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La motivación jurídica



  1. Introducción
  2. La
    motivación
  3. Conclusión
  4. Bibliografía
  5. Cuadro
    evaluativo

Introducción

Nada más apasionante que realizar un estudio
académico, sobre un tema tan interesante y siempre
controvertido, como ser la motivación de la sentencia
judicial
– muy pocas figuras jurídicas
contemporáneas alcanza la relevancia dentro del estudio de
la interpretación jurídica , como esta que no nos
deja de sorprender, siempre discutido en el poder judicial, y
mucho más estudiado en las cátedras.

Pero para empezar a hablar de la motivación, es
menester preguntarnos de dónde nace esta figura,
cómo se debe ser entendida, cuál es la verdadera
importancia que encubre. De ahí la magnánima
importancia de hablar brevemente de la sentencia
judicial.

Actualmente, en cualquier sistema procesal
mínimamente desarrollado, se exige que toda sentencia,
además del fallo o parte dispositiva, reúna dos
requisitos fundamentales: que sea congruente y que esté
motivada. Por sentencia congruente se entiende aquella que se
adecua las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el
pleito y la parte dispositiva de la resolución judicial.
Motivación de la sentencia, como acto
importantísimo y culmen de la actividad jurisdiccional, se
denomina a aquella parte de la misma que precede y justifica el
fallo; es decir, expresa las razones que el órgano
jurisdiccional ha tenido en cuenta para decidir en el sentido en
que lo haya hecho.

En consecuencia, la motivación de la sentencia es
preciso considerarla en un doble aspecto. Por un lado, como
razonamiento judicial, fruto de la mente humana, con las
dificultades de conocimiento que ello conlleva, y, por otro, como
expresión externa de esas razones que han llevado a una
valoración de certeza. Por consiguiente, la
motivación de una sentencia es una cuestión de
fondo y de forma.

Tras este breve excursus introductorio y
dogmático, con el que hemos querido plasmar la
trascendencia que en la actividad judicial actual tiene la
motivación de la sentencia, vamos a adentramos en la misma
cuestión,

Al elaborar este Trabajo Práctico no solo nos
hemos propuesto, el logro de los contenidos, sino pretendemos que
los compañeros "aprehendan" información.

La investigación fue realizada con materiales que
comúnmente puede ser hallado por profesores y alumnos, no
obstante, creemos no ser mediocres con la utilización de
los mismos.

Todo tiene su importancia y ningún aspecto debe
tener primicia sobre otros aspectos, del equilibrio justo que
sepamos darle al desarrollo y exposición de cada uno de
los puntos de la lección, dependerán los resultados
del aprendizaje que esperamos lograr con la
cátedra.

Abrazamos la ilusión de haber aportado nuestro
grano de arena.

Asunción, lunes, 25 de abril del 2011.

"La blanda respuesta calma la ira, mas la palabra
áspera hace subir el furor"

La
motivación

  • Definición.

Nos decía el Gran Jurisconsulto Javolenus
"Omnia definitio in jura civilis periculosam est", toda
definición en derecho es peligrosa, y pues, siendo a lo
mejor correcta su sugerencia no menospreciaremos, la importancia
y valor que tienen los conceptos y definiciones desde la
perspectiva académica.

Entendida la conceptualización como la
aprehensión de aquellas características
básicas y esenciales de los objetos; no nos limitaremos a
ellos, buscaremos dar definición a los conceptos
básicos – la expropiación – pues la
definición es el producto de la actividad mental humana
que busca delimitar un concepto de otro.

Según Aristóteles la definición
debe ser el punto de partida de todo estudio o ciencia, sin
embargo, es común la corriente en nuestro tiempo,
pretender que las definiciones coronen un estudio.

  • A continuación varios conceptos de
    diferentes autores.

Desde el punto de vista del lenguaje enunciativo, en el
diccionario de la Española refiere como una de las
acepciones de la motivación; "Acción y efecto y
motivar". La que a su vez según el citado diccionario,
consiste en; "Dar o explicar la razón o motivo que se ha
tenido para hacer una cosa". De aquí se colige en que esta
sea la actividad consciente, coherente, lúcida y clara con
que debe manifestarse la argumentación que se va a
emitir.

El significado mismo del término
"motivación", no es más que, dar causa o motivo
para algo, explicar la razón que se ha tenido para hacer
algo, explicar la razón que se ha tenido para hacer algo,
y, del punto de vista que nos concierne, se trata de una
"motivación judicial", la que se produce por el
órgano encargado de impartir justicia y en función
de esta.

Es así que en tanto motivación judicial,
se presenta en dos facetas dirigidas a producir la
justificación de la decisión: como actividad del
juzgador y como la argumentación que se manifiesta en el
documento sentencial.

Establecido en el siglo XIX, el deber de
motivación de las sentencias se ha impuesto en el derecho
procesal actual. El impulso racionalista no es sin embargo, la
única razón que induce a justificar la parte
dispositiva de la sentencia. Los numerosos textos romanos dan
prueba, en numerosas ocasiones, de que muchas de esas razones
eran sentidas en la época clásica, y que la
motivación de la sentencia era la práctica
habitual.

La motivación no es más que la
fundamentación, y fundamentar o justificar una
decisión "figura mostrar las razones que permiten
considerar lo acordado como algo atinado. Motivar la sentencia
significa demostrar, argumentar, y para lograrlo no cabe
limitarse a exponer como se produjo una determinada
decisión".

Por ello la motivación de la sentencia se
configura hoy día por demás como la necesidad, como
un instrumento de primer orden y esencial para cualquier
análisis del proceso moderno.

La motivación debe entenderse como la
exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como
solución a la controversia, pero sin dejar de tener en
cuenta de que esta debe ser una solución racional, capaz
de responder a las exigencias de la lógica y al
entendimiento humano.

Su fin radica especialmente, en manifestar la
razón jurídica en virtud de la cual el juzgador
acoge una determinada decisión, analizando el contenido de
cada una de las pruebas, comparándolas y
relacionándolas con todos los elementos existentes en el
expediente y sobre todo las practicadas en el acto del Juicio
Oral; para posteriormente valorar lo observado con las reglas de
la Lógica, los conocimientos científicos y la
experiencia acumulada durante el trayecto de los años.
(1).

Según, el Profesor Herrera Figueredo, la
motivación es la "base sobre la que se estriba el Derecho,
la razón principal que afianza y asegura el mundo
jurídico social. Es el conjunto de hechos y de derechos a
base de las cuales se dicta determinada sentencia".

  • Consideraciones sobre el tema:

La sentencia judicial es un escrito o un discurso
hablado que el derecho positivo reconoce como la
conclusión de un proceso judicial. Es la decisión
definitiva por un juez o un tribunal en un juicio y en una
instancia determinada. Es una norma per se coercitiva de tipo
totalmente individual y particular.

La sentencia judicial como tal, es un instrumento
público ad solemitantem facta, debe cumplir por si mismo
todos los requisitos formales para su validez, además,
debe observarse estrictamente ciertos requisitos internos que no
cumplidos acarrean su anulabilidad o nulidad.

De esta manera entendemos entonces, que la sentencia
debe buscar su completa integración, tanto a factores
internos como externos.

La estructura de la sentencia – el resultando, el
considerando, el resuelve, las firmas, la fecha, el asiento en
los registros pertinentes – debe ser observado como
elementos externo, formalidades.

Ahora, lo que nos interesa, además de estos
requisitos; como explica – El Prof. Dr. Marcos Riera Hunter
– la sentencia judicial, no puede basarse en cualquier cosa
para sustentarse, debe observar la Ley – tanto en sentido
material o formal – (Legal), no puede ser un disparate que
ofenda el sentido común, pues, el derecho aparte de ser
Ley e Interpretación es también sentido
común (Racionalidad), debe ser coherente y lógico
(Logicidad)

Así entonces aparece la motivación como el
control de la logicidad.

La motivación es entonces una garantía
contra la arbitrariedad o el abuso de la autoridad, pues consiste
en una secuencia de motivos, principios y valores conducentes a
la emisión de un fallo, que de esta manera queda
justificado.

  • Finalidad de la motivación.

¿Para qué la motivación de la
sentencia?

La respuesta a esta cuestión
parecería lo más lógico posible hoy
día con toda la cantidad de controles de juridicidad que
se imponen pero, para ver el centro neurológico del dilema
debemos remontarnos a nuestros orígenes que es nos
decía Biondi, "il processo moderno é dunque di
origine ed impostazione romana, sempreché intendiamo
riferirci non a quel proceso formulare, tipicamente latino, che
é tramontato per sempre, ma a quella cognitio extra
ordinem che sorge fin dai primi tempi dell"Impero, si consolida d
allarga via nella prassi giudiziaria, finché con
Giustiniano si afferma come unico sistema processuale"
(3)

En los primeros sistemas procesales romanos al parecer
no fue necesaria la motivación expresa del iudex,
pues, en ellas en la actio legis por ejemplo las
instituciones absorbían las libertades y las formalidades
garantizaban plenamente las cuestiones de fondo y forma, vale
decir, la motivación estaba absorbida por aquellas
formalidades, pero con la evolución de la sociedad romana,
y el aumento del tráfico comercial vemos que esto cambia y
se impulsa la figura de la motivación. Por ejemplo en la
cognitio, amén de carecer de instrumentos que le
faciliten la labor mecánica, el juez puede elegir
más fácilmente el contenido de su sentencia, y esta
libertad es la que nos impulsa a creer en la necesidad de un
razonamiento o motivación de la misma, como algo que
justifique, desde el punto de vista del Derecho y de los hechos,
lo que realmente decide el juez; es decir, la posibilidad de
variación del Justiniano confirmó todas estas
exigencias formales en C. 7,43 y 44, como se desprende de las
pertinentes rúbricas: Quomodo et quando iudex
sententiam proferre debetpTaesentibus partibus vel una
absente
y De sententiis ex periculo
recitandis(4)

La finalidad de la motivación puede reducirse a
tres aspectos fundamentales:

  • Garantizar la posibilidad de control de la sentencia
    por los tribunales superiores;

  • Convencer a las partes y a la sociedad en general
    sobre la justificación y legitimidad de la
    decisión judicial y,

  • Verificar que la decisión no es producto de
    un actuar arbitrario del juez, sino de la válida
    aplicación del derecho, en vista de un proceso garante
    y transparente.

La motivación de la sentencia permite no
sólo el control de las partes involucradas en el
conflicto, sino de la sociedad en general, dado que el
público en su conjunto puede vigilar si los tribunales
utilizan arbitrariamente sus poderes que se les ha atribuido, por
tal razón los fundamentos de la sentencia deben logar por
una parte, convencer a las partes de la justicia impartida y por
otra parte debe avalar que la resolución dada es producto
de la aplicación de la Ley y no un resultado arbitrario,
al consignar las razones capaces de sostener y justificar sus
decisiones. Por lo que ha de ser la conclusión de una
argumentación que permita por tanto a las partes como a
los órganos judiciales superiores y demás
ciudadanos conocer las razones que condujeron al
fallo.

El autocontrol de la motivación supone de la
actividad del juzgador se evidencia a través de dos
aristas: primero evita la comisión de errores judiciales,
y por otro lado, obliga a la necesidad de utilización por
parte del Órgano Judicial de un criterio racional a la
hora de la valoración de las pruebas, ya que como
fácilmente se puede colegir, si la convicción se ha
llegado a través de la simple conjeturas o sospechas, la
fundamentación se hará imposible. De ahí que
la motivación actúe como garantía, e
imposibilite la emisión de sentencias sin una
sólida base fáctica probada (1).

In fine, Los órganos jurisdiccionales
del Estado, es la mayor y la mejor manera de dirimir los
conflictos sociales que se ocurren en el mundo, sea por la ley
natural o por ley positiva, los órganos tribunalicios, son
depositarios de la confianza colectiva; y es por ella que las
personas recurren a los mismos poniendo a su disposición
los bienes que poseen. Todo conflicto que ellos analicen y
resuelvan debe terminar en una decisión final – la
sentencia -, y esta por como es natural debe garantizar la
correcta administración de la justicia, sea entre parte y
para toda la sociedad, a fin de ganarnos la paz social. Para
ello; la sentencia, debe carecer de arbitrariedad y errores
judiciales, es decir, debe estar plenamente fundamentada –
motivada – .

  • Ausencia de motivación.

La necesidad de una correcta motivación o
argumentación de las resoluciones judiciales dio origen a
la teoría del razonamiento correcto y el control de
logicidad que puede ser objeto de recursos judiciales contra
sentencias dictadas en violación de los principios
lógicos.

Estas violaciones se conocen con el nombre de in
cogitando y los errores in procedendo, su principal causa es la
falta de motivación;

La ausencia de motivación, por tratarse de un
vicio formal puede traer consigo la nulidad del documento de la
sentencia, dando lugar a que se retrotraigan las actuaciones al
momento de su redacción donde se expliquen nuevamente los
argumentos, no sin antes olvidar que estos pueden reportar un
perjuicio para las partes en cuestión. Los jueces del
Tribunal Supremo, declararan como nulas aquellas en que les sea
imposible determinar cuáles fueron los juicios
lógicos emitidos por el juez de primera instancia,
procediendo en los restantes casos a consignar en sus sentencias
los razonamientos y consideraciones que debió haber
explicado el Tribunal de instancia para evitar los retrasos y
perjuicios de la declaración de nulidad.

Culminaremos entonces que este epígrafe
consignando lo que a nuestra consideración deben ser los
requisitos que deben faltar en la correcta motivación de
la sentencia:

  • Concresión:

Se refiere a que la sentencia debe versar sobre los
elementos constitutivos de los hechos sometidos a la
decisión judicial y sobre estos debe tratar la
resolución.

  • Suficiencia:

Que prime el sentido cualitativo, de la existencia de la
motivación, donde se expliquen las razones de la
decisión, donde se narre con calidad, el esfuerzo
justificador, que no tiene que ver con la extensión, pues
se ha conocido de sentencias muy extensas pero inmotivadas. La
suficiencia se enmarca en la incorporación de datos
necesarios para que resulte entendible a cualquier tipo de
persona.

  • Claridad:

Para que pueda ser accesible al mayor número de
personas con cualquier nivel cultural. De ahí que la
narración de los hechos sea clara, donde no se invoquen
tecnicismo sino mas bien el relato debe ser sencillo, ordenado y
fluido, con una carga descriptiva que recreen los hechos tal y
como ocurrieron según el tribunal entiende. Es importante
ante todo que la motivación sea un todo coherente y
uniformado.

  • Coherencia:

Que exista correspondencia entre los distintos planos de
la sentencia, sin existir contradicciones entre ellos, que se
demuestre a partir de un razonamiento lógico.

  • Congruencia:

En las peticiones de las partes, y el fallo de la
sentencia, no a los argumentos que se utilizan en los fundamentos
de derecho.

La racionalidad se evidencia a través de la
motivación.

La motivación no se mide por la extensión
de texto, sino por la claridad y calidad del discurso.

La motivación no debe ser una enumeración
material e incongruente de pruebas, ni una reunión
heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo
armónico formado por elementos diversos que se eslabonen
entre sí, que converjan a un punto a conclusión,
para ofrecer bases seguras y claras a la decisión que
descansa sobre ella (1)

  • (1) OJEDA, Lilia. "Interpretación
    Jurídica". Avezar, Asunción (2011). Pág.
    81 – 84.

  • (2) HERNÁNDEZ, Héctor.
    "Acción y norma Jurídica". Instituto
    Tomás Moro; Universidad Católica de
    Asunción (2002).

  • (3) BIONDO, Bernés. "Intorno alla
    romanita del proceso civile moderno". Biblios (1934).
    Pág 430.

  • (4) PETTIT, Eúgene. "Tratado Elemental
    de Derecho Romano". Heliasta.

Conclusión

La motivación de las resoluciones judiciales, no
consiste ni debe consistir en una mera declaración de
conocimiento y menos en una manifestación de voluntad que
sería una apodíctica, sino que ésta ha de
ser la conclusión de una argumentación ajustada al
tema o temas en litigio, para el interesado, destinatario
inmediato pero no único, y demás, los
órganos judiciales superiores y también los
ciudadanos, puedan conocer el fundamento, la ratio
decidendi
de las resoluciones. Se convierte así
conforme expresan las mentadas resoluciones en una
garantía esencial del justiciable mediante la cual, sin
perjuicio de la libertad del Juez en la interpretación de
las normas, se comprobar que la solución dada al caso es
consecuencia de opa exégesis racional del ordenamiento y
no el fruto de la arbitrariedad.

La motivación es el centro
neurológico que pretende y justifica el fallo, es decir,
expresa las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido
en cuenta para decir en el sentido en que lo ha hecho. Significa
demostrar, argumentar y para lograrlo no cabe limitarse a
expresar como se produjo determinada decisión.

La motivación de la tiene como fin principal
garantizar el control de la sentencia,
convencer
a las partes y a la sociedad en general de la
correcta administración del derecho, y verificar
que la sentencia no es arbitrio del juzgador. De la correcta
motivación de la sentencia nacerá la confianza en
los órganos jurisdiccionales y ganaremos la paz
social.

La falta de argumentación es un vicio formal y
puede traer consigo la nulidad del documento de la sentencia.
Para evitar la falta de motivación, es menester observar
en las sentencias judiciales; la concresión, la
suficiencia, la claridad, la coherencia, la
congruencia.

Para la administración de la justicia se debe
elegir a magistrados inteligentes e ilustrados, en cuanto se
observa el aspecto profesional, pero, previamente a estas
condiciones necesitamos que el candidato honesto, de tal manera
que pueda realizar correctamente sus funciones – motivar la
sentencia – ex profeso , en mi
opinión.

Bibliografía

  • AYALA, Anselmo. "Curso del Lógica del
    Derecho". Edit. Tomás Moro,

Edic. 2º (2005), Asunción.

  • BIONDO, Bernes. "Intorno alla Romanita del Proceso
    Civile Moderno".

Edit. Biblios, Edic 3º (1934), Milano.

  • HERNÁNDEZ, Héctor. "Acción y
    Norma Jurídica".

Edit. Instituto Tomás Moro; Universidad
Católica de Asunción,

Edic 1º (2002), Asunción.

  • MEDINA, Hermes. "Compendio de Lógica
    Jurídica". Edit. ¿?, Edic. ¿?
    (2000)

  • OJEDA, Lilia. "Interpretación
    Jurídica". Edit. Avezar, Edic. 1º (2011),
    Asunción.

  • OSSORIO, Manuel. "Diccionario Jurídico".
    Edit. Heliasta, Edic.28º (2001),

Barcelona.

  • PETTIT, Eúgene. "Tratado Elemental de Derecho
    Romano". Edit. Heliasta,

Edic. 23º (1999), Barcelona

Cuadro
evaluativo

Criterio

Descripción

%

1. Forma

Seguimiento de los parámetros
formales para la presentación y entrega de trabajos,
incluidos en la primera parte de esta guía. Esto
incluye, además, la buena presentación
general, en cuanto a orden y pulcritud.

5%

2. Idioma

Buen manejo del idioma, en cuanto a
ortografía, sintaxis, estilo y
titulación.

15%

3. Conformación

Forma correcta de introducir y
concluir el texto, dependiendo del tipo de que se trate, ya
sea que requiera  "introducción" y
"conclusiones" de forma separada, o integrando un todo con
el resto del documento.

10%

4. Argumentación

Buen manejo argumentativo y de orden
expositivo.

10%

5. Fuentes

Buen uso de fuentes y
bibliografía, en cuanto a su pertinencia y
también en cuanto al uso correcto de citas y
referencias bibliográficas.

10%

6. Contenido

Manejo correcto de los conceptos
principales de la asignatura, lo cual incluye la
conceptualización, la diferenciación y la
contextualización.

50%

Informe.

Asunción, 25 de abril del 2011.

Profesora Doctora: Lilia Ojeda. – Titular de la
Cátedra de Taller de Jurisprudencia.

De mi Mayor Estima.

Quien suscribe, Félix Abraham Saucedo Machuca,
quien acredita el Documento de Identidad 4.653.389, Mayor de
Edad, y alumno regular del séptimo semestre segunda
cátedra, se dirige a Usted a fin de elevar el informe de
la realización de la labor investigativa, y
que:

  • Se ha realizado metódicamente todas las
    instrucciones que constaban en la propuesta de trabajo que la
    cátedra nos proveyó. Sin embargo – y ex.
    – profeso – creí conveniente incluir
    algunos puntos más, no con la intensión de
    llenar de sutilezas la labor sino más bien como
    consideraciones generales o puntos de partidas, que de
    cualquier manera no violará la petición de la
    cátedra.

  • Se ha respetado, asimismo, los aspectos formales
    – espaciado, los márgenes, el tamaño de
    hoja, tamaño de letras, etc-.

  • La investigación fue hecha enteramente sobre
    materiales bibliográficos, de la Biblioteca. No de
    internet.

  • En fin, hemos realizado todos los requerimientos de
    la cátedra.

  • Entregado en Fecha, 25 de abril del 2011.

Aprovecho, la oportunidad para saludarle con el debido
respecto. Augurándole éxitos en sus gestiones.

 

 

Autor:

Félix Abraham Saucedo
Machuca

Profesora: Dra. Lilia Ojeda

Semestre: Séptimo.

Cátedra: Segunda.

Turno: Noche.

Año: 2011.

Asunción –
Paraguay.

Taller de Jurisprudencia 1. – "La
Motivación de la Sentencia"

UNIVERSIDAD NACIONAL DE
ASUNCIÓN.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES.

Trabajo Práctico Individual de
Taller de Jurisprudencia I.

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