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Defensa y seguridad en el Cono Sur




Enviado por Pablo A. Ciotti



  1. Abstract
  2. Argentina
  3. Chile
  4. Bolivia
  5. Corolario

Abstract

En el presente trabajo se realizará un
análisis particular de algunos países del Conosur,
intentando analizar el abordaje que cada uno de ellos hace
respecto de las cuestiones de la seguridad y la defensa,
conceptos de interpretación variable según los
Estados. Ocupándonos a continuación de hacer una
breve enumeración de la principal normativa que se aborda
la cuestión referida y sobre la cual toman cuerpo los
diferentes métodos de abordaje que hace cada uno de los
Estados que analizamos.

Argentina

Desde la segunda mitad de los años "50 y hasta
principios de los "80, se entendía a la defensa nacional
como el esfuerzo estatal destinado a lograr la "seguridad
nacional", la que abarcaba tanto la protección frente a
agresiones militares convencionales perpetradas por otros Estados
así como, y principalmente, la prevención y
eventual supresión de riesgos surgidos en la esfera de la
seguridad interior.

Se comprendía entonces dentro de su misión
a:

  • Las disputas limítrofes y/o
    territoriales

  • Los antagonismos y competencias derivados de la
    confrontación estratégica Este-Oeste

  • En la esfera interna, los conflictos resultantes del
    enfrentamiento contra grupos políticos de
    carácter insurgente, asumiendo tareas de
    carácter policial y de fuerzas de
    seguridad.

A lo largo de todos estos años se fue
configurando un sistema militar conformado por tres fuerzas
armadas,
sin responder a ningún tipo de
consideración relacionada con el accionar militar
integral.

Desde el advenimiento de la democracia se produce una
desactivación o un mitigamiento de los anteriores
objetivos de la FFAA y durante la segunda parte de los "90 surge
una agenda de seguridad que incluye a un conjunto de
fenómenos no convencionales de seguridad, de cuño
transnacional y básicamente de orden criminal, que se han
convertido en las principales causas de inseguridad ciudadana,
inestabilidad política – institucional y
preocupación internacional. Se subordinó a
éstas a las autoridades civiles y se definió a las
Fuerzas Armadas como los instrumentos del estado nacional
dedicados de manera exclusiva a ejercer la defensa frente a
agresiones militares externas.

La ley de Defensa Nacional 23.554, que
estableció las bases orgánicas y funcionales del
sistema de defensa nacional en torno a parámetros
generales que apuntan a garantizar: el ejercicio de la autoridad
civil, la subordinación de los institutos castrenses, la
no intervención de las fuerzas armadas en asuntos
políticos internos, la regulación desde una
perspectiva restrictiva de la participación militar en
seguridad interior y apuntalar una organización militar
basada en criterios de eficiencia y organización conjunta.
El Decreto 1116/96 – reglamente la citada ley y fija
la "Directiva para la realización del Planeamiento Militar
Conjunto".

Hoy en día se ve una recuperación del
planeamiento conjunto por ejemplo durante los últimos dos
años se ha venido observando una creciente
apropiación de responsabilidades por parte del Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en materia de control
operacional de la participación militar argentina en
misiones de paz

Las Fuerzas Armadas de la región, han venido
desarrollando crecientes vínculos tendientes a generar
confianza mutua, incrementar la interoperabilidad y generar
marcos favorables para la cooperación y la
integración, estas acciones fueron encaradas por las
Fuerzas Armadas de manera autónoma.

LEY 23.554 – LEY DE DEFENSA NACIONAL

Art. 2. – "La defensa nacional es la
integración y la acción coordinada de todas las
fuerzas de la Nación para la solución de aquellos
conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en
forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de
origen externo.

Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la
soberanía e independencia de la Nación Argentina,
su integridad territorial y capacidad de
autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus
habitantes".

LEY Nº 24.948 DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS
FUERZAS ARMADAS
, Establece lineamientos y prioridades
generales en la materia.

Artículo 6: La
reestructuración considerará el empleo del
instrumento militar propio en los siguientes
escenarios:

Operaciones convencionales en
defensa de los intereses vitales de la
Nación;

Operaciones en el marco de las Naciones
Unidas
;

Operaciones en apoyo de la seguridad,
encuadradas en la ley 24.059;

Operaciones en apoyo a la comunidad
nacional
o de países amigos.

Decreto 727/2006 -DEFENSA NACIONAL

Reglamentación de la Ley Nº 23.554.
Principios Básicos. Competencia del Consejo de Defensa
Nacional. Atribuciones del Ministerio de Defensa. Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas. Fuerzas Armadas.

Ley 24.059 – LEY DE SEGURIDAD INTERIOR

Artículo 2: se define como
seguridad interior a la situación de hecho basada en el
derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la
vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías y la plena vigencia de las instituciones del
sistema representativo, republicano y federal que establece la
Constitución Nacional
.

LEY N° 18.711FUNCIONES FUERZAS DE
SEGURIDAD
Determínanse las misiones, funciones y
jurisdiciones correspondientes a Gendarmería Nacional,
Prefectura Naval Argentina y Policía Federal.

DIRECTIVA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LAS FUERZAS ARMADAS

Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la
defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de
origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a
otro/s Estado/s, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº
24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de
Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente
a los escenarios en los que se prevé el empleo del
instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance
de dicha intervención en operaciones de apoyo a la
seguridad interior.

La misión principal de las Fuerzas Armadas,
Instrumento Militar de la Defensa Nacional, es la de conjurar y
repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de
garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses
vitales de la Nación, cuales son los de su
soberanía, independencia y autodeterminación, su
integridad territorial y la vida y libertad de sus
habitantes.

En el marco general de avanzar hacia la
consolidación de las capacidades operacionales del
instrumento militar que aseguren la eficaz ejecución de
las funciones clásicas de la defensa, dentro de un
contexto subregional de creciente entendimiento y
cooperación en materia de defensa y militar, el
rediseño del Instrumento Militar de la Nación
Argentina avanza y consolida el perfil defensivo propio y su
disposición cooperativa regional y mundial

Ley 25.520 – LEY DE INTELIGENCIA
NACIONAL

ARTICULO 2° — A los fines de la presente
ley y de las actividades reguladas por la misma, se
entenderá por:3. Inteligencia Criminal a la parte
de la Inteligencia referida a las actividades criminales
específicas que, por su naturaleza, magnitud,
consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la
libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos
y garantías y las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal que establece la
Constitución Nacional.

4. Inteligencia Estratégica Militar a la
parte de la Inteligencia referida al conocimiento de las
capacidades y debilidades del potencial militar de los
países que interesen desde el punto de vista de la defensa
nacional, así como el ambiente geográfico de las
áreas estratégicas operacionales determinadas por
el planeamiento estratégico militar.

5. Sistema de Inteligencia Nacional al conjunto de
relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del
Estado Nacional, dirigido por la Secretaría de
Inteligencia a los efectos de contribuir a la toma de decisiones
en materia de seguridad exterior e interior de la
Nación
.

ARTICULO 8° — La Secretaría de
Inteligencia tendrá como función la
producción de Inteligencia Nacional.

ARTICULO 9° — Créase la
Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente
de la Secretaría de Seguridad Interior.

Tendrá como función la
producción de Inteligencia Criminal.

ARTICULO 10. — Créase la
Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica
Militar dependiente del Ministro de Defensa, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 15 de la Ley
23.554.

Chile

Los fundamentos en que se basa la Defensa de Chile
están reflejados en los Principios Básicos del
Estado de Chile, y sus Objetivos Nacionales. Se distingue entre
los Objetivos nacionales Permanentes[1]y los
Objetivos Actuales (o políticos) del país. Estos
últimos corresponden a la forma en que los gobiernos
traducen en medidas, con criterios de Estado y, por tanto, con un
horizonte temporal que no necesariamente se agota en sus propios
periodos.

Objetivos de la Defensa
Nacional:

En general, el propósito de la función de
defensa es proteger a la población, preservar el
territorio nacional y resguardar la capacidad del Estado para el
ejercicio de su soberanía frente a amenazas externas
contra estos elementos fundamentales del país, así
como apoyar el logro de los objetivos
nacionales[2]

  • Conservar la independencia y soberanía del
    país.

  • Mantener la integridad territorial de
    Chile.

  • Crear las condiciones de seguridad externa
    fundamentales para lograr el Bien Común de la
    nación.

  • Fortalecer el compromiso ciudadano con la
    Defensa.

  • Apoyar la protección internacional de
    Chile.

  • Contribuir a la mantención y promoción
    de la paz y la seguridad internacionales, en acuerdo con el
    interés nacional.

El Estado de Chile tiene por funciones primarias las de
gobierno interior, relaciones exteriores, administración
de justicia, obtención y asignación de recursos
financieros públicos, y defensa. El presidente de la
República ejerce el control y administración de los
organismos encargados de la defensa por medio del Ministerio de
Defensa Nacional, este mismo está constituido por las
subsecretarías de Guerra, Marina, Aviación,
Carabineros e Investigaciones. Adicionalmente posee la
asesoría del CONSUDENA (Consejo Superior de Defensa
Nacional), de la Junta de Comandantes en Jefe y del Estado Mayor
de la Defensa Nacional (EMDN).

Todas las FF.AA. dependen del Ministerio
(Ejército, Armada y Fuerza Aérea) además de
Carabineros y la Policía de Investigaciones sin embargo el
control operativo de estas dos últimas radica en el
Ministerio del Interior, aunque el Ministerio de la Defensa
Nacional coordina con el Ministerio del Interior aquellas
actividades que les competan realizar a las Fuerzas Armadas
relacionadas con la seguridad interior del país,
así como en situaciones de catástrofe, de acuerdo
con la Constitución[3]y las
leyes.

El alto gasto militar, que oscila entre el 3 y 4% del
PIB, se debe a la gestión del gobierno de Augusto Pinochet
(1973-1990), que priorizaba presupuestos para estas ramas dado
las crisis vecinales con Perú en 1975 y Argentina en
1978.

"Aunque la seguridad y la defensa están
íntimamente relacionadas, la defensa es un concepto
más específico que la
seguridad[4]Ella no produce por sí sola la
condición de seguridad imprescindible para el desarrollo
pero es uno de los factores esenciales para obtenerla.

La defensa contribuye a la seguridad del país
tanto por medio de la disuasión como de la
cooperación internacional. Esta última
materializada, entre otras actividades, por la
participación en operaciones de paz, en intercambios
militares y en ejercicios combinados multinacionales, que se
insertan en el variado abanico de las medidas de confianza
mutua."[5]

Defensa Nacional: conjunto de medios materiales, humanos
y morales que una Nación puede oponer a las amenazas de un
adversario, en contra de sus objetivos nacionales, principalmente
para asegurar su soberanía e integridad
territorial.

La Defensa no es sinónimo de Seguridad Nacional,
sino que es una de las causas de ésta, junto al
desarrollo; se trata de conceptos diferentes pero
íntimamente relacionados[6]

Ley 12.927 – SEGURIDAD DEL
ESTADO

Fija la definición de seguridad y el
ámbito de acción de los carabineros y de la
Policía de Investigación.

Ley N° 18.948 – ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Publicada en el 1990, e incluida en el
Apéndice de la Constitución. Tiene como objetivo
regular las normas básicas atingentes a las Fuerzas
Armadas.

Ley N° 18.575 – ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO
.

Publicada en el D.O. el 5 de diciembre de
1986. Establece las normas básicas de organización
y funcionamiento para toda la administración del Estado,
desarrollando así los conceptos fundamentales normados por
la propia Constitución. Desde el punto de vista de la
organización de la Defensa Nacional, esta ley tiene un
interés esencial:

Artículos constitucionales relacionados con la
seguridad ciudadana (Constitución de 1980, incluye
reformas de 2005)

Ley 20.000 – Sanciona el trafico ilícito
de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas[7]

Ley 18.314 – Ley Antiterrorista

Legislación referente a las instituciones
encargadas de la seguridad ciudadana

Ley 18.961 – Organiza Constitucional de
Carabineros de Chile

Ley 19.974 – Agencia Nacional de
Seguridad

Bolivia

La Seguridad Nacional: es la garantía que el
Estado proporciona a la colectividad boliviana para la
consecución y salvaguarda de sus objetivos nacionales
mediante acciones políticas, económicas,
psicosociales y militares, a pesar de las presiones internas y
externas existentes. Garantiza la soberanía del pueblo
boliviano, la integridad territorial, las instituciones
públicas, la defensa de los intereses económicos,
recursos humanos y naturales, la dignidad nacional y la facultad
de actuar con independencia, tanto en el orden interno como en el
externo.

Las Constitución Política de la
República de Bolivia
fija en su artículo 244 la
misión de las Fuerzas Armadas: "Misión de las
Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas tienen por misión
fundamental defender y conservar la independencia nacional, la
seguridad y estabilidad de la República
y el honor y
soberanía nacionales; asegurar el imperio de la
Constitución Política, garantizar la estabilidad
del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo
integral[8]del país".

En tanto que en lo que hace a la seguridad
interior
en el artículo 251 la regula como parte de la
Policía Nacional. "La Policía Nacional, como
fuerza pública, tiene la misión específica
de la defensa de la sociedad y la conservación del orden
público y el cumplimiento de las leyes en todo el
territorio nacional. Ejerce la función policial de manera
integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley
Orgánica y las Leyes de la
República".[9]

Dicha división se replica en el Código
Penal Boliviano,
que contempla delitos contra la Seguridad
del Estado, A su vez los divide en Aquellos que atingen a la
Seguridad Exterior, que van desde el artículo 109 ( por
ejemplo: el sometimiento total o parcial de la Nación al
dominio extranjero) hasta el 120 y aquellos que se atacan de la
Seguridad Interior que se encuentran tipificados desde el
artículo 121 (que contempla a aquellos que produjeren
alzamientos armados) al 129.

La nueva Constitución prevé que la
seguridad es un bien jurídico, público y
común, como margen de protección, a través
del cual el Estado boliviano dispone para hacer frente a amenazas
o riesgos de diversos tipos, es inherente a todas las personas
que viven en territorio nacional (por ello preve por ejemplo el
sistema de conscripción obligatorio)

.La Seguridad del Estado pasa a tener así dos
componentes:.

  • SEGURIDAD EXTERNA considerada como la
    resistencia a las amenazas a través de la
    anticipación o prevención, o en su caso la
    defensa de la Patria, son todos aquellos mecanismos con los
    que el Estado se protege de agresiones, oposiciones o
    presiones externas,estarán a cargo de las Fuerzas
    Armadas de Bolivia. (claramente se aprecia la diferencia de
    seguridad externa con interna cuando en el artículo254
    de la Constitución nacional se preve que la
    Policía Nacional pasará a depender del Comando
    en Jefe de las FFAA en caso de guerra internacional)
    .

  • SEGURIDAD INTERNA son el conjunto de condiciones
    orientadas a proporcionar las garantías necesarias,
    para el desarrollo de las actividades económicas,
    políticas y sociales, para preservar a la colectividad
    nacional, de los peligros que contra su supervivencia,
    integridad y logro del bienestar general pueden surgir en su
    interior, estarán a cargo de la Policía
    Boliviana".[10]

Existe una variante a lo antedicho que es la Fuerza
Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, que es parte de
una visión integral que el país tiene, a partir de
una ley, la 1008. De ella se desprende "FUERZA DE OPERACIONES
ESPECIALES" (FOE) una nueva entidad que operaba en contra del
narcotráfico y el terrorismo. Los miembros: oficiales,
suboficiales y clases de la Policía y Ejército
Nacional, miembros de la FELCN. La FOE apunta a llevar adelante
operaciones de alto nivel en la desarticulación de
carteles. La presencia militar apunta a limitarse al apoyo
táctico en las áreas de interdicción,
inteligencia y contingencias. Sin requerir el constante contacto
con la población que existe en la actualidad (la
erradicación, administración de prisiones, retenes,
etc.)

Corolario

Preferimos cerrar este corto análisis con algunas
preguntas que nos surgen teniendo presente la coyuntura local,
teniendo presente que existen hoy dos principales amenazas
transnacionales: el tráfico organizado de drogas, el cual
es clasificado por los expertos en seguridad como "el" problema
prioritario. Y el terrorismo transnacional, que se considera un
riesgo potencial.

Ahora bien surge de lo expresado un gran interrogante,
cuales serñan las posibles acciones en la
contención de las amenazas no militares mencionadas
teniendo en cuenta las condiciones específicas de
Latinoamérica. A la luz de los enfoques nacionales
mencionados creemosnos surge la duda de cual es el tipo de
organización que se debe ocupar de ellas, o si debe ser
realizado esto en forma combinada entre diferentes insticuciones.
Y también nos preguntamos que se más efectivo dar
lucha a las amenazas transfronterizas de forma subregional en
Latinoamérica o en el marco total de
América.

Planteamos los anteriores interrogantes ya que tal como
dice el refrán cuanto más se conoce menos se
sabe.

 

 

Autor:

Pablo A. Ciotti

[1] • La preservación de la
nación chilena. • La conservación y
enriquecimiento de su identidad y patrimonio culturales. •
La mantención de su independencia política.
• La mantención de su soberanía. • La
mantención de la integridad del territorio nacional.
• El logro de un desarrollo económico alto,
sostenido y sustentable. • El logro de un desarrollo
social acorde con el desarrollo económico, sobre la base
de la capacidad individual e iguales oportunidades para todos.
• La mantención de una convivencia ciudadana
pacífica, democrática y solidaria. • La
proyección internacional. • La mantención de
buenas relaciones internacionales.

[2] Extraído de la página del
Ministerio de Defensa Nacional de Chile

[3] CAPITULO X FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y
SEGURIDAD PUBLICA Artículo 90.-Las Fuerzas Armadas
dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional
están constituidas única y exclusivamente por el
Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen
para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad
nacional. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
están integradas sólo por Carabineros e
Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen
para dar eficacia al derecho, garantizar el orden
público y la seguridad pública interior, en la
forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.
Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad
Pública. Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos
armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las
fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la
Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son,
además, profesionales, jerarquizadas y
disciplinadas.

[4] Se distingue dentro del la Seguridad a la
Seguridad Interior y a la Exterior de la primera se ocupan los
Carabineros de Chile según dice el artículo
1º de la ley 18.961 que reza: “su finalidad es
garantizar y mantener el ordenpúblico y la seguridad
pública interior en todo elterritorio de la
República y cumplir las demás funciones que le
encomiendan la Constitución y la ley”.

[5] Extraído de la página web
del Ministerio de la Defensa Nacional de Chile
www.defensa.cl/

[6] Glosario del Libro de la Defensa
Nacional, Santiago de Chile, agosto de 1997.

[7] Quienes se ocupan de su combate son : a)
la Comisión Nacional de Control de Estupefacientes
(CONACE), en mancomunión con las unidades especializadas
de Carabineros e Investigaciones

[8] Además se le pueden adicionar las
funciones que establece la Ley De Organización Del Poder
Ejecutivo que en su artículo 4ª inc f. dice:
“Realizar acciones de defensa civil y de reducción
de riesgos y atención de desastres y emergencias,
así como acciones dirigidas a la defensa del medio
ambiente en coordinación con el Ministro de Desarrollo
Sostenible”

[9] Prevé una excepción a la
misión exclusiva de la Policía Nacional en el
ARTICULO 218º.- “Cambio de jerarquía en caso
de guerra internacional. En caso de guerra internacional, las
fuerzas de la Policía Nacional pasan a depender del
Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure
el conflicto. Pues normalmente depende del Ministerio de
Gobierno que es quien se ocupa de las cuestiones internas.

[10] COMISION No. 21 SEGURIDAD Y DEFENSA
NACIONAL SESIONES PLENARIAS PARA LA APROBACIÓN DE LOS
ARTICULOS DE LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Puntos
aprobados en fecha 17 de Mayo de 2007. A definición del
tipo de Estado en la Comisión Visión de
País.

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