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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo




Enviado por Patricia Guerrero



  1. Qué es la LOPCYMAT1
  2. Resumen de la Reforma de la Ley Orgánica
    de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
    Trabajo4
  3. Fuente

Qué es la
LOPCYMAT1

La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la
cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta
Oficial 38.236. Tiene por objeto regular la relaciones entre el
empleador y sus empleados, garantizando a los trabajadores y
trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio, promoción de un
trabajo seguro y saludable, prevención de los accidentes
de trabajo  y las enfermedades ocupacionales,
reparación integral del daño sufrido y la
promoción e incentivo al desarrollo de programas para la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social.

Es aplicable a los trabajos efectuados bajo
relación de dependencia por cuenta de un patrono o
patrona, cualesquiera sea su naturaleza, toda prestación
de servicios personales donde haya patronos y patronas, por una
parte, trabajadores y trabajadoras, por la otra, sea cual fuere
la forma que adopte, incluso los accidentes que sufra el
trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su
centro de trabajo.

Prohíbe condiciones inseguras o insalubres, como
aquellas condiciones en las cuales el patrono o patrona no
asegure el auxilio inmediato y la atención médica
necesaria para el trabajador, la trabajadora, el asociado o la
asociada que padezcan lesiones o daños a la
salud.

Los empleadores o empleadoras deben realizar
exámenes de salud periódicos a sus trabajadores y
trabajadoras; se consideran exámenes de salud
periódicos, entre otros, el examen preempleo,
prevacacional, postvacacional, de egreso y aquellos pertinentes a
la exposición de los factores de riesgos.

Los empleadores o empleadoras que contraten uno o
más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia,
están obligados a brindar Servicios de Seguridad y Salud
en el Trabajo, GRATUITOS para los trabajadores y las
trabajadoras. En consecuencia, no implicarán costo alguno
para ellos o ellas. Así mismo, los exámenes de
salud en el trabajo que deban realizarse serán
gratuitos.

Las funciones de inspección son realizadas por el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL) estableciendo los ordenamientos y plazos de
cumplimiento en caso de violación y aplicando las
sanciones establecidas.

  • Importancia2

Monografias.com

  • Objetivos3

El objeto de dicha ley aparece en su artículo
1

  • Establecer las instituciones, normas y lineamientos
    en materia de seguridad y salud

  • Regular derechos y deberes de trabajadores y
    empleadores

  • Establecer sanciones por incumplimiento de esta
    normativa

  • Aplicación3

El artículo 4 de
la 
LOPCYMAT explica su ámbito de
aplicación

  • Empresas públicas o privadas, persigan o no
    fines de lucro

  • Cooperativas u otras formas asociativas,
    comunitarias de carácter productivo o de
    servicio

  • Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada
    Nacional de conformidad con el artículo 328 de la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela

 Cualquier organización, sea esta una
sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza
está en la obligación de cumplir con lo establecido
en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da
origen a la obligación es la relación de
dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores
con su patrono.

 Cabe destacar que toda empresa o subcontratista,
especialmente del área de la construcción, que
aspire a negociar con el Estado, deberá cumplir con los
extremos de todas las normativas vigentes relativas a las
condiciones y medio ambiente del trabajo.

  • Los derechos de los trabajadores en
    las empresas3

El artículo 53 de
la 
LOPCYMAT habla sobre los derechos de los
trabajadores en las empresas

  • Ser informados al inicio de su actividad, de las
    condiciones en que ésta se va a desarrollar

  • Recibir formación teórica y
    práctica en la prevención de accidentes de
    trabajo y enfermedades ocupacionales

  • Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o
    actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en
    riesgo su vida

  • Denunciar condiciones inseguras o insalubres de
    trabajo

  • Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la
    adecuación de sus tareas por razones de salud,
    rehabilitación o reinserción laboral

  • Que se le realicen periódicamente
    exámenes de salud preventivos

  • Los deberes de los trabajadores en
    las empresas3

El artículo 54 de
la 
LOPCYMAT habla sobre los deberes de los
trabajadores en las empresas

  • Ejercer las labores derivadas de su contrato con
    sujeción a las normas de seguridad y salud en el
    trabajo

  • Usar en forma correcta y mantener en buenas
    condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e
    instalaciones

  • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de
    trabajo

  • Mantener condiciones de orden y limpieza en su
    puesto de trabajo

  • Informar de inmediato de la existencia de una
    condición insegura capaz de causar daños a la
    salud o a la vida

  • Participar activamente en forma directa o a
    través de la elección de representantes, en
    los Comité de Seguridad y Salud
    Laboral

  • Los derechos de los
    empleadores3

El artículo 55 de
la 
LOPCYMAT describe los derechos de los
empleadores

  • Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el
    cumplimiento de las normas de higiene, seguridad,
    ergonomía, las políticas de prevención y
    el uso adecuado de las instalaciones y EPP

  • Recibir información y capacitación en
    materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los
    organismos competentes

  • Proponer en el Comité de Seguridad y
    Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as)
    que incumplan con los deberes establecidos en el
    artículo 54 de la presente ley

  • Ejercer la defensa en caso de imputaciones o
    denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo
    establecido en la presente ley

  • Los deberes de los
    empleadores3

El artículo 56 de
la 
LOPCYMAT habla sobre los deberes de los
empleadores

  • Informar por escrito a los trabajadores y
    trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud
    Laboral de las condiciones inseguras

  • Elaborar con la participación de los
    trabajadores y trabajadoras, el Programa de la
    empresa

  • Notificar al Instituto Nacional de
    Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con
    carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales,
    los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral
    previsto por esta Ley

  • Llevar un registro actualizado de las condiciones de
    prevención, seguridad y salud laborales

  • Organizar y mantener los Trabajo previstos en
    esta ley

Resumen de la
Reforma de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo4

Publicada en Gaceta Oficial número 38.236, del 26
de julio de 2005, y de acuerdo a lo señalado en su
Artículo 1 tiene los siguientes objetivos:

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos
de las políticas, y los órganos y entes que
permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras,
condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus
facultades físicas y mentales, mediante la
promoción del trabajo seguro y saludable, la
prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, la reparación integral del daño
sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de
programas para la recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y
trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en
relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo;
así como lo relativo a la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la
normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la
subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la
responsabilidad material y objetiva de los empleadores y
empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional.

6. Regular la responsabilidad del empleador y de la
empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere
dolo o negligencia de su parte.

Está compuesta por Nueve (9) títulos,
contentivos de 136 artículos, once (11) normas
transitorias, tres (3) normas derogatorias y dos (2)
disposiciones finales.

En su Artículo 6, establece la norma de
Registro, Afiliación y Cotización al Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalando
que todos los empleadores o empleadoras están en la
obligación de registrarse en la Tesorería de
Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social.

Ese mismo artículo señala que los
empleadores o empleadoras que contraten uno o más
trabajadores o trabajadoras bajo dependencia, independientemente
de la forma o términos del contrato de trabajo,
están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres
(3) días hábiles siguientes al inicio de la
relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a
cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley.
Igualmente, los empleadores o empleadoras deben informar la
suspensión y terminación de la relación
laboral dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la suspensión o terminación de la
relación de trabajo. También se refiere este
artículo a la afiliación de cooperativas y
demás formas de asociativas comunitarias.

El Artículo 7, referido al financiamiento
y las cotizaciones, señala que estás últimas
estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la
cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicio, según sea el
caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido
entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez
por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o
del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la
organización cooperativa u otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicio. Esta
Ley diseña el Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en Trabajo, el cual tiene una rectoría a cargo del
Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo, una gestión cargo de los Institutos Nacionales de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales y de
Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
Tiene además un sistema de recaudación y
distribución de recursos a cargo de la Tesorería de
Seguridad Social, de Supervisión y Control a cargo de la
Superintendencia de Seguridad Social y de Supervisión o
inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y
faenas a cargo de las Unidades de Supervisión adscritas a
la Inspectoría del Trabajo. También establece los
Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Comités
de Seguridad y Salud Laboral de las empresas, establecimientos o
explotaciones y los delegados o delegadas de
prevención.

Señala el Artículo 17 que el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL) tendrá como finalidad garantizar a la
población sujeta al campo de aplicación del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la
presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de
Capacitación y Recreación de los
Trabajadores.

En el Artículo 18 se desarrollan las
competencias de dicho Instituto y en el Artículo 19
señala a los miembros de su directorio, destacando que
será conformado por un Presidente o Presidenta, un o una
representante del Ministerio con competencia en materia de salud,
un o una representante del Ministerio con competencia en materia
de seguridad y salud en el trabajo, un o una representante del
Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de
los Trabajadores, un o una representante de las organizaciones
sindicales más representativas, un o una representante de
las organizaciones empresariales más representativas, y un
o una representante de las cooperativas y otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de
servicio. Cada uno de los representantes ante el Directorio
tendrán su respectivo suplente y el presidente es nombrado
por el Presidente de la República.

Se crea también en los términos
señalados en los Artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33,
34 y 35 el Instituto Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores.

El Artículo 42, establece las Atribuciones
del Delegado o Delegada de Prevención. El
artículo 43, les otorga las siguientes
facultades:

1. Acompañar a los técnicos o
técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos
o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los
organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de
trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a
la recreación, descanso y turismo social, así como
a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la
seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen
para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular
ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta
Ley, a la información y documentación relativa a
las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio
de sus funciones. Esta información podrá ser
suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad y el secreto industrial.

3. Solicitar información al empleador o
empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los
trabajadores y trabajadoras una vez que aquél hubiese
tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier
oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las
circunstancias de los mismos.

4. Solicitar al empleador o empleadora los informes
procedentes de las personas u órganos encargados de las
actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa,
así como de los organismos competentes.

5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las
áreas destinadas a la recreación y descanso, para
ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y
medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a
cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con
los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso
productivo.

6. Demandar del empleador o de la empleadora la
adopción de medidas de carácter preventivo y para
la mejora de los niveles de protección de la seguridad y
la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin
efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral
para su discusión en el mismo. La decisión negativa
del empleador o de la empleadora a la adopción de las
medidas propuestas por el delegado o delegada de
prevención a tenor de lo dispuesto en el numeral seis (6)
de este artículo deberá ser motivada.

Los Artículos 44 y 45 desarrollan aún
más lo referente a los delegados de Prevención.
Los

Artículos 46, 47, 48, 49 desarrollan la normativa
del Comité de Seguridad y Salud Laboral, también el
Artículo 50 se refiere a un comité del
Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas
Intermediarias, Contratistas y de Trabajo Temporal.

En el Artículo 53 se establece una lista
de Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a
las condiciones y ambiente de trabajo. Son en total 20
ítems de sólo derechos. En contraprestación
el Artículo 54, lista 15 ítems de deberes. Por su
parte el Artículo 55 señala 20 ítems de
derechos de los Empleadores y Empleadoras, entre los que resalta:
1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de
las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las
políticas de prevención y participar en los
programas para la recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de
vida, salud y productividad. Garantizar que sus trabajadores y
trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de
atención médica garantizadas en el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema
Público Nacional de Salud.

Los deberes de los Empleadores y Empleadoras
establecidos en el Artículo 56, se resumen en adoptar las
medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y
trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar
en el trabajo, así como programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e
infraestructura para su desarrollo en los términos
previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales
suscritos por la República, en las disposiciones legales y
reglamentarias que se establecieren, así como en los
contratos individuales de trabajo y en las convenciones
colectivas. A tales efectos deberán:

1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances
tecnológicos que permitan su ejecución en
condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de
los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias
culturales y a su dignidad como personas humanas.

2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus
organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral,
antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la
organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o
la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones
importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de
trabajo.

3. Informar por escrito a los trabajadores y
trabajadoras de los principios de la prevención de las
condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo
como al producirse un cambio en el proceso laboral o una
modificación del puesto de trabajo e instruirlos y
capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la
seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales así como también en lo que se refiere
a uso de dispositivos personales de seguridad y
protección.

4. Informar por escrito a los trabajadores y
trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de
las condiciones inseguras a las que están expuestos los
primeros, por la acción de agentes físicos,
químicos, biológicos, meteorológicos o a
condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan
causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios
establecidos por el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales.

5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus
representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria
y de cualquier acto que perjudique psicológica o
moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda
situación de acoso por medio de la degradación de
las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o
psicológica, aislamiento o por no proveer una
ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de
acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la
aplicación de sanciones no claramente justificadas o
desproporcionadas y una sistemática e injustificada
crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su
labor.

6. Informar por escrito al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto
Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores de los programas desarrollados para la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social, del estado de la infraestructura para la
ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de
vida, salud y productividad, así como las dificultades en
la incorporación y participación activa de los
trabajadores y trabajadoras en ellos.

7. Elaborar, con la participación de los
trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y
los reglamentos internos relacionados con la materia así
como planificar y organizar la producción de acuerdo a
esos programas, políticas, compromisos y
reglamentos.

8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier
forma de acoso sexual y establecer una política destinada
a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.

9. Abstenerse de toda discriminación contra los
aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y
trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad
productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión
de los trabajadores y trabajadoras.

10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la
privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los
trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e
informaciones referidos a su persona.

11. Notificar al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con
carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los
accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones
patológicas que ocurrieren dentro del ámbito
laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un
registro de los mismos.

12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de
prevención, seguridad y salud laborales, así como
de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos
por los sistemas de información del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean
consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles
especiales por los daños que pudiera causar a los
trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito
al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas
para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste
establezca.

14. Documentar las políticas y principios
adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de
acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa
que lo desarrolle.

15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y
Salud en el Trabajo previstos en esta Ley.

En el Artículo 69 se definen accidentes de
trabajo, en el Artículo 70 Enfermedad Ocupacional.
Establece el Artículo 72 la Responsabilidad del Empleador
o de la Empleadora en las Enfermedades Ocupacionales de
Carácter Progresivo.

Los Artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101
se refieren a la clasificación de las empresas de acuerdo
a los riesgos laborales de sus actividades. Así como al
cálculo de la cotización por riesgo,
señalándose específicamente en el
Artículo 95 lo siguiente: El monto de las primas que se
debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá
multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se
ha asignado a la empresa y por un factor constante igual a cinco
coma trescientos setenta y cinco (5,375), dividido entre diez mil
(10.000).

Todo el TITULO VIII está dedicado a las
responsabilidades y sanciones al empleador o empleadora.
Destacando las multas al empleador señaladas en el
Artículo 118, que son hasta veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto
cuando:

1. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la
solicitud de información o realización de mejoras
de los niveles de protección de la seguridad y la salud de
los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o
delegadas de prevención o Comité de Seguridad y
Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las
normas técnicas.

2. No garantice todos los elementos del saneamiento
básico en los puestos de trabajo, en las empresas,
establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas
adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas.

3. No lleve un registro de las características
fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de
trabajo o la remodelación de los mismos, de conformidad
con esta Ley, su Reglamento o las normas
técnicas.

4. No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus
organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral,
antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la
organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o
la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones
importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo,
de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas
técnicas.

5. Elabore sin la participación de los
trabajadores y las trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y
los reglamentos internos relacionados con la materia, así
como cuando planifique y organice la producción de acuerdo
a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas
técnicas.

6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras
formación teórica y práctica, suficiente,
adecuada y en forma periódica, para la ejecución de
las funciones inherentes a su actividad, en la prevención
de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la
utilización del tiempo libre y aprovechamiento del
descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando
se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos
de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las
normas técnicas.

7. No colocar de forma pública y visible en el
centro de trabajo los registros actualizados de los
índices de accidentes de trabajo y de enfermedades
ocupacionales.

El Artículo 119, se refiere a infracciones
por faltas graves y las multas van de veintiséis (26) a
setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada
trabajador. (Es una lista de 26 faltas graves).

El Artículo 120, se refiere a infracciones
muy Graves, con multas de setenta y seis (76) a cien (100)
unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador. (Enumera 19
causa muy graves).

Establece el Artículo 131, Sanciones Penales por
Muerte o Lesión del Trabajador o de la Trabajadora.
Señala en caso de muerte de un trabajador o trabajadora
como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la
normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el
empleador o empleadora o sus representantes, serán
sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10)
años.

El Artículo 132 habla sobre las
Responsabilidades Civiles y Penales, con la intervención
de oficio del representante del Ministerio Público, se
ejercerá la acción penal en los delitos tipificados
en esta Ley por efecto de la relación laboral,
abriéndose el procedimiento en vía jurisdiccional.
El agraviado o agraviada, o en caso de su muerte, el
cónyuge, sobreviviente, la pareja estable de hecho,
ascendientes y descendientes en orden de suceder, están
legitimados para ejercer la demanda civil para la
reparación de los daños y la indemnización
por perjuicios causados.

Finalmente, esta ley deroga la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.850 Extraordinario de
fecha 18 de julio de 1986, así como todas las
disposiciones legales y reglamentarias que en materia de
seguridad y salud en el trabajo contradigan o resulten
incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley; la Ley del
Instituto de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial número 24.487
de fecha 9 de julio de 1954; y los artículos 23, 24, 25,
26, 27 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.292 Extraordinario de
fecha 25 de Enero de 1999.

Fuente

1 Henry Olivar
García, Corredor de
Seguros.

2 Miguel Pérez Dávila, CMPC
Consultores C.A. Rif.: J-310275041.

3 http://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/lopcymat.html.

4 FEDECAMARAS. Unidad de Análisis
Económico y Legislativo.

 

 

Autor:

Patricia Guerrero

Universidad Rafael UrdanetaEscuela de
Ingeniería QuímicaHigiene y Seguridad
Industrial

14 de Abril de 2011

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