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El derecho y la sociología




Enviado por edwin seijas|



  1. Sociología
    Jurídica
  2. La
    cuestión de la precedencia de la ciencia
    jurídica respecto de la socióloga del
    Derecho
  3. La
    historia o las estructuras
  4. La
    formación profesional de los juristas y demás
    operadores jurídicos y su extracción de
    clase
  5. La
    efectividad como aplicación y como creación de
    Derecho

La Sociología es una ciencia que se ocupa de las
sociedades humanas, su origen, condiciones de existencia,
desenvolvimiento, relaciones entre sus miembros individuales y
organizaciones humanas a nivel local, nacional o internacional,
entre otars, estudiadas en forma sistemática.

Las personas no viven aisladas sino que
interactúan a diario, y sus comportamientos son en su
mayoría aprendidos de "la escuela" que es la sociedad.
Para poder actuar en sociedad y que ésta se desarrolle en
forma armónica se han impuesto ciertas reglas de uso
social, que permiten ser aceptado y no discriminado de ella, como
el saludo u otras reglas de cortesía, que son aprendidas
desde el principio de nuestras actividades como seres humanos e
integrantes de una sociedad.

Sin embargo las sociedades han debido establecer,
además de las normas sociales propiamente dichas, otras
que sin dejar de ser sociales, pues también son impuestas
por la sociedad, las normas jurídicas que protegen
intereses y valores, cuya violación por parte de un
miembro de la sociedad merece ser castigada pues afecta intereses
de terceros o de la sociedad en su conjunto.

Por lo tanto las normas jurídicas, cuyo conjunto
componen el Derecho, son necesarias para que la sociedad se
encauce dentro de lo deseable, y funcione dentro de la legalidad,
para que se respeten los derechos de todos.

El Derecho, para regular las conductas sociales, debe
conocerlas, y analizar su evolución y cambio, y por ello
la Sociología le brinda ese material de conocimiento. Las
relaciones entre el Derecho y la sociedad son el objeto de
estudio de la Sociología del Derecho, disciplina que data
del siglo XIX, que usa como método el de las Ciencias
Sociales y muchas veces se vale de la Estadística, de
encuestas, sondeos de opinión etcétera.

Por ejemplo las leyes que tratan sobre
penalización o despenalización del consumo de
drogas o del aborto, necesitan nutrirse de conocimientos
sociológicos para observar los efectos que causan en la
sociedad la distinta regulación de dichos temas. Muchas
veces es la sociedad la que ejerce presión para que se
dicten normas jurídicas en uno u otro sentido.

Afirmó Durkheim que el Derecho constituye un
hecho social, pues ejerce presión sobre el individuo desde
su exterior. Sostuvo Engels que el Derecho forma parte de una
superestructura social que permite que algunos sectores dominen a
otros.

Sociología
Jurídica

La sociología del derecho es una ciencia que se ocupa
de las causas y los efectos de las normas jurídicas, si de
causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las
normas, hasta donde se considerara que se extienden.

Ej. Las causa que explica la producción de la
constitución y los efectos son las características
de las últimas elecciones o sea efectos de la
constitución.

Derecho y sociedad.

Es una ciencia que estudia las relaciones entre el derecho y
la sociedad, la palabra sociedad no tiene un referente claro, tal
como ocurre con la palabra realidad, estas dificultades provienen
del hecho de que la expresión " derecho y sociedad",
establece exterioridad entre ambos términos, no es posible
decir que uno sea mas claro que el otro.

Causas y efectos de los discursos.

Lo importante es establecer una diferencia clara entre los
discursos, la causa y la eficacia, el derecho esta constituido
por un conjunto de discurso prescriptivo dirigido a determinar la
conducta de los ciudadanos.

La cuestión de la precedencia de la ciencia
jurídica respecto de la socióloga del
Derecho

Es proporcionado por la ciencia dogmática del
derecho o jurisprudencia normativa, la ciencia jurídica
tiene por objeto la descripción, aclaración y
sistematización de esas normas.

KELSEN, quiso que la ciencia estuviera
desvinculada de la política, considera que la
interpretación del derecho caía dentro del campo
político y no de la ciencia. Interpretar es tanto como
producir una norma o abogar por la producción de una y eso
es acción política.

Las normas como objeto de la sociología del
derecho:

Se ocupa de fenómenos sociales
empíricamente verificables, no puede renunciar al intento
de explicar el ser así de las normas, esto es intentar
explicar –porque- ordenan o permiten esa conducta y no otra
cualquiera. Las normas si son objeto de la sociología del
derecho.

Hechos o ideas:

Hecho, es el acto de producir una norma;
ideas, es el significado de un contenido cualquiera de
la conciencia, las ideas no son hechas, esta diferencia ha
motivado una abundante literatura.

Las relaciones sociales como causa de las
normas:

Son vistas como referencia del discurso jurídico
la distancia entre el discurso jurídico y las relaciones
sociales, constituye un motivo de reflexión, la
sociología jurídica se refiere al efecto que las
normas que tienen sobre la conducta de los ciudadanos las
relaciones sociales causan el ser así de las
normas.

Relaciones sociales e ideologías del productor
de normas:

La causa del contenido de las normas no son las
relaciones sociales, sino la ideología del legislador,
pueden diferenciarse, las mediatas, deben buscarse en las
relaciones sociales, las inmediatas, deben buscarse en la
ideología del legislador, las relaciones sociales
determinan la ideología del legislador.

Ej. En un país capitalista, el legislador
estará determinado para producir normas de contenido
capitalista.

La historia o las estructuras

Los fenómenos históricos son antecedentes
a la producción de las normas y la causa del contenido de
estas, el derecho es un producto social es el resultado de lo que
aconteció antes de que se distaran las normas, el derecho
aparece como lo justo a las necesidades de orden de cierta
sociedad, históricamente quien quiere cambiarlo, hay solo
un paso, la acusación suele ser lo que desconoce la
historia del país.

Las relaciones sociales y las especificidades
nacionales un nacionalismo de ribetes fascistoides
(fascistas):

Promueve la idea de que todos los países no son
iguales y no pueden cambiar las cosas, porque ese estado de cosas
es el apropiado, para ese país, y lo que hace la
particularidad es la raza, el ser nacional, la historia del
país, el espíritu del pueblo y cosas que forman
todo el populismo.

La decisión política y la voluntad de
poder. La intención del legislador:

Los sociólogos sufren decir que el derecho es el
resultado de las decisiones políticas y que debemos
aceptar que las normas son el producto de una voluntad de
dominio, de una decisión política, en un gobierno
hay distintas líneas y grupos, algunos triunfan sobre
otros, logrando que se produzcan ciertas normas y no las que
proponen los otros.

La intención del legislador es producir normas
que convienen al grupo social al que favorece en cierto momento,
lo que se ha denominado "correlación de
fuerzas
".

La voluntad de la clase dominante:

La definición de VISHINSKY, es que el
derecho constituía un conjunto de normas establecido por
la voluntad de la clase dominante, KELSEN, dijo que es la
voluntad de poder de alguien que las normas son distintas siempre
por alguien y en beneficio de alguien, esto pone en problemas
frecuente en América latina, las normas establecidas por
los grupos subalterno adquieren la mayor importancia en una
perspectiva democracia y hacerlas valer seria un triunfo de la
democracia sobre la inconsciencia de los jueces y funcionarios
autoritarios.

La intención del legislador y la oscuridad del
lenguaje político:

No puede descartarse una intención de
ocultamiento por parte del legislador, si el derecho es
establecido por el grupo de poder, no deja advertir sus
verdaderas intenciones, los discursos políticos deben ser
contrastados, con los enunciados en una teoría, sobre el
contenido de una norma que debería de existir y para su
reproducción, los penalistas hablan del bien
jurídicamente protegido, es el resultado de los
análisis de los discursos políticos
previos.

La construcción de una visión del
mundo:

Es por parte, de la clase que aspira a adquirir el poder
social, la ideología jurídica burguesa formulo
mucho antes de su acceso al poder una visión
jurídica del mundo, en la que el individuo aparece como
enfrentando a ese otro que es el estado, las causas de las normas
deben buscarse en la ideología del legislador.

El problema de la extensión de las
causas:

El problema puede plantearse con un Ej. Supongamos las causas
que motivaron la redacción de las cláusulas
constitucionales sobre el derecho laboral en México,
tenemos que recurrir a la ideología jurídica y a
los acontecimientos como los precedentes, como la
revolución mexicana, el movimiento obrero mexicano, las
luchas de los trabajadores y el estado de desarrollo del
capitalismo nacional e internacional.

La formación
profesional de los juristas y demás operadores
jurídicos y su extracción de clase

Es estudio de los llamados operadores jurídicos, no son
solamente los juristas, también los funcionarios
públicos al igual que los ciudadanos en general.

El estudio universitario de leyes, como los programas de
estudio y la investigación acerca de la cultura general y
la extracción de clase de los juristas, constituyen
motivos validos para esta disciplina.

Los discursos y su eficacia:

Los efectos de las normas, es de acuerdo a la eficacia
de los discursos en general, KELSEN dice que la conducta
es el efecto de la representación psicológica en la
conciencia del actor, WEBER, habla de orientación
de la conducta por las normas, acerca de la eficacia en el
sentido objetivo, ciertas normas actúa sobre ciertas
estructuras o relaciones sociales, cualquiera que sea la
intención del legislador,

Ej. Si se tratara sobre la eficacia de una norma, que
establece un límite para los salarios, que fue dictada
según el legislador, para disminuir la inflación,
es eficaz porque descendió la inflación.

La efectividad como
aplicación y como creación de Derecho

La aplicación de la ley penal es el acto de
pronunciar la sentencia, pero ese acto es un discurso que ordena
que otro cumpla la sentencia (el órgano
penitenciario
), y que cumplan todos los tramites destinados
para, que el reo sea encarcelado lo mismo pensamos en una
sentencia civil,

Ej. Una orden para que el deudor pague, casi siempre lo
observable consistirá en una conducta, pero calificado con
una norma en un acto de interpretación.

El problema del tiempo:

Es un problema adicional para los sociólogos del
derecho, las normas son vigentes a partir de algún momento
y dejan de serlo a partir de otro, el tiempo de validez de las
normas, mantienen distinto grado de efectividad, en distintos
momentos del lapso de su validez, el tiempo necesario para
cumplir las conductas obligatorios y obliga a mantener ciertas
conductas durante cierto tiempo.

La efectividad en el interior del
Estado:

En el caso de procedimiento para autorizar la
instalación de ciertas industrias, el sociólogo
encuentre en el interior del aparato estatal, ciertos
funcionarios obedecen y cumplen y otros no, de modo que las
normas son efectivas en ciertos niveles del estado.

El grado de efectividad:

No hay un concepto unánime para afirmar que una
norma es totalmente efectiva,

Ej. Es totalmente efectiva la norma que nunca es
necesario que sea aplicada por las autoridades o aquellas que
siempre es aplicada luego de que es desobedecida, lo más
posible es que ninguna norma sea totalmente efectiva o
inefectiva, lo cual se plantea los grados de
efectividad.

 

 

Autor:

Edwin Seijas

 

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