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La Letra de Cambio en el comercio cubano: necesidad de su reordenamiento normativo




Enviado por Lien Soto Alemán



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Conclusiones
  5. Anexos
  6. Bibliografía

The Bill of Exchange in the Cuban Commerce: the need for
the normative rearrangement

Resumen

Título/Title: "La Letra de Cambio en el comercio
cubano: necesidad de su reordenamiento normativo"/ "The Bill of
Exchange in the Cuban Commerce: the need for the normative
rearrangement.".

Autora/ Author: Lic. Lien Soto Alemán.

Asesora Jurídica. División Inmobiliaria
Palco/ Counsel. Palco Real Estate Division. La Habana.
Cuba.

La Letra de Cambio surgió como uno de
los instrumentos que llegó para ocupar un lugar importante
en el ámbito de las obligaciones mercantiles, fue tomando
protagonismo a nivel internacional por su fácil
emisión y su naturaleza, alcanzando a ser actualmente uno
de los títulos más seguros de pago.

El objeto de la investigación se encamina al
análisis de las principales legislaciones que en Cuba
norman la Letra de Cambio como Titulo Valor y a realizar
una aproximación al estudio de esta institución en
correspondencia con lo dispuesto en la
legislación cubana en esta materia.

Entre los métodos, técnicas y
procedimientos empleados se encuentran el Análisis
dialéctico y el Análisis
exegético-jurídico de las normas; así como
otros métodos empíricos, tal es el caso del
Análisis de documentos, la Entrevista a personal
especializado en diferentes empresas e instituciones bancarias, y
el Análisis histórico jurídico de las
normas.

Se valoran los resultados obtenidos que permiten
confirmar la hipótesis de la investigación y
arribar a conclusiones que posibilitan efectuar recomendaciones,
las que constituyen la novedad científica de esta
investigación por cuanto tributan al perfeccionamiento de
la normativa jurídica sobre la letra de cambio en
Cuba.

The bill of exchange has emerged as one of the
instruments that came to gain an important place in the field of
commercial obligations, was gaining prominence internationally
for its easy release and its nature, reaching out to actually be
one of the safest bill of credit .

The research"s object is aimed to analyze the main laws
that in Cuba norm the bill of Exchange as negotiable instrument
and to make an approach to the study of this institution in line
with what is disposed in the Cuban law in this area.

Among the methods, techniques and procedures used are
the dialectical analysis and exegetical and legal of the
standards as well as other empirical methods, as in the case of
document"s analysis, the interview to the specialized employees
in different companies and banking institutions, legal and
historical analysis of the standards.

We evaluated the results that confirm the hypothesis of
the research to arrive to conclusions that allow us to make
recommendations, which represent the scientific innovation of
this research because it provides the improvement of the legal
norm on the bill of exchange in Cuba.

PALABRAS CLAVES/ KEY WORDS

General/General: Titulo Valor/ Negotiable
Instrument

Especifica/Especific:
Legislación/Legislation

Especifica/Especific: Letra de Cambio/ The Bill of
Exchange

INTRODUCCIÓN

Cuando el hombre comenzó a necesitar lo que otro
producía y tenía un excedente de sus producciones,
comenzó el comercio, primero en forma de trueque,
más tarde con determinados mecanismos que servían
como medio de pago, hasta que llegó el dinero que
cambió de manera definitiva la forma de cerrar todas las
operaciones mercantiles.

El comercio en un principio se establecía en la
propia ciudad, el cual fue saliendo poco a poco de ese contorno y
se produjeron transacciones entre comerciantes que tomaron cierto
carácter territorial, en el sentido de que el ejercicio
del comercio no se limitó a un lugar determinado,
interviniendo en las operaciones mercantiles personas de
distintas localidades y de diversos países. Los peligros
de la transportación del dinero una vez realizado el pago
entre comerciantes, además de las múltiples
dificultades que se presentaban al adquirir grandes cantidades de
monedas en un momento determinado, trajeron como consecuencia el
nacimiento de la institución del crédito; y al
nacer este, surgió también un instrumento o
documento que sirvió para representarlo.

Es así que surgen los títulos de
crédito o títulos valores, los cuales le confieren
a su tenedor el derecho a obtener del deudor una suma de dinero,
en esta categoría entran la letra de cambio, titulo objeto
de nuestra investigación, el cheque, el pagare, la
libranza, el billete de Banco entre otros. En cuanto a la letra,
esta surgió como uno de los instrumentos que llegó
para ocupar un lugar importante en el ámbito de las
obligaciones mercantiles, fue tomando protagonismo a nivel
internacional por su fácil emisión y su naturaleza,
alcanzando a ser actualmente uno de los títulos más
seguros de pago.

En Cuba se comenzó a utilizar el título
desde que España hizo extensivo el Código de
Comercio a la isla, el que en sus Títulos X y XI regulaba
aspectos relativos a las Letras de Cambio. Cuando triunfa la
Revolución la institución quedó inutilizada
para las empresas estatales, no obstante, se continuaba
utilizando como medio de pago a empresarios extranjeros. Hoy la
realidad es otra, y con la inserción de nuestra
economía en una de mercado, necesariamente debemos de
atemperar nuestras instituciones a la realidad actual, por lo que
fue necesario volver a retomar la utilización de este
título en todas las empresas estatales.

Por todos estos elementos con la presente
investigación se pretende hacer un análisis de las
principales legislaciones que en nuestro país norman dicha
institución y realizar una aproximación al estudio
de la letra de cambio en correspondencia con lo dispuesto en la
legislación cubana en esta materia. Para el desarrollo del
nos planteamos el siguiente objetivo:

  • Analizar la efectividad de la utilización y
    regulación de la Letra de Cambio en el ordenamiento
    jurídico cubano.

Entre los métodos, técnicas y
procedimientos
empleados se encuentran los
siguientes:

  • Análisis dialéctico: encaminado a
    establecer las interrelaciones entre el Derecho Mercantil y
    dentro de este la letra de cambio con los demás
    fenómenos de la base económica y la
    superestructura para poder precisar sus fundamentos y su
    impacto en la vida económica del
    país.

  • Análisis exegético-jurídico de
    las normas: Para establecer una caracterización de las
    deficiencias fundamentales presentes en la norma
    jurídica en relación a la letra de
    cambio.

También se han utilizado los métodos
empíricos como los siguientes
:

  • Análisis de documentos: Revisamos normas
    procedimentales en relación al tema investigado,
    documentos.

  • Entrevista al personal en diferentes empresas e
    instituciones bancarias y financieras: con el objetivo de
    valorar algunos criterios de especialistas y otro personal
    que de alguna forma u otra trabajan con los instrumentos de
    pago, centrándose en el tema de cómo se procede
    en relación a los títulos valores y el estado
    actual de la legislación existente.

  • Análisis histórico jurídico de
    las normas: permite, a partir de determinadas dimensiones
    identificar los orígenes de las instituciones
    jurídicas analizadas, sus regularidades, tendencias de
    la evolución de las normas acerca de los
    títulos valores.

  • Análisis comparado de las normas: Permite a
    partir de determinadas situaciones estudiadas la
    identificación de diferencias, semejanzas y
    regularidades en las normas jurídicas que regulan la
    letra de cambio.

La investigación presenta como resultado un
diagnóstico del estado actual de la legislación
cubana en relación a las normas que regulan la
utilización de la letra de cambio y la novedad
científica de esta radica en recomendaciones para el
perfeccionamiento de la normativa jurídica sobre la letra
de cambio en Cuba.

En esta investigación se hace una
caracterización del estado actual de la legislación
cubana en la utilización de la letra de cambio y se hacen
recomendaciones para el perfeccionamiento de la normativa que
regula esta institución jurídica.

DESARROLLO.

El ESTADO ACTUAL DE LA LETRA DE CAMBIO EN CUBA

La letra de cambio es un título de crédito
que ha alcanzado un gran desarrollo y uso en el tráfico
mercantil, dentro del cual surge el cambiario en el que cabe
incluir la letra, el cheque y el pagaré. Los
títulos cambiarios originan un tráfico propio en
virtud de los actos cambiarios desarrollados así como el
que nace al ser la letra, cheque o pagaré objetos del
tráfico mercantil.

Se podría definir la letra como un
documento formal que contiene un crédito, por ello es
título de crédito completo al menos a efectos del
momento de la reclamación de carácter mercantil,
extendido en la forma y contenido establecido por la Ley, por el
que una persona libra, mandando a otra incondicionalmente, el
pago de cierta cantidad de dinero, a otra persona (librado) a la
orden o no de un tercero, en fecha y lugar determinados o
determinables, siendo su causa las relaciones entre el librador y
el librado, aunque la letra adquiere carácter causal entre
las partes vinculadas directamente las obligaciones
contraídas son solidarias y rigurosas, a ello cabe
añadir su eficacia ejecutiva.

En Cuba se comenzó a utilizar el título
desde que España hizo extensivo el Código de
Comercio a la isla, el que en sus Títulos X y XI regulaba
aspectos relativos a las Letras de Cambio. Cuando triunfa la
Revolución la institución quedó inutilizada
para las empresas estatales, no obstante, se continuaba
utilizando como medio de pago a empresarios extranjeros. Hoy la
realidad es otra, y con la inserción de nuestra
economía en una de mercado, necesariamente debemos de
atemperar nuestras instituciones a la realidad actual, por lo que
fue necesario volver a retomar la utilización de este
título en todas las empresas estatales.

En el año 2000, el Banco Central de Cuba
consideró necesario teniendo entre otros aspectos,
modificar las regulaciones vigentes respecto a las normas de
cobros y pagos con el fin de lograr una mayor disciplina en estas
relaciones, para lo cual dictó la Resolución 56 del
la que tuvo como objetivos contribuir al fortalecimiento de la
disciplina financiera, estimular la utilización de
instrumentos de pagos más ágiles, seguros y de
menor costo, normas estas que están dirigidas a las
relaciones entre las personas jurídicas.

En su capítulo VI regulaba los distintos
instrumentos de pago que podían ser utilizados y que iban
desde el dinero en efectivo hasta la transferencia bancaria, no
encontrándose en dicha tabla la letra de cambio, toda vez
que no ofrecía límites de valores en su uso, solo
se podían documentar letras de cambios cuando el
crédito comercial ascendía a $ 5000.00 CUP ó
USD declarado".

Por su parte la disposición especial primera se
estableció la obligatoriedad de documentar con letras de
cambio operaciones de compraventa o servicios mayores de $ 50
000.00 CUP ó USD y hasta $100 000.00 CUP ó USD y en
la segunda de estas disposiciones se establece que cuando dichas
operaciones sean superiores a $100 000.00 CUP ó USD tienen
que ser avaladas por instituciones financieras.

Para lograr una mejor aplicación de estas normas
se puso en vigor la Resolución 64 del 19 de Octubre de ese
mismo año 2000 donde se recogieron fundamentalmente
regulaciones referentes a la letra de cambio destacándose
que en su apartado primero se establecía la necesidad de
que el librador obtenga datos confiables sobre la cuenta y banco
en que opera el librado y en caso de este último realizar
sus operaciones a través de una entidad no
bancaria.

El librador deberá conocer aquellos datos
relacionados con dicha entidad no bancaria para garantizar no
solo el pago, sino para en caso de incumplimiento éste
pueda solicitar que la ejecución se realice contra los
recursos financieros de aquella entidad que centraliza dichos
ingresos, reforzando así la obligación.

Finalmente en la disposición transitoria
única se estipula que las deudas anteriores a la entrada
en vigor de estas resoluciones podrán conciliarse y
documentarse mediante letra de cambio cuando sus importes sean
mayores a los $ 5000 CUP ó USD por lo que se aprecia que
el Banco Central de Cuba, está, no solo recomendando el
uso de este título valor sino estableciendo su
carácter obligatorio en determinados rangos de valores y
además propiciando que adeudos viejos sean documentados y
puedan así documentarse sus pagos.

Entre las recomendaciones señaladas anteriormente
se encuentran la de domiciliar la letra de cambio en la cuenta
bancaria del librado, lo cual facilita su cobro; la de permitir
que los bancos gestionen a solicitud del tenedor la
aceptación de las letras, ya sea enviándolas con
este fin a la sucursal del librado, o utilizando las
posibilidades de la interconexión electrónica con
otras sucursales; así mismo establece que las letras se
librarán en todos los casos a la orden del librador, y en
caso de que se descuenten las letras se tendrán que
endosar a la orden de las instituciones financieras; las letras
podrán ser denominadas en pesos cubanos, pesos
convertibles y Moneda Libremente Convertible, siendo solo
negociables en el territorio de la República de Cuba,
pudiendo firmar las letras como libradores aquellas personas que
estén autorizadas mediante resolución expresa, por
la máxima autoridad de la entidad que la libra y como
librados las personas autorizadas a operar la cuenta donde
éstas se hayan domiciliado para su cobro; los datos y las
firmas requeridos para el endoso y el aval de las letras se
pondrán al dorso de las mismas, y el interés de
mora a aplicar a una letra que no se pague a su vencimiento
será el acordado en el contrato que le dio origen, la
reclamación y gestión de cobro del mismo
corresponderá al tenedor, directamente con el
librado.

La Resolución 74/2001 del Banco Central de Cuba
"INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE COBROS Y PAGOS"
otorgó facilidades para agilizar los cobros y pagos entra
las entidades que tienen sus recursos centralizados, posibilitar
mejor la realización del protesto y darle carácter
de autorizo de débito en cuenta a las letras domiciliada
en la cuenta bancaria del deudor, pudiendo ser pagada con
ingresos posteriores si no existe fondo el día de su
vencimiento, siempre que se presente en el banco en la fecha o
antes de la fecha de su vencimiento.

Estas regulaciones bancarias fueron derogadas
posteriormente por la Resolución 245 de 2008, que
analizaremos más adelante, sirviendo de base para el
mejoramiento de la normativa en relación a la letra de
cambio, mostrando elementos a tener a en cuenta para que las
relaciones comerciales se perfeccionaran.

Con la posterior promulgación del Decreto Ley No.
241 de 2006, por el que se modifica la Ley No. 7 "De
Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral" de 19 de agosto de
mil novecientos setenta y siete, y se incorpora a dicho cuerpo
legal el Procedimiento para las Salas de lo Económico de
los Tribunales Populares, facultó expresamente al Consejo
de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, mediante su
Disposición Especial Cuarta, establecer y regular una
cuantía mínima como límite inferior para
presentar demandas de contenido patrimonial ante las Salas de lo
Económico de los Tribunales Provinciales Populares,
designando a las Salas de lo Económico para conocer de los
litigios que se susciten sobre la ejecución de la letra de
cambio, los cheques y pagarés aplicando lo que referente
al Embargo de bienes y al Proceso de Ejecución que
prevé la Ley de Procedimiento Civil Administrativo y
Laboral.

El análisis de las regulaciones anteriormente
comentadas fue necesario para comprender mejor el contenido de la
que actualmente está vigente y que regula la
utilización de los títulos valores en nuestro
país, la Resolución 245 del 2008 del Banco Central
de Cuba.

Esta resolución establece las normas bancarias
para los cobros y pagos. El artículo 1 de la misma es
claro en cuanto a su objetivo al plantear la
reglamentación de los cobros y pagos entre personas
jurídicas cubanas o entre estas y personas naturales
cubanas que realizan operaciones mercantiles en calidad de
vendedores o la prestación de servicios en el territorio
nacional, este es un paso de avance con respecto a la
legislación anterior, que solo se refería a las
personas jurídicas. No obstante esta norma no menciona
entre sus objetivos regular las formas de pago a usar con
personas jurídicas extranjeras, ni personas naturales
extranjeras, para luego en su segundo artículo destacar
que al referirse al término de persona jurídica se
referirá, entre otras, a las formas de inversión
extranjera reconocidas en la Ley de Inversión Extranjera,
entre las que se encuentra, en el articulo 12 c) las empresas de
capital totalmente extranjero.

Estas formas de pago, según plantea el cuerpo de
la norma en cuestión, regularán las relaciones de
compraventa de mercancías o prestación de
servicios, lo que a opinión de los autores sería
deficiente, pues el mundo mercantil es mucho más amplio
que compraventas y prestación de servicios, de ese modo no
están entonces reguladas las formas de pago en los
contratos de leasing, de mediación, comisión y el
resto de los contratos mercantiles entre empresas cubanas o
mixtas.

Sería interesante conocer la intención del
legislador al emplear los términos prestación de
servicios, quizás en ellos incluya los contratos antes
mencionados, aunque no sería la mejor
solución.

De lo contrario podría darse el caso de que las
formas de pago de dichos contratos estén reguladas en las
legislaciones especiales de cada uno (si existen), lo que
consolidaría la dispersión legislativa sobre el
tema. En última instancia serían regulados por el
caduco Código de Comercio.

La mencionada resolución en su artículo 3
hace referencia a los instrumentos de pago y títulos
valores, aquí se nombran las letras de cambio, los
pagarés, los cheques, cartas de crédito locales,
ordenes de cobro, dinero en efectivo, tarjeta plástica y
transferencia bancaria, pero realmente no hace una
distinción de cada una de las dos categorías, por
lo que puede crear una confusión, que de hecho
existe.

La letra de cambio es regulada por la Resolución
245/08, como título – valor que obliga a pagar una deuda a
su vencimiento en un lugar determinado a favor de quien resulte
su legítimo tenedor, estableciendo además que debe
ajustarse a las formalidades establecidas en la ley, haciendo, de
este modo, una remisión al Código de Comercio para
saber sus formalidades, con respecto a la remisión al
Código de Comercio, debió aclararse que a los
efectos de esta Resolución se entiende como Ley, el
Código de Comercio

En cuanto al uso es muy común la
domiciliación en cuenta bancaria de la letra, esto
significa que la propia letra autoriza a debitar la cuenta
bancaria del librado en su banco y de este modo se acredita la
cuenta del tomador. En caso de que la cuenta a debitar no posea
los fondos suficientes el día de su vencimiento puede ser
cumplida la deuda con ingresos posteriores, siempre y cuando la
letra haya sido presentada en fecha.

Esta domiciliación, que de hecho es de gran uso
en la práctica bancaria, trae como consecuencia el desuso
de la institución del protesto, que es de muy poco uso en
la práctica notarial. En cuanto al protesto hicimos
referencia en el primer capítulo y según el
Código de Comercio el legitimado para el cobro de la letra
tiene ocho días para realizarlo ante notario en caso de
que la letra no sea aceptada, como la letra está
domiciliada en cuenta bancaria, el banco solo las recibe hasta
que haya fondos para acreditar la cuenta del tomador, mientras
este no tiene necesidad de protestar, pues su crédito
será saldado en cualquier momento; el inconveniente de
esta situación podría estar en el caso de que el
librado quede en insolvencia y no pueda incorporar nuevos fondos
a su cuenta, siendo así, en caso de haber transcurrido los
ocho días no tendrá recursos para reclamar su deuda
ante al tribunal competente.

No obstante, en caso de que el tomador pretenda realizar
protesto (en la fecha acertada) podrá hacerlo en el
domicilio legal del librado o del banco en el cual está
domiciliada la cuenta del mismo.

De lo anterior se deduce que es muy probable que la
letra se perjudique y aun así sea pagada, por lo que no es
necesario protestarla.

Puede darse el caso de que el librado no transfiera el
flujo de sus ingresos en su propia cuenta bancaria, sino que
vayan hacia una cuenta centralizada conjuntamente con otras; en
este caso la letra se domicilia en esta cuenta centralizada y es
aceptada por el titular de la misma.

También es probable que el librado posea
más de una cuenta bancaria que en la que ha sido
domiciliada la letra, en caso de que dicha cuenta no tenga los
fondos necesarios para acreditar la del tomador, de este modo el
banco podrá afectar el resto de las cuentas hasta saldar
la deuda.

Sin duda la implementación de domiciliar la letra
de cambio en una cuenta bancaria es más garantista para el
pago que si se realizara en el domicilio del librado.

Es importante señalar que en los últimos
tiempos el uso de la letra de cambio en nuestro país ha
perdido la función esencial que como título valor
le confiere la doctrina para convertirse en un instrumento de
pago de uso muy común en las operaciones comerciales, de
hecho para algunos entendidos en el tema se ha convertido, en la
práctica, en un cheque, aunque no sea denominado como
tal.

Han transcurrido unos cuantos años de la
autorización para el uso de la letra de cambio, lo cual
todavía no nos permite mostrar valores que demuestren
mayor disciplina en el sistema de cobros y pagos o más
eficiencia en las relaciones empresariales, ya que ésta
constituye una solución que expondrá por sí
misma sus resultados a no muy largo plazo, en la medida en que
las empresas sean capaces de introducirlas y utilizarlas de
manera estable y correcta, sin embargo su aplicación hasta
el momento nos ha permitido realizar una valoración de los
problemas fundamentales que enfrentan las entidades en su
aplicación así como de las ventajas que ella
proporciona.

Comenzaremos señalando que la mayor dificultad
que hoy se enfrenta en este campo es el poco uso del
título valor por parte de las personas jurídicas,
lo que resulta sencillo de demostrar si tenemos en cuenta que de
entrevistas realizadas a especialistas en la materia se
conoció que, las ventas que realizan las empresas en
cuestión , solo se documentan a través de letra de
cambio un 6 por ciento, lo que demuestra el poco uso de la misma,
y el desconocimiento de los especialistas a la hora de seguir las
recomendaciones del Banco y las regulaciones que para esta
materia están promulgadas.

CONCLUSIONES

Como síntesis de la
investigación y estudios desarrollados queda resuelto
que:

  • La letra de cambio es un Título Valor
    facilitador y fomentador de las relaciones económico
    mercantiles cuyas prescripciones legales son derecho positivo
    vigente en el país y que para lograr su plena
    manifestación no puede estar sometido a orientaciones
    administrativas limitadoras del mismo.

  • Si bien esta institución, está
    regulada en el Código de Comercio y que además
    está complementada por la Resolución 245 de
    2008 del BCC, podemos objetar que nuestro Código de
    Comercio, ley fundamental del Derecho Mercantil, cuenta con
    más de 100 años, por lo que carece de
    actualidad.

  • La Resolución 245/08, nos conceptualiza la
    letra de cambio, pero nos remite al Código de
    Comercio, ajustándonos a las formalidades establecidas
    en la ley.

  • La Resolución 245/08 no menciona entre sus
    objetivos, regular las formas de pago a usar con personas
    jurídicas extranjeras, ni personas naturales
    extranjeras, equiparando el término de persona
    jurídica a lo que para las empresas de capital
    totalmente extranjero, hace referencia, la Ley de
    Inversión Extranjera, pudiendo provocar confusiones al
    respecto.

  • Queda evidenciado el desconocimiento en cuanto al
    uso y aplicación tanto de la letra como de otras
    instituciones que se derivan de ella (el protesto)

  • En la actualidad las Empresas prefieren realizar sus
    cobros y sus pagos utilizando otros tipos de instrumentos de
    pago como por ejemplo las cartas de crédito, esto no
    se debe a la letra de cambio en si sino al desconocimiento de
    sus ventajas y su mal procedimiento en el tráfico
    mercantil, en correspondencia a ello se realizan muy pocos
    protestos.

RECOMENDACIONES

  • Creemos necesario que el legislador, tomando los
    aspectos positivos y desechando los que no se adapten a las
    circunstancias actuales del Código de Comercio, se
    dé a la tarea de implementar la regulación de
    esta institución analizada, otorgándole
    modernidad a nuestra legislación para que las
    entidades nacionales cumplan con la obligación de
    actuar con mayor eficacia, diligencia y
    responsabilidad.

  • Otras de las cuestiones que a nuestro juicio se
    deben modificar es lo relativo al protesto, toda vez que en
    nuestro análisis demostramos que aun cuando
    está regulado en el viejo Código de Comercio,
    en la práctica no resulta de mucha aplicación,
    por lo que se debe buscar un mecanismo para esta
    institución y dotar la legislación de
    aplicabilidad.

  • No solo se deben perfeccionar las normas ya
    existentes en materia de letra de cambio, sino que se debe
    trabajar en la elaboración de una regulación
    jurídica a través de la cual las entidades y
    sus directivos adopten las decisiones para establecer los
    pagos.

  • El perfeccionamiento de la normativa debe ser puesta
    en vigor por normas de rango superior que exprese de forma
    general el objeto de dicha norma que no es más que el
    de regular la letra de cambio como titulo valor en
    Cuba.

  • La legislación cubana en relación a la
    letra de cambio deberá responder a dichas exigencias y
    debe estar en correspondencia a otros ordenamientos
    jurídicos que si regulan mediante leyes los
    títulos valores, por lo que consideramos que el
    legislador deberá pronunciarse en relación a la
    promulgación de una ley, que puede ser denominada
    Ley Cambiaria o Ley de Títulos
    Valores.

Anexos

Anexo No. 1

DATOS SOBRE LA ENTREVISTA

La investigación empírica realizada fue
inminente para comprobar el uso que se le ha dado a la Letra de
Cambio y para obtener las formas y los procedimientos utilizados
en la práctica por las entidades estatales que tienen
capacidad para operar con Letras de Cambio y han optado por su
aplicación. Para ello se efectuó un trabajo de
campo visitando Empresas Estatales y Sociedades Mercantiles en
número 5 el total de entidades visitadas pertenecientes a
la Provincia de Ciudad Habana.

También fue objeto de entrevista el personal
económico de Sucursales Bancarias del Banco de
Crédito y Comercio (BANDEC) del municipio Plaza en Ciudad
de La Habana, así como del Banco Nacional de Cuba con el
objetivo de corroborar como se ha producido la tramitación
de las Letras en cada una de ellas y verificar la cantidad de
entidades que a ellas han acudido, con el propósito de
emplear la Letra de Cambio para recibir orientaciones al respecto
y constatar además si sus clientes han tramitado en ellas
las Letras o al menos han adquirido sus modelos.

Anexo NO. 2.

CANTIDAD DE ENTIDADES ESTATALES
ENTREVISTADAS DESGLOSADAS POR ORGANISMOS

1.

Empresa Estatal Palacio de Convenciones

1.1

Inmobiliaria Siboney Palco

2.

Sociedades Mercantiles

2.1

Corporación CIMEX S.A

3.

Poder Popular.

3.1

Empresa Provincial de Viales Ciudad
Habana.

4.

Instituciones Bancarias y Financieras.

4.1 Banco Nacional de Cuba

5.

Empresa Siderúrgica "José
Martí", conocida socialmente como Antillana de
Acero

Anexo No. 3.

GUÍA PARA LA ENTREVISTA

  • 1. ¿Conoce algo sobre la Letra de
    Cambio?

  • 2. Utilización en su entidad de la Letra
    de Cambio

  • 3. ¿Cómo emite la
    Letra?

  • 4. ¿Qué opina sobre su uso y
    qué resultados ha traído para su entidad el
    empleo de la Letra?

Anexo No. 4

RESPUESTAS

La entrevista fue el medio empírico de
investigación utilizado porque con ella es posible obtener
mayor información ya que el carácter abierto de las
preguntas efectuadas y las oportunidades que se crean por medio
de la conversación son formas más propicias para
recoger toda la impresión pretendida. A
continuación se simplifican las respuestas dadas por cada
persona entrevistada integrando en ellas las contestaciones a
todas las interrogantes que se derivaron de la pregunta
guía.

  • 1. Todo el personal entrevistado pudo decir que
    la Letra de Cambio es un medio de pago. Indistintamente se
    pronunciaron para decir que es a la vez instrumento de
    crédito, que ofrece gran seguridad porque obliga al
    deudor a pagar en la fecha que indica y que con ella pueden
    recuperarse las deudas que poseen las Empresas por lo que es
    muy buena para eliminar las cuentas por cobrar.
    Fundamentalmente ésta es la visión que hay
    sobre la Letra de Cambio. Muy pocas fueron las respuestas que
    demostraron un conocimiento adecuado y general al
    respecto.

  • 2. En casi todas las entidades se reconoce la
    ventaja que aporta la Letra para recuperar las deudas
    envejecidas y así mismo lo declaran y aunque posean un
    elevado número de cuentas por cobrar no optan por la
    Letra para recuperarlas alegando que es una posibilidad para
    pensar en el futuro, encontrándose también
    casos en los que han pretendido aplicarla y no ha podido ser
    porque la entidad deudora no consiente en firmar.

  • 3. En los casos que es utilizada la forma de
    emisión siempre es a la orden del librador tal y como
    lo dispone la recomendación No. 12 del Banco Central
    de Cuba y no se tienen en cuenta el resto de las admitidas
    por el derecho positivo vigente que ni siquiera se conocen
    por la mayoría.

  • 4. La opinión generalizada
    teóricamente y aunque no la aplican es que es un medio
    efectivo y seguro de pago que garantiza el cobro porque el
    día de su vencimiento el Banco debita en la cuenta del
    librado el importe de la Letra y la transfiere a la cuenta
    del librador o éste recibe directamente un cheque por
    el librado. Que además contribuye a eliminar el estado
    de cuentas por cobrar y ofrece una posibilidad muy importante
    que es la de obtener el líquido anticipadamente por
    medio del descuento a una institución bancaria o
    financiera para que la compre.

Fue encontrada una respuesta favorable al opinar que la
Letra como instrumento de Crédito permite disponer de
recursos que de otra forma no se podrían obtener pero que
actualmente enfrenta el problema de ser concebida
fundamentalmente para el pago de deudas sin apreciarse el resto
de las potencialidades que ofrece.

Otra opinión alegada se basó en que la
Letra no resuelve el problema de impagos que existe, pues muchas
veces lo único que logra es convertir una cuenta por
cobrar en un efecto por cobrar debido a que cuando llega el
vencimiento el librado no dispone de los recursos financieros
suficientes para cumplir el pago y entonces al librador
corresponde la espera hasta que llegue el momento que pueda
cubrirse la obligación de pago.

BIBLIOGRAFÍA

  • Banco Central de Cuba. Compilación de
    documentos relacionados con el uso de la Letra de Cambio, el
    Pagaré y el Cheque en el territorio nacional./ Banco
    Central de Cuba.- – (s.l. (: (s.n. (, 2000.- – 79
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Autor:

Lien Soto Alemán

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