Leyes, Decretos y ordenanzas 2011 (Venezuela) –
Monografias.com
1. Ley de
régimen de propiedad de las viviendas de la Gran
Misión Vivienda Venezuela4. Ley
especial para la dignificación de trabajadoras y
trabajadores residenciales5. Decreto 8190 Ley contra el desalojo y la
desocupación arbitraria de
viviendas8. Bibliografía
EN MATERIA DE VIVIENDA:
Gaceta:
Ley de Régimen de Propiedad de las Viviendas de
la Gran Misión Vivienda Venezuela
3 Leyes (Leyes relacionadas con el Ministerio del
Poder Popular para Vivienda y Hábitat de
interés)
LEY DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA
GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA
DECRETO LEY Propiedad Vivienda Gran
Misión Venezuela
GACETA OFICIAL: # 6.021 (EXTRA) de fecha 6 de
abril de 2011
ENTE EMISOR: Presidencia de la
República
NORMA: Decreto Nº 8.143 del 6 de abril de
2011
OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de
la Gran Misión Vivienda Venezuela VIGENCIA: A
partir de su publicación en GO y dictada de acuerdo
con la Ley Habilitante
NOTA 1: Se crea la Propiedad Familiar: el derecho
sobre la vivienda destinada única y exclusivamente al uso,
goce, disfrute y disposición por parte de la Unidad
Familiar (artículo 9º)
NOTA 2: Se crea la Propiedad Multifamiliar: el
derecho sobre el terreno, inmuebles, y las áreas de uso y
disfrute común, de todos los miembros de las Unidades
Familiares, y que comportan para ellos los derechos y
obligaciones contenidos en el Documento de Propiedad
Multifamiliar (artículo 10)
NOTA 3: Se crea el Comité Multifamiliar de
Gestión: el órgano que ejerzerá la
contraloría social que corresponden a las Unidades
Familiares favorecidas con la Propiedad Multifamiliar durante la
construcción de la obra (artículo 14)
NOTA 4: Se crea el Reglamento de Convivencia que
deberán ser cumplido por todos los miembros de las
Unidades Familiares (artículo 14)
LEY DE REFUGIOS DIGNOS
Decreto de ley para refugios dignos es la
institucionalización del socialismo
La ley establece responsabilidades al Gobierno,
Pueblo y sectores de la vida nacional. Se prepara Ley de
Viviendas y Terrenos Urbanos.
Palacio de Miraflores, Caracas La
institucionalización de los refugios, y su avance para
convertirse en su totalidad en espacios dignos y humanos para el
pueblo albergado en ellos, está contenida en la nueva Ley
para los Refugios promulgada este martes por el presidente Hugo
Chávez.
En vigencia Ley Especial de Refugios Dignos para
protección en casos de emergencias
La Ley aparece publicada en Gaceta Oficial
número 39.599 del viernes 21 de enero que circuló
este lunes / En ella se clasificaron los refugios en cinco tipos
y tres niveles, quedando establecido que los albergues se
catalogarán de acuerdo con el tipo de edificación y
a los servicios que disponen
En vigencia entró este lunes la Ley Especial de
Refugios Dignos creada por el presidente de la República,
Hugo Chávez, por vía habilitante, para convertir
los refugios dispuestos en todo el país en centros de
protección dignos para todas las personas que resulten
afectadas por casos de emergencia o desastres.
Así aparece publicado en Gaceta Oficial
número 39.599 del viernes 21 de enero que circuló
este lunes, en donde se establece que uno de los objetivos
principales de esta nueva ley es transformar los actuales
albergues en espacios dignos para la vida y convivencia en
comunidad, en sitios de protección de derechos y ejercicio
pleno de ciudadanía por parte de todas las personas que se
encuentren allí.
Mediante esta ley se clasificaron a los refugios en
cinco tipos y tres niveles, quedando establecido que los
albergues se catalogarán de acuerdo con el tipo de
edificación y a los servicios que disponen.
En ese sentido, los refugios tipo A serán
edificaciones divididas en pequeños apartamentos
unifamiliares con al menos dos habitaciones y un baño,
mientras que los refugios tipo B estarán dotados de
servicios comunes para ser compartidos por varios grupos
familiares que incluyen áreas de baño con
separación, áreas de cocina, almacén y
áreas de esparcimiento, entre otros.
En tanto, los refugios tipo C serán carpas
unifamiliares de al menos 5×4 metros y altura suficiente para
utilizar literas. Los tipo D serán edificaciones provistas
de uno o varios espacios comunes para dormitorio de familias y
personas.
Finalmente estarán los refugios tipo E,
constituidos por escuelas y otras instalaciones educativas,
deportivas, culturales, sanitarias, galpones, iglesias y otras
edificaciones o espacios de origen público o privado
utilizadas de manera coyuntural por familias o
personas.
Referente a la clasificación por niveles, se
determinarán por la capacidad de alojamiento de los
refugios, por los que los del nivel 1 alojarán hasta 150
personas, los del nivel 2 desde 151 personas hasta 250, y los del
tercer nivel albergarán desde 251 hasta 350
ciudadanos.
La nueva ley también establece, entre otras
cosas, que los refugios se vincularán a otros albergues
para conformar Redes Populares de Refugios, de manera que se
pueda establecer la articulación entre otras instancias y
organizaciones sociales del Poder Popular para fortalecer las
capacidades en el diseño y ejecución de proyectos
para la producción de bienes o servicios.
Entre las obligaciones que establece la Ley Especial de
Refugios Dignos para los diferentes organismos del Estado
destacan la disponibilidad necesaria y suficiente de alimentos,
el máximo despliegue de la Misión Barrio Adentro,
la seguridad en cada centro de protección y el derecho a
la educación de todas las personas.
Igualmente, el Ministerio del Poder Popular para la
Vivienda y Hábitat garantizará el diseño y
ejecución física de las nuevas comunidades y casas
para las personas refugiadas.
En total, esta nueva ley tiene 35 artículos
distribuidos en seis capítulos, mediante los cuales se
garantiza la atención digna e integral de todas las
personas que se encuentran refugiadas, mientras el Gobierno
Nacional acelera planes para solventar definitivamente esta
situación.
LEY DE EMERGENCIA PARA TERRENOS URBANOS Y
VIVIENDA
Presidente firma Ley de emergencia para
viviendas y terrenos urbanos
Hugo Chávez dijo que la ley lo
faculta para dar subsidio total a algunas familias en la
adquisición de viviendas y que también permite al
Gobierno fijar los precios de los terrenos. "El justi precio
(precio justo), lo mismo con los materiales de
construcción", agregó
El Presidente Hugo Chávez en un mitín |
EFE/Miraflores
El presidente de la República, Hugo
Chávez, firmó el decreto de la Ley de
Emergencia para viviendas y terrenos urbanos. Explicó que
en la ley se crean distintas figuras: "Áreas de emergencia
habitacional y dentro de esas áreas de emergencia, hay
zonas de riesgo y zonas de peligro potencial y de peligro
inminente".
Firmó una solicitud a la presidenta del Tribunal
Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales, para que se pronuncie
sobre la constitucionalidad del carácter orgánico
que quieren darle a la ley. "Como manda la Constitución,
yo no puedo promulgar leyes orgánicas",
explicó.
Dijo que la ley lo faculta para dar subsidio total a
algunas familias en la adquisición de viviendas.
Agregó que también permite al Gobierno fijar los
precios de los terrenos. "El justi precio (precio justo), lo
mismo con los materiales de construcción",
agregó.
En el Comando del Cuerpo de Ingenieros del
Ejército en Fuerte Tiuna, el Presidente informó que
en el lugar se construirán unas 50.000 viviendas: "Si en
Fuerte Tiuna construimos 50.000 viviendas, por cinco personas,
estamos hablando de 250.000 personas. Incluidos los militares que
no tienen vivienda propia todavía".
El primer mandatario dijo que este año deben
construir 150.000 viviendas en el país y aseguró
que ya trabajan en la mitad de esas viviendas, aunque
aceptó que su Gobierno no ha estado a la altura en el tema
de desarrollos habitacionales.
El vicepresidente Elías Jaua mostró el
refugio del Gobierno en el edificio Pomarrosa, donde se han
habilitado 7 pisos "para compatriotas provenientes de Federico
Quiroz, con 18 módulos en cada piso".
El Presidente pidió a las personas que busquen
terrenos donde se puedan construir viviendas. Mencionó la
planicie de Catia como una opción.
GACETAS OFICIALES
GACETA OFICIAL 39679 DEL 23 MAYO
2011
Gaceta Oficial 39.679 del 23 mayo 2011
SumarioPresidencia de la
República
Decreto Nº 8.235, mediante el cual se crea
la Comisión Presidencial para la Atención de la
Emergencia causada por las lluvias en todo el territorio
nacional, en los términos que en él se
indican.
GACETA OFICIAL 39678 DEL 20 MAYO
2011
Gaceta Oficial 39.678 del 20 Mayo
2011 Sumario Asamblea NacionalAcuerdo en
reconocimiento de la memoria del Dr. Alberto Carnevali en el
58° Aniversario de su Muerte.
GACETA OFICIAL 39677 DEL 19 MAYO
2011
Decreto Nº 8.229, mediante el cual se declara
Estado de Emergencia en todo el territorio del estado
Táchira, por un lapso de noventa (90) días contados
a partir de la publicación del presente Decreto en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
como consecuencia de las intensas y recurrentes lluvias acaecidas
en todo el territorio nacional y, especialmente, en dicha entidad
regional.
Decreto Nº 8.231, mediante el cual se nombra a la
ciudadana Patricia Marrero, Viceministra de Articulación
Social, del Ministerio del poder Popular del Despacho de la
Presidencia, en los términos que en él se
indican.
Decreto Nº 8.232, mediante el cual se nombra al
ciudadano Ricardo Julio Sánchez Niño, Viceministro
de Relaciones Presidenciales, del Ministerio del Poder Popular
del Despacho de la Presidencia, en los términos que en
él se señalan.
Decreto Nº 8.233, mediante el cual se nombra al
ciudadano Manuel Antonio Briceño Peña, Viceministro
de Asuntos Estratégicos (Encargado), del Ministerio del
Poder Popular del Despacho de la Presidencia, en los
términos que en él se mencionan.
Decreto Nº 8.234, mediante el cual se designa
Presidente de la Fundación, "Pueblo Soberano", al
ciudadano Edwin Díaz Muzaly, en los términos que en
él se indican.
GACETA OFICIAL 39676 DEL 18 MAYO
2011
Gaceta Oficial 39676 del 18 mayo 2011
Gaceta Oficial 39.676 del 18 mayo 2011
SumarioPresidencia de la
República
Decreto N° 8.193, mediante el cual se ordena
la expropiación de los bienes que en él se
mencionan, requeridos para la ejecución de la obra
«Nueva Comunidad Socialista Amatina», en los
términos que en él se indican.
Decreto N° 8.194, mediante el cual se ordena
la expropiación de los bienes que en él se
mencionan, requeridos para la ejecución de la obra
«Nueva Comunidad Socialista Manuelita Sáenz»,
en los términos que en él se
señalan.
Decreto N° 8.195, mediante el cual se ordena
la expropiación de un lote de terreno y la
edificación sobre él construida, correspondiente a
Edificio «El 26», ubicado en la Parroquia Catedral
del Municipio Libertador, en los términos que en él
se mencionan.
Decreto N° 8.196, mediante el cual se ordena
la expropiación de un lote de terreno y la
edificación sobre él construida, correspondiente a
«Edificio el Castillo», ubicado en la Parroquia
Catedral del Municipio Libertador, en los términos que en
él se indican.
Decreto N° 8.200, mediante el cual se ordena
la expropiación de un lote de terreno y la
edificación sobre él construida, correspondiente a
«Edificio Kolster», ubicado en la Parroquia Catedral
del Municipio Libertador, en los términos que en él
se señalan.
Decreto N° 8.201, mediante el cual se ordena
la expropiación de los bienes que en él se
mencionan, requeridos para la ejecución de la obra en
materia de Vivienda y Hábitat denominada «Campamento
de Pioneros Monterrey», en los términos que en
él se mencionan.
Decreto N° 8.204, mediante el cual se dicta
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y
Liquidación del Fondo para el Desarrollo
Endógeno.
Decreto N° 8.225, mediante el cual se crea el
Sistema Público Nacional para la Atención y
Tratamiento de las Adicciones, de asistencia solidaria y
gratuita, integrado al Sistema Público Nacional de Salud y
al Sistema Nacional Antidroga, para el abordaje de la
problemática de las adicciones en todo el territorio
nacional, en los términos que en él se
indican.
Decreto N° 8.228, mediante el cual se nombra
Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, a la
ciudadana Erika del Valle Farías Peña, en los
términos que en él se señalan.
Decreto N° 8.230, mediante el cual se nombra
Ministro del Poder Popular para la Cultura, al ciudadano Pedro
Calzadilla, en los términos que en él se
mencionan.
GACETA OFICIAL 39675 DEL 17 MAYO
2011
Gaceta Oficial 39.675 del 17 Mayo 2011
Sumario Asamblea Nacional
Ley Aprobatoria del Acuerdo de
Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay para la
Construcción y Mejoramiento de Unidades de
Producción Genética en Ganadería en la
República Bolivariana de Venezuela.
Ley Aprobatoria del Convenio de
Cooperación en Actividades Antárticas entre la
República Bolivariana de Venezuela y la República
Oriental del Uruguay.Ley Aprobatoria del Acuerdo de
Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay.Ley Aprobatoria del
Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
República Togolesa.Ley Aprobatoria del Acuerdo
Marco de Cooperación entre el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
República de Burundi.Acuerdo mediante el cual se
autoriza al ciudadano Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, para nombrar al ciudadano David Nieves
Velázquez Caraballo, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente de la República Bolivariana
de Venezuela ante el Gobierno de la República de
Kazajstán, con sede en Teherán,
República Islámica de Irán, en los
términos que en él se indican.
Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo
Nacional para decretar varios Créditos Adicionales al
Presupuesto de Gastos vigente de los Órganos que en ellos
se señalan, por la cantidad que en ellos se mencionan, en
los términos que en ellos se especifican.
Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Gobierno del
Distrito Capital para decretar varios Créditos Adicionales
a su Presupuesto de Gastos vigente, por la cantidad que en ellos
se indican, en los términos que en ellos se
mencionan.
Presidencia de la República
Decreto N° 8.213, mediante el cual se designa
Ministro de Estado para la Banca Pública, al ciudadano
Rodolfo Clemente Marco Torres, en los términos que en
él se indican – (Se reimprime por fallas en
originales).
Decreto N° 8.214, mediante el cual se designa
Presidente del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, al
ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres.- (Se reimprime por
fallas en originales).
Decreto N° 8.217, mediante el cual se prorroga por
un plazo de (90) noventa días la vigencia del Decreto
N° 8.073, de fecha 25 de febrero de 2011, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
número 39.624 de la misma fecha, mediante el cual se
prorrogó el estado de Emergencia declarado en los estados
Falcón, Miranda y Vargas; así como en el Distrito
Capital, como consecuencia de las fuertes y recurrentes lluvias
acaecidas en el país durante el último trimestre
del año 2010, en los términos que en él se
indican. Decreto N° 8.218, mediante el cual se prorroga por
un plazo de (90) noventa días la vigencia del Decreto
N° 8.074, de fecha 25 de febrero de 2011, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Número 39.624 de la misma fecha, mediante el cual se
prorrogó el estado de emergencia declarado en los estados
Zulia, Mérida, Trujillo y Nueva Esparta, como consecuencia
de las fuertes y recurrentes lluvias acaecidas en el país
durante el último trimestre del año 2010, en los
términos que en él se señalan.
Decreto N° 8.219, mediante el cual se aprueba un
Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que
en él se menciona, del Presupuesto de Gastos vigente del
Ministerio del Poder Popular para la Salud, en los
términos que en él se mencionan.
Decreto N° 8.220, mediante el cual se
exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, las
importaciones definitivas de los bienes muebles corporales que en
él se mencionan, destinados exclusivamente al ensamblaje
de equipos CDMA dentro del marco de la ejecución del
Proyecto Orinoquía, realizadas por los Órganos y
Entes del Poder Público Nacional, en los términos
que en él se especifican. Decreto N° 8.221, mediante
el cual se declara una insubsistencia al Presupuesto de Gastos
para el Ejercicio Fiscal 2011, de la Vicepresidencia de la
República, por la cantidad que en él se menciona,
en los términos que en él se indican. Decreto
N° 8.222, mediante el cual se acuerda un Crédito
Adicional por la cantidad que en él se señala, al
Presupuesto de Gastos 2011, del Ministerio del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia, en los términos que en
él se mencionan. Decreto N° 8.223, mediante el cual se
dicta la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico del
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas,
en los términos que en él se
señalan.
Decreto N° 8.226, mediante el cual se
acuerda un Crédito Adicional por la cantidad que en
él se indica, al Presupuesto de Gastos 2011, del
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, en
los términos que en él se especifican. Decreto
N° 8.227, mediante el cual se acuerda un Crédito
Adicional por la cantidad que en él se menciona, al
Presupuesto de Gastos vigente de la Contraloría General de
la República, en los términos que en él se
indican.
LEYES DE VENEZUELA
LEY ESPECIAL PARA LA DIGNIFICACIÓN DE TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES RESIDENCIALES
Ley Especial para la Dignificación de
Trabajadoras y Trabajadores Residenciales
Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de mayo de
2011
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
ESPECIAL PARA LA DIGNIFICACIÓN DE TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES RESIDENCIALESConscientes de que las trabajadoras
y trabajadores que ejercen el oficio de conserjería,
constituyen una expresión viviente de la miseria
estructural que aun vive nuestro pueblo, sin vivienda, sin
empleo, y sometidas y sometidos a condiciones inhumanas propias
de formas contemporáneas de esclavitud que hoy ejerce el
capital sobre el trabajo. Trabajadoras y trabajadores que por
sólo contar con su fuerza de trabajo como
mercancía; para sobrevivir, han tenido que aceptar muchas
veces, sin alternativa, las humillaciones a que son sometidas y
sometidos por el acceso a una vivienda y a un empleo, siendo que
el sistema patriarcal de valores que constituye la sociedad
capitalista desconoce el valor del trabajo doméstico,
fundamentalmente de la mujer, y por ello establece relaciones de
dominación en todos los órdenes de la vida de estos
trabajadores y trabajadoras, mujeres en su mayoría,
adultos y adultas mayores, familias sometidas a maltratos,
humillaciones y limitaciones.
DECRETO 8190 LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN
ARBITRARIA DE VIVIENDAS
Gaceta Oficial 39.668 del 6 mayo 2011
Decreto N° 8.190 5 de mayo de 2011
EXPOSICION DE MOTIVOS
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE
VIVIENDAS
El Estado es el garante del disfrute pleno
de todos los derechos fundamentales Inherentes a la existencia
humana. Entre ellos, junto al derecho a la vida, la
alimentación, la educación y la salud, coexiste el
derecho a una vivienda digna, el cual implica un enorme esfuerzo
de todos los órganos y entes del Estado, en función
de la complejidad social y económica de la solución
de los problemas habitacionales.
Ese esfuerzo ha sido empeñado por el
Ejecutivo Nacional durante el último decenio, más,
sin embargo, persiste un déficit en el número de
soluciones habitacionales necesarias para satisfacer la enorme
demanda nacional, producto principalmente de distorsiones en el
mercado inmobiliario y en el sector construcción.Aunado a
lo anterior, las fuertes lluvias acaecidas durante el
último trimestre del año 2010 ocasionaron severos
daños a la infraestructura habitacional existente, dejando
a un sinnúmero de familias damnificadas, las cuales han
sido inmediatamente atendidas por la acción del Gobierno
Nacional, pero que requieren en la actualidad una solución
definitiva a su problema de vivienda.
REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Gaceta Oficial Nº 6.024 Extraordinario del 06 de
mayo de 2011
La reforma que se hace a la Ley Orgánica del
Trabajo (LOT) del año 1997, se limita a las disposiciones
que regulaban a los trabajadores denominados "Conserjes", esto en
virtud de la publicación de la Ley Especial para la
Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores
Residenciales, en Gaceta Oficial Nº microjuris 39.668 de
fecha 06 de mayo de 2011, por tanto, queda eliminado el
Capítulo III, del Título V – "Del Trabajo de
los Conserjes" – compuesto por los artículos 282 al
290.
Asimismo, se agrega una Disposición Final en la
que se establece que los trabajadores residenciales,
anteriormente llamados "Conserjes", se regirán por la LOT
en cuanto les sea aplicable, pero se les aplicará con
preferencia lo previsto en la Ley Especial ejusdem.
EN GACETA LAS NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS
CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS
POLÍTICOS TERRITORIALES
Publicada en la Gaceta Oficial N° 39.657 de fecha 15
de abril, la Resolución N° 113 del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la
cual se dictan las Normas sobre la actuación de los
Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos
políticos territoriales para garantizar el orden
público, la paz social y la convivencia ciudadana en
reuniones públicas y manifestaciones.
Esta Resolución tiene por objeto regular la
actuación de los Cuerpos de Policía en sus diversos
ámbitos políticos territoriales para garantizar el
orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en
las reuniones públicas y manifestaciones, dentro del
desarrollo del Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia y la protección de los derechos humanos. Estas
disposiciones son aplicables a cualquier cuerpo de seguridad
cuando cumpla funciones de policía, de conformidad con lo
establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica
del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana.
Esta Resolución tiene las siguientes
finalidades:
1. Contribuir a desarrollar un nuevo modelo de servicio
policial, de carácter civil y profesional, Integrado por
funcionarios y funcionarías policiales que cuenten con
solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para
garantizar el orden público, la paz social y la
convivencia ciudadana en las reuniones públicas y
manifestaciones, con base en los valores y principios del Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia.
2. Proteger los derechos humanos y garantías de
las personas que participan en las reuniones públicas y
manifestaciones, así como, de las demás personas y
la sociedad en general.
3. Asegurar a los funcionarios y funcionarías
policiales condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
así como, la dotación, equipamiento y
formación para su adecuada actuación en los
procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la
paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones
públicas y manifestaciones.
4. Establecer principios, directrices y procedimientos
uniformes, eficientes y trasparentes sobre la actuación de
los cuerpos de policía para garantizar el orden
público, la paz social y la convivencia ciudadana en las
reuniones públicas y manifestaciones.
5. Regular la organización y funcionamiento de
las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás
cuerpos de policía estadales.
El ámbito de aplicación de esta
Resolución es aplicable al Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía
estadales y municipales, en sus respectivos ámbitos
político territoriales.
La Resolución N° 113 entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
LEY ESPECIAL DIGNIFICACIÓN TRABAJADORES
RESIDENCIALES
GACETA OFICIAL: # 39.668 de fecha 6 de mayo
de 2011
ENTE EMISOR: Presidencia de la
República
NORMA: Decreto Nº 8.197 del 5 de
mayo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de
Trabajadoras y Trabajadores Residenciales
VIGENCIA: A partir de su publicación
en GO y dictada de acuerdo con la Ley Habilitante, sin embargo
dentro del plazo de los 6 meses contados a partir de la vigencia
de la ley, deberá adecuarse las relaciones de trabajos a
las normas y previsiones establecidas en la ley
NOTA: La ley tiene por objeto asegurar las
garantías constitucionales y los derechos humanos de los
trabajadores
El Decreto-Ley impulsa los cambios en las relaciones de
trabajo y patronales socioculturales propios de un sistema
patriarcal y capitalista, que genera relaciones de
explotación
En el marco de la Ley Habilitante, quedó
oficializado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial
para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores
Residenciales, anteriormente denominados conserjes.
La medida busca asegurar las garantías
constitucionales y derechos humanos, generando las condiciones
necesarias y la delimitación de las funciones, derechos y
obligaciones.
La norma fue publicada este lunes en la Gaceta Oficial
N° 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011, bajo el decreto N°
8.197, la cual fue firmada el pasado jueves 5 de mayo por el
presidente de la República Hugo Chávez, en Consejo
de Ministro desde el Palacio de Miraflores.
El Decreto-Ley impulsa los cambios en las relaciones de
trabajo y patronales socioculturales propias de un sistema
patriarcal capitalista, que genera relaciones de
explotación, manifiestas en las formas actuales de
esclavitud y desigualdad.
A los efectos de la presente normativa, queda en el
pasado la denominación "conserje", al calificarse como un
"término peyorativo".
Asimismo, se define a las trabajadoras y trabajadores
residenciales, junto con sus familias, como un grupo vulnerable,
sujeto de atención especial para los desarrollos de
políticas públicas, fundamentalmente en las
áreas de vivienda, trabajo, seguridad social, mujer e
igualdad de género, niños y niños, y adultos
y adultas mayores.
BIBLIOGRAFIA
http://blog.alertalaboral.com/2011/05/10/reforma-parcial-de-la-ley-organica-del-trabajo/
http://elnacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/179093/Naci%C3%B3n/Presidente-firma-Ley-de-emergencia-para-viviendas-y-terrenos-urbanos
http://iusdata.blogspot.com/2011/04/decreto-ley-propiedad-vivienda-gran.html
http://iusdata.blogspot.com/2011/05/ley-especial-dignificacion-trabajadores.html
http://www.chavez.org.ve/temas/noticias/decreto-ley-para-refugios-dignos-es-para-institucionalizacion-socialismo/
http://www.lapatilla.com/site/2011/04/18/en-gaceta-las-normas-sobre-la-actuacion-de-los-cuerpos-de-policia-en-sus-diversos-ambitos-politicos-territoriales/
http://www.tecnoiuris.com/leyes/inquilinario/decretos/decreto-8190-ley-contra-el-desalojo-y-la-desocupacion-arbitraria-de-viviendas-0633.html
http://www.tecnojuris.com/leyes/laboral-mintra/blog.html
Autor:
María de los A.
Pérez