- Introducción
- La
Constitución Política del
Perú - Constitución
Política del Perú de 1993 - Las
garantías constitucionales - La
ciudadanía - El Sistema de
Defensa Civil - El Derecho de
Familia y el cuidado de la persona y de los
hijos
Introducción
La constitución o carta
magna (del latín cum, con,
y statuere, establecer) es
la norma fundamental, escrita o no, de
un Estado soberano u organización, establecida o
aceptada para regirlo.
La constitución fija los límites y define
las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los
países occidentales modernos, se definen como poder
legislativo, ejecutivo y judicial) y de
éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las
bases para su gobierno y para la organización de las
instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento
busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
El
término Constitución, en sentido
jurídico, hace referencia al conjunto de normas
jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el
ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la
organización de los poderes públicos y sus
competencias, los fundamentos de la vida económica y
social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
La
Constitución Política del
Perú
La Constitución Política del Perú
es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho,
la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y
defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los
poderes e instituciones políticas. Fue redactada por el
Congreso Constituyente Democrático. Fue aprobada mediante
el referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto
Fujimori.
Desde su establecimiento como República, el
Perú ha tenido 12 Constituciones. La Constitución
prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento
obligatorio para todos los peruanos.
2.1. ATRÁS DENOMINACIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ
Ley de leyes
Carta Magna
Ley Fundamental
Ley suprema
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ
PREAMBULO:
Es una declaración de principios que justifican
la razón de ser y contenido de la
Constitución.
CUERPO O TEXTO:
Es el conjunto de dispositivos legales o armazón
jurídica que comprende la Constitución. Se divide
en:
A) VI TÍTULOS:
TITULO I : De la Persona y la
Sociedad ( Art. del 1 al 42)
TITULO II : Del Estado y la
Nación ( Art. del 43 al 57)
TITULO III : Del Régimen
Económico (Art. del 58 al 89)
TITULO IV : De la Estructura del
Estado (Art. del 90 al 199 )
TITULO V : De las Garantías
Constitucionales (Art. del 200 al 205)
TITULO VI : De la Reforma de la
Constitución (Art. 206)
B) XXVI CAPÍTULOS
C) 206 ARTÍCULOS
D) 16 DISPOSICIONES FINALES
DECLARACIÓN
Acerca de la posesión y soberanía sobre la
Antártida.
2.3. CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL
PERÚ
CONSTITUCIÓN | FECHA | GOBIERNO EN QUE SE | VIGENCIA | |||||
1º | 1823 | José Bernardo Torre | NO RIGIÓ | |||||
2º | 1826 | José de Santa | 49 DÍAS- | |||||
3º | 1828 | José de La | 6 AÑOS Y 3 MESES- | |||||
4º | 1834 | José de | 5 AÑOS Y 2 MESES | |||||
5º | 1839 | Agustín | 15 AÑOS Y 8 MESES- | |||||
6º | 1856 | Ramón | 4 AÑOS Y 1 MES | |||||
7º | 1860 | Ramón | 59 AÑOS Y 2 MESES | |||||
8º | 1967 | Mariano Ignacio | 4 MESES Y 8 DÍAS | |||||
9º | 1920 | Augusto B. | 10 AÑOS Y 7 MESES- | |||||
10º | 1933 | Luis M, Sánchez | 46 AÑOS Y 3 MESES | |||||
11º | 1979 | Francisco Morales | 12 AÑOS Y 3 MESES | |||||
12º | 1993 | Alberto Fujimori | VIGENTE |
Constitución Política del
Perú de 1993
Promulgada por el Congreso Constituyente
Democrático el 29 de Diciembre de 1993, luego de ser
ratificada mediante REFERÉNDUM del 31 de Octubre de
1993, la cual entró en vigencia el 01 de Enero de
1994.
2.5. JERARQUÍA DE LEYES
ACTIVIDAD:
1. ELABORA UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL
TEMA
2. OBSERVA TU CONSITUCIÓN Y ANALIZA SU
ESTRUCTURA
TEMA N º 02
Las
garantías constitucionales
Las Garantías Constitucionales son acciones que
tienen por objeto reponer las cosas al estado anterior a la
violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional.
Las acciones garantías proceden en los casos en
que se violen o amenacen los derechos
constitucionales.
Las garantías constitucionales que hace
referencia nuestra Carta Magna (Art. Nº 200),
son:
1. Hábeas Corpus
2. Acción de Amparo
3. Acción de Hábeas
Data4. Acción de
Inconstitucionalidad5. Acción Popular
6. Acción de Cumplimiento.
2.1. Habeas Corpus:
Procede ante un hecho u omisión por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza
la libertad individual o los derechos constitucionales
conexos.
Procede la garantía constitucional cuando
se vulnera o amenaza los siguientes derechos:
Guardar reserva sobre sus convicciones
políticas, religiosas, filosóficas o de
cualquier otra índole.De la libertad de conciencia y de
creencia.El de no ser violentado para obtener
declaraciones.
2.2. Acción de Amparo:
Procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
los demás derechos reconocidos por la Constitución,
con excepción de los señalados en el inciso
siguiente. No procede contra normas legales ni contra
Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento
regular.
Inciso modificado por Ley Nº 26470,
publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este
inciso tuvo el siguiente texto:
La Acción de Amparo, que procede contra el hecho
u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza los demás derechos
reconocidos por la Constitución. No procede contra normas
legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de
procedimiento regular."ñalados en el inciso siguiente. No
procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales
emanadas de procedimiento regular.(*)
2.3.Acción de Hábeas
Data:
La Acción de Hábeas Data, que procede
contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y
6 de la Constitución.
Inciso 5: "A solicitar sin
expresión de causa la información que refiere y a
recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal,
con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional".
Inciso 6: "A que los servicios
informáticos, computarizados o no, públicos y
privados no suministren informaciones que afectan la intimidad
personal y familiar.
* Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada
el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el
siguiente texto:
La Acción de Hábeas Data,
que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos
5,6 y 7 de la Constitución."
2.4. La Acción de
Inconstitucionalidad:
Mediante el procedimiento de Declaración de
Inconstitucionalidad, el Tribunal garantiza la primacía de
la Constitución; declara son constitucionales o no, por la
forma o por el fondo las siguientes normas que sean
impugnadas:
Las leyes
Los Decretos Legislativos
Los Decretos de Urgencia
Los Tratados Internacionales que hayan requerido o
no la aprobación del Congreso conforme a los
Artículos 56 y 57 de la
Constitución.Los Reglamentos del Congreso.
Las normas regionales de carácter
general.Las ordenanzas municipales.
Están facultados para interponer
acción de inconstitucionalidad:
El Presidente de la República
El Fiscal de la Nación
El Defensor del Pueblo
El 25% del número legal de
Congresistas.Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el
JNE.Los Presidentes de Región con acuerdo del
Consejo de Coordinación regional o alcaldes
provinciales con acuerdo de su Consejo, en materias de su
competencia.Los Colegios Profesionales en materia de su
especialidad.
2.5. La Acción
Popular:
Procede ante el Poder Judicial por infracción de
la Constitución o la Ley, contra los reglamentos y normas
administrativas y contra las resoluciones y decretos de
carácter general que expide el Poder Ejecutivo, los
gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho
público.
El proceso de acción popular tiene por finalidad
el control jurisdiccional de la constitucionalidad.
Pueden interponer demanda de acción
popular:
Los Ciudadanos peruanos en ejercicio pleno de sus
derechos.Los ciudadanos extranjeros residentes en el
Perú.Las personas jurídicas constituidas o
establecidas en el Perú a través de sus
representantes legales.El Ministerio Público.
2.6. La Acción de
Cumplimiento:
Procede contra el funcionario renuente a acatar una
norma legal o un acto administrativo.
Esta garantía se deberá entender
directamente con el funcionario o entidad encargada del
cumplimiento que se solicita. Si ella no fuera conocida o no
hubiere certeza de la misma, se deberá entender con su
superior jerárquico.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas
garantías y los efectos de la declaración de
inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y
de amparo no se suspende durante la vigencia de los
regímenes de excepción a que se refiere el
artículo 137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en
relación con derechos restringidos o suspendidos, el
órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad
y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al
juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni
de sitio.
CUADRO RESUMEN
ACTIVIDAD: ELABORA UN MAPA CONCEPTUAL
SOBRE EL TEMA
R ETROALIMENTACIÓN
Señalar Verdadero (V) o falso
(F)
1. La acción de Hábeas Corpus
procede por infracción de la
Constitución………………………………..(_____)
2. La Acción de Amparo procede ante
amenaza de los derechos reconocidos por la
Constitución…… (_____)
3. La Acción Popular procede por
infracción de la
Constitución…………………………………………….(_____)
4. Para el ejercicio de la
ciudadanía se requiere inscripción
electoral………………………………….…..(_____)
5. Iniciativa de Reforma Constitucional es
un derecho de participación
ciudadana……………………….(_____)
Relacionar:
1. Acción de
Cumplimiento………(_________) procede contra el
hecho que amenaza los derechos.
2. Acción de
Amparo………………(_________)
vínculo político de las personas con el
Estado.
3. Acción
Popular…………..…….
(_________) Garantías Constitucionales.
4.
Ciudadanía……………………
(_________) procede por infracción de la
Constitución
5. Artículo 200 de la C.P.P
….…(_________) procede contra autoridad renuente a
acatar una norma
Completa
1. Las
……………………………………
son acciones que tienen por objeto reponer las cosas al
estado anterior a la violación o amenaza de
violación de un
………………………………….2. …………………es
el derecho que tiene
la………… para destituir de
sus cargos a:
……………….,…………………..
y
…………………………que
provengan de elección popular
(………………………….).
TEMA N º 02
La
ciudadanía
I. DEFINICIÓN DE
CIUDADANÍA
Es el vínculo político de las personas con
el Estado. Nuestra constitución actual estipula que son
ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el
ejercicio de la ciudadanía se requiere la
inscripción electoral. (Art. Nº 30
C.P.P)
El término tiene su origen en ciudad, ya que
originalmente ésta era la unidad política
más importante. Con el tiempo la unidad política
pasó a ser el Estado y, hoy en día, nos
referimos a ciudadanos y ciudadanas respecto a un Estado (por
ejemplo, ciudadanos españoles)
Artículo 30°.- Son
ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el
ejercicio de la ciudadanía se requiere la
inscripción electoral.
Artículo 31°. – Los
ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos
públicos mediante referéndum; iniciativa
legislativa; remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Tienen también el
derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus
representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos
determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el
gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y
promueve los mecanismos directos e indirectos de su
participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su
capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere
estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y
obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo
después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la
neutralidad estatal durante los procesos electorales y de
participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o
limite al ciudadano el ejercicio de sus
derechos.(*)
1.1. EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA SE
SUSPENDE:
Por resolución judicial de
interdicción.(Situación disminuida en que se
encuentran determinadas personas que por mandato judicial
están incapacitadas para realizar todos o algunos
actos de su vida)Por sentencia con pena privativa de la
libertad.Por sentencia con inhabilitación de los
derechos políticos.
1.2 SON DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS
CIUDADANOS
1. Iniciativa de Reforma
Constitucional.2. Iniciativa en la formación de leyes
(iniciativa legislativa).3. Referéndum.( consulta
popular)4. Iniciativa en la formación de
dispositivos municipales, regionales.5. Tienen derecho a voto los ciudadanos en goce
de su capacidad civil.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional, en servicio activo no pueden elegir ni
ser elegidos.
1.3. SON DERECHOS DE CONTROL DE LOS
CIUDADANOS:
1. Revocatoria de Autoridades.
2. Remoción de Autoridades.
3. Demanda de rendición de
Cuentas.
1. Revocatoria: Es el derecho que tiene la
ciudadanía para destituir de sus cargos a:
Alcaldes y Regidores.
Autoridades Regionales que provengan de
elección popular.Magistrados que provengan de elección popular
(jueces de paz).
2. Remoción: Es aplicable a las
autoridades designadas por el gobierno central o Regional en la
jurisdicción regional, provincial y distrital.
ACTIVIDAD: ELABORA UN ORGANIZADOR
VISUAL SOBRE EL TEMA
REFERÉNDUM: Es el derecho de los
ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en
los temas normativos que se le consultan. El referéndum
puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor
al 10% del electorado nacional. El Referéndum procede en
los siguientes casos:
La reforma total o parcial de la
Constitución.Para la aprobación de leyes, normas
regionales de carácter general y ordenanzas
municipales.Para la desaprobación de leyes, decretos
legislativos y decretos de urgencia.Para determinadas materias especiales.
TEMA N º 04
El Sistema de
Defensa Civil
I. DEFINICIÓN:
El Sistema de Defensa Civil fue creado por D.L. 19338
del 28 de Marzo de 1972 y reglamentado por D.S. 017-72/IN, del 25
de julio de 1972, como parte integrante de la Defensa Nacional y
con la finalidad de proteger a la población, previniendo
daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y
asegurando la rehabilitación en caso de desastres o
calamidades de toda índole, cualquiera que fuera su
origen.
Como sistema, la Defensa Civil es una
unión de esfuerzos de diversos organismos para brindar
ayuda y protección en caso de desastres y
calamidades.
II. FINALIDAD:
Los fines del sistema de Defensa Civil son:
a) La defensa de las poblaciones frente a
cualquier sorpresa futura, creando un extenso engranaje
preparado y atento a ponerse en acción inmediata, ante
cualquier daño importante.b) Esta acción debe ser complementada
por la colaboración general, a fin de detener el
perjuicio, controlar sus consecuencias, limitar su volumen y
constreñir sus efectos materiales y morales en forma
coordinada y con múltiples servicios.
III. OBJETIVOS:
Los objetivos del sistema de Defensa Civil
son:
a) Prevenir daños, evitándolos o
disminuyendo su magnitud.b) Proporcionar ayuda y encauzar a la
población para superar las circunstancias del desastre
o calamidades.c) Asegurar la rehabilitación de la
población afectada.d) Concientizar a la población en el rol
de Defensa Civil y su participación en ella asegurando
en cualquier caso las condiciones que permitan el
desenvolvimiento ininterrumpido de las actividades del
país.
IV. CARACTERÍSTICAS:
Entre las características del sistema de Defensa
Civil tenemos:
a) Su carácter permanente, que
deviene de las amenazas variadas y frecuentes que sufre
nuestro país.b) Se concreta en acciones múltiples
y complejas imbuidas de un sentido preventivo, que exige
preparación suficiente para actuar con eficacia y
prontitud.c) La orientación de Defensa Civil es
fundamentalmente humanista porque busca, antes que nada,
proteger el elemento humano.d) Tiene una función vocacional
universal, puesto que el sistema está integrado al
organismo internacional de protección civil, con sede
en Ginebra, y que coordina todos los esfuerzos de todos los
países en auxilio de los pueblos devastados en
cualquier lugar de la tierra.e) Tiene carácter comunitario,
porque está organizada en comités con
integrantes del Sector Público y Privado de todo nivel
que aportan apoyo y ayuda colectiva.f) Tiene carácter
integracionista, porque requiere el apoyo de todos los
peruanos a favor de sus hermanos que sufren una
calamidad.g) Tiene carácter multisectorial,
porque exige los esfuerzos de los sectores de la
administración pública, que su naturaleza hace
necesario, y el apoyo del sector privado.
V. PRINCIPIOS:
Los principios que orientan las acciones del sistema de
Defensa Civil son:
a) El apoyo mutuo, es esencial para el
sistema, porque sin la ayuda recíproca es imposible
conjurar los efectos de los desastres y las
calamidades.b) La autoayuda, recoge la experiencia
de que la mejor ayuda y la más oportuna y adecuada es
la que surge en la misma población
devastada.c) La convergencia de esfuerzos,
consiste en la inmediata concentración de recursos
humanos y materiales en forma coordinada, en la zona afectada
por el desastre.
ACTIVIDAD:
ELABORA UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL
TEMA
TEMA N º 05
El Derecho de
Familia y el cuidado de la persona y de los
hijos
1. PATRIA POTESTAD:
Es el conjunto de poderes en los cuales se actúa
orgánicamente la función social confiada a los
progenitores de proteger, educar e instruir a los hijos menores
de edad, así como ejercer el gobierno sobre ellos hasta
los 18 años, en consideración a su falta de madurez
psíquica y de su consiguiente falta de capacidad de
obrar.
La patria potestad se ejerce indistintamente por el
padre o la madre durante la vigencia del matrimonio. Cuando se
disuelve el vínculo matrimonial, la patria potestad la
ejerce el cónyuge a quien se confía el cuidado de
los hijos. La patria potestad se pierde por:
Por la muerte de los padres o del hijo
Por cumplir el hijo 18 años de
edadPor condena privativa de la libertad a los
padresPor abandonar al hijo durante seis (06) meses
continuosPor mandato judicial que priva de la patria
potestadPor emancipación del hijo mayor de 16
años al haber contraído matrimonio
2. TUTELA:
Es un organismo de representación de los
incapaces, que se aplica tanto en materia de minoridad como en
caso de interdicción (*). Se sustituye a la patria
potestad íntegra; también se aplica cuando se trata
de un incapaz sujeto a interdicción judicial o a la
interdicción legal. Es una institución destinada al
cuidado y dirección de los menores de edad que no
están sujetos a la patria potestad, sea porque ambos
padres han muerto o son de filiación desconocida o porque
aquellos han sido privados de la patria potestad.
(*) Interdicto: Persona privada de sus derechos
civiles.
3. CURATELA:
Se llama curatela a la representación legal de
los incapaces mayores de edad, tratase de dementes, sordomudos
que no saben darse a entender por escrito o penados; y a la
administración de ciertos bienes abandonados o
vacantes.
ACTIVIDAD:
1. ELABORA UN MAPA MENTAL SOBRE EL
TEMA
2. ESTABLECE LAS DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD,
TUTELA Y CURATELA
Autor:
Lic. Juan Alberto Chunga
Espinoza