Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Principio de presunción de inocencia




Enviado por Walter Raña



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
    históricos
  3. Conceptos y significados de la
    presunción de inocencia
  4. Naturaleza de la presunción de
    inocencia
  5. Principio de presunción de
    inocencia
  6. Alcances de la presunción de
    inocencia
  7. La
    presunción de inocencia como un derecho
    fundamental
  8. La
    presunción de inocencia en la constitución
    política del estado
  9. El
    estado jurídico de inocencia en los tratados
    internacionales sobre derechos humanos
  10. Desarrollo de la jurisprudencia
    constitucional
  11. Conclusiones

INTRODUCCIÓN

El estado jurídico de inocencia,
conocido por todos como "presunción de inocencia", es uno
de los elementos esenciales que integran al garantismo procesal.
Esta condición de derecho de la persona frente al ius
puniendi del Estado ha sido tratada por los autores en el estudio
del principio de inocencia y de sus repercusiones en los diversos
ámbitos de la justicia penal, principio que es fundamento
inmediato de otros y que junto con él conforman una de los
principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento
criminal, cual es, la garantía del proceso
justo.

En el presente trabajo se tocarán
puntos como los antecedentes históricos del principio de
presunción de inocencia en el entendido de que se pretende
dar a conocer la evolución y el origen de este principio
por la importancia que representa su contenido.

De igual manera se plasman los conceptos y
significados que el término como tal engloba, con el
objetivo de dar un concepto claro de este principio en el
ámbito del Derecho en general y en el campo del Derecho
Procesal Penal en particular.

Por la relevancia del tema planteado, se
hace referencia a la naturaleza de la presunción de
inocencia, considerando a la presunción de inocencia como:
una garantía básica del proceso penal y del debido
proceso, siendo, también una regla de tratamiento del
imputado, una regla de juicio del proceso y finalmente
considerando a este principio como una presunción Iuris
Tantun.

Es preciso resaltar los alcances que el
principio de presunción de inocencia denota como tal, para
poder delimitar a cabalidad el campo de acción del
mismo.

Asimismo, dado que la presunción de
inocencia juega un papel importante en nuestro medio, y siendo
Bolivia un país democrático en el que se propugna
un Estado de Derecho, es de suma importancia analizar nuestra
normativa vigente.

Finalmente, se hace un estudio sobre la
jurisprudencia constitucional, existente en nuestro país,
en materia de presunción de inocencia.

1. Antecedentes
Históricos

1.1. Origen del Principio de
Presunción de Inocencia

Si bien podemos encontrar antecedentes del
principio de presunción de inocencia en el Derecho
Romano1, especialmente influido por el Cristianismo, este se vio
invertido por las prácticas inquisitivas de la baja Edad
Media. Así, es solo en la Edad Moderna que autores como
Hobbes, Montesquieu y Beccaria, por nombrar algunos, reafirman
este principio.

De esta manera, Beccaria, en su obra
capital De los Delitos y de las Penas establece que la
presunción de inocencia es un principio necesario,
manifestando que: "un hombre no puede ser llamado reo antes de la
sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la
pública protección sino cuando esté decidido
que ha violado los pactos bajo los que fue
concedida"2.

En el siglo XVIII se transforma uno de los
postulados fundamentales que presidieron la reforma liberal ante
el sistema represivo que imperaba en la época y es
precisamente en 1789 que la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano lo sanciona en forma
explícita.

Como es sabido, la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye un hito dentro
del movimiento iluminista que reaccionó a toda una
organización político-social totalitaria, que
tenía como uno de sus principales instrumentos un modelo
de justicia penal represivo, fundado en las pruebas legales y en
uso indiscriminado de la tortura como un medio válido para
obtener la confesión.3

Según la lógica del sistema
inquisitivo prerrevolucionario, el acusado no era considerado un
simple sospechoso, más bien se le estimaba culpable, al
cual le correspondía el deber de destruir las conjeturas
de culpabilidad, demostrando su inocencia, esto respondía
a que en este modelo de enjuiciamiento se invirtió la
máxima actori incumbit probatio lo que trajo como
consecuencia natural, incluso después de la
comprobación de la insuficiencia de pruebas, medidas
cautelares de carácter personal.

Así, la forma inquisitiva de
enjuiciamiento criminal de la Edad Media, fue instrumento eficaz
para uno de los postulados de la ideología absolutista,
que tuvo su apogeo a mediados de la Edad Moderna, cual era el
poder de castigar entre los atributos personales del soberano
unido al poder de prisión extraprocesal, mediante los
cuales el rey o sus representantes disponían
arbitrariamente de la libertad de súbditos, sin
ningún juicio.4

Toda esta discrecionalidad del despotismo,
que usó y abusó de sus ilimitados poderes tanto en
lo político como en lo judicial, no fue suficiente para
detener la creciente delincuencia directamente relacionada con el
desarrollo productivo generado por la Revolución
Industrial, y la creciente migración de la
población rural hacia las ciudades. Se hizo necesaria una
reestructuración de la justicia penal, la máxima
era: "no castigar menos, pero castigar mejor".

La crítica certera al Derecho
represivo y a todo el sistema político que lo sustentaba,
vino de la mano del pensamiento iluminista del siglo XVIII, que a
decir de Juan Bustos Ramírez: "se caracterizó por
ser racionalista, utilitario y jus naturalista"5, cuyos
exponentes más notables fueron Montesquieu, Voltaire y
Rousseau, entre otros; intelectuales que crearon el ideario
reformista de todo un sistema político-social que
avasallaba la persona y los derechos del individuo.

Decidida fue la opción de
Montesquieu por la protección de los inocentes sin
excepción, calidad que tiene todo individuo antes de una
condena criminal, postulado en que fundamentó el nexo
entre libertad y seguridad del ciudadano, escribe: "La libertad
política consiste en la seguridad, o al menos en creer que
se tiene la seguridad. Esta seguridad no esta nunca más
comprometida que en las acusaciones públicas o privadas.
Por consecuencia, de la bondad de las leyes criminales depende
principalmente la libertad del ciudadano"6, de modo que se puede
afirmar junto con este autor que: cuando la inocencia de los
ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su
libertad.

Por su parte, Voltaire, fue de los
más críticos del Derecho Penal de su tiempo y a
propósito de la Ordenanza Criminal Francesa de 1670,
postuló el juzgamiento por jurados en juicio oral y
público; defendió la asistencia judicial por
abogado; apoyó el sistema de íntima
convicción en la valoración de la prueba;
calificó como irracional la tortura, consecuencia del
sistema de prueba legal y abogó por la libertad de
defensa.

A su vez en Inglaterra, el utilitarista
Jeremías Bentham hizo alusión al estado de
inocencia al referirse sobre las cartas selladas, definidas por
él como: "Una orden de castigar sin prueba, un hecho
contra el cual no hay ley"7, tratando el tema de excluir lo
arbitrario como medio de precaver los abusos de
autoridad.

Por otro lado, sin duda fue Cesare
Bonesana, marqués de Beccaria, el que alcanzó
más notoriedad en el examen de las instituciones penales
de su época, materiales y procesales, su única obra
"De los Delitos y de las Penas", le valió incluso el
título de fundador de la ciencia penal moderna. Confeso
discípulo de Montesquieu, Beccaria postuló una
reforma total en materia penal y procesal penal; observó
el encarcelamiento preventivo como una pena anticipada y por ello
exigió para su procedencia que la ley estableciera
suficientes elementos que fundaran una probabilidad satisfactoria
sobre la participación del individuo en el delito que se
le acusaba; demandó la separación en los recintos
carcelarios entre acusados y convictos fundada en que: "un hombre
no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la
sociedad puede quitarle la pública protección sino
cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los
que le fue concedida"8, favoreció el juicio por jurados en
audiencia oral y pública, atacó el sistema de
prueba legal y estuvo por morigerarlo, clasificando las pruebas
legales en perfectas e imperfectas.

Beccaria es considerado como un
bienaventurado mensajero de las ideas de la reforma cuyo
mérito fue escribir sobre la necesidad de reestructurar el
sistema penal de la época, tanto material como procesal,
obra que por la difusión que alcanzó influyó
en la modificación de varias legislaciones
penales.

Finalmente se puede establecer que los
pensadores iluministas elevaron el estado de inocencia a un
sitial preponderante, consagrándolo como uno de los
postulados esenciales de sus ideas reformistas en el marco de la
justicia penal, que sustituía el procedimiento
inquisitivo, por el de un proceso acusatorio, público y
oral que asegurara la igualdad entre la acusación y la
defensa.

2. Conceptos y
Significados de la Presunción de
Inocencia

Luzón Cuesta, citado por Raúl
Cárdenas Rioseco señala que: "la presunción
de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha
elevado a la categoría de derecho humano fundamental que
posee su eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las
situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la
consideración y el trato de no autor o no partícipe
en hechos de carácter delictivo o análogos a
éstos; por otro lado, el referido derecho opera
fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el
régimen jurídico de la prueba"9.

La significación de la
presunción de inocencia, como expresión concreta
"representa una actitud emocional de repudio al sistema procesal
inquisitivo de la Edad Media, en el cual el acusado debía
comprobar la improcedencia de la imputación de que era
objeto".10

Los pensadores revolucionarios utilizaron
para formular este principio fundamental del nuevo sistema de
enjuiciamiento criminal, que tiene un fuerte contenido
político en orden a garantizar la libertad del acusado
frente al interés colectivo de la represión penal,
dos vocablos que han sido la causa de la controversia doctrinal
respecto de él: así, el primero de ellos,
presunción, viene del latín
présopmtion derivación de
praesumtio-ónis, que significa idea anterior a
toda experiencia;11 el segundo vocablo, inocencia, procede del
latín innocens que significa virtuoso, calidad
del alma que no ha cometido pecado.

Algunos juristas perciben al principio de
inocencia como un axioma jurídico que establece la calidad
jurídica de no culpable penalmente, inherente a la
persona, condición de derecho que se tiene frente al ius
puniendi, la cual es una categoría a priori de la
experiencia y que, por tanto, resulta absurdo que sea probada por
quien goza de ella, debiendo ser acreditada su pérdida con
elementos empíricos

y argumentos racionales, por los
órganos que ejerzan la función represiva del
Estado, cuando un individuo lesione o ponga en peligro los bienes
jurídicos que la sociedad ha estimado valiosos dignos de
protegerlos con la potestad punitiva de aquel"12.

Es necesario señalar que la
presunción de inocencia representa una condición
inherente a la persona que, en tanto sujeto de derecho, puede ser
objeto de persecución penal por existir
probabilísticamente la posibilidad infinitesimal de ser
culpado de un delito, consecuencia que únicamente se
alcanzaría si y solo si se logra el grado de incertidumbre
suficiente, exigido en un ordenamiento jurídico dado, para
adquirir la convicción de que la probabilidad
infinitesimal que se tenía al inicio del proceso penal se
ha incrementado de tal modo que, por elementos empíricos
se ha transformado en la verdad procesal que se refleja en una
sentencia definitiva condenatoria, verdad que aunque relativa,
pues ella deviene de un razonamiento inductivo, es la
única que se puede alcanzar y que como miembros de un
Estado de Derecho se acepta tácitamente, ya que es el
medio que se ha dado para proteger valores que se estiman
esenciales.

Con lo anteriormente establecido, se tiene
el fundamento de muchas instituciones procesales, como el in
dubio pro reo o el onus probandi
, entre otras, dado que si
los órganos del Estado, encargados de llevar adelante la
acción penal y la investigación de ella, no logran,
por medio de elementos de convicción empíricos,
acrecentar la probabilidad infinitesimal, que tiene una persona,
de ser culpado de un crimen, se debe optar por considerar como
verdad procesal la inocencia de aquella, pues es esta la
condición la que goza de mayor grado de
certeza.

3. Naturaleza de
la Presunción de Inocencia

La presunción de inocencia sienta
sus bases en postulados que denotan su naturaleza. Es así
que siguiendo la doctrina descrita por Miguel Ángel
Montañés Pardo13 se tiene lo siguiente:

3.1. La Presunción de Inocencia
como Garantía Básica del Proceso
Penal

La presunción de inocencia es, en
primer lugar, el concepto fundamental en torno al cual se
construye el modelo de proceso penal, concretamente el proceso
penal de corte liberal, en el que se establecen garantías
para el imputado.

Desde esta perspectiva, la
presunción de inocencia constituye, en el ámbito
legislativo, un límite al legislador frente a la
configuración de normas penales que implican una
presunción de culpabilidad y conllevan para el acusado la
carga de probar su inocencia.

3.2. La Presunción de Inocencia
como Regla de Tratamiento del Imputado

La presunción de inocencia
también puede entenderse como un postulado directamente
referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal,
conforme el cual habría de partirse de la idea de que el
imputado es inocente y, en consecuencia, reducir al mínimo
las medidas restrictivas de derechos del imputado durante el
proceso.

3.3. La Presunción de Inocencia
como Regla de Juicio del Proceso

La principal vertiente del derecho a la
presunción de inocencia es su significado como regla
probatoria del proceso penal. La presunción de inocencia,
en este sentido, puede considerarse como una regla directamente
referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia
en el ámbito probatorio, conforme a la cual la prueba
completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada
por la acusación, imponiéndose la absolución
del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente
demostrada.

3.4. La Presunción de Inocencia
como Presunción "Iuris Tantum"

En cuanto presunción "iuris tantum",
la presunción de inocencia "determina la exclusión
de la presunción inversa de culpabilidad criminal de
cualquier persona durante el desarrollo del proceso, por
estimarse que no es culpable hasta que así se declare en
Sentencia condenatoria, al gozar, entre tanto, de una
presunción "Iuris Tantum" de ausencia de culpabilidad,
hasta que su conducta sea reprochada por la condena penal,
apoyada en la acusación pública o privada, que
aportando pruebas procesales logre su aceptación por el
Juez o Tribunal, en relación a la presencia de hechos
subsumibles en el tipo delictivo, haciendo responsable al sujeto
pasivo del proceso"14.

4. Principio de
Presunción de Inocencia

El principio de inocencia es un derecho
fundamental para la adecuada práctica del Derecho Penal y
su ejecución; es decir, el Derecho Procesal Penal, no
obstante, el objetivo de este análisis es el de determinar
cuan importante puede resultar en su adecuada
aplicación.

Es así, que en su aplicación
la presunción de inocencia como figura procesal y aun un
poco más importante, es decir, constitucional, configura
la libertad del sujeto (sin olvidar los derechos fundamentales
consagrados en toda Constitución) que le permite ser libre
en cuanto por actitudes comprobadas no merezca perder su
libertad, como ocurre cuando una persona recibe algún tipo
de sanción penal a consecuencia de una conducta adecuada a
la tipificación penal, además de haber sido
comprobada según el procedimiento vigente para el juicio.
La calidad de "ser inocente" es una figura que sólo le
interesa al derecho en su aplicación.

Tomando en cuenta que la aplicación
del derecho sólo le atañe al Estado, es éste
quien va a determinar si una persona sigue siendo inocente o no,
ya que sería una aberración decir que alguien es
culpable sin que un juez lo determine, y la previa
aclaración surge por la necesidad de explicar que muchas
veces la sociedad comete errores aberrantes y por la
opinión de la conciencia popular, la cual en la
mayoría de los casos es sembrada por los medios de
comunicación masivos, los cuales al verter comentarios
acerca de asuntos jurídicos comenten el error de indicar
que una persona es culpable, porque es el parecer que ellos
tienen y según las conclusiones que ellos sacan, las
cuales no tienen obviamente ningún valor jurídico
pero si social en ese entendido, se deduce que el imputado
estará sujeto a una condena social sin haber sido
condenado jurídicamente, por lo tanto, la persona pese a
mantener el Status jurídico de inocente sufrirá de
la condena popular.

Ahora la aplicación de la
presunción de inocencia está reconocida plenamente
por la normativa boliviana, en virtud de ello, en el desarrollo
del trabajo se dedicará un punto específico
referente a este tema.

5. Alcances de la
Presunción de Inocencia

La presunción de inocencia
constituye para unos un derecho y para otros una garantía.
Siguiendo al español Jaime Vegas Torres, citado por
César San Martín Castro15 presenta tres
alcances:

"…1) Como concepto fundamental en
torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal, en el
que se mira fundamentalmente a establecer garantías para
el imputado frente a la actuación punitiva estatal.
2) Como postulado directamente referido al tratamiento del
imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría
de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por
tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de
derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso.
3) Como una regla directamente referida al juicio de hecho
de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito
probatorio, conforme a la cual, la prueba completa de la
culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la
acusación, imponiéndose la absolución del
inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente
demostrada".

6. La
Presunción de Inocencia como un Derecho
Fundamental

La presunción de inocencia forma
parte del bloque constitucional de derechos, porque está
asegurado y garantizado tanto en la Convención Americana
de Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.

El artículo 11.1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948, dispone que: "toda persona acusada de un delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa".

Por su parte, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966,
establece en su artículo 14.2 que "toda persona acusada de
un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad conforme a la ley".

Los derechos fundamentales adquieren una
dimensión procedimental, en la medida que todos ellos
deben ser respetados en el proceso judicial, siendo éste
ilegítimo e inconstitucional si no se los respeta en su
desarrollo o los vulnera en sus conclusiones, lo que debe
afirmarse de modo especial en el procedimiento penal, ya que en
él actúa el poder del Estado en la forma más
extrema en la defensa social frente al crimen, a través de
la pena, produciendo una profunda ingerencia en uno de los
derechos más preciados de la persona, su libertad
personal.

Por ello, en este procedimiento penal la
persona se encuentra protegida por el derecho a la
presunción de inocencia y los demás derechos y
garantías del imputado en las diversas etapas del
procedimiento (investigación, imputación, medidas
cautelares, juicio oral, sentencia condenatoria, derecho al
recurso).

La lucha contra el crimen y la delincuencia
manifiesta su superioridad ética en el Estado
Constitucional democrático respecto de otros tipos de
Estado por el respeto y garantía efectivo de los derechos
fundamentales de todas las personas, entre ellas, de los
imputados.

7. La
Presunción de Inocencia en la Constitución
Política del Estado

A lo largo del trabajo se denota que la
presunción de inocencia es un postulado básico de
todo ordenamiento jurídico procesal, instituido
generalmente como garantía constitucional en diversos
países16. El principio está dirigido a conservar el
estado de inocencia de la persona durante todo el trámite
procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no
puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como
delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que
adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto
implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es
el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de
presunción de inocencia del procesado17.

Del estado de presunción de
inocencia, se deriva el hecho de que la carga de la prueba no le
corresponde al imputado sino al acusador18; lo que no impide
naturalmente que el imputado, si así lo estima necesario,
pueda presentar los descargos y los alegatos que crea
convenientes a su defensa.

En nuestra Ley Fundamental, el principio de
presunción de inocencia está instituido de manera
expresa en el art. 16.I bajo el siguiente texto: "Se presume
la inocencia del encausado mientras no se pruebe su
culpabilidad".

Este principio fue introducido a la
Constitución Boliviana en la reforma de 1967, y
derogó el art. 1 del Código Penal de 1834, que
estuvo vigente en Bolivia hasta 1973. El art. 1 definía al
delito y establecía la presunción de culpabilidad,
en los siguientes términos: "Comete delito el que libre y
voluntariamente y con malicia, hace u omite lo que la ley
prohíbe o manda bajo alguna pena. En toda
infracción libre de la ley, se entenderá haber
voluntad y malicia, mientras que el infractor no pruebe o no
resulte claramente lo contrario". El desarrollo del precepto
constitucional aludido, el art. 116 del Código
de

Procedimiento Penal garantiza la
presunción de inocencia, estableciendo que "En el
marco de las responsabilidades establecidas por la ley de
imprenta, las informaciones periodísticas sobre un proceso
penal se abstendrá de presentar al imputado como culpable,
en tanto no recaiga sobre él una sentencia condenatoria
ejecutoriada".

Los pactos internacionales instituyen el
principio de presunción de inocencia con un contenido
más o menos similar al establecido en la normativa
boliviana. Así el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos establece en su art. a 14.II que "toda persona
acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley".

El principio de presunción de
inocencia tiene una repercusión muy relevante en el
principio general de que la detención preventiva se
constituye en una excepción al principio de que el
procesado se defienda en libertad19.

8. El Estado
Jurídico de Inocencia en los
Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos

A partir del término de la Segunda
Guerra Mundial, las naciones del mundo moderno se han visto en la
necesidad de consagrar en textos internacionales los derechos
inherentes a la persona humana, convenciones que obliguen a los
Estados en forma universal. Acaso esta toma de conciencia se debe
a las atrocidades de la guerra cometidas por todos los
países que tuvieron participación activa en
ella.

En este punto se hará referencia a
todas las normas de los Tratados Internacionales sobre Derechos
Humanos, que consagran el estado jurídico de inocencia
como parte integrante del catálogo de derechos que emanan
de la naturaleza humana.

Es preciso destacar el texto de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en
lo pertinente a la presunción de inocencia, dado que la
fórmula empleada ha servido de modelo para su
consagración tanto en textos universales como
nacionales.

El artículo 9 de esta
Declaración, adoptada por la Asamblea Nacional
Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789 y aceptada por
el Rey Luis XVI el 5 de octubre de 1789, señala: "Debiendo
presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado
culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no
sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente
reprimido por la ley"20.

Junto con introducir la fórmula del
principio al Derecho Positivo, este artículo establece que
la prisión preventiva debe ser excepcional, idea bastante
revolucionaria debido a los poderes ilimitados del Rey para
disponer la prisión de sus súbditos, poderes que
fueron postulados por la ideología absolutista que
denotaron el movimiento reformista que culminó con la
Revolución y la caída de los gobiernos
despóticos.

En nuestro siglo y después de la
cruenta Segunda Guerra Mundial, a fines de 1948, la Asamblea
General de Naciones Unidas, reunida en París y casi por
votación unánime, proclamó la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Esta
Declaración contiene todos los elementos de un proceso
justo en materia criminal y respecto del principio de inocencia
señala su art. 111"Toda persona acusad de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa"21. Además del reconocimiento del estado de
inocencia, la Declaración recoge los principios de
legalidad y publicidad junto con exigir el efectivo acceso a la
defensa, postulados todos de un modelo procesal garantista en
materia penal.

Por otro lado, en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966, en su
artículo 14 establece las garantías
jurisdiccionales y procesales, consagrando el estado de inocencia
en su No. 2 y detallando los derechos que de él se derivan
en su No. 3, así su No. 2 señala "Toda persona
acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley".

9. Desarrollo de
la Jurisprudencia Constitucional

Alcance del Principio de
Presunción de Inocencia

Sobre este instituto, en la SC
0012/2006-R, de 4 de enero
, se dijo:

"Este es un postulado básico de todo
ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente
como garantía constitucional en diversos países. El
principio está dirigido a conservar el estado de inocencia
de la persona durante todo el trámite procesal. La
vigencia del principio determina que un procesado no puede ser
considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente,
mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la
calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que
únicamente la sentencia condenatoria firme es el
instrumento idóneo capaz de vencer el estado de
presunción de inocencia del procesado."

De igual modo en la SC 0173/2004-R de 4
de febrero
establece que:

"…El art. 16.I CPE instituye el principio
de presunción de inocencia, como garantía de todo
aquel contra quien pesa una acusación, para ser
considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a
través de medios de prueba legítimamente obtenidos,
dentro de un debido proceso, y como corolario de ello se tiene el
art. 16.IV constitucional que establece que "Nadie puede ser
condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado
previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido
impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad
competente".

Asimismo, la SC 0952/2006-R de 2 de
octubre
a la letra señala lo siguiente:

"Igualmente es necesario recordar que,
conforme ha reconocido la uniforme jurisprudencia desarrollada
por el Tribunal Constitucional, el art. 16.I de la CPE instituye
el principio de presunción de inocencia, como
garantía de todo aquel contra quien pesa una
acusación, para ser considerado inocente mientras no se
compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba
legítimamente obtenidos, dentro de un debido
proceso".

La Presunción de Inocencia debe
ser desvirtuada por el Estado o por el

Acusador

Al respecto la SC 1581/2005-R de 5 de
diciembre
establece que:

"Por su parte, el art. 16.I de la CPE
establece el principio de presunción de inocencia que debe
ser desvirtuada por el Estado o por el acusador particular para
que se haga posible la imposición de penas o sanciones
administrativas. Tal como lo señala la SC 0904/2002-R de
26 de julio: "(…) la presunción de inocencia
acompaña al imputado desde el inicio del proceso hasta que
exista contra él sentencia condenatoria pasada en
autoridad de cosa juzgada; resolución que
únicamente adquiere tal estado, cuando, luego de agotarse
todas las vías establecidas por el procedimiento y sus
plazos para impugnar la sentencia, el Tribunal Constitucional,
ante la interposición de un recurso constitucional por
lesión a garantías, ha constado a través de
su sentencia, que no se ha lesionado en el curso del juicio
ningún derecho o garantía constitucional". A su
vez, el art. 6 del Código de procedimiento penal (CPP)
refiriéndose al principio de presunción de
inocencia, establece que: "Todo imputado será considerado
inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se
declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se
podrá obligar al imputado a declarar en contra de
sí mismo y su silencio no será utilizado en su
perjuicio. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y
se prohíbe toda presunción de culpabilidad…". El
art. 16.II de la CPE señala que el derecho de defensa de
la persona en juicio es inviolable; mientras que el
parágrafo IV al establecer que "Nadie puede ser condenado
a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en
proceso legal (…)" está prohibiendo la
imposición de toda sanción sin una defensa
previa".

?Importancia y Alcances en Materia
Penal, dado el status del imputado; riesgo de fuga y
detención preventiva

Al tenor de la SC 0012/2006-R de 4 de
enero
se considera a la presunción de inocencia
como:

"Este es un postulado básico de todo
ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente
como garantía constitucional en diversos países. El
principio está dirigido a conservar el estado de inocencia
de la persona durante todo el trámite procesal. La
vigencia del principio determina que un procesado no puede ser
considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente,
mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la
calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que
únicamente la sentencia condenatoria firme es el
instrumento idóneo capaz de vencer el estado de
presunción de inocencia del procesado.

El principio de presunción de
inocencia está instituido de manera expresa en el art.
16.I de nuestra Constitución, bajo el siguiente texto: "Se
presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su
culpabilidad"; los pactos internacionales también
contemplan el principio con un contenido más o menos
similar al establecido en la normativa boliviana. Así, el
Pacto Internacional de los

Derechos Civiles y Políticos
establece en su art. 14.II, que "toda persona acusada de un
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad conforme a ley". En similares
términos lo establece la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (art. 11) y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica,
en su art. 8.II.

Consiguientemente, el principio de
presunción de inocencia, como status básico del
imputado, tiene una repercusión muy relevante en el
principio general de que la detención preventiva se
constituye en una excepción al principio de que el
procesado se defienda en libertad, pues si se considera que el
imputado goza de un estado de inocencia en el transcurso del
proceso, la libertad debe ser la regla y la detención
preventiva la excepción, de ahí que sólo el
carácter restrictivo con que debe ser aplicada esta medida
la hace compatible con la Constitución, pues debe basarse
en un juicio de proporcionalidad entre los intereses en juego:
finalidad de la medida por un lado (eficacia de la
persecución penal) y la libertad del imputado cuya
inocencia se presume; labor que -como quedó precisado
precedentemente- fue realizada por el legislador; correspondiendo
que la resolución que determina la medida en el caso
concreto, para ser conforme a derecho, tenga una
motivación que se muestre como necesaria para asegurar la
averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la
aplicación de la ley; para lo cual se requiere
indudablemente la concurrencia de los requisitos del art. 233 del
CPP.

Así, conforme a esto, el hecho de
que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una
sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para
medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el
principio de presunción de inocencia, el cual permanece
incólume hasta en tanto no exista sentencia firme; es
más, incluso la sentencia condenatoria puede ser utilizada
por el

Ministerio Público, el querellante,
o el juez, en la compulsa correspondiente, para fundar el primer
inciso del art. 233 del CPP, sin que ello vulnere el principio
aludido, dado que la sentencia condenatoria es idónea para
llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, que
sólo exige que "existan elementos de convicción
suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad,
autor o partícipe del hecho punible"; en cambio, el
vencimiento de la presunción de inocencia requiere de
certeza sobre la comisión del hecho, y eso sólo se
adquiere a través de sentencia firme".

De igual manera la SC 0033/2005 de 7 de
enero
a la letra señala:

"En cuanto a los fundamentos de las
autoridades judiciales demandadas para rechazar la solicitud de
cesación de la detención preventiva formulada por
el actor, los cuales estriban fundamentalmente en que por la
existencia –a su juicio– de concurso real, emergente
de la pluralidad de delitos contenidos en la acusación
particular, la pena mínima a imponerse en caso de dictarse
sentencia condenatoria "no sería precisamente una de un
año", se debe señalar que tal afirmación no
corresponde a un criterio con base legal, constituye
prejuzgamiento y vulnera el principio de presunción de
inocencia establecido por el art. 16.I de la CPE, puesto que en
la problemática que se compulsa, el juicio oral aún
no ha comenzado, bien, podría suceder que en el curso del
mismo, el imputado desvirtúe todas las acusaciones, con lo
que la afirmación resultaría inclusive arbitraria,
además que conforme a lo previsto por el art. 46 del CP,
en todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde dictar
una sentencia única, determinando la pena definitiva para
la totalidad de los delitos, lo que significa que las reglas
tanto del concurso real como ideal, deben ser aplicadas a tiempo
de dictase sentencia, sin que tenga ninguna relevancia la pena
que posteriormente será impuesta a los efectos de la
aplicación de lo previsto por el art. 239.2 del CPP,
siendo pertinente en esta parte recordar lo que ha
señalado la jurisprudencia de este Tribunal en el sentido
de que la aplicación de los supuestos previstos por el
art. 239 no está supeditada a "(…) considerar otros
extremos, como la gravedad del delito, la peligrosidad de los
procesados o la conducta que hayan demostrado en el desarrollo
del proceso, sino exclusivamente el cumplimiento de los
términos dispuestos por esa norma…". Así las
SSCC 137/2001-R, 988/2001-R y 1853/2003-R, entre
otras.

CONCLUSIONES

La Constitución Política del
Estado (art. 16.I) reconoce el principio de presunción de
inocencia, que representa una insoslayable garantía a
efectos de determinar la exclusión de la presunción
inversa de culpabilidad hasta que la conducta sea reprochada por
condena penal.

Lo que este principio fundamental de
presunción de inocencia determina es que no se puede
presumir a nadie autor de hechos o conductas tipificadas como
delito, mientras la autoría y la prueba de la concurrencia
de los elementos del tipo delictivo no sea acreditada por
quienes, en el respectivo proceso penal, asumen la
condición de parte acusadora.

La presunción de inocencia
garantiza, también, que en los procesos en que se
enjuician acciones delictivas exista una prueba de cargo
suficiente, realizada a través de medios de prueba
constitucionalmente legítimos.

La presunción de inocencia
está presente a lo largo de todas las fases del proceso
penal y de todas sus instancias.

La presunción de inocencia, deja de
ser tal, en el instante en que la sentencia condenatoria cobra
autoridad de cosa juzgada formal y material.

NOTAS

1 Ferrajoli Luigui, Diritto e ragione,
Teoría del Garantismo Penale, Editorial Trota S.A.,
Pág. 550, Madrid, 1995.

2 Beccaria, César, "De los Delitos y
de las Penas", 2da Edición, Ediciones Jurídicas
EuropaAmérica, Pág. 119, Buenos Aires
Argentina, 1974.

3 Uno de los ejemplos más
significativos del sistema inquisitivo se halla en la Ordenanza
Criminal Francesa de 1670, al respecto Maier Julio, Derecho
Procesal Argentino, Tomo I, Fundamentos, Editorial Del Puerto
S.R.L., Segunda Edición, Pág. 309, Buenos Aires,
1996.

4 Eyzaguirre Jaime, Historia del Derecho,
Editorial Universitaria, 12ª edición, Santiago,
1992.

5 Bustos Ramírez Juan, Manual de
Derecho Penal, Parte General, Editorial Ariel S.A., Tercera
Edición, Pág. 105, Madrid, 1989.

6 Montesquieu, El Espíritu de la
Leyes, Libro XII. Capítulo 2, Editorial El Ateneo,
Pág.234, Madrid, 1951.

7 Bentham Jeremías, Tratados de
Legislación Civil y Penal, Editorial Nacional, Pág.
412, Madrid, 1981.

8 Citado por Ferrajoli Luigui, de Beccaria,
De los Delitos y de las Penas.

9 Cárdenas Rioseco Raúl F.,
"La Presunción de Inocencia", Editorial Porrúa
S.A., 2da. Edición, Pág. 23, México,
2006.

10 Magalháes Gomes Filho Antonio,
Presunción de Inocencia y Prisión Preventiva,
Editorial Conosur, Pág. 13, Santiago 1995.

11 Vox Diccionario Latino Español,
Editorial Bibliograf, Barcelona, 13ª edición,
Barcelona, 1981. / Diccionario Etimológico Español
e Hispánico, Editorial S.E.T.A., Madrid, 1954.

12 Manzini Vizenzo, Tratado de Derecho
Procesal Penal, Volumen I, Ediciones Jurídicas
Europa-América, Pág. 180, Buenos Aires,
1951.

13Montañés Pardo, Miguel
Ángel, "La Presunción de Inocencia. Análisis
doctrinal y jurisprudencial", Pamplona, España, Editorial
Aranzadi, 1999, Pág. 38.

14 Montañés Pardo, Miguel
Ángel, "La Presunción de Inocencia. Análisis
doctrinal y jurisprudencial", Pamplona, España, Editorial
Aranzadi, 1999, Pág. 43.

15 San Martín Castro César,
"Derecho Procesal Penal", Editora Jurídica Grijley, Tomo
I, Pág. 67, Lima, 1999.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter