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Una idea en concreto para el verdadero acceso a la justicia venezolana




Enviado por Rafael Contreras



Partes: 1, 2

  1. Resumen ejecutivo
  2. Introducción
  3. Una
    idea en concreto para el verdadero acceso gratuito a la
    justicia venezolana
  4. Finalidad de la propuesta
  5. Objetivos
  6. Resultados esperados
  7. Destinatarios directos e
    indirectos
  8. Productos
  9. Responsables y estructura
    administrativa
  10. Localización
  11. Actividades, tareas y
    metodologías
  12. Prerrequisitos
  13. Evaluación
  14. Conclusiones
  15. Anexos

RESUMEN
EJECUTIVO

Síntesis

En el Preámbulo de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela aprobada por el Pueblo
Venezolano, están consagrados los valores y principios que
orientan los fines del Estado. El establecimiento de un Estado de
Justicia que consolide esos valores contenidos en el texto
constitucional, que asegure y promueva, entre otros, el derecho a
la "Justicia Social", es uno de los propósitos más
nobles y sublimes allí contenidos.

Este noble y sublime propósito, está
plasmado en el artículo 2 de la Constitución, de la
manera siguiente: "Venezuela se constituye en un Estado
democrático y Social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo
político".

Este ideal está en perfecta correspondencia con
los fines esenciales del Estado, consagrados en el
artículo 3, y se manifiesta en todas las normas del texto
constitucional, que reconoce la primacía de la persona,
especialmente en el artículo 26 que consagra la
garantía de una JUSTICIA GRATUITA. Pero el derecho inmerso
en esta garantía constitucional, aún no se ha
materializado, ya que no se ha desarrollado la Justicia como
Servicio Público.

Conclusiones

A los fines de materializar ésta garantía
constitucional, darle vigencia y sentido, crear las condiciones
para que las personas que han sido excluidas y que no cuentan con
los medios económicos para ejercer su legítimo
derecho de hacer peticiones o reclamaciones para hacer valer sus
intereses, es necesario, poner al alcance de todos los
ciudadanos, especialmente de los de menos recursos
económicos, los medios para que puedan acceder a cada uno
de los elementos que integran el Sistema de Justicia Venezolano,
entre los que se encuentran los abogados y abogadas autorizados
para el ejercicio.

Recomendaciones

Para que el ciudadano pueda acceder gratuitamente al
Sistema de Justicia, constituido por los Tribunales, el
Ministerio Público, la Defensoría Pública,
los órganos de investigación penal, los o las
auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema
penitenciario, los medios alternativos de justicia, los
ciudadanos o ciudadanas que participan en la
administración de justicia conforme a la ley y los
abogados y abogadas autorizados para el ejercicio; he
desarrollado algunas ideas que pretenden contribuir modestamente,
en la concreción de las condiciones para que todos los
ciudadanos, especialmente los de menos recursos
económicos, puedan acceder gratuitamente al Sistema de
Justicia Venezolano.

Para tal propósito, se propone la creación
de un Ente descentralizado con competencia nacional, adscrito al
Ministerio del Interior y Justicia, cuya función sea la de
coordinar, desarrollar y ejecutar programas tendientes a la
materialización de la garantía constitucional de
una Justicia Gratuita y por consiguiente ponga al alcance del
ciudadano los medios que le permitan acceder gratuitamente al
Sistema de Justicia y poder actuar ante los organismos
administrativos o jurisdiccionales para hacer valer sus derechos
e intereses.

Esta institución deberá, entre otras,
cumplir las siguientes funciones:

  • Coordinar e integrar los diferentes
    tipos de recursos del Estado, que prestan asistencia
    jurídica al ciudadano.

  • Representar judicialmente al ciudadano,
    especialmente al de menos recursos.

  • Asistencia y representación
    jurídica del ciudadano en sede administrativa, en
    defensa de sus derechos.

  • Coordinar con las diferentes
    instituciones, públicas y privadas, en todos sus
    niveles de poder, a fin de conducir investigaciones,
    iniciativas, establecer lineamientos generales sobre la
    resolución alternativa de conflictos, entre
    otros.

  • Integrar asociativamente cooperativas
    de prestación de servicios jurídicos, bufetes o
    escritorios jurídicos, bajo la figura de empresas de
    producción social.

  • Liderizar y coordinar hasta el nivel
    municipal, las estrategias dirigidas a desarrollar medios de
    solución de conflictos en las comunidades.

  • Contribuir con la cultura
    jurídica del ciudadano.

  • Otras que coadyuven al cumplimiento de
    la misión.

La fundamentación Constitucional y Legal, para la
creación del referido Ente, la denominación,
así como los objetivos, tanto generales como
específicos; los resultados esperados, los destinatarios
directos e indirectos, el producto, los responsables, la
estructura administrativa, localización, organigrama
estructural, así como las actividades, tareas y
metodologías a implementar para la solución de
conflictos, se encuentran contenidas en el presente trabajo
denominado "UNA IDEA EN CONCRETO PARA EL VERDADERO ACCESO
GRATUITO A LA JUSTICIA VENEZOLANA", que es solo un grano de arena
que deseo aportar, esperando que sea útil en la tarea
sublime de dignificar al Pueblo Venezolano, que actualmente
desarrolla y dirige el Ejecutivo Nacional.

Rafael María Contreras Acevedo
Coronel (Ejercito). CI.V4.208.526

INTRODUCCION

Históricamente el venezolano común ha
visto menoscabado su acceso a los más elementales
derechos, como el derecho a la educación, a la salud, a la
alimentación, a la vivienda, a la seguridad social, a
participar en el desarrollo social, entre otros; poco a poco, se
fue lesionando su bienestar y calidad de vida, ya que el Estado
le negaba los mecanismos para ejercer en condiciones de igualdad
sus derechos y cada vez más le oprimía con formulas
excluyentes, que reducían sus posibilidades de progreso y
desarrollo. A Dios Gracias, hoy existe una Luz en el Horizonte, y
las esperanzas del Pueblo Venezolano – que nunca se
doblegaron , renacen con gran ímpetu. El Ejecutivo
Nacional mediante políticas de atención y
desarrollo social, viene restituyendo sistemáticamente a
los ciudadanos, a través de políticas, programas e
instituciones del Estado, el acceso y goce de los derechos a la
salud, a la educación, a la alimentación, a la
vivienda, a la seguridad social, impulsando el empleo y la
participación ciudadana, en fin, está contribuyendo
a crear las condiciones para que la población pueda vivir
con dignidad y contar con servicios de calidad, que le permitan
lograr el desarrollo humano y social.

Sin embargo, existe un derecho humano fundamental que
también ha sido gravemente lesionado, a tal punto, que se
pretendió anular, reduciendo al mínimo su acceso y
ejercicio, entre otras, por dos razones fundamentales, en primer
lugar, por no tener a su alcance medios económicos para
acceder a él, y en segundo lugar, por la ineficiencia y
corrupción de los órganos competentes en la
materia; este Derecho Humano es el de Acceso a la Justicia; el
daño que el Estado, a través del tiempo ha causado
a la mayoría del pueblo venezolano al negarle la
posibilidad de acceder en condiciones de igualdad al servicio de
justicia, es de tal magnitud, que es equiparable con el
daño causado a la salud de la población, que le
sumieron en la desnutrición y en general a la decadencia;
por tal motivo, se hace imperativo y urgente en el marco del
nuevo Estado Social de Derecho y de Justicia, ofrecer medios para
que los ciudadanos, especialmente los de menos recursos, tengan
verdadero acceso a la justicia, así como promover la
participación de los ciudadanos en la
Administración de Justicia. Es público y notorio
que a la mayoría de la población venezolana se le
negó el derecho a participar y se le relegó a vivir
en condiciones de pobreza, hoy en día, estamos saliendo de
ese drama, sin embargo, por mucho esfuerzo que ha hecho el Estado
venezolano para atender la crisis, la deuda social en esta
materia es tan inmensa, que los ingresos económicos de las
clases medias y bajas de los venezolanos, que son las
mayorías, no le permiten hacerse representar
eficientemente por un profesional del derecho, para hacer valer
sus intereses, es decir, no tienen posibilidad de acceder al
servicio de justicia, lo cual atenta contra la calidad de vida.
Cobra vigencia entonces, lo señalado en el siglo pasado
por el dramaturgo francés Brieux, Eugene18581932, "La
Justicia es gratuita; lo que cuesta son los medios de llegar a
ella".

Con la finalidad de contribuir con el Estado Venezolano,
que a través del Poder Ejecutivo Nacional desarrolla
políticas que apuntan en la construcción de una
sociedad donde impere la justicia y la igualdad, donde cada
día se consoliden más los valores de la Libertad,
la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común,
la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la Ley,
donde se asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura,
a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna, tal y como
lo recoge el preámbulo de nuestra Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, me propongo
desarrollar algunas ideas y consideraciones de interés
para la concreción de un proyecto que coadyuvaría
con el Estado en su obligación de garantizar el Derecho
Constitucional de acceso a los órganos de
administración de justicia, a fin de que toda persona
pueda contar con los medios para hacer valer sus derechos e
intereses y gozar de la tutela judicial efectiva, enmarcado
dentro del también deber del Estado de garantizar una
justicia gratuita y accesible para todos los ciudadanos. Para
lograr tal empresa, es necesario que el Ejecutivo Nacional
estimule la integración del sistema de justicia en
prosecución de los fines de la República, tal
integración pasa por propender la inclusión
decidida de la participación ciudadana en el sistema de
justicia (medios alternativos), como única vía
verdaderamente eficiente, que nos permita poner la justicia al
servicio de los fines de la construcción de una sociedad
justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución, fines esenciales del Estado.

En consecuencia, el Estado debe ofrecer los medios para
que todos los ciudadanos, especialmente los de menos recursos,
puedan acceder verdaderamente a la justicia; hacia ese fin
apuntan las ideas que he desarrollado recopilando mandatos,
principios y valores contenidos en la Constitución,
así como escritos emanados del Tribunal Supremo de
Justicia y otros artículos de interés
académico, esperando que sean evaluadas y consideradas por
un equipo multidisciplinario de profesionales; este sencillo
trabajo es solo un grano de arena que deseo aportar, esperando
que pueda contribuir en algo en la titánica tarea que
actualmente lleva adelante el gobierno nacional para atender y
resolver los problemas sociales y hacer triunfar la justicia y la
igualdad en esta noble Patria, cuna del Libertador "Simón
Bolívar", quien el 25 de Octubre de 1825, en la cima del
cerro de Potosí, actual Bolivia, ante un selecto grupo de
acompañantes y frente a las banderas desplegadas de los
países libertados que ondeaban al viento, exclamó
lo siguiente:

"Venimos venciendo desde las costas del
Atlántico, y en quince años de una lucha de
gigantes, hemos derrocado el edificio de la tiranía
formada tranquilamente en tres siglos de usurpación y de
violencia. ¡Cuánto no debe ser nuestro gozo al ver
tantos millones de hombres restituidos a sus derechos por nuestra
perseverancia y nuestro esfuerzo". (En Tomo II de las Obras
Completas de Bolívar, compiladas por Vicente Lecuna
– Editorial Lex – La Habana 1947 –
página 1.214).

Es tiempo de la Justicia, tal como lo sentenció
nuestro Padre de la Patria Libertador y Genio de América,
"Hagamos triunfar la Justicia y triunfará la
Libertad".

Rafael María Contreras Acevedo Coronel
(Ej)

C.I. 4.208.526

UNA IDEA EN
CONCRETO PARA EL VERDADERO ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA
VENEZOLANA

Descripción:

La proposición, VERDADERO ACCESO GRATUITO A LA
JUSTICIA VENEZOLANA, pretende desarrollar una institución
del Estado venezolano cuya misión sea la de hacer realidad
la garantía constitucional de justicia gratuita,
contemplada en el artículo 26 de la Carta Magna, mediante
la conducción de actividades esencialmente
administrativas, de manera tal, que le permitan al Gobierno
Nacional sistematizar el acceso a la justicia gratuita de los
ciudadanos que acrediten o no, insuficiencia de recursos para
hacerse representar judicial o administrativamente, pero que en
todo caso sea evidente su limitación en proporción
a su pretensión; entre tales actividades, se menciona como
culminante, más no excluyente, la provisión de
profesionales del derecho necesarios, que viabilicen el acceso a
la tutela judicial efectiva, para que los ciudadanos
adecuadamente defiendan sus derechos o intereses
legítimos. Se trata, pues, de una institución cuyos
beneficiarios y destinatarios directos son todos los ciudadanos
que pretendan acceder a la tutela judicial efectiva y vean
obstaculizado dicho acceso en razón de su situación
económica. La finalidad es, por tanto, garantizar el
acceso a la Justicia de calidad en condiciones de igualdad a
todos los ciudadanos.

Fundamentación:

Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y a la
tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona
puede acceder a los órganos de administración de
justicia, para obtener la tutela judicial efectiva de sus
derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. A tal
efecto, los referidos órganos están representados
por las cortes y tribunales que forman parte del Poder Judicial,
así como, por los demás órganos del sistema
de justicia previsto en la Constitución, entre los cuales
se encuentran los ciudadanos que participan en la
administración de justicia o que ejercen la función
jurisdiccional de conformidad con la ley, así como
también, asegurar el acceso a la administración
pública, a fin de recibir respuestas oportunas al
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y
que incumben a dicha administración, como se desprende del
texto constitucional que se cita a
continuación:

"Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen
derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por
la Administración Pública, sobre el estado de las
actuaciones en que estén directamente interesados e
interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se
adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los
archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los
límites aceptables dentro de una sociedad
democrática en materias relativas a seguridad interior y
exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la
vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de
clasificación de documentos de contenido confidencial o
secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas que informen sobre
asuntos bajo su responsabilidad."

Como efecto de la conformación de Venezuela en
Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por
obra del proceso Socio Político que vive el país, y
con el fin de erradicar la contrariedad histórica, que
llevó al Poder Judicial heredado, órgano con que el
Estado de entonces contaba como parte del sistema de justicia
para concretar el propósito de justicia social
desarrollado en el preámbulo de la extinta
constitución de 1961, a caracterizarlo por su
corrupción, lentitud e ineficacia y, especialmente, por
restringir el acceso de la población de menores recursos a
la justicia. La Constitución vigente exige al Estado
garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles (Artículo 26
único aparte CRBV).

Constitucionalmente se ha establecido que la justicia es
un hecho democrático, social y político, y que el
Poder Judicial es un elemento de equilibrio entre el Estado,
concebido doctrinariamente como territorio, población y
gobierno, y sus Poderes, además de ser un factor para la
convivencia y la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz (Artículos 2 y 3 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela).

Con la intención de darle forma a la
fundamentación de la empresa que se propone, se citan de
inmediato dos de los artículos de la norma Constitucional
que sirven de soporte a la pretensión:

TÍTULO I PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.

TITULO III DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y
GARANTIAS

Capítulo I: Disposiciones
Generales Artículo 26. Toda persona tiene derecho de
acceso a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos

o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión
correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.

Es evidente, que el derecho reconocido a los ciudadanos
en el artículo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se presenta como
corolario de la concepción Social de Derecho y de Justicia
del Estado Venezolano, que propugna entre los valores superiores
de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la
solidaridad y la responsabilidad social, tal y como ha sido
configurado por nuestra Norma Fundamental.

En lógica coherente con los contenidos de estos
preceptos constitucionales, y a objeto de asegurar a todas las
personas el acceso a una verdadera tutela judicial efectiva, tal
norma previene al Estado, el deber de garantizar una justicia
gratuita, en todo caso solidaria, como se señala en su
artículo 2, respecto de quienes se encontraren en
insuficiencia de recursos para defender judicial o
administrativamente sus intereses; en tal sentido, prevé
la carta magna que la ley garantizará las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
ley sea real y efectiva; adoptará entonces, medidas
positivas a favor de personas

o grupos que puedan ser discriminados, marginados o
vulnerables; protegerá, especialmente a aquellas personas
que por alguna de las condiciones antes especificadas, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (Art. 21
CRBV).

En esta oportunidad, se transcribe el artículo
253 de la misma norma constitucional, con la finalidad de
apreciar el ámbito de desarrollo del precepto
constitucional señalado:

"Del Poder Judicial y el Sistema de
Justicia Sección Primera: Disposiciones Generales
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de
los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la
República por autoridad de la ley. Corresponde a los
órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos
de su competencia mediante los procedimientos que determinen las
leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás
tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o
funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que
participan en la administración de justicia conforme a la
ley y los abogados y abogadas autorizados y autorizadas para el
ejercicio."

Es así, como la norma hace alusión a la
existencia del sistema de justicia venezolano, señalando
también su conformación, el cual a todas luces
está liderizado por el Tribunal Supremo de Justicia como
cabeza del Poder Judicial, y se extiende hasta los abogados y
abogadas autorizados y autorizadas para el ejercicio, procurando
extender hasta ellos o ellas la aspiración de brindar la
gratuidad de la justicia, en los términos recogidos en el
mencionado único aparte del artículo 26. Con todo
ello, nuestra Norma Fundamental, diseña un marco
constitucional regulador del derecho a la tutela judicial, que
incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional
encaminada a la provisión de los medios necesarios para
hacer que este derecho sea real y efectivo, máxime, cuando
quien urja ejercerlo carezca de recursos económicos. A
este planteamiento es necesario agregar el claro espíritu
del constituyente en lo relativo a la consecución de un
verdadero Estado Social, el cual evidentemente parte,
según su misma apreciación, de los principios de
solidaridad social y del bien común, tal como se desprende
de la exposición de motivos de la Carta Magna, en el
fragmento que se cita a continuación:

"Los principios de la solidaridad social y
del bien común conducen al establecimiento de ese Estado
social, sometido al imperio de la Constitución y de la
ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho.
Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los
ciudadanos, expresada libremente por los medios de
participación política y social para conformar el
Estado democrático. Estado social y democrático de
Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos
aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida
digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia.
Se corresponde esta definición con una de las principales
motivaciones expresadas en el Preámbulo, es decir, el fin
supremo de refundar la República para establecer una
sociedad democrática. Ya no sólo es el Estado el
que debe ser democrático, sino también la sociedad.
Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la
integran deben estar signados por los principios
democráticos y someterse a ellos." (Subrayado
nuestro)

Agregándole a ello, el derecho que
asiste a los venezolanos, sin distingos, de disponer de bienes y
servicios de calidad, desarrollado en el Capitulo VII De los
Derechos Económicos:

"DISPOSICION DE BIENES Y DE
SERVICIOS

ART. 117. Todas las personas tendrán
derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así
como a una información adecuada y no engañosa sobre
el contenido y características de los productos y
servicios que consumen, a la libertad de elección y a un
trato equitativo y digno. La ley establecerá los
mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas
de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los
procedimientos de defensa del público consumidor, el
resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos
derechos."

De lo anterior se infiere, que para
materializar la "República" que se anhela, se debe contar
con ciudadanos dignos, y para lograr tal empeño, es
ineludible que el Estado asuma concretamente la atención
con calidad de los servicios sociales del ciudadano, como lo
viene haciendo con la salud, educación, desarrollo social
y otros, de tal forma que dicha atención se extienda
particularmente al acceso a la justicia gratuita.

Es necesario acotar, que el Estado
Venezolano inexplicablemente no ha desarrollado en forma
eficiente el planteamiento descrito, de tal forma, que hoy
día coexisten dos instituciones que apuntan a la
pretensión constitucional, pero que no es suficiente,
sobre todo en el logro de la igualdad de condiciones en el
ejercicio de los derechos constitucionales con calidad y en el
caso particular el que refiere el acceso a la justicia gratuita,
desarrollado en el artículo 26 de la constitución;
para ahondar en este planteamiento es forzoso echar mano a la
reiterada jurisprudencia constitucional del Tribuna Supremo de
Justicia:

"Empero, dicha noción, sin embargo, implica una
diferenciación de mecanismos de tutela que están
entrelazados pues persiguen el mismo objetopero que no deben
llegar a confundirse, ya que la gratuidad de la justicia a la
cual hace referencia el artículo 26, dada su
redacción e interpretación sistemática, se
refiere a la gratuidad del proceso y no al beneficio de justicia
gratuita como cree el accionante. El primero, es un derecho
constitucional de exención de gastos procesales; y, el
segundo, un privilegio particular para algunas personas por
carecer de recursos económicos (artículo 175 del
Código de Procedimiento Civil), y su ámbito abarca
no sólo la gratuidad del proceso sino el derecho que se le
nombre al beneficiado defensor para que sostenga sus derechos
gratuitamente y la exención del pago de honorarios a los
auxiliares de justicia, tales como: intérpretes, peritos,
depositarios, asociados, prácticos u otros"

TSJ Exp. 010866 19NOV2002

Como se observa, el mismo Tribunal Supremo ha
restringido inexplicablemente en el marco de un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico, entre otros, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la responsabilidad social y en general, la
posibilidad de lograr la igualdad de condiciones en el ejercicio
del derecho constitucional en cuestión, al limitar la
concepción de la justicia gratuita a la exención de
gastos procesales, contradiciendo el mismo espíritu
constitucional cuando define o extiende el sistema de justicia
hasta los abogados y abogadas autorizados y autorizadas para el
ejercicio, precisamente el elemento donde verdaderamente se hace
onerosa la justicia, pretendiendo también el constituyente
con ello, extender la aspiración de brindar la gratuidad
de la justicia en términos de calidad a quienes no poseen
las condiciones de acceder.

Entiendo que el criterio jurisprudencial,
según mi discernimiento, reduce la apreciación del
ya señalado artículo 26 constitucional a una parte
del contenido de la norma, toda vez que, tomando la palabra del
jurista Levis Ignacio Zerpa, citado en el artíículo
de la Docente e Investigadora del Instituto de Derecho Comparado
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo Judith
Useche, intitulado LA JUSTICIA EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL
VENEZOLANO, que dice "Es necesario desentrañar el nuevo
Texto Fundamental, escudriñando en su integridad para
darle vida y hacer que cumpla su elevada función. Los
valores, los principios y las reglas que en ella se establecen,
constituyen pautas ductoras ineludibles en la nueva lectura que
debe hacerse de nuestro ordenamiento jurídico en su
integridad. La apreciación y la jurisprudencia y la
valoración de la doctrina debemos hacerla ahora desde la
perspectiva constante e insoslayable de la nueva
Constitución", en tal sentido y con el propósito de
apreciar y reapreciar sistemáticamente el contenido de
dicho artículo, necesariamente se concluye que el mismo
esta provisto de dos componentes imperativos, a saber: el primero
de ellos refiere a la enunciación del derecho de acceso a
los órganos de la administración de justicia u
órganos jurisdiccionales, definido por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como el derecho a
la tutela judicial efectiva o garantía jurisdiccional, al
respecto, la Sala Constitucional, en sentencia número 708
del 10 de mayo de 2001 (Caso: Juan Adolfo Guevara y otros),
declaró:

"…Observa esta Sala, que el
artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de
manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido
también como la garantía jurisdiccional, el cual
encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe
ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem,
uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos
de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el
ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de
la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es
así como el Estado asume la administración de
justicia, esto es, la solución de los conflictos que
puedan surgir entre los administrados o con la
Administración misma, para lo que se compromete a
organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de
la justicia sean garantizados y que el acceso a los
órganos de administración de justicia establecidos
por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para
los administrados.

El derecho a la tutela judicial efectiva,
de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser
oído por los órganos de administración de
justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el
derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos
los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los
órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones
de los particulares y, mediante una decisión dictada en
derecho, determinen el contenido y la extensión del
derecho deducido, de allí que la vigente
Constitución señale que no se sacrificará la
justicia por la omisión de formalidades no esenciales y
que el proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia (artículo 257). En un
Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la
vigente Constitución), donde se garantiza una justicia
expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o
reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la
interpretación de las instituciones procesales debe ser
amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía
para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por
ello se convierta en una traba que impida lograr las
garantías que el artículo 26 constitucional
instaura.

La conjugación de artículos
como el 2, 26 ó 257 de la Constitución de 1999,
obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al
servicio de un proceso cuya meta es la resolución del
conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea,
transparente, independiente, expedita y sin formalismos o
reposiciones inútiles.

[omissis]

Ha dicho esta Sala, reiteradamente, que
los errores de juzgamiento en que pueda incurrir el juez en el
cumplimiento de su función, en la escogencia de la ley
aplicable o en su interpretación, o en la
apreciación de los hechos que se les someten y las
infracciones legales, sólo será materia a conocer
por el juez constitucional cuando constituyan, a su vez,
infracción directa de un derecho constitucionalmente
garantizado". (subrayado añadido).

Dicho derecho o garantía jurisdiccional, a decir
de la Sala Constitucional, a su vez es subdividido en cuatro sub
derechos básicos por el profesor español Francisco
Chamorro Bernal, a saber:

a) El derecho de libre acceso a la función
jurisdiccional y al proceso en sí mismo.

Este derecho debe garantizar el irrestricto ejercicio
del derecho de acción.

b) El derecho de defensa o la prohibición
constitucional de indefensión. Este derecho debe organizar
el derecho de contradicción, el derecho debe probar y el
derecho de impugnación.

c) El derecho a obtener una resolución fundada en
"Derecho" que ponga fin al proceso.

d) El derecho constitucional a la efectividad de la
tutela judicial. El derecho a la ejecución plena de las
decisiones judiciales.

Como se infiere, a esta subdivisión del derecho a
la tutela judicial efectiva del profesor español, es a la
que hace referencia claramente la Sala Constitucional, quedando
circunscritas todas y cada una de ellas dentro de la
obligación del estado Venezolano de reconocer al nacional,
el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales en
tales condiciones y obtener de ellos mediante procesos que
garanticen la no indefensión de las partes, el
conocimiento de lo planteado, la decisión y
ejecución de lo decidido en sede judicial.

En cuanto al segundo imperativo constitucional de la
norma que se aprecia, se refiere a la "JUSTICIA", a la cual
indudablemente el constituyente hizo la distinción entre
ella, como virtud y primera cualidad del Estado, y los
órganos jurisdiccionales como uno de los dispositivos
instrumentales de la justicia. Mediante este segundo imperativo,
al reconocerse la gratuidad al acceso a la justicia, se reconoce
con ello el acceso de los venezolanos en tal condición de
gratuidad a todos elementos de instrumentalización de la
justicia, que no son otros que los que conforman el sistema de
justicia desarrollado en al artículo 253 último
aparte de la Constitución y que se explana en el presente
proyecto. No entenderlo así en un modelo de Estado como el
descrito en la constitución, sería contraproducente
a los principios de refundación de la República,
puesto que estaríamos señalando que el esfuerzo que
el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia
hace, apunta exclusivamente al acceso a los tribunales, cuando en
realidad la justicia es más que dicho acceso, ella es el
acceso a un remedio eficaz para un problema tutelado por el
derecho, como más adelante se señala; planteado de
esta forma, el asunto no sería exclusivamente tener acceso
gratuito a la justicia para defenderse en sede judicial, sino
también para hacer valer su derecho en cualquier tipo de
sede y con cualquier tipo de aptitud jurídica, defenderse,
demandar, asesorarse, tramitar etc, de manera que resulta cruel
pensar que el Estado le facilite a determinados venezolanos que
por su condición de debilidad (entre ellas la
económica) se le hace difícil alcanzar la justicia,
el acceso más que a la justicia, a los órganos
jurisdiccionales pero exclusivamente para defenderse y no para
demandar en dicha sede, en la administrativa o ante cualquier
pretensión legitima y legal del ciudadano en tales
condiciones.

La referencia mas valedera en todo caso, obviamente lo
constituye la Carta Magna y de ella me permito citar el
espíritu que plasmó el constituyente en la
exposición de motivos, en tal sentido se señala:
"De esta forma, se consagra la justicia gratuita como un derecho
humano, que encuentra su principal fundamento en los derechos a
la igualdad y a la tutela judicial efectiva reconocidos en la
Constitución, y que tiene por objeto permitir el libre
acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación
alguna. Como una de las consecuencias del referido derecho, la
Constitución establece en su Título V
Capítulo III, que el Poder Judicial no está
facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno
por sus servicios, al tiempo que prevé el servicio de
defensa pública"; tal planteamiento pareciera ser el
fundamento de la inferencia que realiza el Tribunal Supremo de
Justicia en la jurisprudencia citada, pero si bien, de primera
inspección pareciera tener lógica jurídica
dicho juicio, tal criterio asumido por el máximo tribunal
limita la interpretación al derecho escrito y obvia el
poder creador del Estado, puesto que claramente el constituyente
señaló, cito: "…Como uno de las
consecuencias del referido derecho…" , es decir no
condiciona en numero los efectos jurídicos y concretos que
se deben producir con ocasión a la vigencia de la
garantía en cuestión. En conclusión, el
reiterado criterio del Tribunal Supremo, a entender de quien
promueve, resulta ser insuficiente en cuanto a cantidad y
calidad, en la atención del acceso a la justicia gratuita,
en términos de lograr remover los obstáculos que
impiden que los ciudadanos más desprotegidos accedan a la
tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad; el Estado
está entonces en la obligación de transformar el
contenido material del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, configurándolo de forma más amplia,
incluso, eliminar cualquier tipo de condición para el
acceso gratuito a la justicia.

Vale también la oportuna reflexión de
acotar los efectos que se han venido produciendo con
ocasión al criterio del máximo tribunal venezolano
que tiene que ver con la garantía constitucional
discutida, sustentado estos efectos en la atribución legal
que tiene el Tribunal Supremo de Justicia de garantizar la
supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales, así como máximo y último
intérprete de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, además de velar
por su uniforme interpretación y aplicación
(Articulo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia), ante esta autoridad que emana de la ley, el criterio
en cuestión ha sido asumido taxativamente por el Poder
Legislativo (Asamblea Nacional), es decir con las mismas
limitaciones que aquí se explanan, evidencia de tal
circunstancia la encontramos en la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo en su artículo 8 que se cita a
continuación:

Artículo 8. La justicia laboral será
gratuita; en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no
podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno
por sus servicios. Los registradores y notarios públicos
no podrán cobrar tasas, aranceles, ni exigir pago alguno
en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas
laborales.

Se reitera lo inexplicable del criterio del Tribunal
Supremo de Justicia, puesto que en su Informe del año
2000, el máximo Tribunal de la República
hacía mención a lo que se pudo considerar en ese
momento un cambio de paradigma, en cuanto a la noción de
la justicia dentro del marco constitucional, como se desprende
del fragmento que se cita a continuación:

"En Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia ha
decidido tornar operativa la garantía consagrada en el
artículo 26 constitucional relativa a una Justicia
gratuita, accesible, idónea, transparente, expedita y sin
dilaciones indebidas, traducida en una justicia del ciudadano y
para el ciudadano, razón por la cual los objetivos y metas
que se han propuesto en ese sentido lógicamente
están orientados a superar la tesis de la JusticiaPoder,
para sustituirla por la justicia servicio
público."

De igual manera, del informe presentado por el Tribunal
Supremo de Justicia del año 2002, también se
infiere que existía clara conciencia en la cabeza del
Poder Judicial de apuntar al desarrollo del sistema de justicia
venezolano, y en tal sentido, desde antes de tal fecha ha venido
materializando la ejecución del Proyecto de
modernización de dicho sistema, cuyos retos están
recogidos en la página electrónica del Tribunal
Supremo que a continuación se cita :

"Justicia para un Nuevo Milenio, representa el
compromiso institucional de modernizar la Justicia Venezolana, y
sus alcances sobrepasan lo logrado en el Tribunal Supremo de
Justicia. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en su artículo 253, consagra que
"el Sistema de justicia está constituido por el Tribunal
Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la
ley, el Ministerio Público, la Defensoría
Pública, los órganos de investigación penal,
los o las auxiliares y funcionarios

o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario,
los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas
que participan en la administración de justicia conforme a
la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el
ejercicio". En este contexto, son retos impostergables de la
modernización, los siguientes:

"Proveer a todos los Tribunales de la República
el equipamiento tecnológico requerido para la
optimización del servicio al ciudadano, incluyendo los
sistemas de información necesarios para la
automatización de la gestión judicial."

"Diseñar una estrategia conjunta con los
demás órganos del Sistema de Justicia, para
integrar en una sólida plataforma tecnológica, los
mecanismos de procesamiento e intercambio de información
que optimicen la administración de justicia."

"Crear mecanismos idóneos para el mejoramiento
del acceso del ciudadano a la Justicia."

"Instrumentar mecanismos de divulgación de la
documentación jurídica, mediante el empleo de las
tecnologías de la información y
comunicación, a los efectos de la capacitación
continua de los operadores de justicia."

"Implementación de diversas
soluciones tecnológicas para el logro de la excelencia en
la tarea de administrar justicia."

(tomado de
http://www.tsj.gov.ve/proyecto/index2.html)

Con tal direccionalidad el máximo
tribunal ha emprendido pro – activamente cualquier cantidad
de proyectos de diferentes índoles, que hoy día se
exhiben legítimamente como alcances en concreto de los
retos propuestos, es así, como citamos a
continuación fragmentos de las palabras del para entonces
Magistrado presidente del Tribunal Supremo de Justicia Dr.
Iván Rincón Urdaneta, con ocasión a la
apertura judicial del año 2005:

Partes: 1, 2

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