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Inocentes Condenados



  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Las
    pruebas del ADN
  4. La
    falsa identificación
  5. Conclusión de error
    judicial
  6. Bibliografía

Introducción

Se dice que la libertad de las personas y sus derechos
son inviolables, que se protegerá a las personas en su
libertad y en su seguridad, la presunción de inocencia y
muchos otros principios vigentes consagrados en la
Constitución Nacional paraguaya de 1992; pero se han
preguntado los administradores de justicia acerca del procesado o
imputado en cuanto a su capacidad cognitiva, si está en su
sano juicio, así como también su reprochabilidad en
relación a que si sabe o no su cometido.

Esto y mucho mas incluye mi obra realizada en un
minucioso estudio investigativo acerca de los inocentes
condenados por Error Judicial o por causas que no cometieron ya
sea porque existe una similitud entre el supuesto autor y el
verdadero autor material del hecho por tener ciertas
características peculiares, por alguna demencia temporal
que le pueda acaecer o porque fue obligado a declarar contra si
mismo por las tantas torturas sufridas departe de los agentes
encargados de la fuerza del orden.

Desarrollo

Los condenados por delitos no cometidos puede dejar en
la vida de los afectados secuelas imborrables. Existen millones
de casos. Seguidamente daremos una definición de la citada
figura para que podamos saber el sentido y alcance de la misma y
su posterior desarrollo que pudiera suscitarse así como
también que disposición toma nuestra
legislación al respecto.

Error judicial, emisión de una sentencia o resolución por
parte de un juez o tribunal que es injusta de un modo evidente, o
que no se ajusta a Derecho, equivocada porque no se han aplicado
de forma apropiada los principios que informan el ordenamiento o
porque se han establecido unos hechos que no se corresponden con
la realidad; en sentido amplio, designa cualquier tipo de
funcionamiento anormal de la administración de justicia
que causa perjuicio a los particulares. Dicc.. enclop.
Ilustrado.

"Se reconoce al imputado un estado jurídico de no
culpabilidad, que no tendrá que acreditar (aunque tiene
derecho de hacerlo), como tampoco las circunstancias eximentes o
atenuantes de responsabilidad que pueda invocar". Cafferata
Nores, Josè I, op.cit.,pags 82 y 83.

Las pruebas del
ADN

Las pruebas del ADN están aclarando muchos casos
que involucran a personas inocentes en crímenes y delitos,
especialmente en los delitos cometidos contra la libertad sexual
y en los crímenes en los que se ha ejercido la violencia:
rasguños, estirones de pelo, etc.

La prueba del ADN consiste en la utilización de
restos orgánicos para identificar el acido
desoxirribonucleico (ADN) de una persona. Puede llegar a ser muy
útil en derecho, no solo para identificar a una persona
gracias a los restos orgánicos encontrados en el lugar del
crimen, sino también para determinar la filiación
biológica de la victima y el victimario.

Un ejemplo del caso resuelto gracias a
la prueba de ADN:

  • El jardinero Omar Raddad: este inmigrante
    marroquí trabajaba como jardinero en la casa de la
    millonaria viuda francesa Ghislaine Marchal, hasta que en
    1991 el cuerpo sin vida de la señora Marchal fue
    encontrado golpeado y acuchillado en el sótano de su
    residencia, trancada hacia adentro y con una
    inscripción con la sangre de la victima en la pared
    que decía: "Omar me mató".

Omar se convirtió de esta manera en el sospechoso
principal y en 1994 fue condenado a 18 años de
prisión a pesar de que él siempre mantuvo su
inocencia y de contar con el apoyo de centenares de abogados,
magistrados e intelectuales franceses que expresaron su
indignación porque no se respetó el principio de
presunción de inocencia y por declararse la condena en
forma presurosa.

En el 2001 una prueba de ADN demostró que la
sangre de la victima estaba mezclada con la sangre masculina que
no coincidía con la de Omar. Luego de 7 años, el
inocente consiguió el indulto y una especie de
indemnización por el "fallo" judicial. Además, hizo
posible la revisión del derecho francés.

La falsa
identificación

La confección equivocada de identikits para
identificar a los criminales y delincuentes a partir de datos
proporcionados por las victimas y los testigos es otro de los
factores que contribuye a los errores judiciales.

  • El caso Leandro Riboldi: este joven argentino
    fue condenado a 7 años de cárcel, acusado de 16
    violaciones de estudiantes universitarias en Rosario. El
    verdadero agresor ingresaba a los departamentos de sus
    victimas con la excusa de usar papel y lápiz para
    dejar una nota en el departamento vecino y luego se cubria la
    cara con una remera y sometía sexualmente a las
    jóvenes. Además de violarlas, robaba objetos de
    poco valor. Cuando Riboldi ya estaba cumpliendo 14 meses de
    prisión, la policía encontró al
    verdadero culpable cuando estaba atacando a una estudiante
    con el método descrito. Nèstor Omar Fica
    confesò ser el culpable de los delitos anteriores y
    eso le valió la libertad a Riboldi.

Leandro había sido confundido con el culpable por
los identikits confeccionados a partir de las informaciones de
testigos. Aunque la justicia le ofreció una
indemnización de 76.500 pesos, existen daños
morales que no pueden ser reparados. Fuente: el abc estudiantil.
Asunción, viernes 18 de julio de 2008. Año 8-
Nº 297. Pags 4 y 5.

La responsabilidad por error judicial
puede ser disciplinaria, penal y civil. La
primera supondrá sanciones impuestas por el órgano
de control y gobierno del poder judicial que en cada Estado
exista (como por ejemplo, la suspensión o el traslado
forzoso). La responsabilidad penal o la civil, en cambio,
requerirán sentencia judicial en firme por la que sean
condenados los autores del error.

Tiene un tratamiento especial la responsabilidad civil
de jueces y magistrados por los daños y perjuicios que sus
resoluciones puedan causar de un modo injusto y manifiesto, pues
los daños originados por error judicial, así como
los que sean consecuencia de un anormal funcionamiento de la
administración de justicia (abandono o retrasos
injustificados en el ejercicio de la función, por ejemplo)
suelen dar derecho en los ordenamientos democráticos a una
indemnización por daños y perjuicios a cargo del
Estado, siempre que el error sea claro, indudable e incontestable
en un plano objetivo, y se haya producido un daño material
o moral evaluable. La justificación de que sea el Estado
quien responda se fundamenta en que en el Estado de Derecho todo
ciudadano tiene posibilidad de obtener la tutela eficaz de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus prerrogativas e
intereses legítimos, y si ello no ocurre se entiende que
el fallo o error lo es, ante todo, del sistema (aunque
después de pagar, podrá el propio Estado obtener
más tarde el reembolso de lo pagado procediendo contra el
autor material del daño).

Ejemplos de errores judiciales que pueden dar lugar a la
indemnización al perjudicado, pueden ser: que el juez no
haya admitido a trámite una prueba que tenía que
haber considerado; que haya dado al caso una solución
contraria de una forma manifiesta a lo que establece la ley para
ese caso concreto; que, una vez firmada la sentencia y para
aclarar un concepto oscuro o ambiguo, se modifique el
fallo.

La regla general establece que el error
judicial afecta sobre todo a los jueces y magistrados.
Pero la responsabilidad puede recaer
asimismo sobre el personal al servicio de la
administración de justicia, como son los peritos
judiciales, los médicos forenses, los oficiales,
secretarios de juzgado, la policía judicial o los
fiscales.

Suspensión de la pena, en Derecho
penal, aplazamiento temporal de la sentencia condenatoria. Este
hecho resulta llamativo en los casos de suspensión
provisional de la ejecución de la pena de muerte, en
aquellos estados que todavía la mantienen para los delitos
más graves, como los de sangre. La suspensión es
dictada en general por el rey o por el responsable del poder
ejecutivo del Estado, aunque en algunos casos puede hacerlo el
propio tribunal que pronunció la sentencia.

El propósito de esta figura jurídica es
permitir la investigación de la legalidad de la condena o
el examen de nuevas pruebas que hayan podido encontrarse, y que
pueden favorecer al reo. La suspensión de la pena no
significa el perdón de la misma, a diferencia de lo que
sucede con los casos de amnistía e indulto, pues la
sentencia no se modifica, salvo, como es natural, en los casos en
que la investigación ulterior demuestra que el reo ha sido
juzgado o condenado de forma ilegal tras producirse un error
judicial.

Suspensión de la pena, en Derecho penal,
aplazamiento temporal de la sentencia condenatoria. Este hecho
resulta llamativo en los casos de suspensión provisional
de la ejecución de la pena de muerte, en aquellos estados
que todavía la mantienen para los delitos más
graves, como los de sangre. La suspensión es dictada en
general por el rey o por el responsable del poder ejecutivo del
Estado, aunque en algunos casos puede hacerlo el propio tribunal
que pronunció la sentencia.

El propósito de esta figura jurídica es
permitir la investigación de la legalidad de la condena o
el examen de nuevas pruebas que hayan podido encontrarse, y que
pueden favorecer al reo. La suspensión de la pena no
significa el perdón de la misma, a diferencia de lo que
sucede con los casos de amnistía e indulto, pues la
sentencia no se modifica, salvo, como es natural, en los casos en
que la investigación ulterior demuestra que el reo ha sido
juzgado o condenado de forma ilegal tras producirse un error
judicial.

Suspensión de la pena, en Derecho penal,
aplazamiento temporal de la sentencia condenatoria. Este hecho
resulta llamativo en los casos de suspensión provisional
de la ejecución de la pena de muerte, en aquellos estados
que todavía la mantienen para los delitos más
graves, como los de sangre. La suspensión es dictada en
general por el rey o por el responsable del poder ejecutivo del
Estado, aunque en algunos casos puede hacerlo el propio tribunal
que pronunció la sentencia.

El propósito de esta figura jurídica es
permitir la investigación de la legalidad de la condena o
el examen de nuevas pruebas que hayan podido encontrarse, y que
pueden favorecer al reo. La suspensión de la pena no
significa el perdón de la misma, a diferencia de lo que
sucede con los casos de amnistía e indulto, pues la
sentencia no se modifica, salvo, como es natural, en los casos en
que la investigación ulterior demuestra que el reo ha sido
juzgado o condenado de forma ilegal tras producirse un error
judicial.

Preámbulo y Títulos I y II (incompleto) de
la Constitución de la República del
Paraguay.

Preámbulo

El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos
representantes reunidos en Convención Nacional
Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana
con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia,
reafirmando los principios de la democracia republicana,
representativa, participativa y pluralista, ratificando la
soberanía e independencia nacionales, e integrado a la
comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta
Constitución.

Parte I

Capítulo II

De la Libertad

Artículo 17. De los derechos procesales. En el
proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse
pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

11. la indemnización por el Estado en caso de
condena por error judicial.

Conclusión
de error judicial

Suman miles de casos de errores judiciales que llevaron
a la cárcel a gente inocente y absolvieron a los
verdaderos delincuentes y criminales. Las causas van desde la
incompetencia de los abogados y la necesidad de encontrar un
culpable hasta la irresponsabilidad de los jueces en la
distribución de la justicia. Los menos afortunados
terminan sus días en la prisión; algunos recuperan
la libertad luego de varios años de encierro, y otros
pagan un alto precio para volver a ser libres.

Los motivos que llevan a un inocente a
la cárcel:

  • la identificación errónea de
    testigos.

  • Los informadores falsos.

  • Los errores policiales y judiciales
    falsos.

  • Las confesiones falsas.

  • Una defensa inadecuada.

  • El perjuicio y testimonios
    erróneos.

  • Los prejuicios raciales.

  • La supresión de pruebas
    atenuantes.

  • La mala interpretación de las
    pruebas.

  • Las presiones.

Bibliografía.

  • CONSTITUCION NACIONAL PARAGUAYO

  • DICCIONARIO ENCICLOPEDICO ILUSTRADO AULA

  • DIARIO ABC COLOR

  • Cafferata Nores, Josè I, op.cit.,pags 82 y
    83.

 

 

Autor:

Nelson Damián Ramírez
Pereira

 

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