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El desagio tributario como estrategia efectiva de recaudación de tributos de la administracion tributaria



Partes: 1, 2

  1. Planteamiento
    metodológico
  2. Marco
    teórico
  3. Bibliografía

  • I. LUGAR DONDE SE VA A
    DESARROLLAR LA TESIS

Lima – Perú

PLANTEAMIENTO
METODOLOGICO

  • DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD
    PROBLEMÁTICA

En los últimos años se ha incrementado la
población y con ello los niveles de pobreza, deficiencia
en los niveles educativos, grado de inseguridad y otros aspectos
que son responsabilidad exclusiva del Estado peruano.

Siendo que estos sectores son responsabilidad del
Estado, los mismos que son financiados en un mayor porcentaje con
los ingresos provenientes de la recaudación de los
tributos a cargo de la Administración Tributaria, los
mismos que no han evolucionado en la medida de los problemas,
porque los contribuyentes, por lo general, son renuentes al
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que los lleva a
permanecer morosos, esperando la prescripción de sus
tributos. Todo lo cual constituye un problema en los niveles de
recaudación de tributos que servirán para financiar
las actividades del Estado, por lo que la Administración
Tributaria en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas y el Congreso deben desarrollar
estrategias para incrementar la recaudación tributaria que
permite llevar a cabo las actividades que son responsabilidad del
Estado.

De este modo, la recaudación tributaria
constituye el ingreso que permite al Estado atender sus
obligaciones sociales, educativas, de seguridad y otras. Cuando
el ingreso captado no alcanza los montos fijados, afecta al
presupuesto destinado a la calidad de los servicios de salud,
educación, seguridad, vivienda, administración y
programas sociales [1]

Los países latinoamericanos vienen aplicando los
programas de desagio tributario, como una forma para aliviar la
pesada carga tributaria que tienen las empresas. Sin embargo,
Arrúa (2000)[2] considera que estas
iniciativas no son tan afortunadas porque la experiencia nos
indica que por estar en una situación de empresas
decadentes, lo único que se hace es que sobrevivan por
unos años más porque ineludiblemente su gran
confiscador va a ser la modernidad o
globalización.

  • DELIMITACION DE LA INVESTIGACION

DELIMITACION ESPACIAL:

La investigación se ha realizado a nivel Local:
Lima Metropolitana.

DELIMITACION TEMPORAL:

La investigación es de actualidad.

DELIMITACION SOCIAL:

Esta investigación ha permitido obtener
entrevistas y realizar encuestas a autoridades, funcionarios y
trabajadores públicos con el objeto de determinar la
llegar a los objetivos y consistencia de la
hipótesis.

DELIMITACION CONCEPTUAL:

Los conceptos y/o definiciones de autores sobre la base
del tema (variables e indicadores) es presentado en toda su
magnitud en el Marco conceptual del trabajo de
investigación.

  • PROBLEMAS DE LA INVESTIGACION

1.3.1 PROBLEMA PRINCIPAL:

¿El desagio tributario es una estrategia eficaz,
que permitirá a la administración tributaria
incrementar los niveles de ingreso, para orientarlo al desarrollo
del país, a través de la distribución
equitativa de los recursos monetarios en las actividades que son
responsabilidad del estado?

1.3.2. PROBLEMAS SECUNDARIOS:

  • ¿Que actividades debe realizar la
    administracion tributaria para que el desagio tributario
    tenga efecto en el incremento de los niveles de ingreso
    ?

  • ¿De que manera priorizar la distribucion del
    ingreso obtenido a traves del desagio tributario, de modo que
    contribuya al desarrollo del pais ?

CAPÍTULO II:

MARCO
TEÓRICO

  • ANTECEDENTES DE LA
    INVESTIGACIÓN.

De acuerdo con el Artículo 35 del Código
Tributario – D. S. No. 135-99-EF. Publicado el 19.08.1999 "Texto
Unico Ordenado del Tributario", se establece que es
función de la Administración Tributaria
(Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT ): recaudar los tributos.

Por otro lado, el Artículo 1°, de la norma
antes indicada, establece que la obligación tributaria es
el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario y
tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente.

La falta de educación tributaria, conlleva la
falta de conciencia tributaria y con ello una renuencia al
cumplimiento de las obligaciones tributarias que son de
responsabilidad de los deudores tributarios, trayendo consigo el
rompimiento de la cadena de pagos, con lo cual pierde el Estado,
pierde el deudor tributario y pierde la sociedad porque no
será beneficiada en la prestación de los servicios
básicos que necesita para los habitantes.

Esta situación origina que el vínculo
referido, no siempre se cumple en las condiciones y oportunidad
que se espera; por lo que la Administración Tributaria en
representación del Acreedor Tributario tiene que
desarrollar una serie de medidas o estrategias para que el
vínculo se fortalezca y permita cumplir con la facultad de
recaudar los tributos, que constituyen la mayor parte de los
ingresos que necesita el Estado para realizar las metas,
objetivos y misión establecidos en los planes y programas
de cada uno de los Sectores que son de su
responsabilidad.

Una estrategia que lleva a cabo la administración
Tributaria es por ejemplo, contratar directamente los servicios
de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir
el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por
aquélla.

Esta estrategia permite a los deudores tributarios
cumplir con el pago de sus obligaciones en las entidades
financieras de su provincia, distrito, urbanización o
barrio. De este modo ahorran tiempo.

Pero, los deudores tributarios por diferentes motivos
(recesión económica, falta de liquidez, falta de
voluntad, falta de conciencia y otros motivos) no cumplen con
declarar ni pagar sus deudas tributarias en las condiciones y
plazos establecidos, incurriendo en incrementos voluminosos de su
deuda, debido a las multas, recargos, intereses y reajustes,
capitalización de intereses así como los gastos y
costas; lo que convierte en la mayoría de los casos en una
deuda impagable en el marco del Régimen General o normal;
por lo que la Administración Tributaria en
coordinación con el Congreso y/o el Poder Ejecutivo, se
ven en la necesitad imperiosa de aplicar la estrategia del
sinceramiento de las deudas tributarias o llamado desagio
tributario
, mecanismo que elimina todos los importes
adicionales a la deuda insoluta y mediante el pago de un
interés muy reducido permite a los deudores tributarios
realizar aplazamientos y/o fraccionamientos de sus deudas
tributarias.

Esta es una medida que permite, por un lado a las
empresas reactivarse y mantenerse en el mercado y por otro lado
le permite a la Administración Tributaria cumplir su
facultad de recaudar los tributos y obtener los ingresos que
necesita el Tesoro Público para aplicarlos a los programas
de desarrollo que benefician a la colectividad.

Luego el desagio tributario, facilita a la
Administración Tributaria cumplir el objetivo de
recaudación de los tributos, tal vez no en las mejores
condiciones favorables, pero sin embargo la eficacia de la
estrategia podrá permitir incrementar los niveles de
ingreso en la recaudación de tributos, para poder
orientarlo al desarrollo del país a través de la
distribución equitativa de los recursos monetarios en las
actividades de salud, educación, seguridad, vivienda,
transportes y otros Sectores que son de responsabilidad del
Estado.

  • BASE LEGAL.

Para efectos de este trabajo de investigación,
las normas legales a tener en cuenta son las
siguientes:

  • Decreto Legislativo No. 816. Publicado el 21.04.1996
    "Nuevo Código Tributario": Artículo 36,
    le da a la Administración tributaria la facultad de
    conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la
    deuda tributaria con carácter general, excepto en los
    casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que
    establezca el Poder Ejecutivo.

En casos particulares, la Administración
Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor
tributario que lo solicite, con excepción de tributos
retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los
requerimientos o garantías que aquélla establezca
mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar.

  • D. S. No. 135-99-EF. Publicado el 19.08.1999
    "Texto Unico Ordenado del Código
    Tributario.

Debido a las sucesivas modificaciones que ha tenido el
Decreto Legislativo No. 816, se originó este Decreto, que
como indica su nombre ordena en un solo texto el Código
Tributario, siendo la norma actualmente vigente.

  • Ley No. 27344. Publicada el 07.09.2000. "Ley que
    establece un Régimen Especial de Fraccionamiento
    Tributario ". (REFES).

Esta norma establece con carácter excepcional y
transitorio, el Régimen Especial de Fraccionamiento
Tributario para las deudas recaudadas y/o administradas por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT), incluido el Ex Fondo Nacional de vivienda (ex FONAVI),
Servicio nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción (SENCICO), el Servicio Nacional de
Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), la
Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS, actualmente
desactivada), la Oficina de Normalización Provisional
(ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD).

Por lo demás, esta norma establece quienes son
los sujetos comprendidos, la forma como determinar la deuda
materia del Régimen, la forma de pago de la deuda acogida
al desagio, los requisitos que deben cumplir los deudores
tributarios para acogerse, el plazo para el acogimiento y las
consecuencia del incumplimiento de las cuotas de fraccionamiento.
Esta norma no considera el aplazamiento de la deuda
acogida.

El acogimiento al Régimen extingue las multas,
recargos, interese y/o reajustes, así como los gastos y
costas previstas en el Código Tributario.

  • D. S. No. 110-2000-EF. Publicado el 11.10.2000. "
    Aprueba el Reglamento de la Ley que establece el
    Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario

    ".

Esta norma detalla los conceptos establecidos en la
Ley.

Taxativamente establece que las deudas comprendidas en
el Régimen son los tributos, multas, deudas incluidas en
procesos de reestructuración patrimonial o similares,
así como las costas y gastos, los recargos, reajustes e
intereses de las deudas, el momento pendiente de pag9o por
beneficios tributarios.

Todos estos conceptos

  • Ley No. 27373. Publicada el 01.12.2000. " Ley que
    prorroga el plazo de acogimiento al Régimen Especial
    de Fraccionamiento Tributario aprobado por la Ley No.
    27344"

  • Ley No. 27393. Publicada el 3012.2000. "Ley que
    modifica el Régimen Especial de fraccionamiento
    Tributario y el Artículo 36 del Código
    Tributario".

  • D. S. No. 005-2001-EF. Publicado el 14.01.2001. "
    Modifica el Reglamento de la Ley que establece el
    Régimen Especial de Fraccionamiento
    Tributario
    ".

  • Ley No. 27681. Publicada el 08.03.2002. " Ley de
    Reactivación a través del Sinceramiento de las
    Deudas Tributarias (RESIT).

Esta norma establece con carácter excepcional y
por única vez, un Sistema de Sinceramiento de la Deuda
Tributaria y Fraccionamiento Especial para las deudas por
tributos cuya recaudación y/o administración
están a cargo de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT), incluido el Ex Fondo
Nacional de vivienda (ex FONAVI), Servicio nacional de
Capacitación para la Industria de la Construcción
(SENCICO), el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo
Industrial (SENATI), la Superintendencia Nacional de Aduanas
(ADUANAS, actualmente Intendencia Nacional de Aduanas), la
Oficina de Normalización Provisional (ONP) y el Seguro
Social de Salud (ESSALUD), exigibles al 31 de diciembre de 2001 y
pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se
encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación
o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
También comprende las deudas tributarias que se encuentren
acogidas o que perdieron los fraccionamiento del Decreto
Legislativo No. 848, Ley No. 27344 modificada por la Ley No.
27383 y Decreto Legislativo No. 914.

También se establece que el acogimiento al
Sistema extingue las multas, recargos, intereses y reajustes,
capitalización de intereses, así como los gastos y
costas previstos en el Código Tributario y en cualquier
otra norma sobre Materia Tributaria.

Esta norma establece que los deudores tributarios
podrán acogerse a este Sistema hasta el 31. 05. 2002, lo
cual quiere decir que los efectos de esta norma sólo se
pueden percibir a partir del ejercicio gravable 2002 hacia
delante), según los plazos de aplazamiento y/o
fraccionamiento de los deudores tributarios (el plazo
máximo es de 10 años).

  • D.S. No. 064-2002-EF. Publicado el 10.04.2002.
    "Reglamento de la Ley No. 27681- Ley de
    Reactivación a través del Sinceramiento de las
    Deudas tributarias (RESIT)

Este Decreto, especifica todos los aspectos de la citada
Ley.

  • Resolución de Superintendencia No.
    171-2002/SUNAT. Publicada el 30.11.2002. "Aprueba el
    Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda
    Tributaria aplicable a casos particulares"

A diferencia de la norma que aprobó el RESIT
(Desagio Tributario), en la cual el acogimiento venció el
31.05.2002, esta Resolución es para aplicarse en cualquier
fecha posterior a su promulgación. Otra diferencia es que
no es masiva como la norma del RESIT, que funciona como una
campaña especial por cierto período, si no que es
sólo aplicable a casos particulares, cuando se cumplen
ciertos requisitos y a potestad de la Administración
Tributaria.

Esta es una norma exclusiva de la Administración
Tributaria, no requiere de otra norma superior, porque ya dispone
del aval que le da el Artículo 36° del Código
Tributario.

Esta norma no elimina los intereses moratorios de la
deuda, ni las multas, reajustes o capitalizaciones.

La norma, establece definiciones, ámbito de
aplicación, plazos para el aplazamiento y/o
fraccionamiento, la solicitud que deberá presentarse, los
requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o
fraccionamiento, las garantías que deben otorgar los
deudores tributarios, aspectos sobre la aprobación o
denegatoria de la solicitud, las obligaciones del deudor
tributario, pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento y
disposiciones transitorias y finales de la norma.

Aquí, la desventaja para el deudor tributario es
que tiene que sumar sus multas e intereses moratorios hasta la
fecha de acogimiento y sobre los cuales se aplicará el
interés de aplazamiento y/o fraccionamiento establecido en
la norma. No es una norma muy ventajosa para el deudor, pero si
es una alternativa, sobre todo cuando no está en vigencia
un Régimen especial como, lo fue en su momento el REFES o
el RESIT y otros similares.

Por el contrario, la ventaja es que la
Administración Tributaria obvia los procesos contenciosos
y aplaza y/o fracciona la deuda, con lo cual el deudor se pone en
regla y eventualmente podría facilitar la
reactivación de su empresa.

  • MARCO CONCEPTUAL

  • CONCEPTUALIZACIONES RELACIONADAS
    CON

DESAGIO TRIBUTARIO.

El Artículo 36 del Código Tributario
[3]establece que se puede conceder aplazamiento
y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con
carácter general, excepto en los casos de tributos
retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder
Ejecutivo.

En casos particulares, la Administración
Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor
tributario que lo solicite, con excepción de tributos
retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los
requerimientos o garantías que aquélla establezca
mediante resolución de Superintendencia o norma de rango
similar, y con los siguientes requisitos: i) que las deudas
tributarias estén suficientemente garantizadas por carta
fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la
Administración tributaria. De ser el caso, la
administración podrá conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento sin exigir garantías; y, ii) que las
deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento.

La administración tributaria deberá
aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un
interés que no será inferior al ochenta por ciento
(80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio.

El cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se
otorgo el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a los
establecido en las normas reglamentarias, dará lugar
automáticamente a la ejecución de las medidas de
cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e
intereses correspondiente que estuvieran pendientes de
pago

DESAGIO TRIBUTARIO

Es el acogimiento de los contribuyentes a la Ley de
Reactivación a través del sinceramiento de las
deudas tributarias (RESIT), mediante el cual se extingue
las multas, recargos, intereses y reajustes,
capitalización de intereses así como los gastos y
costas previstos en el Código Tributario y cualquier otra
norma en materia tributaria[4]

Según información obtenida SUNAT, a nivel
nacional se han acogido al Sistema de Sinceramiento de las Deudas
Tributarias 128,150 deudores tributarios, cifra que involucra una
deuda de 2,334 Millones de Nuevos Soles, que estaba impaga y
sobre la cual se tenía pocas esperanzas de su
recuperación por los problemas que afrontan las empresas
como consecuencia de la recesión económica
mundial.

De dicho importe de deuda, el 95.3% optó por el
pago fraccionado y el resto por el pago al contado.

Como puede deducirse, esta iniciativa o estrategia, ha
tenido acogida en los deudores tributarios que venían
arrastrando problemas de liquidez y rentabilidad. El desagio les
proporciona la facilidad para que puedan reactivar sus
actividades empresariales.

En este contexto, puede percibirse que el Estado, no
solamente está empeñado en cobrar tributos a los
deudores tributarios, si no que es comprensible de su
situación y busca las estrategias, como la del desagio,
para contribuir con la reactivación económica de
las empresas.

SINCERAMIENTO TRIBUTARIO

Para efectos tributarios, es sinónimo de desagio
tributario y por tanto sincerar una deuda tributaria es olvidar
las multas, recargos, intereses y reajustes,
capitalización de intereses así como los gastos y
costas previstos en el Código Tributario y cualquier otra
norma en materia tributaria

FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

Es la facilidad de pagar deuda tributaria acogida al
desagio tributario mediante un numero de cuotas establecidas por
la Administración Tributaria. Se puede fraccionar y
aplazar a la vez una deuda tributaria. Para acogerse a un
fraccionamiento se debe cumplir los requisitos que estable la Ley
y Reglamento respectivos.

APLAZAMIENTO TRIBUTARIO

Es la facilidad que otorga la Administración
tributaria, en el marco de su estrategia de aplicar el desagio
tributario, que consiste en otorgar plazos de gracia al deudor
tributario, de modo que pueda cumplir con el pago de la deuda
tributaria acogida al desagio en las mejores
condiciones.

El aplazamiento puede ser por cierto número de
períodos mensuales que apruebe la norma
correspondiente.

INTERES.

Es la tasa mensual al rebatir que se aplicará a
la deuda acogida al desagio tributario y establecida en la norma
tributaria correspondiente. No es igual al Interés
moratorio que cobra la Administración Tributaria por las
deudas tributarias o multas del Régimen General o
normal.

El Interés que se aplicará a las deudas
acogidas al desagio tributario, es establecerán en la
norma tributaria correspondiente.

NORMAS SOBRE EL DESAGIO TRIBUTARIO

Están constituídas por las Leyes, Decretos
Legislativos, Decretos Leyes si fuera el caso, Decretos Supremos,
Resoluciones, Directivas y otras normas relacionadas.

La Ley de Reactivación a través del
Sinceramiento de las Deudas Tributarias ( RESIT
), más
conocida como Desagio Tributario establece dentro de su
articulado los siguientes aspectos:

  • a) Definiciones

  • b) Alcance del RESIT

  • c) Sujetos comprendidos

  • d) Determinación de la deuda materia de
    acogimiento al Sistema

  • e) Deuda Exigible al 31 de Diciembre de
    1997.

  • f) Forma de Pago

  • g) Requisitos de los deudores que se acojan al
    Sistema

  • h) Incumplimiento de pago de cuotas

  • i) Plazo de acogimiento

  • j) Incentivo a los buenos
    contribuyentes.

  • k) Extinción de deudas por
    contribuyente

  • Acciones de la SUNAT ante las deudas tributarias
    dejadas sin efecto

  • Acciones del Tribunal Fiscal

  • Tratamiento de las costas y gastos de deudas
    extinguidas.

  • Extinción de créditos por quiebra en
    procedimientos concursales

  • Inafectación por ajuste contable

  • Derogatorias

  • Normas reglamentarias

  • Información que deberá presentar el
    Ministerio de Economía y Finanzas a la Comisión
    de Economía del Congreso de la
    República

  • Acogimiento al RESIT.

  • Sanciones de cierre.

EL DESAGIO TRIBUTARIO COMO ESTRATEGIA
TRIBUTARIA.

Según Dureli (1996), en su Diccionario de
Economía, dice que el Desagio es un cálculo
político que consiste en facilitar a los deudores
tributarios el pago de sus compromisos adquiridos como
consecuencia del desarrollo de sus actividades empresariales. El
autor también, considera que esta medida eventualmente
conlleva al mejoramiento de la economía de las empresas,
lo que se expresará en su liquidez y
rentabilidad.

El desagio tributario, constituye una estrategia,
medida, pauta o política desarrollada por la
Administración Tributaria en coordinación con el
Congreso y/o el Poder Ejecutivo que permite recaudar los tributos
de los deudores tributarios que por diferentes motivos no cumplen
en condiciones normales.

El desagio tributario es en cierta medida un premio para
los deudores tributarios que se acojan al mismo.

El desagio tributario, aplicado sin los elementos
técnicos respectivos puede representar un "castigo" para
los deudores tributarios que cumplen normalmente con sus
obligaciones; por tanto es una estrategia que debe ser manejada
técnicamente y no políticamente.

Sin duda que la estrategia del desagio, no solamente es
la promulgación de las normas tributarias, si no que
además incluye entre otros aspectos que la SUNAT, respecto
de las deudas tributarias que se incluyen dentro de los alcances
del Desagio, dejará sin efecto las Resoluciones de
Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u
otras que contengan deuda tributaria, respecto de las cuales se
hubiera interpuesto recurso de reclamación que se
encontrara en trámite, declarando la procedencia de oficio
del recurso. La SUNAT, también no ejercerá o, de
ser el caso, suspenderá cualquier acción de
cobranza, procediendo a extinguir la deuda pendiente de pago,
así como las costas y gastos a que hubiere lugar siempre
que la totalidad de los valores contenidos en el expediente
coactivo sean extinguidos.

Adicionalmente, lo indicado anteriormente será de
aplicación a las deudas respecto de las cuales existan
procedimientos contenciosos tributarios o demanda contenciosa
administrativa en la SUNAT, el Tribunal Fiscal o el Poder
Judicial, según corresponda.

Es decir el asunto es liberar de todos los "amarres "a
la deuda principal, de modo de facilitarle al deudor tributario
su cumplimiento en las condiciones mas ventajosas que facilite su
reactivación empresarial y a la vez cumpla sus deberes
tributarios.

2.3.2. CONCEPTUALIZACIONES RELACIONADAS CON
DESARROLLO DEL PAIS.

1. ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Esta referida a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT). Esta entidad, de
acuerdo al Código Tributario tiene facultades, deberes y
derechos. De acuerdo con su Ley Orgánica cumple funciones
específicas.

Para efectos de este trabajo de investigación,
esta entidad es la encargada de ejecutar todo el aparato
normativo, formal y de recaudación del sinceramiento o
desagio tributario.

La Administración Tributaria, dispone
de:

  • Facultad de Recaudación de
    Tributos

  • Facultad de Determinación y
    Fiscalización de Deudas Tributarias, establecida
    en

  • Facultad Sancionadora

  • RECAUDACION DE TRIBUTOS

La recaudación es una facultad de la
Administración Tributaria, establecida en el
Artículo 55 del Código Tributario. Consiste en
cobrar los tributos a cargo de los deudores tributarios y
administrados por esta entidad. Para el efecto, se desarrolla un
conjunto de medidas, pautas y/o estrategias, como la
aplicación del sinceramiento o desagio
tributario.

La Administración Tributaria recauda los
tributos, los cuales son entregados al Ministerio de
Economía y Finanzas, el cual realiza la
distribución de los mismos.

Según Stevenson (1998)[5] la
recaudación tributaria es el ingreso que permite al Estado
atender sus obligaciones. Cuando esta no alcanza los montos
fijados, afecta al presupuesto destinado a la calidad de los
servicios de salud, educación, seguridad, vivienda,
administración y programas sociales.

La recaudación tributaria, es la captación
de ingresos por parte del Fisco, para ser utilizados en el
financiamiento de los gastos corrientes y no corrientes que
necesita el país para crecer y desarrollarse, de acuerdo a
los parámetros mundiales.

  • DISTRIBUCION EQUITATIVA DE
    TRIBUTOS

Los tributos recaudados por el Régimen General
del Sistema, como por el desagio Tributario, son entregados a los
Sectores respectivos encargados de su gestión.

La equidad en la distribución consiste, en
distribuir proporcionalmente a la importancia o incidencia de un
Sector sobre otro u otros. Para estos efectos la equidad no
funciona como sinónimo de igualdad, si no más bien
como proporcionalidad en el contexto de la
priorización.

  • METAS, OBJETIVO Y MISION DEL
    ESTADO

El Estado, como cualquier entidad o persona dispone de
planes, programas y presupuestos. En cada uno de estos documentos
se establecen las metas, objetivos y misión del Sector
frente a la sociedad.

Las metas son las acciones cuantificables que desarrolla
el Estado a través de cada uno de los Sectores que son de
su responsabilidad.

Los objetivos, es lo que se busca con la
obtención de los ingresos y la aplicación de los
mismos en los Sectores de responsabilidad del Estado.

La misión es la razón de ser del Estado.
Para el efecto está conformado por las funciones que
realiza en bien de la colectividad en los campos de la salud,
educación, seguridad, vivienda, etc.

  • PLANES Y PROGRAMAS DEL ESTADO

Son los documentos formulados a priori, donde constan
las funciones, actividades y acciones que debe desarrollar el
Estado a favor de la sociedad.

Cada uno de los Sectores que son de responsabilidad del
Estado, disponen de programas y presupuesto propio. En dichos
documentos constan los ingresos y gastos que debe desarrollar
para cumplir con las metas, objetivos y misión
establecidas.

El desagio tributario, al constituirse en estrategia
para incrementar los ingresos, facilita el cumplimiento de los
planes y programas del Estado.

  • GESTION EFICAZ DE LOS INGRESOS.

Los tributos tienen que recaudarse, para que se
constituyan en los ingresos que necesita el país para
llevar a cargo sus actividades, para el efecto la
Administración Tributaria debe desarrollar todas sus
capacidades para establecer estrategias y cumplir su
misión. Esta misión requiere de una gestión
eficaz que facilite el cumplimiento de sus facultades, que van a
facilitar el desarrollo del país

Los autores que han escrito sobre gestión eficaz,
dicen lo siguiente:

"La gestión eficaz está relacionada
al cumplimiento de las acciones, políticas, estrategias,
metas y objetivos de la entidad; tal como lo establece la
gestión empresarial moderna" [6]

"La gestión eficaz, es el proceso
emprendido por una o más personas para coordinar las
actividades laborales de otras personas con la finalidad de
lograr resultados de alta calidad que una persona no
podría alcanzar por si sola. En este marco entra en juego
la competitividad, que se define como la medida en que una
entidad, bajo condiciones de mercado libre es capaz de producir
bienes y servicios que superen la prueba de los mercados,
manteniendo o expandiendo al mismo tiempo las rentas reales de
sus empleados y socios. También en este marco se concibe
la calidad, que es la totalidad de los rasgos y las
características de un producto o servicio que refieren a
su capacidad de satisfacer necesidades expresadas o
implícitas" [7]

"Gestión eficaz, es el conjunto de
acciones que permiten obtener el máximo rendimiento de las
actividades que desarrolla la empresa"
[8]

"Gestión eficaz, es hacer que los miembros
de una empresa trabajen juntos con más eficacia, que
disfruten de su trabajo, que desarrollen sus destrezas y
habilidades y que sean buenos representantes de la empresa,
presenta un gran reto para los directivos de la
misma.[9]

8. OPTIMIZACION DE LOS INGRESOS.

Esta expresión esta formada por la mixtura de los
siguientes cuatro componentes :

  • Efectividad

  • Eficiencia

  • Economía

  • Financiero y de cumplimiento

Al respecto el MAGU [10]nos facilita los
siguientes conceptos.

Efectividad: se refiere al grado en el cual una
entidad programa o proyecto gubernamental logran sus objetivos y
metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse,
previstos en la legislación o fijados por otra
autoridad.

Eficiencia: la eficiencia está referida a
la relación existente entre los bienes o servicios
producidos o entregados y los recursos utilizados para ese fin
(productividad), en comparación con un estándar de
desempeño establecido.

Economía: la economía está
relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales
las entidades adquieren recursos, sean éstos financieros,
humanos, físicos o tecnológicos (sistema de
información computarizada), obteniendo la cantidad
requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y
lugar apropiado y, al menor costo posible.

Financiero: el componente financiero es
fundamental para tener una adecuada contabilidad y procedimientos
apropiados para la elaboración de informes financieros. En
una auditoria financiera, este elementos es fundamental, en una
auditoria de gestión el componente financiero puede
constituir sólo un elemento a considerar en la
evaluación de otras áreas en la entidad
examinada.

Cumplimiento: Generalmente se ejecuta con el
componente financiero. El cumplimiento está referido a la
sujeción de los funcionarios públicos a las leyes y
regulaciones aplicables y políticas y procedimientos
internos.

Dentro de su alcance, la auditoria gubernamental puede
incorporar elementos de carácter financiero, de
cumplimiento, efectividad, eficiencia y economía con el
propósito de dictaminar la optimización de la
gestión y el control de una entidad
pública.

9. EDUCACION TRIBUTARIA.

El mejor camino para seguir mejorando los niveles de
ingreso en la recaudación de tributaos es la
educación tributaria.

La educación tributaria ayudará a fomentar
la conciencia tributaria que necesita el país para que sus
ciudadanos cumplan con el pago de sus tributos que
servirán para aplicarlos al crecimiento y desarrollo del
país.

En el modelo de la administración tributaria
mexicana, se han incluído planes de trabajo, que
comprenden aplicación de recursos para la difusión
fiscal que comprende acciones de educación tributaria. Los
programas se ejecutan en las escuelas, institutos, universidades,
a nivel de gremios de empresarios y trabajadores. Comprende la
edición de material impreso, programas radiales,
televisivos.

Estas iniciativas deben ser tomadas en cuenta en nuestro
país, lo que a la larga facilitará las labores de
la Administración Tributaria.

En nuestro país, en algún momento tuvo un
gran pico este tipo de actividades educativas antes que
represivas; pero a la fecha han disminuído casi
totalmente, a tal punto que las normas ni siquiera son conocidas
por la colectividad por lo oneroso que resulta acceder a ellas,
en estas circunstancias es difícil adoptar una
posición positiva para el cumplimiento de las normas
tributarias. En este aspecto la Administración Tributaria
debe tener un cambio de actitud y apostar por la educación
de los ciudadanos.

10. CRECIMIENTO DEL PAIS

El crecimiento es un nivel inferior al desarrollo del
país. Comprende el cumplimiento de metas y objetivos pero
no en forma armónica, si no más bien desordena,
cuyo efecto no es percibido por la colectividad.

11. DESARROLLO DEL PAIS

Viene a ser el cumplimiento de las metas, objetivos
generales y específicos y misión del Estado,
teniendo en cuenta no solo las normas, sino habiendo aplicado los
escasos ingresos en orden de prioridad de acuerdo con la
necesidad de la colectividad.

El desarrollo es un proceso largo y complicado. No se
fomenta solo por los mayores niveles de ingreso, sino más
bien por el grado de gestión que se aplique tanto a los
ingresos como a los egresos en los programas que son de
responsabilidad del Estado.

El desarrollo del país es un grado de
satisfacción que no se manifiesta en sus gobernantes, si
no más bien en la sociedad, cuando se han satisfecho los
servicios de salud, educación, seguridad, vivienda,
transportes, etc., etc.

Por otro lado, no habrá crecimiento ni mucho
menos desarrollo de nuestro país si el Estado sigue
ensanchando su gasto corriente. En este contexto es necesario las
medidas de austeridad, las mismas que se vienen enunciando por
todos los medios, pero que en la práctica no se aplican,
lo cual no es una forma de apoyar las estrategias como la del
desagio, para que los deudores se convenzan que sus tributos son
efectivamente bien utilizados.

El déficit fiscal se viene manifestando de
ejercicio en ejercicio, lo que ha venido siendo cubierto por la
privatización, concesiones y ahora con la denominada
reforma tributaria que antes de ampliar la base tributaria, solo
ha aumentado las tasas y creado nuevos tributos para que sean
cumplidos por los mismos contribuyentes. De esta forma no se
puede sanear el déficit fiscal.

Los deudores tributarios, educados y concientizados
adecuadamente estamos seguros que van a cumplir sus obligaciones
tributarias, siempre que sus tributos se plasmen en el
mejoramiento de la salud, incremento de los niveles de
educación, fomento de la seguridad, apoyo en los programas
de vivienda y otras actividades con las cuales se ven
beneficiados los más necesitados.

2.4. DEFINICION DE TERMINOS

Para que el desagio tributario, pueda aplicarse como
estrategia de incrementar los niveles de ingreso por
recaudación de tributos, tienen que obviarse por parte del
acreedor tributario, las multas, recargos, intereses, reajustes,
capitalización de intereses, gastos y costas que
estén afectando una deuda tributaria insoluta.

MULTAS

Son sanciones pecuniarias establecidas por el Acreedor
Tributario. Se establecen en relación con la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) de acuerdo con el Régimen
Tributario al cual pertenezca el deudor tributario.

Están establecidas en el Libro IV del
Código Tributario.

RECARGOS

Son sumas adicionales que se aplican tanto a los
tributos como a las multas.

INTERESES

De acuerdo con el Artículo 1242 del Código
Civil [11]el interés es compensatorio
cuando constituye la contraprestación por el uso del
dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuanto tiene por
fin indemnizar la mora en el pago.

De acuerdo con el artículo 33 del Código
Tributario, el interés es moratorio cuando el monto del
tributo no ha sido pagado dentro de los plazos establecidos, lo
que devengará un interés.

REAJUSTES

Son cobros adicionales establecidos por la
Administración Tributaria.

CAPITALIZACION DE INTERES

Se configura cuando los intereses se suman a la deuda
tributaria al 31 de Diciembre de cada ejercicio gravable, tal
como sucede con un tributo de periodicidad mensual como el
Impuesto General a las Ventas.

GASTOS

Son pagos adicionales a cargo de los deudores
tributarios por acciones u omisiones realizadas como parte de sus
obligaciones tributarias.

COSTAS

Son gastos originados por la intervención de los
defensores coactivos de la Administración Tributaria y que
deben ser asumidos por el deudor tributario en el Régimen
General o normal del cumplimiento de las deudas
tributarias.

La norma del desagio tributario, establece que
excepcionalmente, la SUNAT considerará como deuda de
recuperación onerosa a las costas y gastos pendientes de
pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma, incurridos en
los procedimientos de cobranza coactiva, respecto de los cuales
no exista deuda de naturaleza tributaria por encontrarse
extinguida

ACREEDOR TRIBUTARIO

De acuerdo con el Artículo 4 del Código
Tributario, es aquel a favor del cual debe realizarse la
prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos
regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la
obligación tributaria, así como las entidades de
derecho público con personería jurídica
propia, cuando la ley les asigne esa calidad
expresamente.

DEUDOR TRIBUTARIO

De acuerdo con el Artículo 7 del Código
Tributario, es la persona obligada al cumplimiento de la
prestación tributaria como contribuyente o
responsable.

El Artículo 8, de la norma citada, indica que es
contribuyente aquél que realiza, o respecto del
cual se produce el hecho generador de la obligación
tributaria.

El artículo 9, indica que es responsable
aquél que, sin tener la condición de contribuyente,
debe cumplir la obligación atribuida a este.

Los responsables pueden ser agentes de
retención
y agentes de percepción para
el cobro de los tributos que son de cargo de la
administración Tributaria.

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo general:

Determinar que el desagio tributario es una estrategia
eficaz aplicada por la administracion tributaria para incrementar
los niveles de ingreso que seran orientados al desarrollo del
pais, a traves de la distribucion equitativa de los recursos
monetarios en las actividades que son responsabilidad del
estado

  • OBJETIVOS ESPECIFICOS:

  • 1. Determinar que la mejor forma, que una norma
    tributaria como la del desagio, tenga el efecto que se
    espera, es mediante una adecuada educación y
    concientización de los contribuyentes, lo que
    repercutirá en mayores ingresos que serán
    aplicados en el desarrollo del país.

  • 2. Determinar que los mayores niveles de
    ingreso que se obtengan a través de la
    aplicación del desagio tributario, deben ser aplicados
    en orden de prioridad a la salud, educación, seguridad
    y otros sectores que necesiten para contribuir al desarrollo
    del país.

1.5. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION.

  • VI 1.5.1. HIPÓTESIS
    GENERAL:

El desagio tributario, si constituye una estrategia de
recaudación de mayores ingresos, que serán
orientados al desarrollo del país, a través de la
distribución equitativa de los recursos monetarios que
permitirán cumplir las metas, objetivos y misión
del estado peruano.

  • HIPÓTESIS SECUNDARIAS

Partes: 1, 2

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