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La constitución política del Perú



  1. Introducción
  2. La
    Constitución Política del
    Perú
  3. Constitución
    Política del Perú de 1993
  4. Las
    garantías constitucionales
  5. La
    ciudadanía
  6. El Sistema de
    Defensa Civil
  7. El Derecho de
    Familia y el cuidado de la persona y de los
    hijos

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Introducción

La constitución o carta
magna (del latín cum, con,
statuere, establecer) es
la norma fundamental, escrita o no, de
un Estado soberano u organización, establecida o
aceptada para regirlo.

La constitución fija los límites y define
las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los
países occidentales modernos, se definen como poder
legislativo, ejecutivo y judicial) y de
éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las
bases para su gobierno y para la organización de las
instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento
busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

El
término Constitución
, en sentido
jurídico, hace referencia al conjunto de normas
jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el
ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la
organización de los poderes públicos y sus
competencias, los fundamentos de la vida económica y
social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

La
Constitución
Política del
Perú

La Constitución Política del Perú
es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho,
la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y
defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los
poderes e instituciones políticas. Fue redactada por el
Congreso Constituyente Democrático. Fue aprobada mediante
el referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto
Fujimori.

Desde su establecimiento como República, el
Perú ha tenido 12 Constituciones. La Constitución
prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento
obligatorio para todos los peruanos.

2.1. ATRÁS DENOMINACIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ

  • Ley de leyes

  • Carta Magna

  • Ley Fundamental

  • Ley suprema

  • ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
    POLÍTICA DEL PERÚ

PREAMBULO:

Es una declaración de principios que justifican
la razón de ser y contenido de la
Constitución.

CUERPO O TEXTO:

Es el conjunto de dispositivos legales o armazón
jurídica que comprende la Constitución. Se divide
en:

  • A) VI TÍTULOS:

TITULO I : De la Persona y la
Sociedad ( Art. del 1 al 42)

TITULO II : Del Estado y la
Nación ( Art. del 43 al 57)

TITULO III : Del Régimen
Económico (Art. del 58 al 89)

TITULO IV : De la Estructura del
Estado (Art. del 90 al 199 )

TITULO V : De las Garantías
Constitucionales (Art. del 200 al 205)

TITULO VI : De la Reforma de la
Constitución (Art. 206)

  • B) XXVI CAPÍTULOS

  • C) 206 ARTÍCULOS

  • D) 16 DISPOSICIONES FINALES

DECLARACIÓN

Acerca de la posesión y soberanía sobre la
Antártida.

2.3. CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL
PERÚ

CONSTITUCIÓN

FECHA

GOBIERNO EN QUE SE
PROMULGÓ

VIGENCIA

1823

José Bernardo Torre
Tagle

NO RIGIÓ

1826

José de Santa
Cruz

49 DÍAS-
"CONSTITUCIÓN VITALICIA
BOLIVARIANA"

1828

José de La
Mar

6 AÑOS Y 3 MESES-
"MADRE DE TODAS LAS
CONSTITUCIONES"

1834

José de
Orbegoso

5 AÑOS Y 2 MESES

1839

Agustín
Gamarra

15 AÑOS Y 8 MESES-
"CONSTITUCIÓN DE
HUANCAYO"

1856

Ramón
Castilla

4 AÑOS Y 1 MES

1860

Ramón
Castilla

59 AÑOS Y 2 MESES

1967

Mariano Ignacio
Prado

4 MESES Y 8 DÍAS

1920

Augusto B.
Leguía

10 AÑOS Y 7 MESES-
"CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA
PATRIA"

10º

1933

Luis M, Sánchez
Cerro

46 AÑOS Y 3 MESES

11º

1979

Francisco Morales
Bermúdez

12 AÑOS Y 3 MESES

12º

1993

Alberto Fujimori
Fujimori

VIGENTE

Constitución Política del
Perú de 1993

Promulgada por el Congreso Constituyente
Democrático el 29 de Diciembre de 1993, luego de ser
ratificada mediante REFERÉNDUM del 31 de Octubre de
1993, la cual entró en vigencia el 01 de Enero de
1994.

2.5. JERARQUÍA DE LEYES

Monografias.com

ACTIVIDAD:

1. ELABORA UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL
TEMA

2. OBSERVA TU CONSITUCIÓN Y ANALIZA SU
ESTRUCTURA

TEMA N º 02

Las
garantías constitucionales

Las Garantías Constitucionales son acciones que
tienen por objeto reponer las cosas al estado anterior a la
violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional.

Las acciones garantías proceden en los casos en
que se violen o amenacen los derechos
constitucionales.

Las garantías constitucionales que hace
referencia nuestra Carta Magna (Art. Nº 200),
son:

  • 1. Hábeas Corpus

  • 2. Acción de Amparo

  • 3. Acción de Hábeas
    Data

  • 4. Acción de
    Inconstitucionalidad

  • 5. Acción Popular

  • 6. Acción de Cumplimiento.

2.1. Habeas Corpus:

Procede ante un hecho u omisión por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza
la libertad individual o los derechos constitucionales
conexos.

Procede la garantía constitucional cuando
se vulnera o amenaza los siguientes derechos:

  • Guardar reserva sobre sus convicciones
    políticas, religiosas, filosóficas o de
    cualquier otra índole.

  • De la libertad de conciencia y de
    creencia.

  • El de no ser violentado para obtener
    declaraciones.

2.2. Acción de Amparo:

Procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
los demás derechos reconocidos por la Constitución,
con excepción de los señalados en el inciso
siguiente. No procede contra normas legales ni contra
Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento
regular.

Inciso modificado por Ley Nº 26470,
publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este
inciso tuvo el siguiente texto:

La Acción de Amparo, que procede contra el hecho
u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza los demás derechos
reconocidos por la Constitución. No procede contra normas
legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de
procedimiento regular."ñalados en el inciso siguiente. No
procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales
emanadas de procedimiento regular.(*)

2.3.Acción de Hábeas
Data:

La Acción de Hábeas Data, que procede
contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y
6 de la Constitución.

Inciso 5: "A solicitar sin
expresión de causa la información que refiere y a
recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal,
con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional".

Inciso 6: "A que los servicios
informáticos, computarizados o no, públicos y
privados no suministren informaciones que afectan la intimidad
personal y familiar.

* Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada
el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el
siguiente texto:

  La Acción de Hábeas Data,
que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos
5,6 y 7 de la Constitución."

2.4. La Acción de
Inconstitucionalidad:

Mediante el procedimiento de Declaración de
Inconstitucionalidad, el Tribunal garantiza la primacía de
la Constitución; declara son constitucionales o no, por la
forma o por el fondo las siguientes normas que sean
impugnadas:

  • Las leyes

  • Los Decretos Legislativos

  • Los Decretos de Urgencia

  • Los Tratados Internacionales que hayan requerido o
    no la aprobación del Congreso conforme a los
    Artículos 56 y 57 de la
    Constitución.

  • Los Reglamentos del Congreso.

  • Las normas regionales de carácter
    general.

  • Las ordenanzas municipales.

Están facultados para interponer
acción de inconstitucionalidad:

  • El Presidente de la República

  • El Fiscal de la Nación

  • El Defensor del Pueblo

  • El 25% del número legal de
    Congresistas.

  • Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el
    JNE.

  • Los Presidentes de Región con acuerdo del
    Consejo de Coordinación regional o alcaldes
    provinciales con acuerdo de su Consejo, en materias de su
    competencia.

  • Los Colegios Profesionales en materia de su
    especialidad.

2.5. La Acción
Popular:

Procede ante el Poder Judicial por infracción de
la Constitución o la Ley, contra los reglamentos y normas
administrativas y contra las resoluciones y decretos de
carácter general que expide el Poder Ejecutivo, los
gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho
público.

El proceso de acción popular tiene por finalidad
el control jurisdiccional de la constitucionalidad.

Pueden interponer demanda de acción
popular:

  • Los Ciudadanos peruanos en ejercicio pleno de sus
    derechos.

  • Los ciudadanos extranjeros residentes en el
    Perú.

  • Las personas jurídicas constituidas o
    establecidas en el Perú a través de sus
    representantes legales.

  • El Ministerio Público.

2.6. La Acción de
Cumplimiento:

Procede contra el funcionario renuente a acatar una
norma legal o un acto administrativo.

Esta garantía se deberá entender
directamente con el funcionario o entidad encargada del
cumplimiento que se solicita. Si ella no fuera conocida o no
hubiere certeza de la misma, se deberá entender con su
superior jerárquico.

Una ley orgánica regula el ejercicio de estas
garantías y los efectos de la declaración de
inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y
de amparo no se suspende durante la vigencia de los
regímenes de excepción a que se refiere el
artículo 137º de la Constitución.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en
relación con derechos restringidos o suspendidos, el
órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad
y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al
juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni
de sitio.

CUADRO RESUMEN

Monografias.com

ACTIVIDAD: ELABORA UN MAPA CONCEPTUAL
SOBRE EL TEMA

R ETROALIMENTACIÓN

  • Señalar Verdadero (V) o falso
    (F)

1. La acción de Hábeas Corpus
procede por infracción de la
Constitución………………………………..(_____)

2. La Acción de Amparo procede ante
amenaza de los derechos reconocidos por la
Constitución…… (_____)

3. La Acción Popular procede por
infracción de la
Constitución…………………………………………….(_____)

4. Para el ejercicio de la
ciudadanía se requiere inscripción
electoral………………………………….…..(_____)

5. Iniciativa de Reforma Constitucional es
un derecho de participación
ciudadana……………………….(_____)

  • Relacionar:

1. Acción de
Cumplimiento………(_________) procede contra el
hecho que amenaza los derechos.

2. Acción de
Amparo………………(_________)
vínculo político de las personas con el
Estado.

3. Acción
Popular…………..…….
(_________) Garantías Constitucionales.

4.
Ciudadanía……………………
(_________) procede por infracción de la
Constitución

5. Artículo 200 de la C.P.P
….…(_________) procede contra autoridad renuente a
acatar una norma

  • Completa

  • 1. Las
    ……………………………………
    son acciones que tienen por objeto reponer las cosas al
    estado anterior a la violación o amenaza de
    violación de un
    ………………………………….

  • 2. …………………es
    el derecho que tiene
    la………… para destituir de
    sus cargos a:
    ……………….,…………………..
    y
    …………………………que
    provengan de elección popular
    (………………………….).

TEMA N º 02

La
ciudadanía

I. DEFINICIÓN DE
CIUDADANÍA

Es el vínculo político de las personas con
el Estado. Nuestra constitución actual estipula que son
ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el
ejercicio de la ciudadanía se requiere la
inscripción electoral. (Art. Nº 30
C.P.P)

El término tiene su origen en ciudad, ya que
originalmente ésta era la unidad política
más importante. Con el tiempo la unidad política
pasó a ser el Estado y, hoy en día, nos
referimos a ciudadanos y ciudadanas respecto a un Estado (por
ejemplo, ciudadanos españoles)

Artículo 30°.- Son
ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el
ejercicio de la ciudadanía se requiere la
inscripción electoral.

Artículo 31°. – Los
ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos
públicos mediante referéndum; iniciativa
legislativa; remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Tienen también el
derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus
representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos
determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el
gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y
promueve los mecanismos directos e indirectos de su
participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su
capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere
estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y
obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo
después de esa edad.

La ley establece los mecanismos para garantizar la
neutralidad estatal durante los procesos electorales y de
participación ciudadana.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o
limite al ciudadano el ejercicio de sus
derechos.(*)

1.1. EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA SE
SUSPENDE:

  • Por resolución judicial de
    interdicción.(Situación disminuida en que se
    encuentran determinadas personas que por mandato judicial
    están incapacitadas para realizar todos o algunos
    actos de su vida)

  • Por sentencia con pena privativa de la
    libertad.

  • Por sentencia con inhabilitación de los
    derechos políticos.

1.2 SON DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS
CIUDADANOS

  • 1. Iniciativa de Reforma
    Constitucional.

  • 2. Iniciativa en la formación de leyes
    (iniciativa legislativa).

  • 3. Referéndum.( consulta
    popular)

  • 4. Iniciativa en la formación de
    dispositivos municipales, regionales.

  • 5. Tienen derecho a voto los ciudadanos en goce
    de su capacidad civil.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional, en servicio activo no pueden elegir ni
ser elegidos.

1.3. SON DERECHOS DE CONTROL DE LOS
CIUDADANOS:

  • 1. Revocatoria de Autoridades.

  • 2. Remoción de Autoridades.

  • 3. Demanda de rendición de
    Cuentas.

1. Revocatoria: Es el derecho que tiene la
ciudadanía para destituir de sus cargos a:

  • Alcaldes y Regidores.

  • Autoridades Regionales que provengan de
    elección popular.

  • Magistrados que provengan de elección popular
    (jueces de paz).

2. Remoción: Es aplicable a las
autoridades designadas por el gobierno central o Regional en la
jurisdicción regional, provincial y distrital.

ACTIVIDAD: ELABORA UN ORGANIZADOR
VISUAL SOBRE EL TEMA

REFERÉNDUM: Es el derecho de los
ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en
los temas normativos que se le consultan. El referéndum
puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor
al 10% del electorado nacional. El Referéndum procede en
los siguientes casos:

  • La reforma total o parcial de la
    Constitución.

  • Para la aprobación de leyes, normas
    regionales de carácter general y ordenanzas
    municipales.

  • Para la desaprobación de leyes, decretos
    legislativos y decretos de urgencia.

  • Para determinadas materias especiales.

TEMA N º 04

El Sistema de
Defensa Civil

  • I. DEFINICIÓN:

El Sistema de Defensa Civil fue creado por D.L. 19338
del 28 de Marzo de 1972 y reglamentado por D.S. 017-72/IN, del 25
de julio de 1972, como parte integrante de la Defensa Nacional y
con la finalidad de proteger a la población, previniendo
daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y
asegurando la rehabilitación en caso de desastres o
calamidades de toda índole, cualquiera que fuera su
origen.

Como sistema, la Defensa Civil es una
unión de esfuerzos de diversos organismos para brindar
ayuda y protección en caso de desastres y
calamidades.

  • II. FINALIDAD:

Los fines del sistema de Defensa Civil son:

  • a) La defensa de las poblaciones frente a
    cualquier sorpresa futura, creando un extenso engranaje
    preparado y atento a ponerse en acción inmediata, ante
    cualquier daño importante.

  • b) Esta acción debe ser complementada
    por la colaboración general, a fin de detener el
    perjuicio, controlar sus consecuencias, limitar su volumen y
    constreñir sus efectos materiales y morales en forma
    coordinada y con múltiples servicios.

Los objetivos del sistema de Defensa Civil
son:

  • a) Prevenir daños, evitándolos o
    disminuyendo su magnitud.

  • b) Proporcionar ayuda y encauzar a la
    población para superar las circunstancias del desastre
    o calamidades.

  • c) Asegurar la rehabilitación de la
    población afectada.

  • d) Concientizar a la población en el rol
    de Defensa Civil y su participación en ella asegurando
    en cualquier caso las condiciones que permitan el
    desenvolvimiento ininterrumpido de las actividades del
    país.

  • IV. CARACTERÍSTICAS:

Entre las características del sistema de Defensa
Civil tenemos:

  • a) Su carácter permanente, que
    deviene de las amenazas variadas y frecuentes que sufre
    nuestro país.

  • b) Se concreta en acciones múltiples
    y complejas
    imbuidas de un sentido preventivo, que exige
    preparación suficiente para actuar con eficacia y
    prontitud.

  • c) La orientación de Defensa Civil es
    fundamentalmente humanista
    porque busca, antes que nada,
    proteger el elemento humano.

  • d) Tiene una función vocacional
    universal,
    puesto que el sistema está integrado al
    organismo internacional de protección civil, con sede
    en Ginebra, y que coordina todos los esfuerzos de todos los
    países en auxilio de los pueblos devastados en
    cualquier lugar de la tierra.

  • e) Tiene carácter comunitario,
    porque está organizada en comités con
    integrantes del Sector Público y Privado de todo nivel
    que aportan apoyo y ayuda colectiva.

  • f) Tiene carácter
    integracionista,
    porque requiere el apoyo de todos los
    peruanos a favor de sus hermanos que sufren una
    calamidad.

  • g) Tiene carácter multisectorial,
    porque exige los esfuerzos de los sectores de la
    administración pública, que su naturaleza hace
    necesario, y el apoyo del sector privado.

  • V. PRINCIPIOS:

Los principios que orientan las acciones del sistema de
Defensa Civil son:

  • a) El apoyo mutuo, es esencial para el
    sistema, porque sin la ayuda recíproca es imposible
    conjurar los efectos de los desastres y las
    calamidades.

  • b) La autoayuda, recoge la experiencia
    de que la mejor ayuda y la más oportuna y adecuada es
    la que surge en la misma población
    devastada.

  • c) La convergencia de esfuerzos,
    consiste en la inmediata concentración de recursos
    humanos y materiales en forma coordinada, en la zona afectada
    por el desastre.

ACTIVIDAD:

ELABORA UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL
TEMA

TEMA N º 05

El Derecho de
Familia y el cuidado de la persona y de los
hijos

1. PATRIA POTESTAD:

Es el conjunto de poderes en los cuales se actúa
orgánicamente la función social confiada a los
progenitores de proteger, educar e instruir a los hijos menores
de edad, así como ejercer el gobierno sobre ellos hasta
los 18 años, en consideración a su falta de madurez
psíquica y de su consiguiente falta de capacidad de
obrar.

La patria potestad se ejerce indistintamente por el
padre o la madre durante la vigencia del matrimonio. Cuando se
disuelve el vínculo matrimonial, la patria potestad la
ejerce el cónyuge a quien se confía el cuidado de
los hijos. La patria potestad se pierde por:

  • Por la muerte de los padres o del hijo

  • Por cumplir el hijo 18 años de
    edad

  • Por condena privativa de la libertad a los
    padres

  • Por abandonar al hijo durante seis (06) meses
    continuos

  • Por mandato judicial que priva de la patria
    potestad

  • Por emancipación del hijo mayor de 16
    años al haber contraído matrimonio

2. TUTELA:

Es un organismo de representación de los
incapaces, que se aplica tanto en materia de minoridad como en
caso de interdicción (*). Se sustituye a la patria
potestad íntegra; también se aplica cuando se trata
de un incapaz sujeto a interdicción judicial o a la
interdicción legal. Es una institución destinada al
cuidado y dirección de los menores de edad que no
están sujetos a la patria potestad, sea porque ambos
padres han muerto o son de filiación desconocida o porque
aquellos han sido privados de la patria potestad.

(*) Interdicto: Persona privada de sus derechos
civiles.

3. CURATELA:

Se llama curatela a la representación legal de
los incapaces mayores de edad, tratase de dementes, sordomudos
que no saben darse a entender por escrito o penados; y a la
administración de ciertos bienes abandonados o
vacantes.

ACTIVIDAD:

1. ELABORA UN MAPA MENTAL SOBRE EL
TEMA

2. ESTABLECE LAS DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD,
TUTELA Y CURATELA

 

 

Autor:

Lic. Juan Alberto Chunga
Espinoza

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