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Guía de niños con discapacidad




Enviado por Yoladys Colina



    La presente Guía, fruto de la reflexión
    seria y rigurosa sobre las condiciones en que se encuentran en la
    actualidad los menores afectados por algún tipo de
    discapacidad física, pretende contribuir, de forma
    ágil y concisa a resolver algunas de las
    muchas dudas que sobre el tema en cuestión asaltan
    normalmente a padres, educadores, profesionales de la
    educación, salud y servicios sociales y, por supuesto, a
    niños y adolescentes discapacitados físicos y
    orgánicos.

    Las preocupaciones y quejas planteadas ante esta
    Institución por parte de colectivos de padres,
    describiendo las condiciones en que, en ocasiones, son abordadas
    y atendidas las peculiares características de sus hijos,
    afectados por la discapacidad física, han puesto en marcha
    una serie de mecanismos de estudio y valoración por parte
    de la Institución del Defensor del Menor en la Comunidad
    de Madrid, dirigidos todos ellos, en cualquier caso, a facilitar
    la clarificación de los derechos inherentes a la vida de
    cualquier menor de edad y, especialmente, de aquellos afectados
    por discapacidades físicas y orgánicas.

    Sólo el abordaje, responsable y comprometido, de
    las necesidades y derechos del citado conjunto de niños,
    niñas y adolescentes, nos ha de permitir construir y
    avanzar en una dirección segura y diligente, alejada de
    posicionamientos segregadores o paternalistas. Sólo desde
    la firme convicción de que el señalamiento
    inequívoco de sus derechos ha de suponer la incontestable
    mejora en la satisfacción de sus necesidades en la
    sociedad actual y en la que ha de venir. Esperamos que la
    presente Guía, elaborada conjuntamente con la
    Federación de Asociaciones de Minusválidos
    Físicos y Orgánicos de la Comunidad de Madrid
    cumpla con sus objetivos esenciales y contribuya a divulgar el
    cuerpo básico y nuclear de los derechos de aquéllos
    en las condiciones idóneas y satisfactorias.

    Como Presidente de la Federación de Asociaciones
    de Minusválidos Físicos y Orgánicos de la
    Comunidad de Madrid (FAMMA–Cocemfe Madrid), representa para
    mí una gran satisfacción, hacer la
    presentación de la primera guía
    existente en la Comunidad de Madrid sobre los
    Derechos de los Niños con Discapacidad.

    En este documento queda recogido el trabajo de
    años. Desde que la Federación se constituyera en el
    año 1988, ha venido luchando por la integración
    social de las personas con discapacidad física y
    orgánica, detectando a través de sus servicios y
    programas las demandas de nuestro colectivo y exigiendo el
    cumplimiento de sus derechos, especialmente de los sectores
    más indefensos como los menores discapacitados.

    Para ello, y desde su experiencia, FAMMA – Cocemfe
    Madrid cuenta con un equipo multidisciplinar que ofrece una
    adecuada información orientación y asistencia,
    tanto al menor afectado como a familiares y a profesionales que
    tengan dudas sobre la discapacidad física y/u
    orgánica.

    Como Federación de Asociaciones de Personas con
    Discapacidad Física y Orgánica y teniendo como
    principal objetivo estatutario "la promoción y defensa de
    las condiciones de vida de las personas con discapacidad
    física y orgánica hasta conseguir su plena
    integración social", nos sentimos en la obligación
    de recordar la existencia de estos derechos y reclamar aquellos
    que aún no son efectivos en su totalidad, especialmente
    aquellos que atañen a los menores
    discapacitados.

    Me consta que la elaboración de esta guía
    ha sido posible tras un minucioso trabajo y examen de la
    situación de los niños con discapacidad en la
    Comunidad de Madrid, pero con ello no está todo hecho,
    debe servirnos para reflexionar sobre la dirección en la
    que debemos trabajar en el futuro para cumplir nuestro objetivo y
    para que las condiciones de vida de los niños y
    niñas con discapacidad sean las mejores, todo ello con el
    fin de conseguir la plena integración social de los
    menores con discapacidad y su mejor calidad de vida posible.
    FAMMA–Cocemfe Madrid no tiene por menos que velar por que
    sus derechos sean respetados y aplicados como condición y
    principio indispensable de la Humanidad.

    Deseo por último, y para terminar esta breve
    presentación, expresar mi más profundo
    agradecimiento al Defensor del Menor por su enorme sensibilidad
    hacia todas estas iniciativas y concretamente por su apoyo
    incondicional a la defensa de los derechos de los niños
    con discapacidad.

    IMPACTO ANTE EL
    DIAGNÓSTICO DE LA DISCAPACIDAD

    La primera pregunta que se nos plantea es saber
    qué sentimientos aparecen en el niño con
    discapacidad, qué pensamientos pasan por su cabeza en el
    momento del diagnóstico y cuáles pueden ser las
    reacciones lógicas.

    Se distinguen distintos casos en función de
    cómo es el inicio de la discapacidad:

    1. Momento del nacimiento o edades tempranas:
    Todo el peso recae en los familiares, ya que son los que tienen
    conciencia de la enfermedad y sus consecuencias.

    2. Edades más avanzadas:

    a. Discapacidad derivada de una enfermedad. Se
    da por hecho que el adolescente tendrá tiempo para poder
    elaborar la información, adelantarse en cierta forma a la
    discapacidad y buscar la solución a los problemas antes de
    que aparezcan.

    b. Discapacidad derivada de un accidente. Al
    ser de forma repentina, es crucial el apoyo psicológico,
    social y familiar desde el momento del diagnóstico, para
    poder superar el trauma que supone el no poder hacer las cosas
    que antes le resultaban tan fáciles de
    realizar.

    A partir del momento del diagnóstico, tanto la
    familia como el niño van transitando por diferentes
    estadios emocionales, que son:

    • Estadio 1: Shock: Les produce un impacto
    enorme. Puede durar desde unos minutos hasta varios días.
    Si los padres ya intuían algún problema en el hijo,
    esta fase es más leve.

    • Estadio 2: Negación: Una vez que
    han conocido la situación propia o del hijo, niegan la
    realidad.

    • Estadio 3: Reacción: En las
    anteriores fases, tanto la familia como el niño, se
    defienden diciendo que es algo transitorio. Ahora ya toman
    conciencia del problema, y se produce una serie de reacciones
    emocionales diferentes: enfado hacia los profesionales
    médicos, culpa, depresión

    • Estadio 4: Adaptación y
    orientación
    : La mayoría de las familias y
    jóvenes llegan a una situación de más calma.
    Adoptan una actitud más realista. Se plantean qué
    hacer y cómo ayudar. Tienen una posición más
    abierta a recibir sugerencias.

    La familia sigue un proceso de aceptación de la
    discapacidad paralelo al proceso del propio niño afectado.
    La duración de cada uno de estos estadios varía de
    una persona a otra. Así, algunas alcanzan la fase de
    reacción, pudiendo en ocasiones volver al estadio de shock
    inicial.

    Es importante constatar que las consecuencias sociales y
    psicológicas de la discapacidad casi siempre involucran,
    aunque en diferentes grados, a todos los miembros de la familia.
    Resulta muy raro que el impacto de la enfermedad esté
    limitado únicamente a los menores afectados.

    Derecho a una
    vivienda digna y adecuada a las necesidades especiales de los
    niños con discapacidad

    Este derecho recoge una de las reclamaciones que los
    padres de los niños con discapacidad deben realizar con
    más fuerza, puesto que es en el domicilio donde comienza
    el desarrollo de la autonomía personal. Las mayores
    dificultades se dan como consecuencia de la existencia de
    barreras arquitectónicas en los inmuebles en los que el
    niño con discapacidad tiene su residencia, e incluso
    dentro de la propia vivienda.

    La Comunidad de Madrid, a través de la
    Consejería de Familia y Asuntos Sociales, convoca
    anualmente ayudas individuales para personas con discapacidad y,
    en concreto, para la adaptación de la vivienda.

    La Ley de igualdad de oportunidades, no
    discriminación y accesibilidad universal, modificó
    la Ley de propiedad horizontal obligando a la comunidad, a
    instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o
    presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con
    discapacidad, o mayores de setenta años, a realizar las
    obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a
    su discapacidad de los elementos comunes, o para la
    instalación de dispositivos mecánicos y
    electrónicos que favorezcan su comunicación con el
    exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades
    ordinarias de gastos comunes.

    Se deberá cumplir la Ley 8/1993, de 22 de junio
    de promoción de la accesibilidad y supresión de
    barreras arquitectónicas de la Comunidad de Madrid sobre
    todo en la vivienda ya es en el domicilio donde comienza la
    integración en la sociedad del menor con
    discapacidad.

    Derecho a
    circular libremente con la garantía del
    transporte
    accesible.

    Se están produciendo grandes avances en la
    Comunidad de Madrid en cuanto a la cantidad y calidad del
    transporte público, sin embargo para padres con
    niños con movilidad reducida, especialmente si estos se
    desplazan en silla de ruedas, pensar en circular puede suponer un
    calvario. La falta de accesibilidad, no sólo en los
    vehículos, sino también en los accesos a
    éstos, hace que muchos padres decidan no sacar a los
    niños de casa, fomentando de esta manera la
    sobreprotección e impidiendo la integración de sus
    hijos.

    En estos momentos todos los colegios públicos de
    la Comunidad de Madrid en los que hay matriculados niños
    con movilidad reducida, deben disponer de servicio de transporte
    adaptado y, en caso contrario, los padres lo pueden solicitar.
    Sin embargo, cuando la necesidad del transporte es para ocio, que
    es otro derecho que todo niño debería ejercer, no
    disponen ni siquiera de ayudas para el transporte en
    taxi.

    Ley 8/1993, de 22 de junio de promoción de la
    accesibilidad y supresión de barreras establece que las
    Administraciones Públicas competentes en el ámbito
    del transporte público de la elaborarán y
    mantendrán anualmente actualizado un plan de
    supresión de barreras y de utilización y
    adaptación progresiva de los transportes públicos
    colectivos.

    Derecho de los
    padres a recibir todas las informaciones relativas a la
    discapacidad y al bienestar del niño, siempre que el
    derecho del niño a mantener su intimidad no se vea
    afectado.

    Casi siempre son los padres quienes tienen que recabar
    toda la información y ampliarla sobre la discapacidad
    diagnosticada a su hijo, cuando lo ideal sería que los
    profesionales orientasen sobre todo lo relativo a ésta,
    qué deben saber, y qué evolución va a
    llevar. La información médica debe ser comentada
    con del niño con el fin de resolver las dudas que puedan
    surgirle. Pocas veces se tiene en cuenta lo que el niño
    que quiere dar a conocer y comunicar a los demás. Esto se
    debe considerar en todo aquello que afecte a su
    intimidad.

    La información objetiva es uno de los principales
    medios para que los padres conozcan los diferentes aspectos de la
    discapacidad diagnosticada y de este modo ayuden a asumir la
    discapacidad a su hijo.

    Una vez diagnosticada la discapacidad, se debe informar
    a los padres de la posibilidad de obtener el Certificado de
    Minusvalía en el Centro Base correspondiente, que
    dará opción a una serie de recursos dirigidos a la
    integración y normalización del niño en su
    entorno.

    Derecho a recibir
    información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su
    estado afectivo y psicológico con respecto a su
    discapacidad, al tratamiento al que se le somete y las
    perspectivas positivas de ese tratamiento.

    El niño con discapacidad, al igual que el resto
    de niños, tiene derecho a estar informado, en todo momento
    y de una manera comprensible a su edad. En el caso de
    niños con discapacidad se les deberá informar sobre
    ésta, el tratamiento que va a recibir y el mantenimiento
    que precisa para conservar su estado de salud, con objeto de que
    se tengan en cuenta sus opiniones en la toma de decisiones que le
    afecten directamente.

    Es un hecho frecuente que los familiares de menores con
    discapacidad adopten una actitud de sobreprotección y
    ocultación de información, hecho que genera en el
    niño indefensión a la hora de integración en
    los distintos ámbitos de su vida y una menor
    capacitación y desarrollo evolutivo de sus facultades. El
    niño debe ser informado porque esto le ayuda a entender su
    situación y a asimilarla más positivamente que si
    se le mantiene en la ignorancia. Los niños detectan el
    engaño, la duda y la desconfianza, lo cual les produce
    miedo e inseguridad y les inhibe a la hora de hacer
    preguntas.

    Cada vez son más los padres que deciden informar
    objetivamente a sus hijos sobre lo que les sucede, los
    tratamientos que van a recibir y cómo va a transcurrir el
    proceso de su discapacidad. Actualmente son pocas las ocasiones
    en las que cuentan con profesionales que les ayuden a
    trasmitirles esta información personalizada y adecuada a
    cada caso.

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