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La Constitución y las Garantías del Debido Proceso



  1. Introducción
  2. La
    Constitución y los Pactos
    Internacionales
  3. Los
    presupuestos del Debido Proceso Penal
  4. La
    Irretroactividad de la Ley Procesal Penal
  5. El
    Juez Natural, Independencia e Imparcialidad de los
    Jueces
  6. La
    Inviolabilidad de la Defensa en Juicio
  7. El
    Principio del NON-BIS-EN-IDEM (Cosa
    Juzgada)
  8. La
    inviolabilidad del domicilio y de los registros
    privados
  9. La
    prohibición de la tortura
  10. Restricciones a la libertad
    ambulatoria
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo está basado en las
garantías procesales, expresamente reconocidas por la
Constitución Nacional vigente desde 1992 y las
disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por
nuestro país. Se ocupa así mismo de los
presupuestos del debido proceso juicio previo, presunción
de inocencia, irretroactividad de la ley procesal penal, Juez
natural, independencia e imparcialidad de los jueces, la
inviolabilidad del derecho a la defensa en juicio y las
demás que el Código Procesal Penal vigente
reconoce.

El desarrollo de uno de los presupuestos del debido
proceso parte de los artículos de la constitución
nacional que se ocupa de ellos, junto con las disposiciones del
código procesal penal sobre el mísmo, sin perder de
vista que estas garantías en primer lugar busca proteger
al ser humano como el más alto valor, y que por ello es
necesario limitar el poder estatal en función de las
administración la justicia.

´´La Constitución y
las Garantías del Debido
Proceso´´

La
Constitución y los Pactos
Internacionales

La Constitución Nacional vigente al reconocer al
Paraguay como un Estado social de derecho y adopta como forma de
gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista
fundada en la Dignidad Humana; a este último o considera
como el más alto valor a ser protegido en toda su forma y
que a su vez fundan principios elementales como la
protección de la vida y de la libertad,
imprescriptibilidad del genocidio, la de la prohibición de
la tortura, la desaparición forzosa de personas, el
secuestro y el homicidio por razones políticas, la
observancia estricta de presupuestos imprescindibles para la
restricción de la libertad física; pero,
además de estos principios incluye también
importante Garantías Procesales tales como: la
presunción de inocencia, el juicio previo y la
revisión de sentencias a favor del condenado, defensa en
juicio, nulidad de las pruebas obtenidas en violación de
los derechos constitucionales y la indemnización en caso
de condenas por error judicial, entre otras.

A demás de estos derechos y garantías
reconocidos por la Constitución Nacional, está
plenamente vigente el derecho Internacional ratificado y
reconocido por el Paraguay por la ley N° 1/89 que se
incorpora en el derecho positivo nacional y que reconoce la
Jurisdicción Internacional. La convención
Interamericana de los Derechos Humanos (Pacto de San José
de Costa Rica) que en el orden de prelación está
ubicado por encima de las Leyes Nacionales según reza el
Art. 137 de la carta Magna.

Estas normativas principales a permitido la
interpretación más acertada de ciertas
instituciones como la detención preventiva, la
prisión preventiva, la presunción de inocencia y
las pruebas obtenidas en violación de los formas
legales.

La Constitución Nacional obligo a la observancia
de las garantías previstas para el imputado en los Art. 16
y 17 en concordancia con el Art. 8 del Pacto de San José
de Costa Rica. Con esto se observa también una
mejoría en la situación Jurídica del
Imputado.

Los presupuestos
del Debido Proceso Penal

Los principios señalados por la
Constitución Nacional y los pactos internacionales de
derechos humanos deben ser considerados como las exigencias
indispensables en el Estado de derecho, por lo tanto son las
bases para la conformidad de los derechos y garantías en
materia procesal consagrado en el Código Penal y q puede
ser considerado como derecho Constitucional reglamentado, que a
continuación se desarrolla.

-El Juicio Previo:

El Art. 17 inc. 3 de la Constitución Nacional y
el Art. 1 del Código Procesal Penal establece que: "Nadie
podrá ser condenado sin un juicio previo, fundado en una
Ley anterior al hecho del proceso, realizado conforme a los
derechos y garantías establecidos, establecidos en la
Constitución, el Derecho Internacional vigente y las
normas de este código" significa que toda persona tiene
derecho antes de ser condenado a que sea juzgado ante una ley;
anterior al hecho que motivo el proceso y sin afectar sus
derechos y garantías establecidas en la
Constitución, el Derecho Internacional y el Código
Penal. Una de las prohibiciones concretas a este respecto son las
publicaciones sobre procesos que señalen a una persona
como culpable antes de resolverse la responsabilidad en virtud de
una sentencia firme además de omitirse la
presunción de inocencia que es otra de las Garantias
expresa de las normativas mencionadas precedentemente.

De esta misma se desprende la interpretación que
restringe la aplicación de precion preventiva
aplicándose solo bajo presupuesto procesal indispensable o
circunstancias excepcionales como el peligro de fuga que impida
la prosecución de la investigación. En tanto no se
reúnan estos presupuestos, la libertad durante el proceso
es la regla.

-La Presunción de Inocencia:

Provienen de los derechos del Art.17 inc. 1 de la
Constitución Nacional que dice: "en el proceso penal o en
cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción,
toda persona tiene derecho a: 1). "Que sea presumida su
inocencia" y el Código Procesal Penal en el ART. 14 SOBRE
Principio de inocencia dice "se presumirá la inocencia del
imputado, quien como tal será considerado durante el
proceso, hasta que una sentencia firme declare su
punibilidad".

Este primer párrafo lo que se busca evitar es que
por la sola presunción de la implicancia, de una persona
en un hecho ya sea considerado culpable sin que se agoten las
etapas procesales de donde debe de emanar una sentencia que
así lo declare. El mismo Art. Del Código Procesal
continua diciendo, "ninguna autoridad pública presenta a
un imputado como culpable o brindara información sobre
él en ese sentido a los medios de comunicación
social". Solo se podrá informar objetivamente sobre la
sospecha que existe contra el imputado a partir del acto de
apertura a juicio". El juez regulara la participación de
los medios, cuando la difusión masiva pueda perjudicar el
normal desarrollo del juicio a exceda del derecho a recibir
información.

Con el fin de garantizar la objetividad con que debe el
Juez y el mismo Fiscal ocuparse del proceso al margen o no
influenciarse por los medios de comunicación social, no
está permitido que el imputado sea presentado como
culpable aun que los Policía; esta claro; que no conoce de
este derecho del imputado que prohíbe esta protesta tan
común dentro de la institución

La facultad que se otorga a los jueces de regular la
participación de esos medios, se refiere a partir del auto
apertura a juicio es decir recién en esta etapa
está permitida, porque antes en la etapa investigativa el
peligro de perjudicar el desarrollo del proceso o exceder el
derecho es aún mayor.

La presunción de inocencia, de ser tratado como
tal, abarca todo el proceso y en caso de dudas la
interpretación que más l favorezca a aquel, es la
regla. El juez para condenar deba tener certeza de la
autoría y responsabilidad del imputado.

La averiguación de la verdad es una
obligación del órgano jurisdiccional, por tanto, si
no acredita el delito que se recrimina al imputado el mismo
conserva su estado de inocencia por ende corresponde la
absolución del mismo.

Otras reglas que el código establece es la
prohibición de la analogía y la
interpretación extensiva exceptuando cuando favorezca al
imputado.

La
Irretroactividad de la Ley Procesal Penal

La Constitución Nacional en su Art. 14 refiere:
"Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea
más favorable al encausado o condenado".

La ley aplicable es el que esta vigente, no se permite
la aplicación de una que fue derogada o la revisión
de un caso fenecido, la salvedad es si beneficia al encausado o
condenado.

El Juez Natural,
Independencia e Imparcialidad de los Jueces

El Art. 2 del Código Procesal Penal sobre este
punto refiere "La potestad de aplicar la ley en los
procedimientos penales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado,
corresponderá exclusivamente a los jueces y tribunales
ordinarios instituido con autoridad por la ley. Nadie
podrá ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales
especiales".

El juez natural debe ser entendido en el sentido que el
juicio previo que es otra de la garantía, debe realizarse
indispensablemente ante la presencia de juez natural es decir
instituido con anterioridad al juicio. Y que además debe
ser competente para entender, de esta forma tendrá a su
cago el dictado de la sentencia como única fuente para
limitar la libertad de las personas.

Junto a este principio están los de la
competencia, independencia e imparcialidad de los jueces y
tribunales, estableciendo un sistema de control inter-poderes
para estimular la independencia para una correcta
valoración probatoria de todas las circunstancia.
Además el nuevo esquema de las etapas del procedimiento
ordinario, los jueces solo podrán juzgar cuando no hayan
prevenido en etapas anteriores o prejuzgadas sobre la misma
cuestión.

En este sentido el Art. 3 del Código Procesal
Penal establece "Los jueces serán independientes y
actuaran libres de toda injerencia externa, y en particular de
los demás integrantes del poder judicial y de los otros
poderes del Estado. En caso de injerencia en el ejercicio de sus
funciones el juez informara a la Corte Suprema de Justicia sobre
los hechos que afecten su independencia, cuando provenga de la
propia Corte Suprema de Justicia o de algunos de sus ministros,
el informe será remitido a la Cámara de Diputados"
"Los jueces valoraran en su decisión tanto la
circunstancias favorable como las perjudiciales para el imputado,
con absoluta imparcialidad".

El Art. 16 de la Constitución Nacional a este
respecto dice "Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
tribunales competentes, independiente e imparciales".

La Inviolabilidad
de la Defensa en Juicio

El Art. 16 de la Constitución Nacional dice "la
defensa en juicio de las personas y de sus derechos es
inviolable". Significa que se debe ante todo desarrollar un
juicio en observancia de lo establecido por la ley, pero que
además en dicho juicio se le garantiza su defensa por un
abogado de su confianza u otro designado por el juez.

El Código de Procedimiento Penal en el Art. 6
dice "Sera inviolable en la defensa del imputado y el ejercicio
de sus derechos". Constituye una violación la ausencia de
la defensa en el juicio por lo tanto está expuesta a una
nulidad absoluta todo el procedimiento realizado como refiere en
otra parte del mismo artículo. "El derecho a la defensa es
irrenunciable y su violación producirá la nulidad
absoluta de las actuaciones".

Respecto a los derechos procesales abarca desde el
primer acto. Aquí no importa si existe o no imputaciones,
lo q se pretende es amparar a la persona imputada ante cualquier
menoscabo de sus derechos y garantías.

Frente al proceso y desde el primer acto de
procedimiento, tiene derecho a intervenir activamente y conocer
los cargos que existen en su contra, o declarar libremente o
abstenerse de hacerlo si lo prefiere, de ofrecer las pruebas, de
alegar razones que asistan a su derecho y defenderse
personalmente.

El derecho del imputado se extiende a, de ser
oído, ser defendido, solicitar traductor o interprete para
que lo asista en su defensa; y si el imputado no cuenta con
recursos necesarios para costearse su defensa técnica, el
Estado esta obligado a proveerle de un defensor
público.

El Principio del
NON-BIS-EN-IDEM (Cosa Juzgada)

Surge el inc. 4 del Art. 17 de la Constitución
Nacional, "en el proceso penal o en cualquier otro del cual
pudiera derivarse pena con o sanción, toda persona tiene
derecho a: 4- que no se le juzgue mas de una vez por el mismo
hecho. No se puede reabrir procesos fenecidos, salvo la
revisión favorable de sentencias penales establecidas en
los casos previstos por la ley procesal". Esta garantía
vinculada a la seguridad jurídica de los derechos
personales de manera que una vez concluido el litigio penal, el
mismo no podrá ser reabierta. La salvedad que refiere a la
revisión favorable de sentencias penales siempre que
exista coincidencia o de de que se trate de la misma persona, del
mismo hecho y de la misma causa.

Sobre el mismo y en coincidencia con la
Constitución, el Código Procesal Penal en su Art. 8
se refiere en los mismos términos, no cabe entonces
agregar más comentarios al respecto.

El derecho a no declarar en contra de uno
mismo:

La Constitución Nacional en su Art. 18
dice:"Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, contra
su cónyuge o contra la persona que esta unido de hecho, ni
contra sus parientes dentro de cuarto grado de sanguineidad o
segundo de afinidad, inclusive" esta disposición es un
refuerzo a otras dos garantías que de esta forma se hace
efectivo , que son los principios de presunción de
inocencia y la inviolabilidad de la defensa y de los
derechos.

La presunción de inocencia siendo una
garantía frente al derecho estatal de averiguar los hechos
investigados para formular una acusación si esta en
condición de sostener la culpabilidad de la persona
imputada, no se puede admitir que una persona estando protegido
por una presunción legal pueda enfrentar a toda la
maquinaria estatal solo por prometer o jurar decir la
verdad.

La carga del descubrimiento de la verdad corre por
cuenta del estado que cuenta con los medios idóneos y no a
costa del imputado que está en una situación
desventajosa al tener que enfrentar a la víctima, al
organismo público de investigación y aun a la
policía.

La inviolabilidad
del domicilio y de los
registros privados

Surge del Art. 17 de la Constitución Nacional
inc. G."Que no se le opongan pruebas obtenidas en actuaciones
producidas en violación de las normas judiciales". Al
señalar la presunción de inocencia del imputado y
la posibilidad de este de ofrecer, controlar e impugnar las
pruebas que se pretenden introducir en el proceso penal, se
refiere a un conjunto de valores que se pretende proteger: la
dignidad del imputado, pero la presunción de inocencia es
como un escudo contra el uso indiscriminado de poder estatal para
averiguar la verdad.

Si bien la reconstrucción histórica de los
hechos a través del proceso mediante informaciones que se
introducen en forma transparente y con mayor control posible por
parte del imputado, debe hacerse conforme a reglas para evitar el
menoscabo de sus derechos principalmente lo que concierne a su
vida privada y lo que guarde relación con su esfera intima
de su personalidad.

Las formalidades para el ingreso de información
valida al proceso penal es la protección al ámbito
privado de las personas, el de su domicilio, de su
correspondencia de sus documentos, sus documentos. Existe varios
niveles de protección de la dignidad humana del imputado
que a continuación citamos algunos:

  • La prohibición de ciertos métodos para
    obtener información.

  • La prohibición de la confesión del
    imputado bajo promesa.

  • Que la confesión sea producto de
    coacción, amenaza o torturas.

  • Que preste declaración sin la asistencia de
    un defensor.

  • Que realice en sede policial.

  • La introducción de informacional proceso
    penal que provenga de los recintos privados o de instrumento
    personal o particular del inmutado la cual solamente admite
    bajo control judicial, bajo pena de nulidad si carece de la
    observancia de estas formalidades.

La
prohibición de la tortura

Art. 5 de la Constitución Nacional: primer
párrafo dice, "Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes " el segundo
párrafo acara que es imprescriptible junto a otros
hechos.

La tortura o los que se refiere la Constitución
se entiende no solo a los castigos físicos sino
también a la tortura sicológicas o morales
abarcando esta prohibición a las autoridades y
particulares.

Como una de torturas físicas, sicológicas
y morales podrimos incluirlos prisión preventiva,
utilizado con anticipo de pena y las condiciones degradantes en
infrahumanas de los recintos carcelarios que albergan a personas
contra quien todavía no existe sentencia condenatoria
firme.

El aspecto positivo es la figura del juez de
ejecución penal para controlar la labor administrativos de
los recintos penitenciarios, para denunciar y castigar a
funcionarios que sigan ejecutando estas tareas
deleznables.

Restricciones a
la libertad ambulatoria

Dentro del respeto a la dignidad humana las
garantías que sobresalen son la presunción de
inocencia y el juicio previo de donde se puede señalar
algunas reglas necesaria para sostener la prisión
preventiva en su naturaleza Cautelar- que significa la
aplicación solamente cuando las personas imputadas
podrían sustraerse del procedimiento mientras gocen de su
libertad durante el proceso o distorsione la investigación
fiscal ya sea ocultando, destruyendo o alterando datos
importantes para la averiguación de la verdad. Claro
está que estos elementos debe formar la convicción
de juez o tribunal para tomar decisiones. Las medidas preventivas
de libertad durante el proceso de cómo medida cautelar,
como instituto se rigen por principios elementales.

  • Que la medida cautelares de orden personal no pueden
    aplicarse regularmente, si no en forma
    excepcional.

  • Que las medidas cautelares deben ser proporcional a
    la pena o sanción que se espera respecto al hecho
    imputado y,

  • Que la excepción de estos institutos se
    correspondan con dos criterios objetivamente definidos como
    el peligro de fuga u ocultación del prevenido y el
    entorpecimiento u obstrucción algún acto de
    investigación emprendido por el fiscal.

Conclusión

El debido proceso penal, garantizado en la
Constitución Nacional, está fundado en el
reconocimiento de la dignidad humana que encuentra su base a
partir de que nuestro país adopta como forma de gobierno
la democracia representativa, participativa y pluralista, y al
declararse como un estado social de derecho.

Esta fundamentación llega a efectivizare en los
presupuesto del debido proceso penal en la Constitución
Nacional, en los pactos Internacionales y el mismo código
procesal penal, al establecer prohibiciones y presunciones
imprescindibles, para llevar un proceso penal conforme a las
garantías establecidas en estos cuerpos legales

Como se puede extraer del presente trabajo las
garantías del debido proceso que son varios, pero que
ninguno esta desconectado entre si y que por el contrario esta
relacionado entre sí, constituyéndose uno en la
razón de ser el otro.

Por sobre todas las cosas el debido proceso con estas
garantías reconocidas, lo que pretende es regular el
procedimiento de las autoridades encargadas de de la
aplicación de la máxima sanción que una
persona pueda recibir por una conducta antijurídica y de
esta forma evitar los excesos que se puedan en la función
de la administración de la justicia

Finalmente nos permite comprender, que existen derechos
que se mantienen, aun cuando la libertad deba ser limitado en un
reclusorio que debe servir para la readaptación de las
personas, en nuestro país necesita de una de una profunda
reforma para cumplir con su fin acorde con la pretensión
de los organismos internacionales de protección a los
derechos humanos.

Bibliografía

Material consultado del 2002.

  • Prof. Alfredo Enrique Kronawetter (pág. 28 al
    38).

  • Código Procesal Penal.

  • La Constitución Nacional.

 

 

Autor:

Porfirio Delvalle

Enviado por:

Myrna Elizabeth
Benítez

Prof.: María Ladán

Myrna E. Benítez

Derecho – 10mo. Semestre

2011

Universidad Nacional de
Itapúa

Facultad de Ciencias
Jurídicas

Derecho Procesal Penal

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