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Contraloría social




Enviado por Karla Ayestaran



  1. ¿Qué
    entendemos por control?
  2. ¿Qué
    es la contraloría social
    comunitaria?
  3. ¿Qué
    se logra con la contraloría social?
  4. ¿Qué
    no debe hacer una contraloría
    social?
  5. ¿Qué
    se necesita para ser un buen contralor?
  6. ¿Qué
    se gana con la contraloría social
  7. ¿Qué
    se puede controlar?
  8. ¿Cómo
    está conformada la unidad de contraloría
    social?
  9. ¿Qué
    se requiere para poder ser contralor?
  10. Derechos y deberes
    de los contralores sociales
  11. Etapas en el
    desarrollo de la contraloría social

Como hemos visto, el consejo comunal está
conformado por un órgano ejecutivo, una unidad financiera
y una unidad de contraloría social.

Pero, ¿qué entender por contraloría
social? Antes de hablar de esto veamos que entendemos por
control.

Cuando hablamos de control estamos pensando en un
proceso de seguimiento y evaluación de una determinada
actividad, para garantizar que sea hecha en forma
correcta.

Nuestros hijos pueden sentarse a hacer sus tareas, pero
eso no significa que necesariamente las hagan bien. Es importante
que los padres se las revisen y les ayuden a corregir los
errores.

Se puede cumplir una tarea, por cumplirla, pero no
hacerla bien. Por ejemplo, se puede recoger los escombros de una
casa, pero luego se los deja apilados en la acera molestando a la
gente que pasa. Es importante que haya ojos vigilantes dentro de
la comunidad para que esto no ocurra.

Se puede asfaltar una calle, pero no hacerlo con la
mezcla correcta y por ello se deteriorará muy pronto. Es
necesario que los vecinos estén alerta y se busca a
alguien que entienda de mezclas para que inspeccione que esto no
suceda.

Se puede construir una vivienda con vigas de acero que
no sean suficientemente fuertes o que tiendan rápidamente
a oxidarse, con lo cual la casa muy pronto empezará a
deteriorarse. Se necesita chequear si las vigas que llegan
cumplen las normas establecidas.

Así como en la familia los padres deben controlar
las tareas de sus hijos, así también, en la
sociedad, y en concreto, en la comunidad, los vecinos deben
ejercer un control de las actividades que allí se
realizan. A este control ejercido por un colectivo social le
llamamos contraloría social.

Contraloría social comunitaria es, entonces, ese
proceso de participación de los ciudadanos y ciudadanas en
las actividades de prevención, seguimiento y
supervisión de los acuerdos, planes, proyectos, obras que
el gobierno o los actores sociales realizan en la
comunidad.

  • 3. ¿PARA QUÉ CONTROLAR?

Para evitar la corrupción y el desvío de
los recursos, así como que los propios vecinos y vecinas,
luchadores y luchadoras sociales, líderes comunitarios,
voceros y voceras hagan las cosas como deben hacerlas.
.

Esos ojos vigilantes de los vecinos y vecinas pueden
evitar que las obras de la comunidad se hagan mal; que los
recursos que recibe un consejo comunal para una determinada obra
no sean desviados para otros fines; que los materiales que se
compren sean los más baratos pero con la calidad
requerida; que la obra se ejecute hasta el final y no quede a
medio camino.

La contraloría social permite dar seguimiento a
las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del
consejo comunal en su conjunto.

Es el medio para ejercer el control,
fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan
de desarrollo comunitario.

Permite prevenir a tiempo irregularidades, desviaciones
de los recursos destinados a obras, servicios, programas y
proyectos sugiriendo cómo corregirlas.

Contribuye al cumplimiento de las leyes y procedimientos
en la ejecución de las obras, servicios, programas y
proyectos financiados con fondos públicos.

Incentiva la confianza ciudadana en la
incorporación social a la vigilancia sobre los recursos
destinados a satisfacer las necesidades de la
colectividad.

La contraloría social no es un tribunal que va a
dictar sentencia buscando la condena de los implicados en una
acción indebida.

  • 6. ¿CUÁL DEBE SER EL ESPÍRITU QUE
    GUÍE A UNA CONTRALORÍA SOCIAL?

La contraloría social no debe ser una
acción de mera crítica destructiva. Por el
contrario, lo que se busca con ella es ayudar a señalar
los errores cometidos y sugerir la forma de superarlos. Busca que
las cosas se hagan de manera óptima.

  • 7. ¿SE PUEDE EJERCER LA CONTRALORÍA
    SOCIAL CON LA SOLA VOLUNTAD DE EJERCER EL CONTROL?

No, esto no es posible porque necesitamos una serie de
condiciones.

8. ¿CUÁLES SON ESAS
CONDICIONES?

Se requiere transparencia y disposición a rendir
cuentas por parte de quienes ejecutan la actividad que debe
someterse a control.

No puede haber contraloría social sin
transparencia, es decir, sin que la comunidad tenga la
máxima información acerca de la actividad que se va
a realizar.

Sin información veraz, oportuna y adecuada no
puede haber contraloría social.

Debe existir, por ejemplo, en un proyecto de
infraestructura información sobre:a. el proyecto y los
plazos en que éste debe ejecutarse,

b. los recursos que se necesitan,

c. los precios

d. la calidad de los materiales requeridos,

e. los requerimientos en mano de obra y
otros.

Para poder controlar una obra se requiere una
información correcta del trabajo a realizarse en base a un
plan, con objetivos y alcances precisos, fechas y resultados
concretos. A estos llamamos memoria descriptiva. Se debe
conocer el presupuesto de la empresa, organismo, cooperativa u
organización comunitaria que vaya a ejecutar el proyecto o
la obra.

Se requiere:

  • a. Ser una persona de sólida solvencia
    moral y comunitaria. Es probable que los contralores sufran
    presiones y hasta oferta de dinero para encubrir lo mal
    hecho.

  • b. Espíritu de vigilancia: capacidad de
    observación y de atención a los pequeños
    detalles.

  • c. Conocimientos técnicos sobre la
    actividad que se va a controlar, y cuando no se los tenga,
    capacidad para buscar el asesoramiento adecuado.

  • a. Eficiencia

Se gana eficiencia. Es decir, se hace un uso
óptimo de los recursos con que se cuenta, sea monetarios,
materiales o humanos, para cumplir los objetivos
planteados.

Hay que distinguir entre eficiencia y eficacia. Se es
eficaz cuando se logra cumplir la tarea propuesta, pero sin medir
necesariamente los costos de ese resultado. Se cumple con las
metas cueste lo que cueste. Se construye, por ejemplo, el
número de casas estipulado en el plan, pero sus
terminaciones son tan malas que pronto empiezan a resquebrajarse
sus muros.

Se cumple con la misión de pintar un muro antes
de determinada fecha, pero como no se logra encontrar la pintura
adecuada, se termina pintando un muro poroso con una pintura de
laca que impide la respiración del muro. El muro se pinta,
se cumple la meta, pero a las dos o tres semanas la pintura se
empieza a caer porque esa pintura no podía adherir sobre
el poroso material del muro.

  • b. Disminución de la corrupción,
    explotación y discriminación

Una actitud vigilante de los vecinos y vecinas
organizados evita que se desvíen recursos, que se explote
a los trabajadores, que se otorgue privilegios a unos en desmedro
de otros.

Se garantiza el cumplimiento de los planes y el uso
eficiente de los recursos públicos destinados a la
comunidad.

Se garantiza el respeto de la legalidad,
comprobación y corrección de la veracidad de los
informes sociales.

Se asegura el desempeño diligente y la conducta
honesta de los funcionarios, empleados públicos y
organizaciones sociales.

Se detectan a tiempo las fallas o desvío de
recurso destinados a la comunidad.

  • c. Crecimiento humano de quienes ejercen la
    contraloría

Las personas que participan activamente en la
contraloría social adquieren mayor confianza en sí
mismas, crecen como personas, se autodesarrollan.

Entre otras cosas:

El proceso de preparación de los alimentos y
distribución de los mismos, el menú diario en las
casas de alimentación.

Que se cumpla con la gratuidad en el servicio de
educación, el funcionamiento de la directiva, el uso de
los recursos de la asociación de padres y representantes,
que se cumpla el horario de clases, la higiene de los
baños, en las escuelas.

En lo que se refiere a servicios públicos: (agua,
electricidad, aseo, teléfono, gas,) su buen
funcionamiento, las tarifas que se cobran.

En cuanto al transporte: si cumplen el horario
establecido, si cobran la tarifa correcta, si los
vehículos están en las condiciones técnicas
adecuadas, si se mueven a la velocidad debida.

Respecto a los centros de distribución de
alimentos, a las bodegas y mercalitos, si los productos que se
ofrecen tienen la calidad requerida, si su peso es el adecuado,
si se respetan los precios fijados.

En cuanto a las casas de alimentación: si los
víveres que se les entregan son usados para preparar la
comida de las personas que allí se atienden.

En lo que se refiere específicamente al consejo
comunal, si los recursos que llegan a la comunidad son empleados
para los fines que se determinó.

"La unidad de Contraloría Social es un
órgano conformado por cinco (5) habitantes de la
comunidad, electos o electas por la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas para realizar la contraloría social y la
fiscalización, control y supervisión del manejo de
los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo
comunal, así como sobre los programas y proyectos de
inversión pública presupuestados y ejecutados por
el gobierno nacional, regional o municipal." (Artículo
11. LCC)

  • 13. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA
    CONTRALORÍA SOCIAL?
  • 1. Dar seguimiento a las
    actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del
    Consejo Comunal en su conjunto.

  • 2. Ejercer la coordinación
    en materia de contraloría social
    comunitaria.

  • 3. Ejercer el control,
    fiscalización y vigilancia de la ejecución del
    plan de desarrollo comunitario.

  • 4. Ejercer el control,
    fiscalización y vigilancia del proceso de consulta,
    planificación, desarrollo, ejecución y
    seguimiento de los proyectos comunitarios.

  • 5. Rendir cuenta pública de
    manera periódica, según lo disponga el
    Reglamento de la presente Ley. (Artículo 23 de la
    Ley)

Los requisitos formales son:

  • 1. Ser habitante de la comunidad,
    con al menos, seis meses de residencia en la misma, salvo en
    los casos de comunidades recién constituidas o
    circunstancias de fuerza mayor.

  • 2. Debe ser mayor de
    edad.

  • 3. Disposición y tiempo
    para el trabajo comunitario.

  • 4. Estar inscrito en el Registro
    Electoral Permanente (REP).

  • 5. No ocupar cargos de
    elección popular.Artículo 14 de la
    LCC.

Derechos

  • 1. Conocer las políticas, proyectos,
    programas, contratos, recursos presupuestarios asignados,
    metas, procedimientos técnicos y administrativos y los
    cronogramas de ejecución.

  • 2. Obtener formación, asesoría,
    información y asistencia técnica de los
    órganos de control del Estado, para el ejercicio de
    sus funciones.

  • 3. Conocer la lista de obras y acciones que se
    van a realizar en el municipio durante el año:
    ¿cuánto cuesta?, ¿quién la
    realizará?, ¿sus características? y
    ¿a quiénes va a beneficiar?.

  • 4. Supervisar, que se haga la obra o proyecto
    que se anunció.

  • 5. Solicitar los correctivos necesarios en los
    casos que ameriten.

Deberes

  • 1. Cumplimiento con los acuerdos tomados en
    asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

  • 2. Estar informado de las obras, proyectos,
    programas y acciones que se desarrollan en su
    comunidad.

  • 3. Denunciar, cuando observe irregularidades en
    la ejecución de obras, programas o
    proyectos.

  • 4. Comunicar a los ciudadanos, los avances en
    el proceso de control y vigilancia que este
    realizando.

  • 5. Presentar informes sobre la labor de control
    que realiza.

  • 6. Acudir a las instancias correspondientes
    para realizar las denuncias a que hubiere lugar.

  • 7. Recibir informaciones, observaciones y
    sugerencias que presenten las comunidades organizadas, en
    relación a las políticas, programas o
    proyectos.

  • a. Planificación

Incluye la definición del objeto de control, la
selección de los contralores, elaboración del
cronograma de trabajo y estrategias.

  • b. Capacitación

Es el entrenamiento necesario sobre la naturaleza y
funcionamiento de la institución o proyecto a controlar,
leyes pertinentes, métodos de control y cualquier otro
elemento necesario de la labor como contralor.

  • c. Observación y registro

Comprende la revisión de documentos, visitas,
entrevistas con ejecutores y beneficiarios y cualquier otra
actividad de monitoreo para obtener datos, impresiones o
elementos de juicios, control y seguimiento.

d. Monitoreo y evaluación de las
actividades

e. Informes

Debe hacerse un informe sobre qué se hace,
cómo se hace, con quien se hace dicha actividad,
cuál es el objetivo que se propone, cuántos
recursos y mano de obra necesita.

f. Denuncias

Son las acciones, peticiones o demandas, emprendidas por
las y los contralores para constatar hallazgos investigados que
se realiza ante los organismos competentes: Contraloría
General de la República, contralorías estadales y
municipales, Superintendencia Nacional de Auditoría
Interna, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público,
unidades de auditoría interna, tribunales
competentes.

 

 

Autor:

Karla Ayestaran

 

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