciones,
así como las obligaciones de los Titulares de las
entidades, respecto del OCI. El Reglamento tiene por finalidad
fortalecer la labor de los Órganos de Control
Institucional y contribuir con el correcto ejercicio del control
gubernamental. Las normas contenidas en el Reglamento son de
cumplimiento obligatorio para las entidades a que se refiere el
artículo 3° de la Ley Nº 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, con
excepción de las entidades señaladas en el literal
g); así como para los Órganos de Control
Institucional de dichas entidades, sean éstas de
carácter sectorial, regional, institucional o se regulen
por cualquier otro ordenamiento organizacional, de conformidad
con el artículo 13° literal b) de la

Ley del Sistema Nacional de Control. El ejercicio del
control gubernamental, a través del Órgano de
Control Institucional, se sustenta en los Principios enunciados
en el artículo 9º de la Ley del Sistema Nacional de
Control. En las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control,
son responsables que el control gubernamental cumpla con sus
fines y metas: a) El Titular, los servidores y funcionarios de la
entidad, responsables de la implantación y funcionamiento
del control interno, así como de su confiabilidad,
conforme a la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado
y la Ley del sistema Nacional de Control. b) El Jefe del
Órgano de Control Institucional, quien tiene a su cargo el
ejercicio del control interno posterior a que se refiere el
artículo 7° de la Ley del Sistema Nacional de Control,
así como el externo que ejerce por encargo de la
Contraloría General de la República, según
el artículo 8° de la Ley del Sistema Nacional de
Control.

Interpretando a Aldave y Meniz (2008), el OCI constituye
la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control
gubernamental en la entidad, con la finalidad de promover la
correcta y transparente gestión de los recursos y bienes
de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos
y operaciones, así como el logro de sus resultados,
mediante la ejecución de labores de control. Las entidades
sujetas al Sistema deben contar con un OCI, cuya responsabilidad
de implantación e implementación recae en el
Titular de la entidad. La omisión o incumplimiento de la
implantación e implementación del OCI constituyen
infracción sujeta a la potestad sancionadora de la
Contraloría General. Excepcionalmente, la
Contraloría General podrá autorizar,
únicamente por razones presupuestales u otras debidamente
sustentadas, que una entidad se mantenga transitoriamente sin
OCI, condicionada a que algún órgano del Sistema
ejerza el control posterior sobre ella, y/o se prevea una
auditoria externa anual. Para fines exclusivos de un
desempeño independiente del control gubernamental, el OCI
se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura de
la entidad. Sin perjuicio del cumplimiento de su
obligación funcional con la Contraloría General, el
Jefe del OCI informa directamente al Titular de la entidad sobre
los requerimientos y resultados de las labores de control
inherentes a su ámbito de competencia.

Partes: 1, 2

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