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Conocimientos de los desplazados sobre los mecanismos de protección de derechos humanos



Partes: 1, 2, 3

  1. Glosario y abreviaturas
  2. Introducción
  3. Problema
  4. Metodología Utilizada
  5. Justificación
  6. Marco
    teórico
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Glosario y
abreviaturas

ACCION SOCIAL: Agencia presidencial
para cooperación social e internacional

ACNUR: Oficina del alto comisionado
para las naciones unidas para refugiados.

ASEAN: Asociaciones de naciones del
sudeste asiático.

CODHES: Consultoría para los
derechos humanos en Colombia.

DD.HH.: Derechos Humanos

DIH: Derecho Internacional
Humanitario

ECHO: La Oficina Humanitaria de la
Unión Europea para la cooperación.

ELN: Ejercito de liberación
nacional.

EPL: Ejército popular de
liberación.

Farc: Fuerzas armadas
revolucionarias de Colombia.

IRA: ejército revolucionario
irlandés

OACNUDH: Oficina del alto
comisionado de las naciones unidas para los derechos
humanos.

OEA: organización de los
estados americanos.

ONG"S: Organizaciones no
gubernamentales.

ONU: Organización de las
Naciones Unidas

Introducción

El conflicto interno en Colombia es un problema que data
desde hace más de 50 años, trayendo de la mano el
síndrome más acentuado desde entonces, la
confrontación armada originando esta una
transformación a la sociedad en su desarrollo tanto en
zonas rurales como urbanas hoy día; en consecuencia las
ciudades se han visto abocadas a ser parte del conflicto por
medio de muchos fenómenos entre ellos el
desplazamiento.

Quiero con este estudio ofrecer a los lectores
interesados del tema una visión resumida pero comprensiva
sobre la situación del desplazamiento forzado en la ciudad
de Valledupar y la forma como estas personas víctimas de
este flagelo acude a las instituciones para proteger la
violación de sus de derechos. Haré un recorrido por
aspectos como el impacto que ha generado la problemática,
la atención por parte de las instituciones a sus derechos
y peticiones en el marco de los DD.HH., y críticas
referente a la política que ha implementado el gobierno en
materia de DD.HH. a estas comunidades.

El impacto puede analizarse que existen entre 4 y
4´500.000 desplazados y que el fenómeno ha
transcendido adquiriendo una mayor dimensión a
través de los últimos años reafirmando
directamente la relación entre la violencia armada y el
desplazamiento en el Dpto. del César y sus alrededores,
teniendo sus repercusiones en un mayor grado entre mujeres, los
niños y comunidades en vía de
extinción.

Si nos referimos a la atención que han impartido
las diferentes instituciones y entidades del estado, se
podría vislumbrar que con todo el apoyo legislativo,
institucional para intervenir el problema; la realidad
desbordó y superó la capacidad de respuesta del
estado y sus asociados en el tema.

Es un esfuerzo que ha hecho el estado en cabeza de
varios gobiernos para respaldar, reparar y retornar los
Desplazados a su lugar de origen y brindarles una nueva vida y
una nueva esperanza, se ha generado en materia de derechos muchas
sentencias y normas reconocidas por la comunidad internacional
ajustada a principios supranacionales relacionados con los
DD.HH.; Pero las condiciones de vida de estas familias en las
grandes urbes lejos de su patria chica no han sido la más
digna ni la más pertinente.

Finalmente, quiero invitar a los interesados en la
situación que ha originado el desplazamiento en la ciudad
de Valledupar, a que analicemos si las políticas
formuladas por el estado para atender las necesidades respecto a
la implementación de mecanismos eficaces de
protección que conlleven a la mejora o solución
expedita de los problemas de las personas y familias en
condición de desplazamiento han tenido el impacto positivo
esperado. Teniendo claro que el acompañamiento de la
ayudad humanitaria hace un acompañamiento; pero no es
responsable de las profundas soluciones que deberían
obtener este tipo de población.

Problema

Existe en repetidas oportunidades traumatismos y
desorientación dentro de la población desplazada
radicada en la ciudad de Valledupar que no conocen los derechos
que obliga al estado, a sus instituciones y a los funcionarios
públicos para su debida atención, tratamientos y
solución de sus situaciones derivadas del fenómeno
del desplazamiento, muchas de ellas son directamente
víctimas de los actos de barbarie y violencia que se han
cometido por medio de los actores del conflicto armado en
Colombia por lo tanto necesitan una protección garantista
y real de parte del estado para desarrollarse y reintegrarse a la
sociedad; mas aun cuando los procesos están arrojando
culpables y condenados.

  • Arbol De Problemas

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  • OBJETIVOS

  • General

Determinar el nivel de conocimiento que tienen los
desplazados concentrados en la ciudad de Valledupar respecto a
las normas y mecanismos de protección en materia de
Derechos Humanos.

  • Específicos

Cuáles son los motivos del desconocimiento de las
normas en materia de derechos humanos por parte de los
desplazados.

Establecer el porqué en Valledupar las
instituciones del estado de manera sistemática entran en
conflicto con esta comunidad en materia de atención y
solución a sus problemas más inmediatos como lo
son: Alimentación, salud, educación,
protección, vivienda, estando estos contemplados en las
normas constitucionales y otros tratados o convenciones
ratificadas por nuestro país.

Precisar qué porcentaje exactamente de la
comunidad actual de desplazados registrada en las bases de datos
locales ha acudido a instancias internacionales por situaciones
de violación a los DD.HH.

Establecer el aporte que generan los organismos
internacionales en la ciudad de Valledupar a esta comunidad
respecto al tema de DD.HH.

Conocer el grado de satisfacción de la comunidad
de desplazados en la ciudad de Valledupar en cuanto a la
capacitación que han recibido por parte de las
instituciones en cuanto a normas y temas de DD.HH.

  • Arbol De Objetivos

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Metodología
Utilizada

Un estudio de campo, descriptivo, donde la
información de primera fuente será personalmente
recogida del lugar donde está ocurriendo los hechos
personalmente, con base en la tesis, hipótesis, preguntas
y la metodología planteada. Es un estudio donde no se
cuenta con control de ninguna variable. Luego se analizó,
e interpretó la información para describir y
fundamentar los supuestos que me genere dentro de la
lógica del análisis del tema y arrojó los
resultados encontrados.

Primarias: Los propios protagonistas de la
problemática y las entidades relacionadas.

Secundarias: Información oficial, Estudios
e investigaciones realizadas sobre el tema.

Entrevistas, consultas a funcionarios públicos de
entidades involucradas en el tratamiento del tema.

Muestreo.

Para analizar y medir el objetivo de la
investigación; se tomará una muestra de la
población equivalente a 0,14% para determinar los
hallazgos que sean procedentes en el estudio,

La muestra será de 100
encuestas[1]que se realizaran directamente a la
población en mención.

Justificación

El fenómeno del desplazamiento forzado en
Colombia ha crecido de manera exponencial por su complejo
problema estructural que involucra factores políticos,
sociales, culturales y económicos. Sin embargo en las
zonas donde predomina el conflicto armado, la presencia de
actores armados ilegales y los cultivos ilícitos se
recrudeció el éxodo hacia los centros más
desarrollados; es decir las ciudades más cercanas,
buscando estas personas alejarse de los efectos directos de la
guerra y buscando proteger a sus familias: la recesión
económica de la última década, el
crecimiento demográfico, el encarecimiento de los
alimentos también ha aportado su cuota en esta
problemática.

Son innumerables las consecuencias sociales,
psicológicas, económicas y políticas que
trae aparejadas el desarraigo del desplazamiento que se agravan
con la crisis económica, la extensión y crecimiento
de la pobreza en el país. Se conoce por estudios de ACNUR,
2002 que los grupos de población más afectados son
justamente los más vulnerables como las mujeres; las
niñas, niños y jóvenes menores de 18
años, además las comunidades negras e
indígenas, en quienes aumenta el deterioro de los
indicadores socioeconómicos y se vuelve más
difícil acceder a los derechos civiles y políticos;
pero sumémosle a esto el atropello a su dignidad como
persona como humanos, estas personas en la mayoría de los
casos soporta el abuso y la violación de los derechos
humanos de diferentes maneras.

Las diferentes violaciones de DD.HH. a la que tienen
lugar las comunidades de desplazados son numerosas, miles de
ellas han quedado impune hasta el momento otras con mucha
eficacia han sido castigadas por la justicia colombiana buscando
devolverles a estas personas su integridad y
tranquilidad.

Por estas circunstancias he decidido aportar un grano de
arena desde la perspectiva local en esta oportunidad a la
solución de esta problemática, con este
pequeño; pero veraz y objetivo estudio he decidido
apropiarme del tema en la ciudad de Valledupar desde la
óptica informativa-descriptiva y escudriñar el
conocimiento de estas personas respecto a sus herramientas y
mecanismos a los cuales tienen derecho en materia de DD.HH. En la
ciudad Valledupar por ser una ciudad pequeña que brinda
calor humano, que todavía deja que las personas se
consternen por las desgracias ajenas, donde todavía se
vive en mayor parte de la ganadería y del comercio de
bienes producto de nuestra cercanía con Venezuela, una
ciudad que dentro de sus costumbres hasta hace muy poco un techo
y un plato de comida era las atenciones mínimas hacia un
forastero; han llegado hasta ella un gran número de
desplazados con sus familias que no todos son oriundos del dpto.
del cesar, son de Regiones cómo Bolívar, Magdalena
y Magdalena medio engrosando las filas del desempleo y acentuando
las problemáticas actuales entre ellas el déficit
de vivienda para estas personas, las saturaciones del sistema de
salud público y las demás instituciones del estado,
la inseguridad, el comercio informal y las calamidades puerta a
puerta

Es frecuente los dramas que periódicamente se ven
en las entidades del estado, en las calles y en los albergues de
estas familias con situaciones de desorientación o
desinformación entre ellas que se encuentran en la ciudad
y que acuden permanentemente a lugares no indicados a buscar
solución a sus problemas muchas veces la solución
está en las normas y en los trámites pero no lo
saben o no saben cómo hacerlo sin ser
económicamente explotados.

Todas estas situaciones me han motivado a realizar esta
tarea, esta investigación con el propósito de que
los resultados puedan ser utilizados en el corto plazo por las
autoridades para mejorar el sistema de información en las
redes de desplazados y entre estas comunidades víctimas de
este flagelo. A mediano plazo espero presentaré junto con
el resultado de este estudio un proyecto ante una entidad
territorial local para implementar una capacitación entre
estas comunidades.

Marco
teórico

Si retomamos el concepto de desplazado o personas
desplazadas se podría decir: "Personas o grupos de
personas que han sido forzadas u obligadas a abandonar sus
hogares o lugares de residencia habitual, en particular como
resultado de o para evitar los efectos del conflicto armado,
situaciones de violencia generalizada, violaciones de derechos
humanos o desastres naturales o causados por el hombre, y que no
han cruzado fronteras reconocidas
internacionalmente".[2]

En Colombia la violencia ha marcado el desarrollo de
más de medio siglo, se ha presentado a través de
las décadas numerosas razones sociales y económicas
que traen como consecuencia un proceso constante de
migraciones[3]sin embargo la confrontación
armada entre las fuerzas del estado y los grupos al margen de la
ley ha marcado con mayor transcendencia la historia de Colombia
además de la violencia política que marcó la
lucha entre los partidos tradicionales (conservador -liberal)
nacen en los 60 grupos con ideologías marxistas y
leninistas como las FARC, ELN y EPL, posteriormente en los 80s
los paramilitares con un corte de extrema derecha asociados a los
terratenientes y las clases poderosas y prevalecientes de las
regiones.

Esto generó una confrontación armada
durante años y décadas degradándose aun
más con el ingrediente del narcotráfico que
permitió el fortalecimiento y expansionismo del conflicto
en el país e incluso con connotaciones internacionales. en
un principio las primeras migraciones hacia las ciudades y
centros urbanos se dio por la decisión de buscar mejor
calidad de vida, es decir, tiene relación con los derechos
económicos, sociales y culturales que consagran los
derechos humanos. Pero en los años 80s en adelante el
éxodo permanente de personas y comunidades hacia las zonas
más seguras y productivas dejando atrás su modus
vivendis sin haberlo planificado e incluso sin haberlo pensado
huyendo de los conflictos insistentes y constantes en muchas
regiones del país.

El desplazamiento forzado en Colombia es uno de los
fenómenos que ha marcado la sociedad en las dos
últimas décadas, en especial a las personas
víctimas de este y los habitantes de las ciudades o
poblaciones receptoras de este tipo de individuos con esta
condición; Además de convertirse en la crisis
humanitaria de mayor trascendencia e impacto negativo en el
país sus consecuencias se pueden percibir tanto en las
zonas rurales como en las urbanas, y en todos los sectores socio
económicos productivos del país.

Durante el período 2002-2009 el acumulado de
personas desplazadas fue de 2.412.834., personas y el acumulado
en los últimos 25 años asciende a 4.915.579
personas. A pesar del decrecimiento de un 24% en las cifras
respecto al 2008, en el 2009, alrededor de 286.389 personas
fueron desplazadas, por eventos como el desarrollo del conflicto
interno armado y otras manifestaciones de violencia; afectando el
69% del total de los municipios colombianos. La tasa de
desplazamiento para ese año fue de 660 personas por cada
100.000 habitantes. (Codhes, 2009)

El César es uno de los departamentos más
afectados por el conflicto armado; y una de las consecuencias de
este es el éxodo de personas que llegó a la capital
(Valledupar) en busca de oportunidades y seguridad.

De acuerdo al sistema de información de la
Consultoría para los Derechos humanos y desplazamiento
(Codhes, 2005) 97.620 han sido desplazadas en el departamento del
César desde el año 1999; siendo los años
más críticos 2001, 2002, y 2003 cuando fueron
desterrados 17.908, 9.544 y 12.493 personas respectivamente. Lo
anterior coincidió con la consolidación de los
grupos paramilitares en la región. Directamente
proporcional el descenso de las cifras en los últimos
años, se relaciona con el proceso de
desmovilización de estos grupos al margen de la ley, la
disminución de los enfrentamientos entre la fuerza
pública y otros grupos insurgentes como las Farc y Eln. En
Valledupar actualmente hay cerca de 141.000 personas registradas
en la base de datos de acción social de 170.000 aprox que
existe en todo el departamento Una buena parte de estas familias
son desplazadas grupos paramilitares en el 45,7% de los casos y
un 18,5% por la guerrilla.

En materia legislativa sobre el fenómeno del
desplazamiento forzado, la Ley 387 de 1997, "Por la cual se
adoptan medidas para la prevención del desplazamiento
forzado; la atención, protección,
consolidación y estabilización
socioeconómica de los desplazados internos por la
violencia en la República de Colombia"; especifica
claramente a quién se considera como desplazado, el
procedimiento legal y jurídico para su reconocimiento para
recibir la ayuda. Además, se reconoce por primera vez la
existencia de este fenómeno donde el Estado asume la
responsabilidad del mismo.

La misma legislación plantea la necesidad de la
restauración de los derechos que se le han vulnerado a las
personas que han sido desplazadas, la restitución de sus
condiciones de vida previas al destierro y un futuro retorno;
teniendo en cuenta que se le debe proveer las condiciones de vida
similares o mejores para el cese de la condición de
desplazamiento.

La ley 387 de 1997 cumple a cabalidad con las premisas
emanadas en las resolución resoluciones de la asamblea
general de la ONU 50/195 de 22 de diciembre de 1995 y 52 del 19
de abril de 1996, respectivamente donde se encuentran Los
Principios Rectores aplicables a los desplazamientos
internos[4]concluidos en 1998, sin embargo en
materia de DD.HH Colombia no ha obtenido el mejor
desempeño en las últimas décadas.
Además de las violaciones mundialmente registradas y
expresadas en los informes de DD.HH. entregados al país
por las diferentes organismos internacionales y ONG´s queda
claramente establecido que hay traumatismos en la
aplicación de los mecanismos de protección para
estas personas, las entidades que antes se dedicaban a los
trámites ordinarios que les generaba las violaciones y
circunstancias comunes han tenido que responsabilizarse de este
tema y de esta realidad. La rama judicial, las entidades de
salud, las entidades de intervención social, las entidades
involucradas con la seguridad y así sucesivamente otras
pertinentes en los dramas de estas comunidades.

La normatización internacional es clara en cuanto
a la protección de las personas desplazadas internas y sus
regulaciones; el estado ha implementado la legislación
local y los mecanismos para la aplicación que parece a
simple vista no funcionar adecuadamente. En la actualidad La
agencia de la presidencia de colombia para la cooperación
internacional "Acción Social" se encarga de canalizar los
recursos mediante varios programas que atienden las necesidades
de estas comunidades. Otras entidades del estado como la
personería, la defensoría del pueblo,
procuraduría también cumplen sus funciones y han
estado atentos trabajando y parece ser que no pueden abarcan por
completo las necesidades que ha generado la crisis.

4.1. Motivos del desplazamiento

La confrontación armada de los grupos al margen
de la ley, la fuerza pública y el
narcotráfico[5]

  • La disputa por grandes corredores
    estratégicos y territorios predilectos para la siembra
    de cultivos ilícitos el procesamiento de
    cocaína.

  • La expansión del paramilitarismo por el 90%
    del territorio colombiano como una salida al conflictico
    armado.

  • La ejecución extrajudicial de líderes
    sociales, sindicalistas y miembros de asociaciones
    comunitarias.

  • La escases de labores en el campo y en los
    pequeños centros de producción agrícola
    debido al modelo aperturista o neo liberal implementado de
    los años 90s hacia adelante, la competencia en los
    centros de acopio de los productos provenientes de otros
    países las tecnificaciones y la política
    latifundista asociada con las clases dirigentes que
    desarrollaron proyectos macros excluyentes.

  • La fuerza o violencia sistemática para
    desocupar territorios estratégicos, con recursos
    naturales monopolizados y construir grandes obras
    públicas.

  • La reiterada exclusión del sistema de muchas
    personas pobladores de regiones aun menos desarrolladas donde
    las políticas de privatización y sus y
    normatividades mezquinas, aplastantes, e intransigentes
    satanizaron las expresiones sociales

  • El desempleo que ha crecido vertiginosamente en las
    últimas décadas afectando todas las clases
    sociales y todos los sectores el país. Aumentando la
    brecha entre la miseria, subsistencia y los que tienen poder
    adquisitivo.

Todas este grupo de personas fue llegando a las ciudades
sea de manera unifamiliar o colectiva buscando las condiciones de
vida mencionadas anteriormente en este estudio, y en Valledupar
no hubo excepciones en cuanto las vicisitudes que padecen las
numerosas cifras de personas que padecen este flagelo. Ya
esbozada en gran medida la situación me ocuparé de
lo decidido a abordar en este estudio, lo relacionado con los
mecanismos de protección de los derechos humanos que es
una herramienta indispensable para estas personas en su estado de
desamparo, debilidad y desorientación; para esto debo
realizar una presentación de estos y su
aplicación.

5.1. Declaración Universal de Derechos
Humanos.[6]

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la Humanidad, y que se ha proclamado, como
la aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;

Considerando esencial que los Derechos Humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la
opresión;

Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los Derechos Fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre,
y que una concepción común de estos Derechos y
Libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento
de dicho compromiso,

La Asamblea General Proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los
territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1. -Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.

Artículo 2. -1. Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
-2. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónoma o
sometió a cualquier otra limitación de
soberanía.

Artículo 3. -Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. -Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. -Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.

Artículo 6. -Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.

Artículo 7. -Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal
discriminación.

Artículo 8. -Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución o por la ley.

Artículo 9. -Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.

Artículo 10.-Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.

Artículo 11. -1. Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa. -2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos
según el derecho nacional e internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.

Artículo 12. -Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.

Artículo 13. -1. Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de
un Estado. -2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar a su
país.

Artículo 14. -1. En caso de persecución,
toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de
él, en cualquier país. -2. Este derecho no
podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.

Artículo 15. -1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad. -2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16. -1. Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio. -2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento
de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. -3.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.

Artículo 17. -1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente. -2. Nadie será
privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.-Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto
en público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. -Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.

Artículo 20. -1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación
pacíficas. -2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.

Artículo 21. -1. Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente escogidos. -2. Toda persona
tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país. -3. La voluntad del
pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.

Artículo 22.-Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23. -1. Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo. -2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
-3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana, y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección social. -4.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.

Artículo 24. -Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.

Artículo 25. -1. Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad. -2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos
de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.

Artículo 26. -1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos. -2. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz. -3. Los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus
hijos.

Artículo 27. -1. Toda persona tiene derecho a
tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
-2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.

Artículo 28. -Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.

Artículo 29. -1. Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad. -2. En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática. -3. Estos derechos y libertades no
podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.

Artículo 30. -Nada en la presente
Declaración podrá interpretarse en el sentido de
que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.

5.2. Un acercamiento a los Mecanismos de
protección de los derechos humanos.

Los mecanismos de protección de los derechos
humanos son un conjunto de herramientas que amparadas ante
legislaciones nacionales o internacionales protegen los derechos
fundamentales de las personas inherentes a la dignidad humana, en
una 2da generación los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales y en una 3ra
generación los derechos que son los retos de la comunidad
internacional actualmente el derecho al medio ambiente, al
desarrollo, a la paz.

La Declaración Universal es el primer instrumento
completo de Derechos Humanos que ha sido proclamado por una
organización internacional universal (ONU) en 1948.
Marcó un hito en el compromiso de los Estados a favor de
la libertad y la dignidad humanas, que adeuda, no obstante, su
sentido y contenido a las grandes declaraciones (francesa y
americana, especialmente) del siglo XVIII.[7]
Luego 18 años más tarde la asamblea general adopto
dos Pactos siguientes: Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Los mecanismos de protección de los DD.HH. los
podemos clasificar en 3 instancias: Nacionales, Regionales e
Internacionales.

Los estados como Colombia que se auto proclaman como un
estado social de derechos son los responsables y garantistas de
los derechos humanos de sus habitantes, por lo tanto deben
introducir medidas para prevenir la violación de estos por
parte de sus instituciones, funcionarios y/o particulares. Para
esto han adoptado leyes, procedimientos administrativos y medidas
para su protección. En Colombia en la constitución
de 1991 se crean una serie de mecanismos para tales
fines.

5.2.1. Nacionales

5.2.1.1. Acción de tutela.

La acción de tutela es concebida actualmente como
uno de los mecanismos constitucionales de protección de
los derechos fundamentales más importantes. A
través de esta acción las personas han logrado
materializar la vigencia de sus derechos, por un procedimiento
ágil y sencillo.

Artículo 86. [8]Toda persona
tendrá acción de tutela para reclamar ante los
jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por quien
actúe a su nombre, la protección inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que
éstos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad
pública.

La protección consistirá en una orden
para que aquél respecto de quien se solicita la tutela,
actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será
de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez
competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la
Corte Constitucional para su eventual
revisión.

Esta acción sólo procederá
cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial,
salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir
más de diez días entre la solicitud de tutela y su
resolución. La ley establecerá los casos en los que
la acción de tutela procede Contra particulares encargados
de la prestación de un servicio público o cuya
conducta afecte grave y directamente el interés colectivo,
o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de
subordinación o indefensión.

Decreto 306 de 1992 el cual se reglamenta el Decreto
2591 de 1991 que desarrolla el Art. 86 de la constitución
política.

Quienes pueden colocar una acción de tutela: la
acción de tutela puede ser ejercida por cualquier persona
ya sea natural o jurídica. Sobre la titularidad de las
personas jurídicas la Corte ha sostenido que las personas
jurídicas poseen derechos constitucionales fundamentales
por dos vías:

a) Indirectamente: cuando la esencialidad de la
protección gira alrededor de la tutela de los derechos
constitucionales fundamentales de las personas naturales
asociadas.

b) Directamente: cuando las personas jurídicas
son titulares de derechos fundamentales no porque actúan
en sustitución de sus miembros, sino que lo son por
sí mismas, siempre, claro está, que esos derechos
por su naturaleza sean ejercitables por ellas mismas

5.2.1.2. El habeas corpus

El habeas corpus es un derecho y un mecanismo de
protección constitucional del derecho fundamental a la
libertad física o corporal, esta institución es
anterior a la vigencia de la Constitución Política
de 1991, pero en el panorama jurídico su aplicación
se ha visto seriamente restringida, lo que ha limitado un
ejercicio cabal de esta importante institución.

Artículo 28.[9] Toda persona
es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni
reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio
registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
judicial competente, con las formalidades legales y por motivo
previamente definido en la ley.

ART. 30[10]Quien estuviere privado de
su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a
invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por
sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual
debe resolverse en el término de treinta y seis
horas.

La ley 1095 de 2006 desarrolla el art, 30 de la
constitución política.

Como mecanismo: es una acción pública que
tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con
violación de las garantías constitucionales o
legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su
libertad.

Cuando procede el habeas corpus

Según el derecho vigente y la propia Corte
Constitucional, la garantía de la libertad personal puede
ejercerse mediante la acción de Habeas Corpus cuando
ocurra al menos uno de los siguientes eventos:

  • Siempre que la vulneración de la libertad se
    produzca por orden arbitraria de autoridad no
    judicial.

  • Mientras la persona se encuentre ilegalmente privada
    de la libertad por vencimiento de los términos legales
    respectivos

  • Cuando, pese a existir una providencia judicial que
    ampara la limitación del derecho a la libertad
    personal, la solicitud de Habeas Corpus se formuló
    durante el período de prolongación ilegal de la
    libertad, es decir, antes de proferida la decisión
    judicial.

  • Si la providencia que ordena la detención es
    una auténtica vía de hecho judicial.

5.2.1.3. Acciones populares.

Las acciones populares son un mecanismo constitucional
para la protección de los derechos e intereses colectivos.
La construcción histórica de los derechos humanos
hace que el ordenamiento jurídico disponga el amparo de
esos nuevos bienes indispensables para la satisfacción de
las necesidades de las personas, superando la visión
individualista de los derechos y atendiendo a los sujetos como
seres sociales, que interactúan con otros seres y con su
entorno.

ART. 88[11]La
ley[12]regulará las acciones populares para
la protección de los derechos e intereses colectivos,
relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la
salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente,
la libre competencia económica y otros de similar
naturaleza que se definen en ella. También regulará
las acciones originadas en los daños ocasionados a un
número plural de personas, sin perjuicio de las
correspondientes acciones particulares. Así mismo,
definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por
el daño inferido a los derechos e intereses
colectivos.

Cuando procede las acciones populares

Partes: 1, 2, 3

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